Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008).

Asunto: PP21-L-2007-00348

PARTE ACTORA: J.M.M., V.I.C., J.M.C.M., D.D.C.E. y Y.J.Q.., venezolanos. Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.120.108, 3.057.697, 15.798.692, 11.545.086, 17.946.319, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PEMIRA C.A e I.P.A.S.M.E, inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 09, tomo 13

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera, según el orden de acumulación de causas observado en autos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE J.M.M. constante en la pieza Nº 1:

En fecha 01 de abril de 2008 mediante escrito constante de 01 folio útil, agregado al folio 89 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Comprobante de egreso emitido por PEMIRA C.A. con indicación del nombre de J.M., por cancelación de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, según cheque número 28-3885327 del Banco exterior de fecha 25/08/2006. Documental privada promovida en copia al carbón de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 90, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. al trabajador, con indicación de de iniciales JM, cédula de identidad 1.120.108 y fecha 25/08/2000 en señal de recibido. Instrumental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado a los folios del 91 al 93 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde manifiesta la incorporación de los trabajadores al beneficio del cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada a los folios 94 y 95, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. donde manifiesta al trabajador la ejecución de una sustitución de patrono, con evidencia de firma ilegible. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 96 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Movimientos bancarios efectuados a nombre del ciudadano MEJIAS J.M. en Banesco Banco Universal S.A de fechas 15/01/2004 al 17/03/2004; 01/04/2004 al 31/05/2004; 01/06/2004 al 01/09/2004; 01/09/2004 al 02/12/2004; 02/12/2004 al 31/12/2004; 03/01/2005 al 02/05/2005, 03/05/2005 al 01/08/2005; 16/08/2005 al 30/09/2005, con evidencia de sello húmedo. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 96 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• C.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.549.268.

• B.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.368.057.

• A.C., titular de la cédula de identidad Nº 198.635

• J.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.947.634.

• L.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.946.159.

• S.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.712.240.

• BURT REINOLDS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.683.850.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS

CONSTRUCTORA PEMIRA C.A

En fecha 01 de abril de 2008 mediante escrito constante de 02 folios útiles, agregado a los folios del 108 al 109 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Comprobante de pago a favor del ciudadano J.M. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, agregada al folio 110, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales a nombre de J.M. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, agregada al folio 130 y 131, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Informe dirigido a la Coordinación de Supervisión e Inspección del IPASME ACARIGUA del Ing. M.M., suscrito con firma ilegible de fecha 07/12/2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, agregada al folio 132, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Solicitud de adelanto de prestaciones, de fecha 27/12/2005, dirigida a los ciudadanos J.L. y G.J., CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, agregada al folio 133, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Finiquito, identificado en la parte superior izquierda como emitido por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. J-30146615-2 de fecha 29/12/2005, por Bs. 1.300,00 a nombre de J.M., C.I 1.120.108, con evidencia de firma y huella dactilar en señal de recibido, promovido en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, agregada al folio 134, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Relación de pago de CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, UNIDAD ACARIGUA IPASME de fecha diciembre 08/2005, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, agregada al folio 135, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Documental atinente a Mantenimiento preventivo y correctivo en sede IPASME Acarigua estado Portuguesa, análisis de precios abril 2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, agregada al folio 136, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. donde manifiesta al trabajador J.M. la ejecución de una sustitución de patrono, con evidencia de firma ilegible. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H, agregado al folio 137 de la primera pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde han manifestado ser incorporados al beneficio llamado cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, agregada al folio 138 y 139 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 06-1518, de fecha 15/05/2006 por medio de la cual se resolvió dejar sin efecto la resolución de Junta Administradora Nº 05-6579 de fecha 15/12/2005 relativa a la contratación de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. Documental promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada J, agregada al folio 140 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) dirigida a los representantes legales de la empresa CONSTRUCCIONES PEMIRA C.A por medio de la cual informaron lo relativo a la terminación de la relación contractual existente entre dicha empresa y el Instituto, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada K, agregada al folio 141 Y 142 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso donde se divisa el nombre de J.M., suscrito por, con firma ilegible promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada L, agregada al folio 148 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 062911, de fecha 18/07/2006 por medio de la cual se resolvió contratar a CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO HCT 2021. Documental promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada M, agregada a los folios 144 y 145 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Copia simple de asamblea de accionistas de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. aportada a los fines de demostrar que la persona que se dio por citada no tenía facultad para hacerlo, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada N, agregada a los folios 146 y 153 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Notificación emanada de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua informando sobre la terminación de la relación contractual con el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada O, agregada a los folios 154 y 158 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)

