Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 3 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001780

ASUNTO : SP11-P-2012-001780

SENTENCIA ABSOLUTORIA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Capítulo I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DE LOS ACUSADOS Y DEMAS

Tribunal: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T..

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. JOMAN A.S.

SECRETARIA: ABG. B.J.A.C.

ACUSADOS: L.A.V.A. y J.R.P.H.

DEFENSORES: ABG. C.A.I.

ABG. L.S.S.

Fecha: 03 de mayo de 2013

Acusados: L.A.V.A., quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vergas, nacido en fecha 05-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.A.V.R. (v) y de I.A. de Valerio (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.043.125, domiciliado en el sector el Tejar, calle 1, casa S/N, a cincuenta metros de la bodega de Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; y, J.R.P.H., quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de I.R.P. (v) y de M.G.H.d.P. (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.226.073, domiciliado en el Barrio R.P., calle 1, entre avenida 18 y 19, casa 18-30, por donde esta la reencauchadora, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a dictar sentencia definitiva en la presente causa N° SP11-P-2012-001780, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrado en su última sesión en fecha 19 de Marzo de 2013; siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, este Tribunal observa:

Capítulo II

Se celebró el juicio oral y público a los acusados L.A.V.A. y J.R.P.H., representados en la defensa por los defensores públicos penales, ABG. C.A.I. y ABG. L.S.S..

Los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos L.A.V.A. y J.R.P.H., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal XXI del Ministerio Público, ABG. JOMAN A.S., en los alegatos de apertura y fueron presentados así:

Se lee de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público:

Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de su actuación en ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR-1-DF.-11-2DA.CIA-SIP.-584.-/, de fecha 04 de junio del 2012, en la que dejan constancia de: 2 el día de hoy 04 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 06.00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica, por parte de una persona que por temor a represarías no quiso identificarse informando que el en le sector la Quiracha, donde se realizan los edificios por parte de la misión vivienda, había un ciudadano, de estatura media, piel blanca, quien se dedica a la venta de droga en dicho sector, especialmente a los obreros de la obra, en virtud de la información se constituyo una comisión por funcionarios vestidos de civil, en dirección al sector indicado, donde se efectúo un recorrido por las diferentes áreas de la construcción, observando en la avenida principal a un ciudadano con similares, características, a alas aportadas por el denunciante, procediendo a intervenirlo los funcionarios militares, observando que dicho ciudadano poseía entre sus manos una bolsa de color marrón rojo y negro, la cual se utiliza para envasa cemento, a quien se le realizo un chequeo corporal, siendo identificado como. J.R.P.H., venezolano de 29 años de edad, al revisar el contenido de la bolsa se observo en su interior un envoltorio rectangular tipo panela, envuelto en un material plástico de color negro, contentivo de restos vegetales de color verdoso, contenido de la presenta droga denominada marihuana, al interrogar al ciudadano manifestó de forma espontánea, que era de el y de un compañero de trabajo llamado Velario, quien se encontraba en labore de trabajo en la misma construcción, ubicándolo en la arte interna del deposito de cemento, quien trato de emprender la huida, logrado ser interceptado, y a su vez identificado como L.A.V.A., venezolano de 33 años de edad, que al ser interrogado, reconoció que dentro de la construcción tenia oculta dos panelas más, las cuales las había obtenido por un precio de 2000,00 bolívares y estaba vendiendo porque quería hacer mas dinero, también manifestó que tenia acceso hacia los depósitos de cemento, al llegar a los mismos, se pudo observar una bolsa plástica color negro la cual se encontraba sobre un lote se sacos de cemento, al revisar su contenido se constato, que había un envoltorio de forma rectangular panela, envuelto en plástico color negro, y una tercera parte de un envoltorio, envuelta en plástico de color negro, dentro de los cuales se pudo observar restos de materia vegetal de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se procedió a trasladar a los ciudadanos a la evidencia y los testigos a la sede del comando, donde quedaron plenamente identificados y se les leyeron sus derechos constitucionales y legales, posteriormente se le notifico al ministerio Público

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Los hechos fueron atribuidos a los imputados L.A.V.A. y J.R.P.H., por el representante fiscal, bajo la calificación jurídica de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicita se dicte sentencia condenatoria y se imponga la sanción penal correspondiente al delito cometido.

Por su parte, la defensa representada por los defensores públicos penales, ABG. C.A.I. y ABG. L.S.S., expusieron lo siguiente:

“El Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. C.A.I., del acusado J.R.P.H., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “Ciudadano Juez en esta apertura quiero rechazar en cada una de sus partes la acusación fiscal, se demostrara que los hechos no ocurrieron de esta manera ya que mi defendido se encontraba en el sitio de trabajo desempañando labores de obrero bajo las ordenes del señor L.V.A., como punto previo solicitó sea desestimado el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, que presenta el Ministerio Público como agravante, cuando sea realizado por obreros en organismos de la administración pública, mi defendido se encontraba como albañil bajo las ordenes de L.V.A. quien tampoco es funcionario de la administración pública, solicito se tome en cuenta esta situación, es todo”.A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. L.S.S., del acusado L.A.V.A., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “Mi defendido se encontraba cumpliendo ordenes como enlace entre la compañía y los consejos comunales, el se desempañaba hablando con los vecinos para ver quien podía trabajar, él era enlace entre A.M. y C.A., él no era contratista, en las actas policiales riela entrevista realizada a mi defendido la cual goza de nulidad absoluta, por cuanto no estaba asistido por un defensor, llama la atención a esta defensa que supuestamente mi defendido dijo que él tenía una sustancia escondida en un deposito cuando realmente él no tiene la llave del deposito, mi defendido no guarda ninguna responsabilidad con la sustancia incautada, al evacuar los diferentes órganos de prueba se demostrará la inocencia de mi defendido y de que él no guarda ninguna relación con el hecho por el cual fue acusado, es todo”.

Capítulo III

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

  1. - S/1 E.J.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.958.401, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso:

    Ratifico el contenido y firma de la misma, el día 04 de junio de este año nos encontrábamos en el comando y estando de inspección recibí una denuncia anónima, que decía que se encontraban rumores que personas fumaban droga delante de los niños por la Quiracha, entonces en labores de inteligencia fuimos al sector y dando vuelta dimos con la persona que nos habían dicho como estaba vestida, buscamos testigos, eran trabajadores que estaban empezando a levantar un edificio, el ciudadano llevaba una franela anaranjada, llevaba una bolsa marrón, dentro de ella se encontraba una panela de marihuana, le preguntamos que hacía con eso dijo que era de él y de un compañero de él, cuando fuimos hacía allá vimos a la otra persona, le preguntamos el nombre y nos dimos cuenta que era él, éste también reconoció que eso era de él, y que iba hablar, que dentro del deposito de cemento habían dos panelas mas, la puerta estaba cerrada y nos fuimos a donde estaba el ingeniero encargado de la obra, busco la llave abrimos y buscamos en la parte de arriba del cemento y en medio de dos bolsas de cemento había una bolsa negra, contentiva de una sustancia, nos fuimos luego al comando con los testigos, levantamos el procedimiento, dijo es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas recibieron esa llamada anónima? Como a las seis de la tarde. ¿A que horas empieza el procedimiento? Media hora después de la llamada. ¿Cuál fue el departamento que recibe la llamada? El servicio de inspección. ¿Cuál fue la información que dieron? Fue una llamada anónima, nos dijo que estaban fumando y distribuyendo droga en la zona y dijeron como estaban las personas vestidas. ¿Quiénes fueron? Fuimos cinco, sargento Acevedo parada, Jessica, Peñaloza y mi persona. ¿Cuáles eran las características de esas personas? Una persona blanca como de 1.65 metros jeans y franela anaranjada, la otra persona era gorda llevaba una franela amarilla. ¿Qué tiempo demoraron dando vueltas? Duramos como media hora. ¿Dónde fue eso? En la Quiracha. ¿Qué paso después? Vimos la persona descrita. ¿Qué portaba el ciudadano? Una bolsa de cemento y dentro de la bolsa tenía droga, éste dijo que era de él y de otro compañero. ¿Qué actitud presentó? Se asombro y miraba hacía los lados. ¿Dónde ubicaron los testigos? Ahí mismo. ¿Hacía donde se dirigieron después? Hacía donde estaba el otro ciudadano, fuimos y buscamos las llaves. ¿En el deposito encontraron algo? Afuera estaba el otro ciudadano quien dijo que eso era de él, normal. ¿Les manifestó algo este ciudadano? Dijo que no le hiciéramos daño que él iba a colaborar. ¿Se encontraba abierto el deposito? No. ¿Quién les dio las llaves? El ingeniero. ¿Específicamente en que sitio del deposito encontraron la droga? en la aparte de arriba en el medio de dos bolsas de cemento era difícil de encontrarlas, casi llegaban al techo, estaba dentro de dos bolsas negras. ¿Tomaron actas de entrevistas a las personas del procedimiento? Si.

    A preguntas del defensor ABG. H.A. respondió: ¿Ha trabajado usted en investigación criminal? Mi experiencia se basa en averiguar las denuncias, en este caso fue por saber que se distribuía droga. ¿Quién recibe la llamada anónima? el servicio de inspección. ¿Cuántas personas trabajan en el servicio de inspección? No se. ¿Han recibido recientemente llamadas? Si. ¿No verifican ustedes la procedencia de esas llamadas telefónicas anónimas? No. ¿A que procedieron después de recibir la llamada anónima? Ha trasladarnos a la zona íbamos de civil. ¿Qué tiempo tardaron en llegar al sitio y ubicar a las personas? De treinta a cuarenta minutos. ¿Qué hicieron después? Nos bajamos todos y nos ubicamos en cierto lugar. ¿Qué distancia había entre cada funcionario? Veinte metros. ¿Se distribuyeron en grupo? Si, de dos. ¿Que diámetro había aproximadamente? cincuenta metros. ¿Qué sucede después de ubicar la primera persona? Nos identificamos y buscamos en ese momento los testigos, fue simultáneo. ¿Qué tiempo tarda entre la primera detención y la segunda? Cinco minutos. ¿Qué manifestó la primera persona? Que eso era de él y de otra persona. ¿Qué le fue decomisado a la segunda persona? Le fue encontrada otras panelas, él dijo que no le fueran hacer daño que él colaboraba. ¿Ingresan a un depósito? Si, fuimos a la oficina del ingeniero y le dijimos del procedimiento y éste nos facilitó las llaves. ¿Quines fueron a buscar las llaves? Sargento Acevedo y la femenina. ¿Cómo sabe usted lo que le informaron al ingeniero si usted no fue? Porque cuando ellos llegaron al sitio ellos dijeron. ¿Quién abrió el candado, el ingeniero? No. ¿Quiénes entraron al deposito? Sargento parada, Acevedo el ingeniero y mi persona. ¿Qué había dentro del depósito? Cemento. ¿La revisión se realizó en presencia de los testigos? Si. ¿Quien ubico la doga dentro del deposito? Nosotros, era una bolsa negra que contenía una panela rectangular. ¿Le practicaron experticia? Si de laboratorio. ¿Qué procedieron hacer después? Le informamos al Fiscal.

    A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿A que horas recibieron la denuncia? A las seis de la tarde. ¿Cómo tiene conocimiento un particular del número del servicio de inspección? Por reuniones que hacemos y repartimos tarjetas. ¿La llamada fue al 171? No, la llamada fue al servicio de inspección. ¿Podría demostrar constancia de la llamada? Pues no se, no se el nombre del funcionario que recibió la llamada. ¿Quién le da las indicaciones a usted? El comandante, nos dijo que íbamos en comisión de inteligencia para corroborar la información dada mediante llamada anónima. ¿Todo fue de manera oral, alguien puede cambiar la versión? No creo. ¿A partir de que momento queda el registro en el comando? Desde que se recibe la llamada. ¿Queda algún registro? Si, en el libro de servicio de inspección de la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 11. ¿En ese registro queda de manera exacta los datos que dio la persona? No. ¿Quién informa de la llamada? El capitán L.A.L.D.. ¿Qué les indicó este capitán? Nos dijo que fuéramos a constatar a la zona la información dada. ¿El capitán fue? No. ¿Qué indicaciones les dio? Que si ubicábamos las personas las detuviéramos. ¿Cómo los describió a las personas? Dijo que una persona vestida de jeans y franela anaranjada, nos refirió una sola persona. ¿Cuántos funcionarios iban? Cinco, íbamos en dos vehículos particulares, de uso particular de nosotros. ¿Tenían indicación de ingresar a una propiedad? Era un sitio abierto, era una construcción. ¿Cuántas personas estaban en el sitio? Como diez, quince personas. ¿Qué hicieron ustedes al llegar al sitio? Nos reunimos alrededor de la construcción. ¿Qué compañeros abordaron primero a la persona? La femenina y Peñaloza. ¿Qué vestimenta tenía la persona? Ropa que no estaba sucia, estaba nerviosa, llevaba una bolsa de cemento, como por la mitad. ¿Qué otra pertenencia tenía esa persona? La cartera, de él, la cédula. ¿Quién se dirigió primero a la persona? Sargento primero Peñaloza. ¿Qué paso después? Él dijo que eso era de él y de un compañero, nos describió como estaba vestido y lo ubicamos. ¿Quién le realiza el interrogatorio? El sargento primero Peñaloza. ¿Cómo describió el detenido al compañero? Dijo que era gordo, que tenía una franela amarilla, mono verde y di el nombre. ¿Qué hizo el señor cuando se le acercaron? Se puso nervioso e intento huir. ¿Llevaron al primer aprehendido para donde estaba el otro? Si. ¿Por qué fueron al deposito? Porque el segundo ciudadano dijo que no lo fuéramos a maltratar que él tenía dentro del deposito dos panelas. ¿Por que tenía miedo que lo maltrataran? No se. ¿Cuantos depósitos habían? tres depósitos y verificamos los tres. ¿El ingeniero los dejo revisar? Si, el colaboro. ¿El ingeniero los identifico como obreros de la obra? si. ¿Cuánto demoró el procedimiento? Cuarenta minutos. ¿Quién tenía custodiando al primer detenido? Todos, luego entramos los tres al deposito. ¿Quiénes eran los testigos del segundo hallazgo? El ingeniero de la obra y el acompañante de él. ¿Quiénes fueron los testigos del primer detenido? Varios. ¿Los testigos del primer detenido entraron al deposito? El ingeniero y el acompañante de él. ¿Dónde estaban los detenidos? Estaban afuera. ¿Cuántos testigos fueron de todo el procedimiento? Como nueve, diez. ¿Llevaron los testigos en la patrulla? En los carros del comando y en los carros de nosotros. ¿A que horas termino el procedimiento? De siete y cuarto a siete y media.

