Decisión nº S1C-320-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 09 de diciembre de 2006

195° y 146°

Realizada como fue la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 07 de diciembre de 2006, en la cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público DR. A.V., expone que se opone a la entrega del Motor Fuera de Borda, por cuanto se está aún investigando conforme al principio de oficialidad para determinar de manera objetiva si el bien inmueble reclamado guarda estrecha relación con dinero proveniente del Estado. Ahora bien, visto el escrito consignado por la solicitante ciudadana T.Z.T., asistida por el abogado en ejercicio DR. P.I.P.C., donde solicita conforme a lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un Motor Fuera de Borda de su propiedad determinado por las siguientes características, Marca: YAMAHA; Tipo: B40GMHS; Modelo: E-40GMHS; Color: GRIS OSCURO; Serial: del Motor: 6F6-K-S1026934; Serial del Cuadro: 6F6K-S-1026934; Cilindros: DOS; Capacidad: 40 H.P.; Peso Kgs.: 70; el cual se encuentra depositado en la Fiscalía Décima del Ministerio Público, según el expediente N° 04-F10-0030-06. Este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa:

Que el Motor Fuera de Borda está sujeto a la investigación signada con el No. 04-F10-0030-06, que iniciara el Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Décima de esta Circunscripción Judicial, quien deberá concluir la investigación en los lapsos que le establece la ley procesal penal.

Que la norma prevista en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concede a las partes o terceros interesados acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución de cosas u objetos recabados mediante el proceso investigativo. En tal sentido, la solicitud de auto es procedente y conforme a derecho, pues en la misma se evidencia que no se han cumplido con los trámites útiles y necesarios para determinar y dejar constancia del objeto, por lo que este Tribunal ACUERDA:

PRIMERO

NEGAR LA ENTREGA a la ciudadana: T.Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 11.754.861, el Motor Fuera de Borda determinado por las siguientes características: Marca: YAMAHA; Tipo: B40GMHS; Modelo: E-40GMHS; Color: GRIS OSCURO; Serial: del Motor: 6F6-K-S1026934; Serial del Cuadro: 6F6K-S-1026934; Cilindros: DOS; Capacidad: 40 H.P.; Peso Kgs.: 70, el cual se encuentra depositado en la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Apure.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.F..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.F..

Causa N° S1C-320-06

WAT/MGF/yr.-

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