Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 29 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002589

ASUNTO : TP01-P-2006-002589

Celebrada audiencia el día 28 de Enero de 2009, en la causa seguida al ciudadano C.E.M.V., venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 14310843, nacido el 13-12-80, perito evaluador, hijo de R.V. y Segundo Márquez, residenciado en la calle 10, detrás del cementerio, casa sin número, verde con blanco, Trujillo estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Al ciudadano, C.E.M.V., venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 14310843, nacido el 13-12-80, perito evaluador, hijo de R.V. y Segundo Márquez, residenciado en la calle 10, detrás del cementerio, casa sin número, verde con blanco, Trujillo estado Trujillo, le fue dictada sentencia condenatoria, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, a través de la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, recibida la causa en este Tribunal, se ejecutó conforma a las normas procesales y previo al cumplimiento de los requisitos necesarios le fue otorgado como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta por el juez DESTACAMENTO DE TRABAJO, en pronunciamiento dictado el, 18 de abril de 2008.

Estando el penado cumpliendo la EPNA bajo esta modalidad, en fecha en 14 de enero de 2009, se recibió comunicación enviada por la Delegada de Prueba M.D.U. a través de la cual le señala a este Tribunal que el penado salió a trabajar el 24-12-08 y no se presentó a pernoctar el 25-12-08, por lo que a los fines de verificar y solventar la situación se celebro audiencia.

SEGUNDO

En la audiencia celebrada el penado señaló:" En el mes de agosto murió mi papá y para el mes de Diciembre tenida cuatro meses de fallecido y yo me quede en la casa acompañando a mi mamá, por eso me tomé el día"

La Delegada de Pruebas expone: " El penado ha tenida una buena progresividad, y cumple con las pernoctas, solo ha faltado dos veces, el primer día por la muerte de su padre y consignó el acta de defunción, y el segundo día en virtud de que la mamá tiene crisis depresivas a consecuencia de la muerte del padre del penado, además actualmente de encuentra trabajando para la Alcaldía como obrero"

La fiscal XI del Ministerio Público, expone: "Solicito al Tribunal que el destacamento sea suspendido así sea por una semana, en virtud de que el penado debe entender que tiene la libertad vigilada por el Estado, y debe cumplir con las obligaciones que se le imponen"

El Abogado V.C., expone: " Esta defensa considera que se trata de un caso excepcional y tomando en cuenta la progresividad que ha presentado mi representado, solicito que no sea revocada la formula alterna al cumplimiento de la pena, y en todo caso que se tome en cuenta algún tipo de sanción"

SEGUNDO

Este Tribunal, observa que el penado, aún cuando durmió una noche en su residencia debiendo hacerlo en el internado Judicial, la justificación del problema familiar es válida, lo que permite dar por justificado tal comportamiento, sin embargo debe, instruirse al penado que ante una situación similar, deberá, inmediatamente notificarlo al Tribunal, con la finalidad de tomar las decisiones respectivas.

La consideración anterior nos lleva a concluir que aun cuando el penado asumió un comportamiento, sin previa autorización judicial, esa conducta no se apartó del fin último que persiguen las formas alternativas de cumplimiento de pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional, esto es reincorporación al medio social donde se van a desenvolver, máxime cuando el trabajo que viene desempeñando para la Alcaldía, y si el Tribunal sanciona mas severamente la falta que ha cometido, puede peder su trabajo, lo cual seria para el estado más oneroso, por lo que debe mantenerse, en esta oportunidad, el DESTACAMENTO DE TRABAJO que como forma de cumplimiento de pena le fuere impuesta al ciudadano C.E.M.V., en el pronunciamiento dictado el 18 de abril de 2008.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE al penado C.E.M.V., venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 14310843, nacido el 13-12-80, perito evaluador, hijo de R.V. y Segundo Márquez, residenciado en la calle 10, detrás del cementerio, casa sin número, verde con blanco, Trujillo estado Trujillo bajo las mismas condiciones de la resolución publicada por este Tribunal, en fecha 18 de abril de 2008, cuando estimó procedente el otorgamiento al referido penado de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como forma anticipada de cumplimiento de la pena que le fue impuesta.

La Jueza de Ejecución,

E.T.R.B.

La Secretaria

Laura Araujo

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