    A preguntas Juez respondió: ¿Quién levanta el acta de investigación? Eso se hizo en conjunto con el furriel. ¿Quién era el jefe de la comisión? Sargento A.U.. ¿Quién recibe el jefe de servicio de inspección? No recuerdo. ¿A quien le informo el servicio de inspección de la llamada? Al capitán. ¿Dieron nombres de las personas? No, solo las describen. ¿Como fue la primera persona que detienen? Una persona delgada que se encuentra en sala con franela amarilla. ¿Quién lo detiene? La femenina y sargento Peñaloza. ¿Ustedes estaban armados? Si, con armas cortas. ¿Se veían a simple vista? Si. ¿Quién lo interroga a él? Sargento primero Peñaloza. ¿Estaban los cinco funcionarios allí? Si. ¿Cuándo el Reimer detenido da la descripción del segundo sujeto y este los ve que hizo? Intento huir. ¿Quién lo detiene? No recuerdo quien lo detiene, creo que fue el sargento segundo Parada. ¿Qué pasa cuando lo detienen? Le pidió la cédula de identidad. ¿Dónde estaban los dos testigos de la aprehensión del primero? Estaban ahí también. ¿Cómo se llama el ingeniero? No se. ¿Le tomaron declaración al ingeniero? Si. ¿Cómo se llama el ciudadano que acompañaba al ingeniero? No se. ¿Tenía ustedes orden de allanamiento para ingresar al depósito? No. ¿El segundo sujeto que detienen se encuentra en esta sala? Si. ¿En que vehículos se desplazaban ustedes? En un Fiesta y un Corsa, el Fiesta pertenece al sargento Acevedo, el Corsa es mío. ¿Les dijeron que eran varias personas? En si nos describieron a una sola que vestía jeans y franela anaranjada. La defensora pública Abg. C.A.I., solicitó el derecho de palabra y manifestó: “De acuerdo al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó como prueba nueva copia del libro de servicio de inspección de la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, y solicitó sea citado a declarar al Tribunal el capitán L.A.D., esta defensa considera que de este acto y de las declaración del testigo surgieron estas nuevas pruebas ya que esta defensa desconocía el registro y las ordenes dadas por el capitán. El Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifestó: “La presente causa se tramito por el procedimiento ordinario y este lapso ya finalizo, la defensa debió promover en su momento las pruebas, no se puede retrotraer el proceso y no se pueden relajar las normas. Este Tribunal niega la solicitud de la defensa que sea citado como prueba nueva la declaración del capitán L.A.D. y con respecto a la solicitud de copia del registro de inspección de la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, se declara con lugar incorporar al debate tal documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando oficiar a dicho comando a los fines que envíen a este Tribunal copia certificada del registro de inspección de el día de los hechos.

  2. - El ciudadano S/1 J.C.A.U., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.567.915, adscrito a la Guardia Nacional, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso:

    Ratifico el contenido y firma del acta de investigación, ese día el 04 de junio salimos de comisión de servicio hacia la Quiracha, motivado un llamada anónima, por ordenes del capitán para que accediéramos al sitio denunciado por una presenta venta de sustancias estupefacientes en el sector, salimos en vehículos particulares, se observo en el sitió un ciudadano vestido de jeans y una franela anaranjada quien llevaba una bolsa, nos identificamos y al revisar la bolsa se encontró una panela rectangular de presunta droga, se buscaron los testigos y este ciudadano de manera voluntaria dijo que esa droga era de él y de su compañero de nombre Valerio, ubicamos al segundo ciudadano y éste nos dice que si, que no lo golpeáramos que él nos iba a colaborar diciéndonos donde estaba la otra droga, se busco la llave del deposito, y en presencia del ingeniero y otro ciudadano se ingreso al deposito y en la parte superior de las bolsas de cemento se encontró una bolsa contentiva de droga, salimos del deposito como a las siete y media y nos retiramos al comando con los detenidos, testigos y lo incautado, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas recibieron la llamada? Como a las seis de la tarde. ¿Sabe si la persona que llamo se identifico? No. ¿Quién le da la información a ustedes de esa llamada? El jefe de inspección. ¿Dónde era ese lugar denunciado? En la Quiracha, en una obra. ¿Quién les da la orden a ustedes de ir al sitio? El capitán. ¿Diga los nombres de los funcionarios? Sargento Parada, Bautista, Parada, Velazquez y yo. ¿Ponen de manifiesto a la comunidad el número telefónico del comando? Si. ¿Cuál es la finalidad de eso? Que con la ayuda de la comunidad se combatan esas operaciones ilícitas. ¿Fueron al sitio indicado en la llamada? Si. ¿Antes de encontrar al intervenido cuanto tiempo paso? Veinte minutos. ¿En que lugar encuentran a esta persona? En el sector vestía camisa anaranjada, jeans, estatura medida, contextura delgada. ¿Cuál fue la reacción de este ciudadano? Nervioso. ¿Cuál era la característica de lo incautado? Panela rectangular se encontraba dentro de una bolsa de cemento. ¿Qué manifestó el ciudadano de lo incautado? Dijo eso no es mío solamente y señalo a la otra persona, señalo Valerio, algo así y dijo donde estaba esa persona. ¿Cómo era la distancia de donde estaba el ciudadano aprehendido hacía dónde estaba la obra? Como una cuadra y media. ¿Encontraron a la persona que estaba señalando el primer detenido? Si, esa persona estaba nerviosa, éste sujeto estaba dentro de las instalaciones, cerca de los depósitos de cemento. ¿Cual era la actitud de él? Nervioso, sudoroso, él dijo que iba a colaborar y que tenía otra droga. ¿Dijo donde estaba la droga? Si, en el depósito. ¿Fueron al deposito? si. ¿Quién abrió el deposito? el ingeniero. ¿Quién ingreso al deposito? Al sargento Bautista. ¿Qué encontraron en el deposito? dos envoltorios, que estaban dentro de una bolsa con mismas características del envoltorio encontrado al primer detenido. ¿El ingeniero manifestó algo acerca de lo encontrado? Dijo que no sabía nada de eso. ¿Le tomaron entrevista a los testigos? Si.

    A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿A que horas fue la llamada? A las seis. ¿Quién recibió la llamada? Inspección. ¿Quién la recibió? No se. ¿Cómo es el procedimiento de las llamadas? Hacen llamadas para denunciar. ¿Puede dar el número telefónico? No. ¿Es un solo número de teléfono o varios? Varios, pero no recuerdo, hay uno que es 0800-guardia. ¿Cómo recibe las indicaciones para ir al procedimiento? Nos trasladamos a observar si era cierta la información, de si en la Quiracha vendían estupefacientes. ¿Dieron indicaciones específicas? No se pueden dar indicaciones precisas, pero dijo que era en la Quiracha calle principal y dijo que un ciudadano de estatura mediana con jeans y franela anaranjada. ¿Cuáles fueron las indicaciones? Patrullar. ¿En que vehículos se trasladaron? En un vehículo Fiesta mío venía el sargento Parada Peñaloza y en el Corsa iba Bautista y la sargento Velazquez. ¿Por donde iba el primer detenido? él iba solo por la calle principal. ¿Qué hicieron al interceptarlo? Nos identificamos, lo revisamos y luego buscamos los testigos. ¿Dónde buscaron los testigos? Diagonal, como a medica cuadra, buscamos dos personas. ¿Qué paso cunado lo interceptaron? Arrojó la bolsa, se pone más nervioso, él nos informa que so era de él y de otro amigo. ¿Cerca del sitio había alguna obra? si, a cuadra y media. ¿Dentro de la bolsa que había una panela rectangular. ¿Qué hicieron luego? lo trasladamos en el vehículo hacia el sitio donde estaba Valerio, duramos como un minuto. ¿Cómo era la instalación de la obra? Era un sitio abierto. ¿Por donde entraron? Por la parte de atrás, porque había una malla. ¿Llevaron alguna orden de un Tribunal? no, eso es un lugar público. ¿Qué paso luego? observamos al ciudadano y nos dijo que la droga era de él, que no lo golpeáramos que él nos iba a colaborar. ¿Qué hicieron con los detenidos? Los trasladamos hacia el depósito. ¿Quién les abrió la puerta? El ingeniero, el sargento Peñaloza y otro funcionario lo buscaron. ¿En que parte del deposito dijo que estaba la droga? Él no dijo específicamente, pero dijo que esa droga era para consumo de él. ¿Qué hacían los otros funcionarios? Bautista y otros efectivos ingresaron. ¿Los testigos del primer detenido donde estaban? Dentro del vehículo. ¿Cuántas personas se encontraban en el sitio de los hechos? como diez, once personas. ¿Cuánto duraron en el procedimiento? Como hora y media. ¿A que horas termino el procedimiento? Como siete y veinticinco, siete y media. ¿Cómo trasladaron a los testigos y detenidos? en los vehículos. ¿Quién hizo el acta policial? Todos la redactamos, no se la dejamos al furriel. ¿Fue el furriel quien redacto el acta o las denuncias? No. El defensor público Abg. H.A., solicita el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez el efectivo al entrar a sala miro de una manera amenazante a nosotros los defensores y a los detenidos, quiero dejar constancia de esta situación, es todo”.

    A preguntas del defensor ABG. H.A. respondió: ¿Cómo ubicaron al primer detenido? Paramos los vehículos y nos identificamos. ¿Quiénes interceptan al primer detenido? Todos. ¿Quién lo revisa? no recuerdo. ¿Qué manifiesta el segundo detenido al momento de la detención? Que no lo golpearan que el iba a colaborar. ¿Manifestó donde estaba la segunda droga? Si, en el depósito. ¿Quién interrogó al segundo detenido? No recuerdo. ¿Voluntariamente indico donde estaba la droga, por que no dijo el sitio especifico? El dijo que era en el depósito. ¿Cuál fue la conducta del primer detenido? Él venía de una manera rápida, como asustado. ¿Se supo cuantas personas tenían acceso a ese deposito? No.

    A preguntas Juez respondió: ¿Quién era el jefe de la comisión? Presente. ¿Quién le da instrucciones? El capitán, nos dijo que tenía denuncia y que fuéramos al sitio, ya que en reuniones a los consejos comunales ya habían tendido muchas quejas. ¿Qué distancia hay del lugar donde detienen al primer sujeto y la construcción? Como cuadra y media. ¿El primer ciudadano iba en que dirección? Iba hacía la construcción. ¿Les dijeron en las instrucciones el sitio específico? No. ¿Ustedes detienen al primer ciudadano por presentar la vestimenta o por la actitud nerviosa? Por la vestimenta, primeramente. ¿Quién de ustedes les leyó los derechos a los detenidos? No recuerdo. ¿Sabe cuales son los derechos de un imputado? Si. ¿Quién hizo el acta de investigación? Mi persona y el sargento Peñaloza. ¿Quién transcribió el acta? El furriel. ¿Cómo hacen para aprehender al segundo ciudadano? Se abordo y el intento huir. ¿Tenían orden de allanamiento? No, el sitio era abierto. ¿El depósito era abierto? No, pero el ingeniero prestó la colaboración. ¿Antes de esa llamada habían recibido llamadas describiendo a una persona? No se.

  3. - El experto TENIENTE V.Y.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.593.348, adscrito a la Guardia Nacional, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos se le exhibió el DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ- 2012-1419 DE FECHA 14-06-2012 y previo juramento de ley expuso: “Ratifico la firma y contenido en la presente documental, yo realicé prueba de certeza química, se toma 0,2 gramos de la sustancia y se realiza la respectiva experticia, en este caso era marihuana, es todo”. El Ministerio Público no realizó preguntas. A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿En que fecha realizó la experticia? El 14 de junio de 2012. ¿Tienen conocimiento en que sitio fue incautada esa droga? No. El Juez no realizó preguntas.