En fecha 01 de abril de 2008 mediante escrito constante de 06 folios útiles, agregado a los folios del 163 al 168 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Estatuto orgánico del IPASME, creado en fecha 09/01/1959, según decreto Nº 513, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.861 de fecha 13 de enero del mismo año. Promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada con letra B, agregada a los folios del 172 al 178 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Acta constitutiva de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, con sus modificaciones, promovidas en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas C, D, E, F y G, agregada a los folios del 179 al 211 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de mantenimiento Nº CM- 069-2003, suscrito entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, Promovido en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcado con la letra H, agregado a los folios del 212 al 234 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIAL

Promueve la testimonial del ciudadano:

• C.L.P.C. titular de la cédula de identidad Nº 9.257.672.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar al testigo, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE CAMERO V.I. constante en la pieza Nº 2.

En fecha 04 de junio de 2008 mediante escrito constante de 01 folio útil, agregado al folio 102 de la segunda pieza promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Comprobante de egreso emitido por PEMIRA C.A. con indicación del nombre de J.M., por cancelación de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, según cheque número 28-38853225 del Banco exterior. Documental privada promovida en copia al carbón de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 104 de la segunda piea, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. donde manifiesta a la trabajadora la ejecución de una sustitución de patrono, con evidencia de firma ilegible. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 105 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde manifiesta la incorporación de los trabajadores al beneficio del cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 106, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. a la trabajadora, con indicación de nombre, cargo, ingreso, egreso, y tiempo de servicio. Instrumental privada promovida en opia de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado a los folios del 107 al 109 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de trabajo por tiempo determinado celebrado entre la empresa LAD-CO y la demandante Instrumental privada promovida en copia de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 111 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia emitida por la ciudadano CAMERO VALERIA donde impone sobre el conocimiento haber prestado servicios para las empresas VICMAR año 1989, CONESA año 1990 - 1994, CONSTRUCTORA LADCO S.R.L año 1994- 1997, CONSTRUCORA RL 1997 -1999, CONSTRUCORA RONORKA C.A, expedida en fecha 12/09/2006. promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 112 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia de trabajo emitida por CONESA S.R.L, suscrita por N.M., con firma ilegible, expedida en fecha 30/09/94 promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 113 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Constancia de trabajo emitida por CONSTRUCTORA RENORKA C.A suscrita por A.C., con firma ilegible, expedida en fecha 20/09/2000 promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 114 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Certificado otorgado a la trabajadora CAMERO VALERIA emitido por el IPASME por haber asistido al curso de recepción de visitantes atención telefónica de fecha 30/10/1997. promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 115 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Certificado otorgado a la trabajadora CAMERO VALERIA emitido por el IPASME Acarigua – Araure por su participación en el taller “Nuestras vidas desde hoy en adelante” de fecha 01/05/2003. promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 117 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Certificado otorgado a la trabajadora CAMERO VALERIA emitido por el IPASME Araure por su participación en el sobre crecimiento personal de fecha 28/09/2001. promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 118 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Referencia personal emitida por el Director médico regional del IPASME a la ciudadana V.C., suscrita con firma ilegible, de fecha 12/12/1996 promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 119 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Certificados de agradecimiento otorgado a la trabajadora CAMERO VALERIA emitido por el IPASME Araure de fecha 05/02/1999 y diciembre 2002. promovidos en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 120 y 121 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece

- Comunicado dirigido a la dirección de personal del IPASME donde se hace formal entrega del currículo vital de la trabajadora para optar al cargo de obrera de mantenimiento de dicha institución, de fecha 15/01/2001, con señal de firma ilegible; promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 122 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• C.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.549.268.

