Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 4436-11

PARTE ACCIONANTE: J.V.F.Y.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: D.A.A.E..-

PARTE DEMANDADA: LA RUMBA LATINA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: A.D.L.A.B.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.I.V.Z.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, DIECINUEVE (19) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las (10:00 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante abogado D.A.A.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.087, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.V.F.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.365, en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR, y por la demandada LA RUMBA LATINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-09-1999, bajo el Nº 04, Tomo 264-A-SGDO.- Compareció el ciudadano A.D.L.A.B.C. Venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.193.090 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, debidamente representado por el abogado R.I.V.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.348.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,00) comprende la diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses. TERCERO: LA DEMANDADA la referida cantidad para el día 28-09-2012, por ante el tribunal. Los abogados se comprometen a consignar el finiquito para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. CUARTO: Manifiesta el apoderado de la parte actora que de las reuniones se obtuvo que el EX TRABAJDOR recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 65.000,00), como adelanto de sus prestaciones sociales, y consigna tres (03) folios útiles para que formen parte del presente expediente, así mismo señala que lo adeudado fue discutido suficientemente con el apoderado de la demandada así como su representante legal y le fue manifestado al trabajador el cual acepto, expresando su total conformidad con el acuerdo transacción llegado en el día de hoy con LA DEMANDADA, por la cancelación de la diferencia de los conceptos demandados, y lo hace consciente, y manifiesta que nada se le adeuda por ningún otro concepto. QUINTO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, POR LOS CONCEPTOS OBJETO DE DEMANDA, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones descritas en el libelo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, solicitan un juego de copias certificadas de la presente acta.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. TERCERO: una vez conste en autos el recibo del referido pago se ordenara su remisión al archivo judicial y CUARTO: Acuerda un juego de copias certificadas de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL

Nota: En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Exp. N° 4436-11

CVCT/LM

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