  4. - El ciudadano testigo L.E.C., venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.209.712, con domicilio en el Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso:

    Yo me encontraba en las instalaciones del trabajo, éramos 18 trabajadores, entre esos 18 estaban estos dos señores, este muchacho venía desde la otra obra estaba a cargo de este señor, él me traía unas herramientas, se comió un Pepito y un refresco, en ese momento llego la Guardia Nacional y los masacraron a los dos ciudadanos, un Guardia Nacional me llamo y me dijo que fuera testigo, yo le dije que no sabía que era droga, me retire a treinta metros, les pegaron, los tiraron al suelo, les pegaron patadas, nos llevaron al comando, doy fe que estos señores no tenían droga, ninguno de los dos, ellos estaban trabajando, si yo me hubiera parado hablar con ellos a mi también me hubieran detenido, como cómplice también, si ya los tenían esposados no tienen porque masacrarlos a patadas, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A usted le fue tomada entrevista en esos hechos? Si. ¿Denunció usted esos presuntos golpes? no. ¿Donde trabajaba usted para el momento de los hechos? En la misma compañía B-14 que trabajaba el señor. ¿Cómo se llama el señor con el que usted trabajaba? Gabriel. ¿Cuanto tiempo tenía conociendo a Gabriel? Nueve meses. ¿Gabriel tenía otro jefe? El ingeniero. ¿Qué hacía usted? Amarrador de cabilla. ¿Sabe si ahí se había denunciado sobre el consumo de droga? No. ¿Cuál era el horario de trabajo? De siete a doce y de una a cinco de la tarde. ¿Dónde vivía usted para los hechos? Por la Tucanera. ¿El día de los hechos estaba laborando? Si, eran las cinco de la tarde. ¿Específicamente donde se encontraba usted? Entre los dos edificios, estaba solo cortando madera. ¿Sabe que hacía los señores detenidos? Albañiles, pegaban cerámica. ¿Hay algo que separe su lugar de trabajo a donde se encontraban ellos? como cincuenta metros. ¿Quién fue la persona que estaba comprando el refresco? No recuerdo el nombre. ¿Hablo después con el señor que compró el refresco? Él se paro detrás de mí. ¿Usted fue jefe de él? Si. ¿Observo luego para donde se traslado esa persona? Para las piedras que se agarraban para preparar concreto. ¿Para ir a la bodega donde compró el refresco hay que salir de la construcción? No. ¿Esta cercada la obra? Si. ¿Observo usted funcionarios de la Guardia Nacional? No, llegaron de civil, ellos llegaron y me dijeron péguese al señor, llegaron como cinco guardias y una jovencita. ¿Supo como ingresaron a la obra? Unos por la bodega y otra funcionaria por detrás, ella busca la llave. ¿Había bolsas de cemento? Si, había del día anterior. ¿Esas bolsas de cemento donde se encontraban? Como a cuarenta metros de la obra. ¿Dónde se mezclaba el cemento? En el mismo sitio. ¿Quién era el encargado del deposito? No recuerdo. ¿Entró alguna vez? Si para sacra cemento. ¿Sabe que hacen las personas con las bolsas? Se quemaban en la noche. ¿Estaba permitido quemar eso en la empresa? Si. ¿Cuándo llegan los guardias de civil le comentaron algo? No. ¿Desde que ingresaron los guardias cuanto tiempo paso para que lo llamaran? Veinte minutos. ¿Qué hizo usted en esos veinte minutos? Amarre cabilla. ¿Dónde se encontraban esos dos jóvenes? Uno paso al lado mío y el señor Valerio estaba comiendo empanada. ¿Sabe donde los interceptaron? Al señor Valerio donde estaba parado y al joven cuando venía de la bodega. ¿Hace cuanto tiempo fue jefe de uno de ellos? Hacía nueve meses. ¿Qué dijo el guardia cunado lo llamo? Me dijo venga para que sea testigo. ¿En que lugar los tenían boca abajo a esos señores? Encima de las piedras. ¿Observo si tenían algo? No. ¿Observo si los tenían esposados? Si, por estar haciendo allanamiento. ¿El funcionario le dijo que droga era? Era un pasto seco. ¿De que color era ese pasto seco? No lo observe. ¿El funcionario le mostró algo? Una bolsa de cemento, pero no me mostró lo que había dentro. ¿Supo donde agarraron esa bolsa? No. ¿Las personas que estaban en las piedras manifestaron algo? No. ¿Le manifestó el Guardia Nacional si eso era droga? Me preguntó si sabía que era eso y le dije que yo no sabía nada de droga. ¿Lo coaccionaron al momento de tomar la entrevista? No. ¿Supo si se agarró otra bolsa de cemento? No. ¿Fue usted a los depósitos? No. ¿Cómo se llamaba el ingeniero de la obra? Acevedo, Izzo y Omar. ¿Escucho si los guardias dijeron donde encontraron esa bolsa de cemento? No.

    A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Eso fue este mismo año hace como cinco meses, a las cinco de la tarde. ¿Recuerda como estaba vestido mi defendido? Creo que con una camisa amarilla. ¿Qué hacía en el trabajo? Pegaba cerámica, haciendo remates. ¿Que tipo de conducta tenía él? Muy buena. ¿A Jhonny lo golpearon? Si. ¿Qué le decían los funcionarios? Le hablaban en el oído. ¿Qué le dijeron los funcionarios? Venga para que vea eso, una funcionaria traía una bolsa de cemento vacía. ¿Usted vio cuando le quitaron la bolsa al señor? No. ¿Vio alguien lo que había en la bolsa? No. ¿Quiénes estaban con usted observando? Otro muchacho. ¿Ellos siguieron golpeando a Jhonny? Si. ¿Después que mas paso? Me llevaron en un carro particular para la Guardia. ¿A ellos lo trasladaron a un depósito? No, de ahí los llevaron para la Guardia Nacional al comando. ¿Usted leyó la entrevista que le hicieron? Si. ¿Usted observo al señor Jhonny nervioso? No. ¿La funcionaria llegó por la parte de atrás? Si. ¿A que distancia vio usted que ella venía? Como a cuarenta metros, ella venía con media bolsa de cemento y el funcionario es cuando le dijo páseme eso para acá. ¿Cuánto duró el procedimiento? Como media hora. ¿Había ocurrido esta situación anteriormente. ¿Sabe donde vivía el señor Jhonny? Vía la Quiracha. ¿La obra es del estado? Si. ¿Quién los contrata a ustedes? Los ingenieros. ¿Sabía en calidad de que estaba el señor Jhonny? Subcontratado, estaba bajo órdenes del señor Gabriel. ¿Jhonny entraba al deposito? No, nadie podía entrar ahí, a menos que fuera a sacar cemento con una orden.

    A preguntas del defensor ABG. L.S. respondió: ¿Cuántos guardias ingresan a la obra? Cuatro y una funcionaria. ¿En que momento detienen al señor Valerio? Cuando él estaba solo comiendo una empanada y un fresco, lo tiraron contra la pared y le quitaron un koala. ¿A él lo traían esposado? No. ¿Qué paso después? Lo esposan con las manos atrás, lo tiran en las piedras y lo golpean, le hablaban en el oído. ¿Cuándo mi defendido estaba en el piso cuantos funcionarios había? Dos funcionarios, la funcionaria venía como a cuarenta metros, traía la mitad de medía bolsa de cemento. ¿Qué decía ella? Gritaba por la parte de afuera que le dieran la llave para poder ingresar al sitio, ella venía acompañada con un chamito. ¿De donde sacaron esa bolsa? No se. ¿Uste vio que mi defendido tenía esa bolsa a su lado? No, en ningún momento. ¿Quién le coloco la bolsa a mi defendido? Un funcionario se lo tiro en el piso a Valerio. ¿Tiene acceso al depósito cualquier persona? No. ¿Usted se enteró como sacaron esa bolsa del deposito? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuáles eran las funciones del señor Valerio en la obra? Estaba a cargo de un personal. ¿Quién sacaba material de ese depósito? La oficina le daba a uno la orden. ¿Quién estaba encargado del depósito? Un señor bajito, no recuerdo el nombre. ¿De donde traía la femenina la bolsa de cemento? Ella venía por la parte de atrás del depósito, por la calle. ¿Qué había dentro de la bolsa de cemento? Yo no me di cuenta, porque estaba envuelto. ¿Hace cuanto tiempo conoce usted al señor Valerio? Hacía como cuatro meses.

  5. - El ciudadano testigo N.J.I.P., venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.860.321, ingeniero civil, con domicilio en el Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso:

    Estaba en la oficina de sala técnica me encontraba con O.G. cuando llegaron obreros diciendo que habían guardia de civil armados y estaba ofendiendo a los obreros, yo llegue a preguntar que pasaba y me dijeron que me retirara, les mostré mi carnet y me dijeron que buscara las llaves del deposito, cuando busque la lleve ya estaba sacando a los señores en un Aveo negro o gris, como a los cuarenta minutos después de eso llegaron nuevamente los guardias, se identificaron de mejor forma, nos dijeron que abriéramos el deposito de cemento, buscamos la llave, estaba oscuro totalmente, alumbraron con unos celulares, se montó en la parte de arriba y saco una bolsa negra y nos dijeron que era presunta marihuana, fuimos al comando, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿La obra era del estado? Si. ¿Conoce al cargo de O.G.? Técnico de campo. ¿Qué cargo desempeñaba V.A.? Enlace entre la comunidad y la obra. ¿Que cargo ocupaba Jhonny? Estaba como albañil. ¿Pertenece la obra a la misión vivienda? Si. ¿Cuales era el sitio exacto de la obra? La Quiracha, vía Las Dantas. ¿Sabe si alguien había denunciado sobre presunta venta de droga? No. ¿Como eran las instalaciones de la obra? Como a veinte metros había un galón de almacén, donde se guardaban, herramientas, pego, etc. Al cruzar la calle estaba parte de los edificios y también había dos galpones, la obra estaba cercada. ¿Las instalaciones donde se encuentran los ingenieros esta dentro de la obra? No, están retiradas. ¿Sabe si dentro de la obra existe alguna bodega? Frente a los edificios ya se estaban haciendo adjudicaciones y colocan bodegas, para ayudarse. ¿Conoce la distancia entre los galpones y donde se encontraba la comunidad? Como a veinte metros. ¿Vio cuantos obreros les avisaron del hecho? Dos. ¿Del lugar donde se encontraban ustedes hacía donde estaban los guardias de civil que distancia había? Como 200 metros. ¿Contaba la obra con vigilantes por turno? Si. ¿Esos vigilante laboraron ese día? si. ¿Con quien se traslada usted para allá? Con O.G.. ¿Cuándo le dijeron quien era usted como a cuantos metros se encontraba de las losas de acumulación? Como a 25 metros. ¿Visualizó a la femenina? Si, ella estaba armada. ¿Le manifestó alguna de las personas que estaban haciendo ahí? Operativo. ¿Observo usted al señor Jhonny y Valerio en esas losas? Estaban en el piso ya. ¿Cómo era ese lugar donde estaban ellos? Como granzón. ¿Bajo que forma se encontraban en el suelo? Los guardias estaban encima de ellos apuntándole. ¿Qué hacen después con las bolsas de cemento? Se queman. ¿Manifestaron algo los ciudadanos detenidos? Los guardias no los dejaron hablar. ¿Le preguntó algo usted a los guardias? Si, ellos me dijeron que estaban haciendo un operativo y que buscara las llaves. ¿Cuántos depósitos tenía la obra? Cuatro. ¿Quién era el responsable de las llaves? En esa época era el señor Rivera y cuando se iba guindaba las llaves. ¿La llave estaba en acceso al público? No. ¿Por qué Rivera no trabaja allí? Por reducción de personal. ¿Recuerda si esos obreros que estaban en la obra a esa hora que llegó usted estaban laborando? Si. ¿Sabe quien es L.E.C.? No. ¿Sabe quien era el jefe de Valerio? Nosotros la empresa. ¿Quién busco al señor Valerio? Cuando yo empecé él ya estaba trabajando ahí. ¿Busco la llave del depósito? No, ellos nos pidieron las llaves del portón de atrás y cundo llegaron nuevamente los guardias es cuando nos piden las llaves del deposito de cemento. ¿Buscaron la llave del portón? Si, pero cuando llegamos con la lleve ya los guardias salían con las personas que estaban en el piso. ¿Escucho porque se los llevaban? No. ¿Habían mas personas en el sitio? Si, las personas que habitan ahí. ¿Observo usted golpear a los ciudadanos? No, pero le tenían la pierna encima y bien no los estaban tratando. ¿Qué hizo usted en esos cuarenta minutos? Hablábamos de lo ocurrido, no sabíamos que había pasado. ¿Qué deposito abrieron? El del cemento. ¿Llamo usted algún cuerpo policial para denunciar la situación? No. ¿Cómo se llama su jefe? A.M., no se encontraba ahí. ¿Quién le entrega las llaves a la Guardia nacional? O.G. abrió el candado. ¿Entró al depósito? No. Los guardias llevaron al depósito nuevamente a los ciudadanos esposados y es cuando vi al señor Valerio sangrando por la nariz. ¿Le observo las manos al funcionario? Saco una bolsa negra y dijeron que era marihuana, el sitio estaba oscuro, no había nada de luz. ¿Cuál es el horario del trabajo? No tienen horario. ¿Supo por que los funcionarios detuvieron a estos señores? No. ¿Leyó la declaración? Si. ¿Sabe si hay algún familiar de los detenidos que trabaje en esa empresa? No.

    A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿Quién ejecuta la obra? Es del gobierno, misión vivienda. ¿Quién contrata a los obreros? Por los consejos comunales. ¿Para que empresa trabajaba usted? Inversora B14. ¿Para que empresa trabajaba el señor Jhonny? Era una gerencia. ¿Usted es funcionario público? Si. ¿El señor Jhonny es funcionario público? Trabajaba para los consejos comunales; a él no le paga el dinero el estado venezolano, no se le paga por nomina. ¿Para quien trabajaba Jhonny? No recuerdo. ¿Qué conducta tenía Jhonny? Trabajaba bien. ¿De donde ellos estaban detenidos hasta el sitio donde usted estaba cuantos metros hay? Doscientos metros. ¿Qué observo al llegar? la gente gritaba que estaban siendo amenazados que estaban armados. ¿Preguntó usted que pasaba? Dijeron que era un operativo. ¿Le mostraron algún carnet u orden de allanamiento? No. ¿Cuándo usted llego con las llaves que paso? Ya ellos se habían retirado, pero a los cuarenta minutos ellos llegaron y pidieron las llaves del depósito. ¿Quiénes iban con usted para abrir el deposito? Dos funcionarios, la femenina, cuando abrieron el depósito trajeron nuevamente a los dos señores esposados. ¿Cuántos guardias ingresaron al deposito? Entró uno solo. ¿Observo cuando él encontró el paquete? no, solo vi cuando salió con el paquete. ¿Vio que saco? Una bolsa negra la abrieron y dijeron que era presunta marihuana. ¿Cuántas personas tenían acceso a la obra? En ese momento era el señor Rivera, nadie más tiene acceso a la llave, ni contratista ni consejo comunal. ¿Cuántas actas firmo usted? Dos, la primera la leí, la segunda no me la mostraron. ¿Qué ingenieros declararon dos veces? O.G. y yo, también fue un señor que le dicen maracucho. ¿Ahí hay un sitio donde venden refrescos? si. ¿Usted los vio trabajando? Todos estaban trabajando.