• B.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.368.057.

• A.C., titular de la cédula de identidad Nº 198.635

• J.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.947.634.

• L.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.946.159.

• S.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.712.240.

• BURT REINOLDS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.683.850.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS

CONSTRUCTORA PEMIRA C.A

En fecha 04 de junio de 2008 mediante escrito constante de 02 folios útiles, agregado al folio del 124 al 125 de la segunda pieza promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Comprobante de pago a favor de la ciudadana V.C. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, agregada al folio 126 de la segunda pieza, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales a nombre de V.C. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, agregada al folio 146 y 147 de la segunda pieza, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Informe dirigido a la Coordinación de Supervisión e Inspección del IPASME ACARIGUA del Ing. M.M., suscrito con firma ilegible de fecha 07/12/2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, agregada al folio 148 de la segunda pieza, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Solicitud de adelanto de prestaciones, de fecha 27/12/2005, dirigida a los ciudadanos J.L. y G.J., CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, agregada al folio 149 de la segunda pieza, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Finiquito, identificado en la parte superior izquierda como emitido por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. J-30146615-2 de fecha 29/12/2005, por Bs. 1.300,00 a nombre de V.C., C. 3.057.697, con evidencia de firma y huella dactilar en señal de recibido, promovido en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, agregada al folio 150 de la segunda pieza, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Relación de pago de CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, UNIDAD ACARIGUA IPASME de fecha diciembre 08/2005, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, agregada al folio 151 de la segunda pieza, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Documental atinente a Mantenimiento preventivo y correctivo en sede IPASME Acarigua estado Portuguesa, análisis de precios abril 2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, agregada al folio 156 de la segunda pieza, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. donde manifiesta a la trabajadora V.C. la ejecución de una sustitución de patrono, con evidencia de firma ilegible. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H, agregado al folio 153 de la segunda pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha 25 agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde han manifestado ser incorporados al beneficio llamado cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, agregada al folio 154 y 155 de la segunda pieza que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 06-1518, de fecha 15/05/2006 por medio de la cual se resolvió dejar sin efecto la resolución de Junta Administradora Nº 05-6579 de fecha 15/12/2005 relativa a la contratación de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. Documental promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada J, agregada al folio 156 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) dirigida a los representantes legales de la empresa CONSTRUCCIONES PEMIRA C.A por medio de la cual informaron lo relativo a la terminación de la relación contractual existente entre dicha empresa y el Instituto, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada K, agregada al folio 157 y 158 de la segunda pieza que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso donde se divisa el nombre de V.C., suscrito por, con firma ilegible promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada L, agregada al folio 161 de la segunda pieza que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 062911, de fecha 18/07/2006 por medio de la cual se resolvió contratar a CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO HCT 2021. Documental promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada M, agregada a los folios 162 al 163 de la segunda pieza, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Copia simple de asamblea de accionistas de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. aportada a los fines de demostrar que la persona que se dio por citada no tenía facultad para hacerlo, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada N, agregada a los folios 164 al 170 de la segunda pieza que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Notificación emanada de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua informando sobre la terminación de la relación contractual con el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada O, agregada a los folios 171 al 175 de la segunda pieza que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)