    A preguntas del defensor ABG. L.S. respondió: ¿Sabe quien es L.E.C.? Por nombre no se. ¿Conoce a alguien que le dicen maracucho? Si. ¿Qué encuentra cuando llega al sitio? Los civiles armados y los ciudadanos en el piso boca abajo. ¿Qué hacían las dos personas que estaban en el piso? Nada detenidas. ¿Qué le dijeron los funcionarios? Que estaban haciendo un operativo. ¿Qué ocurre después? Ellos estaban en el suelo y me pidieron las llaves del portón. ¿Supo por que los detuvieron? No, solo rumores. ¿Qué observo cuando volvieron a llegar los funcionarios? Ellos llevaron al depósito a los detenidos y observe al señor Valerio sangrando por la nariz. ¿Le observo a mi defendido Valerio alguna sustancia? No. ¿Mi defendido Valerio tenía acceso al deposito? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Fueron este año. ¿Recuerda la hora de los hechos? Como cinco y media, seis de la tarde y cuando los guardias volvieron a regresar eran como las siete de la noche, ya estaba oscuro. ¿La única persona encargada era el señor Rivera? Si. ¿Dónde guardaban las llaves? En una oficina donde estaba el señor Ricardo, J.B., Á.L., ahí se rotaba la gente. ¿Que le manifestó al jefe de la obra? La situación y él me dijo que esperara por si volvían a llegar. ¿A usted le consta que el señor maracucho fue dos veces a declarar? Si. ¿Usted es servidor público del estado? Si. ¿Los obreros son funcionarios públicos? No, ellos son contratados por la comunidad, a través de los consejos comunales. ¿Usted olio lo que estaba ahí dentro de la bolsa? No. ¿Usted vio cuando se llevaron a los ciudadanos en el vehículo? Si. ¿Qué tiempo transcurrió para que volvieran los funcionarios con los detenidos? Como cuarenta minutos.

  6. - El ciudadano testigo O.A.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.111.931, técnico superior en construcción civil, con domicilio en el estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso:

    Ese día estábamos en la oficina cuando llegaron unos obreros a decirnos que unas personas de civil estaban armadas, estos nos dijeron que eran guardias nacionales, se fueron luego como a las siete de la noche volvieron allegar a pedirnos las llaves del deposito, fuimos y abrimos el del medio, no había luz, alumbraron con los teléfonos y buscaron uno de los funcionarios se montó encima del cemento y dijo que habían encontrado una bolsa, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál fue la fecha? Este año. ¿Recuerda la hora? Como a las cinco y media de la tarde. ¿Cuál era su actividad? Técnico de campo. ¿De quien era la obra? Del ingeniero A.M.. ¿Cuántos metros hay donde estaban ustedes hasta donde estaban los detenidos? Como a doscientos metros. ¿Fue los edificios 30 y 25? Si, había funcionarios de la Guardia Nacional, estaban armados, eran cuatro hombres y una mujer. ¿Observo al señor Jhonny y Valerio? No, yo llegue como a 50 metros. ¿Cuánto tiempo duro hablando el ingeniero con los funcionarios? Como veinte minutos, él me dijo que estaban haciendo un operativo que supuestamente era por una droga. ¿Le dijo si había personas detenidas? Si me dijo que el señor Valerio y Jhonny, que los tenía detenidos. ¿Le manifestó el ingeniero si los guardias le solicitaron algo? Si, dijo que le pidieron las llaves del portón. ¿Le manifestó el ingeniero si vio alguna droga? La defensa objeta la pregunta por ser sugestiva. El Fiscal manifestó: que la pregunta no era sugestiva y pide a la defensa le aclare. El Tribunal pide al Ministerio Público que realicé preguntas concretas. ¿Le manifestó el ingeniero si vio alguna droga? No. ¿Hacia donde se dirigen ustedes después? Hacía la oficina. ¿Buscaron las llaves? Si, el ingeniero las llevo pero ya no estaban los del operativo. ¿Supo que paso con los detenidos? No. ¿Cuanto tiempo permaneció usted en la oficina? Hasta que regresaron los funcionarios otra vez, como a la hora y media. ¿Qué le dijeron al llegar? que le abrieran el deposito donde estaba el cemento. ¿Quién era la persona que custodiaba las llaves? El señor Rómulo o Jenny, ellos se la entregaban al encargado del depósito. ¿Verificaron los depósitos? Si, yo iba con el ingeniero y cuatro funcionarios. ¿Quién abrió el deposito? Yo. ¿Quién entró al depósito? El ingeniero se paro en la puerta. ¿La Guardia Nacional encontró algo? Si, dijeron que droga. ¿Vio usted la droga? No, la femenina me dijo que le abriera el otro almacén. ¿Vio la bolsa negra? Si, vi que el guardia la traía en la mano. ¿Vio si los funcionarios detuvieron a alguna persona? Supongo que si. ¿Cuántos caporales había en la obra? A.N., Gabriel y no recuerdo el otro. ¿Le tomo entrevista la Guardia Nacional? Si y no me forzaron para la entrevista.

    A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿Cuándo buscaron ustedes las llaves? La segunda vez que los guardias volvieron. ¿Cuántos funcionarios llegaron la segunda vez? Tres hombres y una mujer. ¿En el momento que abrieron el depósito estaban presentes los detenidos? No. ¿Quienes ingresaron al depósito? El Guardia Nacional. ¿Encontraron algo en el depósito? La supuesta droga y una libreta. ¿Cómo es el depósito? Tiene una rejilla con una malla. ¿Pudieron meter algo por esa rejilla? Puede ser. ¿La ventanilla estaba rota, verificaron ustedes eso? No. ¿Cuántos guardias entraron al deposito? Entraron los cuatro y al no haber luz, empezaron alumbrar con los celulares. ¿Los funcionarios dijeron que estaban buscando droga? No. ¿Qué función ejercía Jhonny? Albañil, tenía una conducta normal. ¿Le toman la entrevista en que momento? Creo que el funcionario Peñaloza fue el que nos dijo que teníamos que ir a dar entrevista, en la segunda entrevista me preguntaron cosas que no me preguntaron la primera vez. ¿Ellos le mostraron al ingeniero y a usted orden de allanamiento? No. ¿Iban armados los funcionarios la segunda vez? Si. ¿A que horas rindió declaración n al guardia la primera vez? Cuando termino el procedimiento.

    A preguntas del defensor ABG. L.S. respondió: ¿Qué observo usted la primera vez que fueron los funcionarios? A estos dispersos. ¿Vio usted las personas que estaban en el piso? No. ¿Qué vio en la segunda oportunidad? Vi al señor Jhonny y el señor Valerio, montados en una patrulla, el señor Valerio tenía sangre. ¿Qué le dijeron los funcionarios la segunda vez que vinieron? Que estaban haciendo un operativo y le colaboraran. ¿Quién manejaba el deposito? Creo que era el señor Rivera. ¿En que momento se entera que el operativo era por droga? Cuando supuestamente el funcionario salio con la bolsa.

    A preguntas de Juez respondió: ¿Usted es funcionario público? No. ¿Quién le pagaba a usted? A.M., gerente técnico de la obra. ¿El ingeniero es funcionario público? No. ¿Quién le pagaba al señor Jhonny y Valerio? El ingeniero A.M.. ¿Usted en algún momento vio a Jhonny y Valerio esposados? A Valerio si, a Jhonny no. ¿Cuándo revisaron el depósito estaba los detenidos presentes? No. La defensora Pública Solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Oídas las declaraciones de los testigos ingeniero N.J.I.P. y el técnico de construcción O.A.G.P., solicitó que el Tribunal verifique si efectivamente consta en el expediente dos entrevistas. El representante Fiscal manifestó: Ciudadano Juez la solicitud de la defensa sería contaminar el debate, es todo”. El Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto esas entrevistas no son pruebas documentales.

  7. - El ciudadano testigo S/1 Y.D.V.A., venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.391.924, adscrita a la Guardia Nacional, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley, se le exhibe el Acta de Investigación Penal N° 584, de fecha 04 de junio de 2012, expuso:

    Ratifico la firma y contenido, el día 04 de junio de este año, siendo las 04:00 de la tarde aproximadamente se recibió llamada telefónica, done una persona informo sin identificarse que por el sector de la Quiracha había una persona, describiendo la misma y diciendo que distribuía droga, en el sector, nos dirigimos por orden del superior hacia el sector íbamos de civil, efectivamente ubicamos a un ciudadano, con las características aportadas, que llevaba una bolsa marrón de cemento, yo iba en el carro verde de mi compañero Peñaloza, nos bajamos, le revisamos la bolsa este dijo que eso era de él y de un compañero Valerio que él estaba en la construcción, nos fuimos todos para allá, dijo que Valerio era el caporal de la obra y encargado del deposito de cemento, que era gordo, lo ubicamos ahí en la obra, lo intervenimos, este nos dijo que la droga era de él, como era tarde, este nos dijo que las llaves la tenían el ingeniero, y buscamos las llaves y en compañía de tres testigos mis compañeros buscaron la droga y era presunta marihuana, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Les dieron características de la persona que distribuía droga? Si, un muchacho delgado de franela anaranjada y J.a.. ¿Quines se trasladaron? Cuatro funcionarios Parada, Bautista, Acevedo, Peñaloza y yo. ¿Cuánto tiempo demoraron en ubicar al apersona descrita? Como a los quince minutos. ¿Quién abordo al ciudadano? Peñaloza y mi persona. ¿Observaron si poseía algo? Bolsa de droga. ¿Qué actitud presentó él cuando lo intervienen? Sorprendido, descubierto. ¿Manifestó que se encontraba haciendo ahí? No. ¿Manifestó para donde se dirigía? No. ¿Sabe que hora era al momento de la intervención? Como 15 minutos después de la denuncia. ¿Manifestó nombre y apellido de la otra persona? Dijo que se llamaba Valerio, que trabajaba en un edificio. ¿Fueron al edificio? Si, yo me quede afuera de la puerta del depósito. ¿Observo personas en las afueras? Era tarde, eso estaba solo. ¿Se encontró a esa persona llamada Valerio? Si, cerca del área cercana al depósito, estaba solo. ¿Llegaron a tener contacto estas dos personas? Si, no hablaban. ¿Golpearon a Valerio? No. ¿Qué dijo Valerio de las llaves? Que al terminar la jornada se quedaban en la oficina del ingeniero. ¿A quien le pidieron las llaves? Al ingeniero. ¿Verificaron el depósito? Si. ¿Los intervenidos se quedaron en la revisión del deposito? Si, ellos estaban afuera. ¿Quién entró al deposito? Parada, Bautista y Acevedo. ¿Quiénes fueron al deposito? El ingeniero. ¿Supo que se guardaba en el depósito? Cemento. ¿Hubo alguna objeción de alguna de las personas mientras realizaban el procedimiento? No. ¿Le tomaron entrevista a los testigos? Si. ¿Cuantas personas detuvieron? Dos.

    A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿Cómo se inicia el procedimiento? Salimos de comisión. ¿Bajo ordenes de quien? Del capitán L.A.. ¿Qué les dijo el capitán? Nos dio datos que había un muchacho flaco que presuntamente vendía droga. ¿De que forma reciben denuncia? Por teléfono. ¿Cuál es el número de teléfono? No lo se. ¿Cómo se trasladaron al sitio? En dos vehículos, un Corsa y un Fiesta. ¿Iban de civil? Si. ¿Por qué les llamo la atención el joven que detuvieron? Porque tenía las mismas características. ¿Qué llevaba él? Una bolsa de cemento, dentro de la bolsa llevaba una panela en forma rectangular. ¿Golpearon al sujeto? No. ¿Qué les dijo él? Que esa droga era de él y de su amigo Valerio. ¿Qué hicieron después? Fuimos a buscar al señor Valerio. ¿Dónde encontraron al señor Jhonny? En la vía principal de la Quiracha. ¿Dónde encontraron a Valerio? En la construcción. ¿Llevaron caminando al señor Jhonny? Si. ¿Qué hicieron luego? entramos a la construcción y con las características aportadas lo ubicamos. ¿Cuándo detienen al primer señor habían testigos? No, yo no los busque. ¿Qué hicieron la droga encontrada al señor Jhonny, quien la llevaba? No recuerdo. ¿La construcción estaba sola? No recuerdo. ¿Dónde estaba el señor Valerio? Estaba cerca del área del depósito. ¿Le mostraron ustedes al señor Valerio la supuesta droga incautada al señor Jhonny? No. ¿Voluntariamente Jhonny dijo donde se encontraba la otra droga? Si. ¿En que momentos buscaron los testigos? No recuerdo. ¿Qué horas eran? Como las seis, siete. ¿Qué mas hizo usted en el procedimiento? Solo eso. ¿Trasladaron al mismo momento a los dos al comando? si. ¿Quién abrió el depósito? El ingeniero. ¿Quién fue a buscar el ingeniero? Peñaloza y yo. ¿Todo el procedimiento fue simultaneo? Si. ¿Se alejó en algún momento de los detenidos? No. ¿Usted observo varios sitios de ingreso? Si. ¿Había otros civiles dentro de la construcción? No. ¿Quién era el jefe de la comisión? Creo que era Acevedo. ¿Cómo era el depósito donde ustedes ingresaron? Era un sitio oscuro, llevábamos linterna. ¿Cómo hallaron en el deposito la droga? Los funcionarios dijeron que se habían subido encima de los bultos de cemento. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Hora y media. ¿Los detenidos observaron cuando encontraron la droga? Si, estaban como a cinco metros. ¿Quién redacto el acta policial? Los cinco funcionarios. ¿Quién le toma entrevista a las personas que estuvieron en el procedimiento? Los efectivos y el furriel. ¿Usted entrevisto a los testigos? Si.

    A preguntas del defensor ABG. L.S. respondió: ¿Cuándo ingresan a la obra quienes ingresan? Los cinco funcionarios y Jhonny. ¿Quién interviene a mi defendido V.A.? Los cinco funcionarios. ¿Luego que intervienen a mi defendido que hace con él? lo entrevistamos. ¿Se encontraban para ese momento testigos presentes? No recuerdo. ¿Quién busco los testigos? No recuerdo. ¿Qué dijo mi defendido? Que la droga era de él y que en el depósito había más. ¿Estaban presentes cuando mi defendido dijo eso? No. ¿En que parte se encontraba mi defendido? Tenía unas empanadas en una bolsa. ¿Cuándo intervienen a mi defendido estaba cerca de Jhonny? Si, estaba ahí. ¿Qué funcionarios estaban custodiando a J.H.? Peñaloza y yo. ¿Cómo estaban los ciudadanos intervenidos? Parados, no recuerdo. ¿Le encontraron evidencia de interés criminalístico al momento de intervenir a mi defendido V.A.? No. ¿Después de intervenirlos se retiran del sitio? Si, fuimos al comando. ¿En que momento abrieron el deposito? En el momento de intervenir a Valerio. ¿Qué horas eran? Eso duro como hora y media, a las siete y media estábamos en el comando. ¿Mi defendido estaba lesionado? No, estaba en buen estado de salud. ¿Quién encontró la sustancia en el depósito? B.m.. ¿Los testigos entraron al depósito? Si. ¿Se encontraba el ingeniero acompañado de alguna otra persona? Si, pero no recuerdo quien era.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? Hora y media. ¿Cuántas veces fueron ustedes a la obra? Una vez. ¿Cuándo usted visualiza al señor Valerio con quien estaba él? Solo, no recuerdo bien. ¿Si no había nadie de donde sacaron cuatro testigos? Los muchachos. ¿Qué tenía Valerio cuando ustedes lo visualizan? Cerca había una bolsa de empanadas. ¿Qué horas eran? 06:40 horas de la tarde. ¿Cuántos procedimientos de droga había hecho usted? Ese fue el primero.

  8. - El ciudadano testigo S.E.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.812.108, adscrito a la Guardia Nacional, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibe el Acta de Investigación Penal N° 584, de fecha 04 de junio de 2012, expuso:

    El 04 de junio de este año, como a las seis de la tarde, una ciudadana llamo a decir que por la Quiracha dos ciudadanos vendían droga, por ordenes del capitán nos fuimos, cinco funcionarios vestidos de civil, al llegar observamos el lugar, un ciudadano con franela anaranjada y jeans, lo interceptamos, este ciudadano en la mano llevaba una bolsa color marrón de cemento, este arrojo la bolsa al suelo, la bolsa era contentiva de una panela, envuelta en bolsa plástica color negro, se interrogo y este dijo que eso era de él y de un compañero de trabajo que se encontraba en la construcción llamado Valerio y le dijimos que si nos podía acompañar, salimos para allá y al momento de ver a Valerio lo interceptamos, este intento huir, no llevaba nada, se le preguntó de quien era la panela que llevaba el ciudadano, y nos dijo que era de él, para su consumo, le preguntamos si él llevaba algo mas dijo que no, se le pregunto si dentro del deposito había algo mas y dijo que si, que eso era para su consumo, nos dijo que la llave ya no la tenía él, que la tenía el ingeniero, fuimos hablamos con el ingeniero y fuimos en compañía de este y de otro ciudadano, abrieron el deposito y entraron los dos ciudadanos y los funcionarios, salieron con un envoltorio el cual contenía presunta marihuana, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Supo si la persona de la denuncia se identifico? No. ¿Para donde llamo? Para el comando, ese número es de conocimiento del público. ¿Diga el nombre de los funcionarios? Parada, Acevedo, Velazquez y Bautista. ¿Quién intervino el primer sujeto? La femenina Velazquez y yo. ¿Buscaron testigos en el procedimiento? Si, cuando intervenimos al primer ciudadano buscamos dos testigos, obreros de la obra. ¿Una vez que observa al primer sujeto cual fue la actitud de este? Miedo, temor de algo. ¿Llego a manifestar esta persona donde trabajaba? Si, en la misión vivienda. ¿A que distancia se encontraba? Como a 50 metros. ¿Qué dijo el intervenido? Que la droga era de él y de Valerio, quien se encontraba por los alrededores del depósito de cemento. ¿Quines se trasladaron? Los cinco funcionarios actuantes y el intervenido. ¿La evidencia incautada al primer intervenido la llevaba en sus manos? Si, en la mano derecha. ¿Llego a manifestar algo el primer intervenido? Si, que eso era para ganar algo e dinero. ¿Supo quien tenía la llave del depósito? Valerio dijo que en la tarde entregaba las llaves. ¿Fueron hablar usted con el ingeniero? Si. ¿Entraron los testigos al depósito? si. ¿Los intervenidos entraron al depósito? Jhonny si, Valerio no. ¿Les tomaron entrevista a las personas que actuaron como testigos en el procedimiento? Si.

    A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿Recuerda quien tomo la llamada de la denuncia? No. ¿Quién llamo? Una ciudadana. ¿Qué hicieron luego que recibieron las instrucciones? Nos trasladamos a la Quiracha, en dos vehículos particulares, yo manejaba el Corsa. ¿Al momento de llegar al sitio que hicieron? Nos bajamos todos a caminar por el sector, fue cuando avistamos a un ciudadano que caminaba con actitud sospechosa. ¿Quiénes intervinieron al primer ciudadano? Mi persona y la sargento Velazquez. ¿Cuándo intervinieron al primer ciudadano ya tenían los testigos? Si. ¿Quién busco los testigos? Un sargento, eran dos testigos, en presencia de ellos se reviso la bolsa marrón de cemento y al momento de abrirla llevaba sustancia presumiblemente marihuana. ¿Qué le preguntaron al ciudadano? En presencia de los testigos, le preguntamos de quien era la droga y este dijo que de él su compañero Valerio. ¿Qué hicieron luego? nos trasladamos hacía donde estaba el señor Valerio, este al vernos intento huir, pero fue intervenido y se le preguntó si él era Valerio, dijo que si que la droga era de los dos, para su consumo. ¿Había mas personas cerca? A esa hora no había. ¿Cuándo había? Por la entrada. ¿Quién era el señor Valerio? Me dijeron que él era como el capataz de los trabajadores. ¿Quién cargaba la bolsa de cemento que tenía droga? La sargento Jessica. ¿Quién traslado para el comando la primera evidencia? Jessica la agarro y la llevo para el comando. ¿Cómo hacen para ingresar al depósito? El ingeniero lo abrió. ¿Dónde estaban los testigos del procedimiento? Al lado derecho. ¿El señor Jhonny entró al depósito? Si.

    A preguntas del defensor ABG. L.S. respondió: ¿Cuándo intervienen a J.H. que le encontraron? Una bolsa de cemento contentiva de presunta marihuana. ¿Los testigos escucharon cuando Jhonny dijo que la droga era de él y de Valerio? Si. ¿Quién interviene a mi defendido Valerio? Parada Bautista y Acevedo. ¿Al momento de intervenir a Valerio donde se encontraban los testigos? Estaban con la sargento Jessica y conmigo. ¿Recuerda quien le coloca las esposas a mi defendido? La sargento Jessica. ¿Mi defendido Valerio se queda parado o sentado? Estaba sentado en una silla afuera. ¿Quién realizó la revisión corporal a Valerio? El sargento Acevedo. ¿Le preguntaron a Valerio si llevaba algo? Si, el sargento Acevedo. ¿Cuándo intervinieron a Valerio que horas eran? Iban hacer las siete. ¿Inicialmente quien manejaba la llave del depósito? Valerio lo dijo. ¿Quién abre el depósito? El ingeniero. ¿Quiénes ingresaron? Parada Bautista, Acevedo, el ingeniero, el acompañante de este y J.H., Jessica y yo nos quedamos afuera con Valerio. ¿El procedimiento fue realizado en un solo momento? Si.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Había luz en el deposito? No. ¿Quién encuentra la droga? Bautista. ¿Por qué entró Jhonny al depósito y no Valerio? Malicia de la investigación. ¿Quién esposo a Jhonny? No recuerdo. ¿Cuando visualizan a Valerio que tenía él en su poder? La cartera. ¿A que horas regresan ustedes al comando? Como a las siete y media. ¿Qué distancia hay entre el lugar de los hechos y el comando? En tiempo como diez minutos. ¿Quién conversa con el ingeniero? Mi persona y Jessica, eso fue cuando le fuimos a pedir la llave para abrir el deposito. ¿Desde el momento que detienen a Jhonny y a Valerio cuanto tiempo transcurrió? Quince minutos. ¿Quién le tomo declaración a los testigos? El furriel. ¿Cuántas veces se le tomo declaración a los testigos? No recuerdo a los demás, pero al ingeniero y al acompañante los citamos nosotros después para que volvieran a declarar, eso fue por una orden de la Fiscalía quien nos oficio.

  9. - El ciudadano experto TTE. JHAIL N.C.P., venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.393.929, adscrito a la Guardia Nacional, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley se le exhibió la documental Dictamen Pericial Botánico N° DO-LC-LR-1-DB-2012-1567 de fecha 19-06-2012 expuso: “Fui designado par realizar análisis botánico, a la sustancia incautada, se recibieron tres bolsas plásticas contentivas de restos vegetales característica pastosa, en la cual se concluyo que estos restos vegetales eran marihuana, es todo”. Las partes no realizaron preguntas.

  10. - El ciudadano testigo YENDER A.G.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.085.304, residenciado en Rubio, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley expuso:

    Lo que yo vi, fue que eso fue como a las 05:30, 06:00 de la tarde, estaba guardando la herramienta, cuando yo escuche, quieto, quieto y entro un chamo y me dijo que era guardia nacional que estábamos en un procedimiento, que sirviera de testigo, cuando salimos estaban los señores en el piso, luego llega uno de los guardias con una bolsa de cemento y el guardia dijo que eso se lo habían encontrado al señor, pero yo le dije que no conocía eso, él me dijo que eso era lo que habíamos visto y teníamos que decir eso, a los señores los estaban golpeando, luego nos llevaron al comando de la guardia, es todo

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    A peguntas del Ministerio Público respondió: ¿Al momento de tomar declaración le dejaron nota de los golpes? El guardia no quiso dejar constancia, no me lo permitió. ¿Estuvo de acuerdo con la entrevista que realizaron? Si. ¿Diga el día de los hechos? 04 de junio. ¿En que trabajaba usted? En la obra de la Quiracha, era ayudante de construcción. ¿Qué parte de la construcción era donde guardaba la herramienta? En un container, cerca de unos depósitos. ¿Sabe que tan cerca esta esos depósitos? Veinte metros. ¿Tiene conocimiento donde se guardan los materiales de construcción de la obra? En los depósitos quedan al otro lado de la obra. ¿Vio al señor V.A.? Si, a la hora que yo fui a guardar la herramienta. ¿Sabe donde se encontraba él? Como a diez metros del depósito. ¿Qué hacía él? Creo que estaba hablando por teléfono. ¿El día de los hechos vio a P.H.? no, solo cuando estaba en el piso. ¿Qué le dijo el guardia? Que fuera testigo del procedimiento. ¿Paso mucho tiempo cuando escucho esa voz? Diez minutos. ¿Qué decía esa voz? Quieto, quieto, alto. ¿Preguntó que estaba pasando? Yo me quede quieto, pensé que iban a robar. ¿Qué paso luego? vi que estaban golpeando a los muchachos y sacaron la bolsa de cemento. ¿Preguntó usted que estaba pasando? Si, me dijeron que eran guardias nacionales y que estaban haciendo un procedimiento, pero no dijo de que solo que era al señor L.V.. ¿Dijo el motivo? Si, que era por una droga, que le habían conseguido a él. ¿En que momento el guardia nacional, le dijo eso? Cuando saco la bolsa. ¿De donde usted vio al señor Valerio estaba cerca los depósitos? Como a treinta metros. ¿Había guardias nacionales ahí? Cinco y una mujer. ¿Cuándo el guardia nacional le pidió la colaboración éste le llego a manifestar que tipo de procedimiento estaban realizando? No, fue cuando los tenían a ellos en el piso. ¿Dónde estaba la bolsa de cemento? Cuando yo salí a ellos ya los tenían en el piso. ¿Cerca de quien se encontraba la bolsa? La bolsa la tenían los guardias. ¿Dijeron los guardias algo de la bolsa? Si que se la habían encontrado a ellos. ¿Cómo los estaban golpeando? Golpes, puntapiés y con las pistolas también le daban. ¿Le manifestó algo a los guardias? No, porque ellos apuntaban con las pistolas a todos habiendo niños ahí en los apartamentos. ¿Recuerda la hora que los llevaron al comando? Como a las seis y media más o menos. ¿Sabe si la Guardia Nacional encontró algo mas en el sitio? Cuando estaba en el comando un guardia llego con bolsas y dijo que eran de un allanamiento. ¿Qué tenía la bolsa de cemento? Una paquete cuadrado y dijeron que era droga. ¿Esos depósitos estaban bajo la vigilancia de alguien? Si, tenían su depositario. ¿El señor Valerio tenía acceso a los depósitos? No, no estaba autorizado.

    A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿De ese lugar donde se encontraba al señor que estaba en el suelo cuanta distancia había? Como cuarenta metros. ¿Desde que escucho la voz de alto hasta que fueron hacía donde usted estaba cuanto tiempo paso? Como diez minutos. ¿A quien le daban los golpes los guardias? Al señor Jhonny y al señor Luis. ¿Qué sabe de la bolsa? El guardia la agarró del suelo y dijo que esa bolsa era de ellos. ¿Qué hacía J.P.H. en la obra? Era albañil y no vendía nada. ¿Qué hicieron después? Me apartaron a mi y otro testigo, me llevaron en un jeep al comando de la guardia nacional. ¿Usted vio cuando los detuvo la guardia? No, cuando yo los vi, ya estaban en el suelo, cuando yo pase a guardar la herramienta el señor Valerio estaba tranquilo, hablando por teléfono. ¿El señor Jhonny tenía acceso al deposito? No. ¿Cuál era la conducta del señor Jhonny? Buena. ¿Además de los golpes que otra cosa pudo apreciar que le llamara la atención? Los golpes, habían tres funcionarios, encima de él. ¿Luego de usted rendir declaración lo volvieron a llevar al comando? No, solo rendí declaración una sola vez.