En fecha 04 de junio de 2008 mediante escrito constante de 07 folios útiles, agregado al folio del 178 al 184 de la segunda pieza promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Estatuto orgánico del IPASME, creado en fecha 09/01/1959, según decreto Nº 513, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.861 de fecha 13 de enero del mismo año. Promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada con letra B, agregada a los folios del 185 al 188 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Acta constitutiva de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, con sus modificaciones, promovidas en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas C, D, E, F y G, agregada a los folios del 189 al 229 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de mantenimiento Nº CM- 069-2003, suscrito entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, Promovido en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcado con la letra H, agregado a los folios del 230 al 252 de la segunda pieza que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIAL

Promueve la testimonial del ciudadano:

• C.L.P.C. titular de la cédula de identidad Nº 9.257.672.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar al testigo, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE J.M.C.M., constante en la pieza Nº 3.

En fecha 01 de abril de 2008 mediante escrito constante de 01 folio útil, agregado al folio 129 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Comprobante de pago emitido por PEMIRA C.A. con indicación del nombre de J.C., por cancelación de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, según cheque número 48-38353233 del Banco exterior. Documental privada promovida en copia al carbón de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 130, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales del trabajador accionante emitido por la Coordinación de la Región de los Llanos de la Inspectoría del Trabajo en el estado Portuguesa de fecha 10/05/2006, en copia al carbón suscrita con firmas ilegibles del funcionario del trabajo así como del trabajador reclamante. Instrumental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 131de la tercera pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Reporte de mantenimiento emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA, C.A de fechas 01/08/2005 al 31/08/2005, del 01/09/05 al 30/09/2005 y del 01/02/2006 al 16/02/2006, adjuntadas en copias fotostáticas simples. Instrumentales privadas promovidas de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado a los folio 133, 134, 135 y 136 de la tercera pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. donde manifiesta al trabajador la ejecución de una sustitución de patrono, con evidencia de firma ilegible. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 137 de la tercera pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde manifiesta la incorporación de los trabajadores al beneficio del cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 138 de la tercera pieza, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• C.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.549.268.

• B.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.368.057.

• A.C., titular de la cédula de identidad Nº 198.635

• J.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.947.634.

• L.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.946.159.

• S.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.712.240.

• BURT REINOLDS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.683.850.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS

CONSTRUCTORA PEMIRA C.A

En fecha 01 de abril de 2008 mediante escrito constante de 02 folios útiles, agregado a los folios del 142 al 143 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Comprobante de pago a favor del ciudadano J.C. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, agregada al folio 144, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales a nombre de J.C. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, agregada al folio 163 y 164, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Informe dirigido a la Coordinación de Supervisión e Inspección del IPASME ACARIGUA del Ing. M.M., suscrito con firma ilegible de fecha 07/12/2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, agregada al folio 165, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Solicitud de adelanto de prestaciones, de fecha 27/12/2005, dirigida a los ciudadanos J.L. y G.J., CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, agregada al folio 167, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Finiquito, identificado en la parte superior izquierda como emitido por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. J-30146615-2 de fecha 29/12/2005, por Bs. 1.100,00 a nombre de J.C., C.I 15.798.692, con evidencia de firma y huella dactilar en señal de recibido, promovido en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, agregada al folio 167, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Relación de pago de CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, UNIDAD ACARIGUA IPASME de fecha diciembre 08/2005, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, agregada al folio 171, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Documental atinente a Mantenimiento preventivo y correctivo en sede IPASME Acarigua estado Portuguesa, análisis de precios abril 2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, agregada al folio 172, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. donde manifiesta al trabajador J.M. la ejecución de una sustitución de patrono, con evidencia de firma ilegible. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H, agregado al folio 173 de la tercera pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde han manifestado ser incorporados al beneficio llamado cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, agregada al folio 169 y 170 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 06-1518, de fecha 15/05/2006 por medio de la cual se resolvió dejar sin efecto la resolución de Junta Administradora Nº 05-6579 de fecha 15/12/2005 relativa a la contratación de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. Documental promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada J, agregada al folio 168 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) dirigida a los representantes legales de la empresa CONSTRUCCIONES PEMIRA C.A por medio de la cual informaron lo relativo a la terminación de la relación contractual existente entre dicha empresa y el Instituto, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada K, agregada al folio 174 y 175 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso donde se divisa el nombre de J.C. , con firma ilegible promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada L, agregada al folio 176 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 062911, de fecha 18/07/2006 por medio de la cual se resolvió contratar a CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO HCT 2021. Documental promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada M, agregada a los folios 177 y 178 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Copia simple de asamblea de accionistas de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. aportada a los fines de demostrar que la persona que se dio por citada no tenía facultad para hacerlo, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada N, agregada a los folios 179 al 185 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Notificación emanada de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua informando sobre la terminación de la relación contractual con el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada O, agregada a los folios 186 al 189 que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)