    A preguntas del defensor ABG. L.S. respondió: ¿Qué le indicó el guardia a usted? Que yo que hacía, le dije que guardaba la herramienta y me dijeron que fuera testigo. ¿Qué paso con la bolsa de cemento? Cuando llegue al sitio estaban los guardias con la bolsa de cemento. ¿A que distancia de ellos estaba la bolsa? Como a tres metros de donde se encontraban ellos. ¿Qué hizo el guardia? La recogió y no la enseño. ¿La abrió? Si. ¿Estaba la bolsa en poder de mi defendido? No, él no la tenía en sus manos. ¿La bolsa estaba cerca del señor L.V.? Como a tres metros de distancia. ¿Se dirigieron antes de sacarlo hacia algún depósito? No. ¿Qué no lo dejo el guardia hacer en el comando? No quiso colocar lo de los golpes. ¿Usted observó si a ellos los volvieron a sacar del comando? No, yo no vi. ¿Quién tenía acceso a ese deposito? Ninguno de los dos detenidos. ¿Qué actuación hizo la femenina en el procedimiento? Ella les pegó a los señores y le apuntaba con el arma a la gente que estaba en los alrededores.

    A preguntas del Juez contestó; ¿Quién le hizo las preguntas en el comando de la guardia? Un guardia que no era el mismo de los que estaban en el procedimiento. ¿Escucho usted si le leyeron algo a los ciudadanos en el comando? No. ¿Recuerda a que horas rindió declaración en el comando de la guardia? Eso fue como a las diez. ¿Usted conoce al otro señor que fue testigo? Si, le dicen maracucho. ¿Fuera de la malla se encontraban personas? Si, alrededor de veinte personas, inclusive niños. ¿Cuántos guardias nacionales golpearon a los ciudadanos? Alrededor de tres. ¿La femenina golpeó a los señores? No. ¿Cuánto tiempo les llevo todo eso? Como media hora, cuarenta y cinco minutos. ¿Cuándo lo llevan al comando que horas eran? Casi las siete. ¿De las siete a las diez de la noche que hicieron en el comando? Esperando al guardia que nos iba a tomar la declaración, el maracucho entro como a las ocho y media. ¿Vio usted a los detenidos allá en el comando? Tenían la ropa sangrada, estaban esposados, el guardia los saco de una puerta y los metió a otra. ¿Tiene conocimiento a quien le decían quieto, quieto? Al señor Valerio que era él que estaba más cerca. ¿Habían más obreros en ese momento? El maracucho y yo, nadie mas, la gente de alrededor. ¿Estaba en la obra el ingeniero? No. ¿Los guardias llamaron a alguien? No. ¿Cuándo venían los ingenieros de la obra ya se habían llevado a los acusados? si los estaban montando al carro. ¿Vio lo que había dentro de la bolsa de cemento? Si, un paquete como pasto seco, con olor fuerte.

  11. - El ciudadano testigo A.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.546.117, con domicilio en Rubio estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley expuso:

    Lo que sucedió fue un lunes estábamos trabajando en la obra de la Quiracha, terminamos de trabajar y estábamos guardando la herramienta, voy saliendo a las cinco y media mas o menos y entró un hombre con un arma diciéndoles quieto, quieto y venía un guardia apuntándole a Jhonny, le daban cachazos y coñazos, luego yo subí al apartamento en la torre, yo vivo ahí y con mi esposa mire lo que pasaba, había niños y todo ahí, los golpeaban y apuntaron a la gente que estaba ahí, se los llevaron y luego los volvieron a traer, es todo

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    A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿Usted vio al señor Jhonny y Valerio ahí ese día? Si, Jhonny tenía como un pepito y un fresco en al mano. ¿Usted le vio a alguno de ellos una bolsa de cemento? No. ¿Ellos iban con alguna orden? No, ellos entraron con un arma apuntando. ¿Eran solo hombres? No, también había una mujer. ¿Qué paso después que ellos entraron? Apuntaron al señor Valerio. ¿Qué tenía el señor Valerio? Siempre tenía su koala. ¿Había mas personas ahí? Si, claro. ¿Diga quienes estaban ahí? El señor maracucho, el señor Alexis, habían mas personas ahí. ¿Qué observo que le llamara la atención? Un muchacho que golpeaba al señor Valerio. ¿Tuvo conocimiento de si encontraron una droga? Si, ellos dijeron. ¿Pero usted vio algo? Yo vi que ellos buscaban eso fue la segunda vez que llegaron. ¿Cómo fue la primera vez que ellos se fueron? Ellos llevaban a un muchacho tapado y esposado, cuando fui a declarar yo se los dije y no quisieron colocar en la hoja lo que yo dije, me lo pusieron y eso que yo dije que volvieron la segunda vez tampoco lo escribieron. ¿Qué dijo del muchacho? Era un muchacho delgado, bien vestido que no era de la obra, lo sacaron tapado, mi esposa también lo vio. ¿Cómo se llama su esposa? M.M., ella vive en el apartamento 26. ¿Usted dijo eso del muchacho en su declaración? Si, dije lo del muchacho y me dijeron que eso era mentira, tampoco querían escribir lo de los golpes, ellos se estaban alterando y sentí miedo, dije déjenlo así. ¿Llevaban al muchacho en el mismo carro del señor Valerio? No, lo llevaban solo tapado. ¿Qué paso después? La gente empezó hablar, llegaron otra vez con los señores. ¿A quienes vio usted que ingresaron? Civiles y uniformados. ¿Vio usted si revisaron algún deposito? Si yo escuchaba que movían las latas de zinc del techo. ¿Cuándo ellos ingresaron que les vio usted? Nada.

    A preguntas del defensor ABG. L.S. respondió: ¿A que distancia estaba usted de ellos? Yo estaba como a veinte metros, las otras personas estaban mas cerca de donde los tenían ahí tirados. ¿Luego que se paro en el portón que observó? A uno lo tenían pisado con el pie y al señor le pegaban por la cabeza. ¿Usted vio alguna bolsa de cemento? Bolsas de cemento ahí habían muchas. ¿El muchacho que estaba tapado donde lo llevaban? En el carro, iba esposado. ¿Cuándo ellos estaban en el piso usted vio a ese muchacho? No, lo vi después cuando los estaban sacando. ¿A que horas se fueron? Como a las seis y volvieron como a las siete y media. ¿Con quienes regresaron? Vi al señor Valerio, uniformados y otros de civil. ¿El ingeniero estaba presente? No lo vi. ¿Observó si ingresaron al deposito? No, solo escuchaba que sonaba el techo. ¿Mientras estaban ahí llego alguien mas? No. ¿Usted observo cuando se fueron? Si, vi cuando dos guardias de civil chocaron la mano. ¿Uste observo alguna sustancia ilícita? No.

    El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia de lo siguiente: “El testigo incurre en el delito de falso testimonio, solicitó si el Tribunal lo considera oportuno después de la sentencia, libre oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que se le aperture investigación, por el delito de falso testimonio, es todo”. La defensora ABG. C.A.I. solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez cuando los testigos promovidos por la defensa rinden declaración en la Fiscalía no se nos permite asistir, pero él esta rindiendo declaración ante un Tribunal bajo juramento de Ley, es todo”. El defensor ABG. L.S. solicitó el derecho de palabra y manifestó: “No se puede configurar ese delito de falso testimonio, por cuanto se promovió la declaración del testigo, no el acta de entrevista, la falsa atestación establece sobre los generales de ley, datos personalísimos, solicito se deja constancia que el testigo declaro acerca de los generales de Ley acerca del nombre, cédula de identidad, es todo”. El representante Fiscal manifestó: “Ciudadano Juez, mantengo y ratifico la solicitud, es todo”. El Tribunal oída la solicitud del representante Fiscal, declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Después de los hechos le fue tomada entrevista a usted? Los guardias fueron a mi casa a buscarme para realizar entrevista. ¿Sabe usted leer y escribir? si, leí y lo hice dañar dos veces, tuve que firmar al final porque ellos estaban molestos. ¿A que se dedicaba usted? obrero, ayudante de cabilla. ¿Quién le consiguió ese trabajo? El señor Valerio. ¿En que piso vivía usted? Primer piso. ¿Cómo usted adquirió esa vivienda? la defensa objeta la pregunta por no ser pertinente. El Juez solicita responda la pregunta. ¿Cómo usted adquirió esa vivienda? Vengo damnificado de C.L.M.. ¿Al momento de los hechos cuantos trabajadores vio? Como seis, siete personas. ¿Qué hacía usted después de recoger la herramienta? Recogerla y llevarla al depositario, un señor de apellido Peña. ¿Los demás compañeros recogían herramienta? algunos, porque otros son amarradores de cabilla. ¿Cuándo usted iba saliendo vio esas personas? Si, los que iban apuntando. ¿Cómo venían apuntando esas personas? Decían quieto, quieto, creo que le decían a los dos. ¿Dónde estaban ellos? Frente a la losa. ¿Hablo usted con el señor Valerio? Si, siempre hablábamos. ¿Qué hacía el señor Valerio? Nada, mirando. ¿Qué mas hay ahí? La torre habitada de personas ya, la loza, el depósito. ¿Vio al señor Jhonny cerca del señor L.A.V.? No. ¿Antes que viera al señor Valerio de donde venía usted? De trabajar de la losa. ¿Cuánto tiempo tardo de hablar con Valerio hasta el portón? Como quince metros o menos. ¿Cómo es ese portón? Palitos sencillos y malla. ¿Cuándo iba a salir esa malla estaba abierta? Si. ¿Después de esa malla que hay hacía afuera? La torre. ¿Qué sexo eran las tres personas que entraron? Hombres, la dama entró por otra parte. ¿En que momento vio a Jhonny? Cerca de un pilón una arena. ¿El señor Jhonny estaba haciendo algo? Venía comiendo algo con un fresco en la mano. ¿En anterior oportunidad había visto a esas personas que entraron armadas? No. ¿Cómo los tiraron al piso? Estaban separados, un funcionario lo tenía pisado y otro lo golpeaba. ¿Escucho por que los estaban golpeando? No. ¿Ese testigo que le dicen bolas trabaja con usted en la losa? Si. ¿En que momento vio a esa persona flaca bien vestida? Lo sacaron primero. ¿Cuándo estaba en el portón lo vio antes? No. ¿Cómo llevaban a Jhonny y Valerio? Esposados. ¿Llegan personas bien vestidas a esa construcción? A veces entran y como no hay vigilante. ¿Cuánto tiempo paso en que volvieran a entrar esas personas? Como hora y media, dos horas. ¿De su apartamento a los depósitos es cerca? Si. ¿Ese día había alumbrado eléctrico? Si. ¿Supo como llegaron ellos? Guardias uniformados, venían en vehículos, los dejaron afuera. ¿Vio al señor Valerio la segunda vez? Si. ¿Había mas gente viendo? Si, gente chismoseando. ¿Supo que hacían ellos la segunda vez? Ellos caminaban por el techo. ¿Sabe por que se llevaron a Jhonny a Valerio la segunda vez? No. ¿Supo si la segunda vez que entraron los funcionarios allí encontraron algo? No supe. A preguntas del Juez respondió: ¿Vio al señor Jhonny la segunda vez? No. ¿Ese testigo que usted dice bolas, cual fue la última vez que lo vio? Hoy. ¿Quién era su jefe en la obra? El señor Valerio.

  12. - El ciudadano experto L.E.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.147.591, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos, se le exhibe y se incorporan al debate documentales y previo juramento de ley expuso: 1.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2012/1419 , de fecha 04 de junio de 2012 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido del mismo, se le hizo la prueba de orientación para identificar un vegetal envuelto en bolsa plástica color negro, tipo panela de olor fuerte y penetrante, que consiste en tomar muestras de las panelas, se coloco en un tubo de ensayo, colocándose de color azul luego violeta para el resultado ser marihuana, es todo”. 2.- DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-1432, de fecha 05 de junio de 2012 “Ratifico la firma y contenido del mismo, se le practico a una bolsa plástica de color negro y a otra bolsa de papel color marrón, en el que se podía leer cemento, se utilizo una aspiradora y reactivos, se consiguieron muestras de color vegetal, arrojando resultado positivo para marihuana, es todo”. Las partes no realizaron preguntas.

  13. - El ciudadano testigo E.J.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.217.703, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley expuso:

    Ratifico la firma y contenido, ese día se recibió llamada anónima en el comando, donde nos dijeron que un ciudadano se encontraba vendiendo droga por el sector la Quiracha, en una obra de construcción, por lo que nos ordenaron ir al sitio para labores de inteligencia, cuando observamos una vez en el sitio a un ciudadano con las características, descritas y este llevaba una bolsa de cemento había dentro de la misma y a panela de tipo rectangular, también nos dijo que eso era de él y de un señor Valerio que estaba en la obra, entramos a la obra y al Valerio vernos, trato de correr siendo aprehendido buscamos la llave de un deposito ya que éste nos dijo que ahí había mas droga, en presencia del señor que nos dio la llave entramos y encontramos encima de las bolsas de cemento una bolsa negra contentiva de droga, una vez en el comando se peso la droga y peso 2 kilos quinientos, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En compañía de quines realizaron el procedimiento? En compañía de cuatro funcionarios más. ¿Recuerda la hora del procedimiento? Eso fue como de seis a siete. ¿Cuál es la dirección exacta donde visualizan a esa persona? por el sector la Quiracha. ¿Al momento de inspeccionar a la persona se inspeccionó a otra simultáneamente? no. ¿Buscaron testigos? si, dos. ¿Este ciudadano les dijo como era el compañero de él? Si, lo describió como una persona gorda. ¿Estaban ustedes uniformados? No. ¿Cuánto tiempo tardaron de ir de un sitio a otro? Fue de manera inmediata. ¿Cuándo observan al segundo ciudadano, se percataron si había otro cerca del mismo? No. ¿Qué actitud presentó esta persona? Huir. ¿¿Hablaron con el segundo ciudadano? Si, él mismo nos dijo que dentro del depósito estaba la droga. ¿Él manifestó algo de la droga? Dijo que él la vendía a un precio de manera de él poder ayudarse, creo que dijo dos mil bolívares y vendiéndola le iba a ganar más dinero. ¿Dijo donde la iba a vender? No. ¿Quién dio las llaves del deposito? El ingeniero. ¿El ingeniero llegó a observar el momento de la intervención? Fue un solo procedimiento, estaban los dos juntos. ¿El ingeniero fue al deposito? Si. ¿Quién entró al deposito? El sargento Bautista. ¿Tiene conocimiento si la bolsa encontrada fue exhibida al ingeniero? Si. ¿Golpearon ustedes a los intervenidos? No. ¿Valerio manifestó algo al sacra la droga del deposito? No. ¿Cuántas personas quedaron detenidas en el procedimiento? Ellos dos. ¿Se apersonó alguna persona? Estaban alrededor viendo. ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento en el deposito? mas de una hora.

    A preguntas de la defensora ABG. C.A.I. respondió: ¿Cómo se inició el procedimiento? Por una llamada a las seis de la tarde. ¿Qué supo usted de la llamada? Solo lo que nos dijo el capitán. ¿Qué señalamiento les dio el capitán? Nos dijo como estaba el ciudadano vestido y por el sector donde estaba. ¿Cómo fue el momento cuando abordaron al primer ciudadano? Nos bajamos del vehículo y le vimos la bolsa que llevaba en la mano. ¿Quién mas estaba cerca del sitio? Nadie. ¿En que momento llamaron al testigo del procedimiento? Cuando teníamos la bolsa. ¿Dónde buscaron el testigo si no había nadie en la zona? No recuerdo cual de los cinco lo fue a buscar. ¿El testigo se percato que el ciudadano llevaba una bolsa y cuando usted lo aprehendió? No se si el vio. ¿Fue posterior a la aprehensión que vino el testigo? Por supuesto. ¿A que horas fue procedimiento? Empezó a las seis de la tarde. ¿Habían personas trabajando en la obra? No. ¿El primer ciudadano puso resistencia? No. ¿Al aprehendido lo entrevistaron en presencia de los testigos? No, el aprehendido de manera inmediata nos dio el nombre del segundo sujeto. ¿Usted le hizo las preguntas? No. ¿El fue golpeado? No. ¿Qué preguntas le realizaron al primer sujeto cuando fue aprehendido? Él dijo que la droga era de él y de una vez nombró al señor Valerio. ¿Qué distancia había de donde ustedes estaban a donde estaba el señor Valerio? No le puedo decir bien, la femenina se quedo con el primer sujeto y nosotros entramos a buscar al señor Valerio. ¿Dónde estaban los testigos en ese momento? Se quedaron afuera. ¿Qué hicieron con la primera bolsa de droga? Se quedo con la femenina, el aprehendido y los testigos. ¿Hicieron el procedimiento en dos partes? No. ¿En que momento unieron ustedes a los dos aprehendidos? Después de aprehender al segundo sujeto. ¿Había mas personas al momento de la aprehensión? Los curiosos. ¿Hubo alguna otra persona detenida durante el procedimiento? No, solo ellos dos. ¿Qué hicieron después del procedimiento? Los llevamos al comando, unto con los testigos y la droga.

    A preguntas del defensor ABG. L.S. respondió: ¿Al momento de hacerle la requisa personal a la primera persona, estaban presentes los testigos? Si, estaban. ¿Recuerda el nombre de los testigos? No. ¿Los testigos escucharon las preguntas que ustedes le hicieron al aprehendido? No. ¿A cuanto tiempo buscaron los testigos? Eso fue de manera inmediata. ¿Qué dijo la persona aprehendida? Respondió a las preguntas que le hicimos que la droga era de él y el nombre del señor Valerio. ¿Escucharon los testigos, las preguntas y las respuestas dadas por el aprehendido? No. ¿Cuántos funcionarios eran? Cinco actuantes. ¿Algún funcionario entró por alguna otra parte? No. ¿Cuántos funcionarios entraron a la obra? Tres. ¿El señor Valerio estaba dentro o fuera del deposito? Afuera. ¿Observó al señor Valerio algo en las manos? No, ni a su alrededor. ¿Había obreros de la obra? No. ¿Quién esposo al señor Valerio? No recuerdo. ¿En la revisión corporal encontraron evidencia de interés criminalístico? No. ¿Junto con usted que otro funcionario estaba? Tres funcionarios. ¿Habían otras personas o testigos al momento que el señor Valerio hablo de los envoltorios? No. ¿Quién les dio la llave del deposito? El ingeniero nos prestó la colaboración. ¿Quiénes se encontraban presentes al momento de abrir el depósito? Los funcionarios y el detenido. ¿A que horas se retiraron ustedes del lugar? No recuerdo, como a la hora. ¿Regresaron ustedes nuevamente a la obra? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿En el lugar de la construcción aparte de los funcionarios quienes más estaban, había obreros? No había obreros, solo curiosos. ¿Quién le hizo la requisa al primer sujeto? No recuerdo. ¿Quién era el jefe de la comisión? El sargento Acevedo. ¿Cuándo el segundo sujeto intenta huir quien lo detiene? Todos. ¿Golpearon al sujeto? No. ¿El segundo sujeto les dijo en que parte especifica del deposito estaba la droga? No. ¿Qué tenía en su poder el señor Valerio al momento de la aprehensión? Nada notorio. ¿Cuándo entran al deposito quien encuentra al droga? El sargento Bautista. ¿Recuerda quien ingreso al depósito con Bautista? No recuerdo. ¿Usted tuvo la bolsa con droga en sus manos? No. ¿El deposito tenía luz? No entre.

  14. - El ciudadano acusado J.R.P.H., quien sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento manifestó: “El 04 de junio de 2012, a un cuarto para las cinco termine de trabajar y yo le dije a mi ayudante que guardara las herramientas, salgo me compro un pepito y un refresco, vuelvo me dirijo hacia la obra viendo como picaban una piedra ahí y escribiendo por el celular, cuando volteo para irme hacia fuera a agarrar la camioneta, veo a un muchacho moreno flaco apuntándome con una pistola, me dijo que se me movía me mataba, luego vi cuando al señor Valerio le apuntaron en la boca, me tiraron al piso sobre una piedra y me decían “si te mueves te mato”, me pegaban y me decían que no levantara la cabeza, al rato vi que venia una muchacha de civil con un muchacho como de veinte años, lo pusieron al lado de nosotros, lo traían con la cabeza tapada con la franela, nos pegaban nos pusieron una bolsa de cemento al lado y nos pegaban, un funcionario me pego por la cara con una patada, nos esposaron y nos sacaron, vi a un carro de la guardia , la muchacha de civil saco al muchacho con la cara tapada y lo montaron en un carro particular, a nosotros al señor Valerio y a mi nos montaron en un machito, íbamos con Acevedo, nos decían que dijéramos donde estaban las armas que nos iban a dar chance para que dijéramos, luego nos llevaron para el comedor de la guardia y se llevan a Valerio, llega Peñalosa y dicen que yo no tengo derecho a nada hasta que él llegue, luego me sacaron a mi me llevaron a la parte de afuera del comando, había una mesa y una silla llega Acevedo y Parada dijeron que iban hablar conmigo, Acevedo me da un golpe en el pecho, yo les dije que era de Caracas, me tiraron al piso, luego llega la funcionaria y saca la bolsa, saca un spray y me rosea en la cara, esa funcionaria con una bolsa negra me tapo la cara apretándome, me pedían las armas y unas prendas de oro, yo no podía ni respirar ni nada, yo les decía que no sabía nada de nada, que yo era un albañil, al ver que no podía respirar me quitaron la bolsa y veo que traen al señor Valerio venía con sangre en la cabeza, lo sentaron al lado mío, luego me llevaron a mi hacia el comedor, me dejaron hasta las once de la noche y me dejaron llamar a un familiar, Acevedo me dijo que no podía decir nada de lo que me habían hecho porque me iba a ir peor después que ellos se fueran, Acevedo y Peñaloza nos dieron una hoja para que firmáramos, que nos habían maltratado, que eran los derechos, sacan a Valerio y me dijeron que dijera que el señor Valerio era mi jefe, que Valerio me mando a botar la bolsa, que en ese momento ellos fue cuando me agarraron a mi, yo les dije que iba a ganar con eso, ellos me dijeron que yo con eso iba a pagar una condena de 18 meses, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Fue llevado al médico al momento de ser detenido? Si, un médico me reviso. ¿Para el momento de los hechos donde trabaja usted? Para el plan vivienda en la Quiracha. ¿Para el momento de los hechos conocía al señor Valerio? Si. ¿Quién le consiguió el trabajo? Yo hable con el señor Valerio. ¿Tenía conocimiento donde vivía el señor Valerio? Si. ¿Qué función especifica realizaba usted en la obra? Albañil. ¿Función suya era cargar herramientas también? Si. ¿Era usted jefe de algún personal en la obra? Si, de mi ayudante. ¿Cuál era su horario de trabajo? De siete a doce y de dos a cinco ó a seis. ¿A cuanto quedaba su casa del trabajo? En camioneta como a diez minutos. ¿En el lugar donde usted laboraba tenía varias entradas de acceso? Si dos pero la de atrás siempre permanecía cerrada. ¿Llego usted a guardar sus herramientas de trabajo? si. ¿Qué distancia había de donde usted estaba y donde estaba el señor Valerio? Eran como quince metros. ¿Dónde guardaban las herramientas? En un depósito. ¿Usted guardo las herramientas ese día? Si. ¿Qué distancia había de donde usted guardo las herramientas y donde él estaba? Como cinco metros. ¿Qué estaba haciendo el señor Valerio? estaba mirando como vaciaban una losa. ¿Del lugar donde compró el refresco a donde paso el vehículo que distancia había? Como veintiséis metros. ¿Conocía a alguna de las personas que llegaron de civiles? No. ¿Sabe si el señor Valerio conocía a alguna de las personas que llegaron de civiles? Ni idea. ¿Antes que llegara la Guardia nacional se habían identificado? No. ¿Cómo sabe usted que eran funcionarios de la Guardia? Cuando llegó el jeep. ¿Cómo se llamaba el ingeniero? Omar. ¿Sabe si el ingeniero converso con alguna de las personas que estaban de civiles? No. ¿La bolsa que usted señalo, supo lo que había en la bolsa? No. ¿Supo si en el deposito encontraron una bolsa parecida? No estuve ahí. ¿La persona que usted señalo que llevaban tapada trabajaba ahí? no. ¿Sabe si sus familiares denunciaron algo del maltrato? No, no se porque no denunciaron.

    A preguntas de la defensora Abg. C.I. respondió: ¿Para quién trabajaba usted? Para una empresa contratista. ¿Era usted funcionario público? No. ¿Dónde se encontraba usted para el momento que lo apuntaron? En la obra, yo tenía un refresco y un pepito en la mano. ¿Recuerda usted el nombre del funcionario que lo apuntó? Parada. ¿Cuándo llegaron a la obra fueron con algún permiso? No. ¿Cuántas personas estaban junto con Parada? Él me apunto y luego vi dos funcionarios mas que agarraron al señor Valerio. ¿Quiénes le pegaron a usted? Parada, Acevedo, Peñaloza, la funcionaria Jessica. ¿En que carro se llevaron al muchacho que la funcionaria llevaba con la cara tapada? se lo llevaron en un carro particular. ¿Vio en el comando al joven? Si, él ingreso pero después no lo vi más. ¿Quién lo ingreso a él? Creo que en ese carro venía Jessica y Peñaloza. ¿Cómo era la bolsa? era una bolsa de cemento, la colocaron hacía un lado, luego buscaron a dos testigos, al señor maracucho y a un muchacho que le dicen bola. ¿Cómo fueron identificados? El señor Luis maracucho y bola es Yeiner. ¿A que distancia estaban ellos de usted? Como a cinco metros. ¿Había mas personas mirando? Si, otros obreros, niños que estaban cerca jugando. ¿Después de que los tiraron en la piedra picada, que pasó ahí? estuvimos como quince minutos y nos llevaron luego a la entrada principal de la obra, nos montaron a un machito, nos llevaron al comando de la Guardia. ¿Lo regresaron a usted de nuevo a la obra? No. ¿Rindió declaración en el comando? no. ¿Usted firmo algo? Un papel donde dice que nos leyeron los derechos. ¿Tenía usted llave del depósito? No, esa la tenía el ingeniero.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál de los funcionarios lo apuntó a usted? El funcionario Parada. ¿Dónde estaba el señor Valerio? Entre las dos losas que se e.a., él cargaba una bolsa de empanadas. ¿A que distancia estaban los otros obreros? Como a veinte metros. ¿Por donde llega el muchacho con la funcionaria? Ella llega con el muchacho por detrás de la obra, ellos saltaron la cerca. ¿Ella como lo traía? Al lado de ella. ¿Cómo era el muchacho? Era moreno, flaco, como de veinte años. ¿Qué traían ellos? Una bolsa de cemento, la traía la funcionaria Jessica. ¿Ustedes regresaron de nuevo a la obra? Yo no. ¿Valerio si? Él me comento que lo llevaron luego a la obra y que abrieron el depósito de cemento. ¿Usted en algún momento vio droga? No, la vi como a las nueve y media, cuando la colocaron en la mesa y nos comenzaron a sacar fotos. ¿Qué hicieron los testigos bola y maracucho? Ellos estuvieron alrededor de nosotros, en la obra y no los volví a ver. ¿En que parte del cuerpo sangraba el señor Valerio? En su cabeza. ¿El lugar donde a usted lo detienen queda dentro o fuera de la obra? Dentro de la obra, en la piedra picada en medio de las dos losas.