En fecha 01 de abril de 2008 mediante escrito constante de 06 folios útiles, agregado a los folios del 163 al 168 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Estatuto orgánico del IPASME, creado en fecha 09/01/1959, según decreto Nº 513, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.861 de fecha 13 de enero del mismo año. Promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada con letra B, agregada a los folios del 203 al 211 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Acta constitutiva de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, con sus modificaciones, promovidas en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas C, D, E, F y G, agregada a los folios del 212 al 244 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de mantenimiento Nº CM- 069-2003, suscrito entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, Promovido en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcado con la letra H, agregado a los folios del 245 al 250 que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIAL

Promueve la testimonial del ciudadano:

• C.L.P.C. titular de la cédula de identidad Nº 9.257.672.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar al testigo, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE D.D.C.E. constante a la pieza Nº 4.

Mediante escrito constante de 01 folio útil, agregado al folio 140 de la IV pieza del expediente promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Constancias de Trabajo emitidas por las empresas constructora LAD CO C.A y RENORKA C.A, de fechas 07 de agosto de 2001 y 4 de agosto de 2005 respectivamente, cursante a los 141 y 142 de la cuarta pieza del expediente en su orden. Documental privada promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Planilla de liquidación de prestaciones sociales emitida por Inversora Raferben C.A. Documental privada promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 143 de la cuarta pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• C.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.549.268.

• B.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.368.057.

• A.C., titular de la cédula de identidad Nº 198.635

• J.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.947.634.

• L.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.946.159.

• S.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.712.240.

• BURT REINOLDS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.683.850.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS

INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)

En fecha 01 de abril de 2008 mediante escrito constante de seis (06) folios útiles, agregado a los folios del 146 al 151 de la cuarta pieza del expediente promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Estatuto orgánico del IPASME, creado en fecha 09/01/1959, según decreto Nº 513, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.861 de fecha 13 de enero del mismo año. Promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada con letra A, agregada a los folios del 152 al 161 de la cuarta pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Acta constitutiva de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, con sus modificaciones, promovidas en copias fotostáticas simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas C, D, E, F y G, agregada a los folios del 162 al 185 de la cuarta pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de mantenimiento Nº CM- 069-2003, suscrito entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, promovido en copias fotostáticas simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcado con la letra H, agregado a los folios del 186 al 208 de la cuarta pieza del expedinte, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIAL

Promueve la testimonial del ciudadano:

• C.L.P.C. titular de la cédula de identidad Nº 9.257.672.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar al testigo, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS

CONSTRUCTORA PEMIRA C.A

En fecha 01 de abril de 2008 mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, agregado a los folios del 212 al 213 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Comprobante de egreso a favor de la ciudadana D.E.. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, agregada al folio 214 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales a nombre de D.E. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, agregada al folio 233 y 234 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Informe dirigido a la Coordinación de Supervisión e Inspección del IPASME ACARIGUA del Ing. M.M., debidamente suscrito de fecha 07/12/2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, agregada al folio 235 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Solicitud de adelanto de prestaciones, de fecha 27/12/2005, dirigida a los ciudadanos J.L. y G.J., CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, agregada al folio 236 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Finiquito, identificado en la parte superior izquierda como emitido por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. J-30146615-2 de fecha 29/12/2005, por Bs. 1.300,00 a nombre de D.E., C.I 11.545.086, con evidencia de firma y huella dactilar en señal de recibido, promovido en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, agregada al folio 237 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Relación de pago de CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, UNIDAD ACARIGUA IPASME de fecha diciembre 08/2005, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, agregada al folio 238 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Documental atinente a Mantenimiento preventivo y correctivo en sede IPASME Acarigua estado Portuguesa, análisis de precios abril 2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, agregada al folio 239 de la cuarta pieza del expediente,, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. donde manifiesta a la trabajadora D.E. la ejecución de una sustitución de patrono, con evidencia de firma. Documental privada promovida en copias simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H, agregado al folio 240 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde han manifestado ser incorporados al beneficio llamado cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, agregada al folio 241 y 242 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 06-1518, de fecha 15/05/2006 por medio de la cual se resolvió dejar sin efecto la resolución de Junta Administradora Nº 05-6579 de fecha 15/12/2005 relativa a la contratación de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. Documental promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada J, agregada al folio 243 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) dirigida a los representantes legales de la empresa CONSTRUCCIONES PEMIRA C.A por medio de la cual informaron lo relativo a la terminación de la relación contractual existente entre dicha empresa y el Instituto, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada K, agregada al folio 244 y 245 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso donde se divisa el nombre de D.E., suscrito por, con firma ilegible promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada L, agregada al folio 246 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 062911, de fecha 18/07/2006 por medio de la cual se resolvió contratar a CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO HCT 2021, y Relación del personal que prestó servicios en construcciones y mantenimiento HCT 2021 C.A en el IPASME DE ACARIGUA, PORTUGUESA. Documentales promovidas en copias fotostáticas simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada M, agregada a los folios 247 y 248 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Copia simple de asamblea de accionistas de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. aportada a los fines de demostrar que la persona que se dio por citada no tenía facultad para hacerlo, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada N, agregada a los folios 249 al 255 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Notificación emanada de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua informando sobre la terminación de la relación contractual con el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada O, agregada a los folios 256 al 260 de la cuarta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE Y.J.Q. constante a la pieza Nº 5.

Mediante escrito constante de un (01) folio útil, agregado al folio 124 de la V pieza del expediente promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Recibos de pagos emitidos por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A al ciudadano Y.J.Q. por el pago de los meses de diciembre 2004 y desde enero a abril de 2005. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 125 al 133 de la quinta pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. al trabajador, Instrumental privada promovida en copia simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado a los folios del 134 al 136 de la quinta pieza del expediente que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. donde manifiesta al trabajador la ejecución de una sustitución de patrono. Documental privada promovida en original de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregado al folio 137 de la quinta pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde manifiesta la incorporación de los trabajadores al beneficio del cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple que de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agregada al folio 137 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Reunión normativa Laboral suscrita entre la Unión Nacional de Trabajadores, la Federación Nacional de Sindicatos Regionales y Conexos de los Trabajadores de la Salud y sus sindicatos de base (FENESIRTRASALUD), Documental promovida en copia fotostática simple, agregada al folio 140 al 178 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• C.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.549.268.

• B.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.368.057.

• A.C., titular de la cédula de identidad Nº 198.635

• J.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.947.634.

• L.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.946.159.

• S.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.712.240.

• BURT REINOLDS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.683.850.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS

INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)

En fecha 01 de abril de 2008 mediante escrito constante de seis (06) folios útiles, agregado a los folios del 146 al 151 de la cuarta pieza del expediente promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Estatuto orgánico del IPASME, creado en fecha 09/01/1959, según decreto Nº 513, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.861 de fecha 13 de enero del mismo año. Promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada con letra A, agregada a los folios del 191 al 199 de la quinta pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Acta constitutiva de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, con sus modificaciones, promovidas en copias fotostáticas simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas C, D, E, F y G, agregada a los folios del 200 al 232 de la quinta pieza del expediente que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Contrato de mantenimiento Nº CM- 069-2003, suscrito entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, promovido en copias fotostáticas simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcado con la letra H, agregado a los folios del 233 al 255 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIAL

Promueve la testimonial del ciudadano:

• C.L.P.C. titular de la cédula de identidad Nº 9.257.672.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar al testigo, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LAS CODEMANDADAS

CONSTRUCTORA PEMIRA C.A

En fecha 01 de abril de 2008 mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, agregado a los folios del 212 al 213 promovió las siguientes probanzas:

DOCUMENTALES.

- Comprobante de egreso a favor del ciudadano Y.J.Q.. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, agregada al folio 262 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Calculo de prestaciones sociales a nombre de Y.J.Q. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, agregada al folio 282 y 283 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Informe dirigido a la Coordinación de Supervisión e Inspección del IPASME ACARIGUA del Ing. M.M., debidamente suscrito de fecha 07/12/2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, agregada al folio 284 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Solicitud de adelanto de prestaciones, de fecha 27/12/2005, dirigida a los ciudadanos J.L. y G.J., CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, agregada al folio 285 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Finiquito, identificado en la parte superior izquierda como emitido por CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. J-30146615-2 de fecha 29/12/2005, por Bs. 1.300,00 a nombre de GEOVANNI QUIROZ, C.I 17.946.319, con evidencia de firma y huella dactilar en señal de recibido, promovido en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, agregada al folio 286 de la de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Relación de pago de CONSTRUCTORA PEMIRA C.A, UNIDAD ACARIGUA IPASME de fecha diciembre 08/2005, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, agregada al folio 287 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Documental atinente a Mantenimiento preventivo y correctivo en sede IPASME Acarigua estado Portuguesa, análisis de precios abril 2006, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, agregada al folio 288 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. donde manifiesta al trabajador G.Q. la ejecución de una sustitución de patrono, con evidencia de firma. Documental privada promovida en copias simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H, agregado al folio 289 de la de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicado emitido por la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. con fecha agosto 2006, dirigido al Instituto de Previsión Social, personal del Ministerio de Educación donde han manifestado ser incorporados al beneficio llamado cesta ticket. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, agregada al folio 290 Y 231 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 06-1518, de fecha 15/05/2006 por medio de la cual se resolvió dejar sin efecto la resolución de Junta Administradora Nº 05-6579 de fecha 15/12/2005 relativa a la contratación de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. Documental promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada J, agregada al folio 292 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comunicación emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) dirigida a los representantes legales de la empresa CONSTRUCCIONES PEMIRA C.A por medio de la cual informaron lo relativo a la terminación de la relación contractual existente entre dicha empresa y el Instituto, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada K, agregada al folio 293 y 294 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Comprobante de egreso donde se divisa el nombre de G.Q., suscrito por, con firma promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada L, agregada al folio 295 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Resolución emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) Nº 062911, de fecha 18/07/2006 por medio de la cual se resolvió contratar a CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO HCT 2021, y Relación del personal que prestó servicios en construcciones y mantenimiento HCT 2021 C.A en el IPASME DE ACARIGUA, PORTUGUESA. Documentales promovidas en copias fotostáticas simples de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada M, agregada a los folios 296 y 297 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Copia simple de asamblea de accionistas de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. aportada a los fines de demostrar que la persona que se dio por citada no tenía facultad para hacerlo, promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada N, agregada a los folios 298 al 305 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Notificación emanada de la empresa CONSTRUCTORA PEMIRA C.A. dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Acarigua informando sobre la terminación de la relación contractual con el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada O, agregada a los folios 306 al 310 de la quinta pieza del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria.

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

.

La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/ Xioc

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