  15. - El ciudadano acusado L.A.V.A., quien sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento manifestó: “Ese lunes como a un cuarto para las cinco toque el pito a los obreros, terminaron los trabajadores y me fue al edificio del frente, llegue a esa obra donde estaban vaciando una losa, mande a comprar unas empanadas, venía Jhonny con una bolsa de pepitos y un refresco yo estaba como a veinte metros de él, cuando llegaron unos tres sujetos armados y nos tiraron al suelo y nos pegaron, me dijeron “si te mueves te mato”, yo mire al lado derecho y vi a una muchacha que entraba con un muchacho, me pegaron nos sacan de la obra nos llevan a una patrulla de la guardia nacional, ahí fue cuando nos dimos cuenta que eran funcionarios, nos llevan a una mesa y empezaron a golpear a Jhonny y a mi, luego me sacaron a mi y me llevaron de nuevo a la obra, un guardia me partió la cabeza de un cachazo, me esposaron, me tiraron sobre unas cabillas, luego llegaron unos guardias por la parte de atrás del deposito, escuche cunado decían se cayo, luego me llevaron al comando nuevamente, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo lleva conociendo a Jhonny? Como unos tres meses. ¿Quién le consiguió el trabajo a Jhonny dentro de la obra? Yo. ¿Sabía donde vivía Jhonny para el momento del hecho? No. ¿Cuál era su función especifica dentro d e la obra? Era el que coordinaba las actividades diarias. ¿Con quien mando a buscar las empanadas? Con un obrero, lo mande porque yo estaba dentro de la obra viendo como echaban la losa. ¿Sabe usted donde vienen los damnificados? Unos de Caracas y otros de san Cristóbal. ¿Obreros de la obra son damnificados? Si. ¿Alguno de los obreros de la obra damnificados se encontraban presentes? Si. ¿Qué estaba haciendo dentro de la obra? Viendo como echaban la losa. ¿Donde estaba Jhonny? Comiendo e un Pepito y una malta. ¿Por donde entraron las personas armadas? Por delante de la obra. ¿Sabe usted por que las personas decían donde esta la obra? Ni idea. ¿Qué hacía usted en ese momento? Comiendo una empanada. ¿Cuál era su trabajo especifico? Ver que no se deslazara la losa. ¿Había alguien con usted? un obrero que estaba guardando una herramienta. ¿Cuándo lo intervinieron esas personas que el dijeron? Si te mueves te mato. ¿Dónde estaba Jhonny? Estaba como a quince metros. ¿Vio usted cuando entraron las personas armadas? Si, tiraron a Jhonny y a mí al suelo. ¿Cuándo es el momento especifico que usted ve que la muchacha entro con un joven saltando? Cuando me golpearon, yo voltee. ¿Por qué parte le pegaban? Por el cuerpo. ¿La persona de civil mujer llego a donde estaba usted? La vi caminando y luego en el Jeep. ¿Cómo se llama el ingeniero? Omar, Carlos y Nicol. ¿Observo presente en ese sitio al ingeniero Nicol? No, él estaba en la oficina. ¿Observo algún objeto? una bolsa que traía el muchacho con la muchacha, él era joven, flaco, moreno. ¿Cuándo los obreros de la obra solicitaban algún material a quien se los hacia? El obrero se lo pedía al jefe de la obra, éste a su vez le pedía al ingeniero. ¿Había tenido algún problema con la Guardia Nacional? No. ¿Le manifestó algo usted a los funcionarios en el Jeep? No, no dejaban hablar. ¿Cuánto duró en el comando? No se si dos horas. ¿Manifestaron los guardias por que lo llevaban a usted de nuevo a la obra? Porque buscaban armas y droga. ¿Observo al ingeniero Nicol la segunda vez? Si, yo los veía a ellos pero ellos no me podían ver a mí. ¿Habló usted con el ingeniero Nicol? No. ¿Se metieron los guardias en el depósito? Si. ¿Cuántas personas se metieron en el depósito? Que yo vi, dos. ¿Quién les facilito la llave? El ingeniero. ¿A que distancia estaba el ingeniero? Como a 25 metros, él estaba en el depósito y yo en el cuarto de cabillas. ¿Observo si desde el comando los guardias llevaban algo? Me llevaban con la cara tapada. ¿Sabe si los guardias salieron con algo del deposito? si, una bolsa negra. ¿Sabe si el ingeniero Nicol vio la bolsa? Creo que si, porque pasaron por el frente. ¿Observo si ingreso alguna persona ajena al depósito? No.

    A preguntas del defensor Abg. L.S.S. respondió: ¿Qué tiempo tenía la losa de vaciada? Se había vaciado el día viernes. ¿Qué observo usted cuando veía la losa? Vi que entraron unos hombres empujaron al muchacho. ¿Usted escucho de algunos testigos que estaban ahí lo que estaba sucediendo? No, ellos estaban retirados. ¿Quién presencio el hecho? El maracucho, Jender le dicen bola. ¿A que distancia se encontraban ellos? Como a 25 metros. ¿Usted escucho que la guardia les dijo a ellos que iban a ser testigos? No. ¿Ellos los observaron a ustedes cuando estaban en el piso? Si. ¿Después que saltaron esas personas para donde se dirigieron? Hacia donde estibábamos nosotros y el muchacho traía una bolsa de cemento. ¿Volvió a ver a ese muchacho moreno? Más nunca. ¿Usted es funcionario público? No. ¿Usted tenía acceso a los depósitos? No. ¿Quién tenía la llave del deposito? El ingeniero y el depositario. ¿Qué paso en el comando? Nos llevaron pegaron me separaron de Jhonny, luego lego la funcionaria y me echo el gas en la cara y me pegaba con la cacha de la pistola, me partieron la cabeza y sangre. ¿Qué le dicen los funcionarios para llevarlo por segunda vez a la obra? Que para que les dijera donde estaba la droga, el oro. ¿Quiénes fueron? Peñaloza Acevedo, el morenito una catirito, la mujer y el chofer. ¿Qué paso allá? Me esposaron y me dieron golpes. ¿A que distancia se encuentra el banco de cabillas del deposito? como treinta metros, Peñaloza se queda conmigo y los otros funcionario quedaron dentro de la obra, dos entraron al deposito. ¿Quién abre el deposito? Creo que fue el ingeniero Nicol. ¿Quiénes estaban afuera? Los dos ingenieros. ¿Vio usted testigos? No. ¿Cuántas personas eran? Cinco guardias y los dos ingenieros. ¿Pudo observar quienes entraron al depósito? El funcionario morenito y el catirito. ¿Usted le dijo a los guardias que tenía una droga en el deposito? No. ¿Qué vio? Vi que sacaron del depósito una bolsa negra. ¿Dónde estaba Acevedo? Estaba por la parte de atrás con el chofer, que es detrás del deposito. ¿Por donde salio Acevedo? Por la parte de atrás. ¿En que momento observo a los testigos? La primera vez cuando nos agarraron en la obra, la segunda ya era de noche y no estaban ahí. ¿Qué paso después? Me llevaron al comando. ¿Usted es obrero? Si.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cómo se llama el consejo comunal al que usted pertenecía? Consejo comunal el Tejar, queda al lado de la obra. ¿Recuerda como estaba vestido el muchacho que iba con la muchacha? Tenía una franela azul un jeans y una gorra. ¿Cómo iban ellos? Él venía caminado con la muchacha normal. ¿Quién es esa muchacha? Me dijeron que era una sargento. ¿La volvió a ver? En el comando y aquí cuando declaro. ¿Cuántas personas estaban trabajando lo de la losa? Jender Gonzáles bola, que estaba guardando la herramienta, guajiro, no le se el nombre. ¿Cuánto tiempo duro el primer procedimiento en la obra? Como media hora. ¿Cuánto tiempo permaneció luego en el comando? Como una hora, hora y media. ¿Cuánto tiempo permaneció en la obra la segunda vez? Como una hora, dos horas. ¿Cuándo lo esposan por segunda vez en el banco de cabillas que le decía Peñaloza? Que le dijera donde estaba la droga, el oro. ¿Cuántos depósitos hay en ese sector? Tres y un container. ¿Tienen algún tipo de seguridad? La puerta con llave. ¿Cómo están ubicados esos depósitos con relación al deposito de cemento? Seguidos. ¿Por la parte de atrás no tienen pared? No, solo maya y bolsa negra. ¿Después de la segunda vez en la obra los llevaron al médico? Si al hospital de Rubio, no nos revisaron, el guardia entró hablo con el médico y salio. ¿El muchacho que salta con la muchacha la maya estaba con ellos? No se. ¿Cuáles eran sus funciones especificas? Dos funciones, una era reunirme con los ingenieros en las tardes y ellos me decían lo que había que hacer el día siguiente y otra era el ingreso de personal. ¿En alguna de esas dos funciones estaba el de realizar pago de obreros y recibir material? No.

    Fueron incorporadas por su lectura como pruebas documentales admitidas por este Tribunal de Juicio:

  16. - DOCUMENTAL: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-2DA-SIP-584, de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios S/2 Peñaloza M.S., S/1 A.U.J.C., S/1 B.M.E.J., S/1 Velásquez Aponte Y.D. y S/2 Parada G.E., adscritos a la segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los acusados, corriente al folio 02 de las actas, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia:

    …el día de hoy 04 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 06.00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica, por parte de una persona que por temor a represarías no quiso identificarse informando que el en le sector la Quiracha, donde se realizan los edificios por parte de la misión vivienda, había un ciudadano, de estatura media, piel blanca, quien se dedica a la venta de droga en dicho sector, especialmente a los obreros de la obra, en virtud de la información se constituyo una comisión por funcionarios vestidos de civil, en dirección al sector indicado, donde se efectúo un recorrido por las diferentes áreas de la construcción, observando en la avenida principal a un ciudadano con similares, características, a alas aportadas por el denunciante, procediendo a intervenirlo los funcionarios militares, observando que dicho ciudadano poseía entre sus manos una bolsa de color marrón rojo y negro, la cual se utiliza para envasa cemento, a quien se le realizo un chequeo corporal, siendo identificado como. J.R.P.H., venezolano de 29 años de edad, al revisar el contenido de la bolsa se observo en su interior un envoltorio rectangular tipo panela, envuelto en un material plástico de color negro, contentivo de restos vegetales de color verdoso, contenido de la presenta droga denominada marihuana, al interrogar al ciudadano manifestó de forma espontánea, que era de el y de un compañero de trabajo llamado Velario, quien se encontraba en labore de trabajo en la misma construcción, ubicándolo en la arte interna del deposito de cemento, quien trato de emprender la huida, logrado ser interceptado, y a su vez identificado como L.A.V.A., venezolano de 33 años de edad, que al ser interrogado, reconoció que dentro de la construcción tenia oculta dos panelas más, las cuales las había obtenido por un precio de 2000,00 bolívares y estaba vendiendo porque quería hacer mas dinero, también manifestó que tenia acceso hacia los depósitos de cemento, al llegar a los mismos, se pudo observar una bolsa plástica color negro la cual se encontraba sobre un lote se sacos de cemento, al revisar su contenido se constato, que había un envoltorio de forma rectangular panela, envuelto en plástico color negro, y una tercera parte de un envoltorio, envuelta en plástico de color negro, dentro de los cuales se pudo observar restos de materia vegetal de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se procedió a trasladar a los ciudadanos a la evidencia y los testigos a la sede del comando, donde quedaron plenamente identificados y se les leyeron sus derechos constitucionales y legales, posteriormente se le notifico al ministerio Público…

    .

    La documental fue expuesta y leída a las partes, quienes no realizaron ninguna observación.

  17. - RESEÑA FOTROGRAFICA, de fecha 05 de junio de 2012, constante de tres (03) fotografías impresas a color, tomadas por los funcionarios actuantes relacionadas con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-2DA-SIP-584, de fecha 04 de junio de 2012.

    La documental fue expuesta y leída a las partes, quienes no realizaron ninguna observación.

  18. - Dictamen pericial N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ- 2012-1419 de fecha 14-06-2012, suscrito por el Teniente V.Y.A.A., adscrito al Laboratorio N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

    La documental fue expuesta y leída a las partes, quienes no realizaron ninguna observación.

  19. - Dictamen Pericial Botánico N° DO-LC-LR-1-DB-2012-1567 de fecha 19-06-2012, practicado por el TTE. JHAIL N.C.P., venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.393.929, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.

    La documental fue expuesta y leída a las partes, quienes no realizaron ninguna observación.

  20. - PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2012/1419, de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por el experto L.E.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.147.591, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

    La documental fue expuesta y leída a las partes, quienes no realizaron ninguna observación.

  21. - DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-1432, de fecha 05 de junio de 2012, suscrita por el experto L.E.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.147.591, adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

    La documental fue expuesta y leída a las partes, quienes no realizaron ninguna observación.

  22. - Copias certificadas de los folios 233, 234, 235, 236, 237 y 238 del libro del servicio de inspección, correspondiente a las novedades diarias suscitadas en fecha 04 de Junio del 2012, autenticadas por el CAP. L.L.D., en su carácter de Comandante de la 2da Compañía del Destafront Nº 11, y remitidas a este Despacho Judicial mediante Oficio S/N de fecha 27 de febrero de 2013.

    La documental fue expuesta y leída a las partes, quienes no realizaron ninguna observación.

    Concluida la etapa de evacuación de pruebas y finalizado el debate procedieron las partes a exponer sus conclusiones en los siguientes términos:

    El representante del Ministerio Público, ABG. JOMAN A.S., quien expuso: “El Ministerio público pasa a señalar de forma separada por que cree que se demostró la culpabilidad de los acusados por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tenemos la declaración de cinco funcionarios actuantes de la guardia nacional, el ciudadano Erixon Bautista, quien dijo que recibieron llamada sobre la venta de una droga en el sector la Quiracha, vieron a una persona en el sector de franela narajanda que llevaba una bolsa de cemento, este dijo ser J.R.P.H., quien dijo que la droga también era de L.A.V.A. , que este intento huir, luego Acevedo dijo que recibieron llamada telefónica donde les informaron que en la Quiracha vendían droga, un ciudadano llevaba una bolsa de cemento, que la droga era de él y de Valerio, los dos estaban nerviosos y sudorosos, rindió testimonio Jessica quien dijo que en el sector La Quiracha distribuían droga, vimos en el sector a un ciudadano quien dijo que la droga era de él y de un ciudadano gordo, también vino el funcionario Dixon quien dijo que en el sector La Quiracha avistaron a un ciudadano que llevaba una bolsa de marihuana quien también dijo que la droga era de él y de Valerio, luego el funcionario Peñaloza vino y ratifico lo mismo, todos los funcionarios fueron contestes al decir que recibieron una llamada anónima, que el ciudadano aprehendido tenía las características denunciadas y que este dijo que la droga era de él pero también era de Valerio. Se trajo a los testigos presenciales que fueron los trabajadores de la obra, el acta de entrevista de L.E. dijo que vio a dos personas que estaban en el piso, el ingeniero Nicol y O.G. se le preguntó acerca de las personas que estaban en el piso quien dijo que el ingeniero Nicol fue hablar con la comisión, pero Omar dijo que las personas que estaban ahí estaban detenidas por un delito de droga, y estos dos ciudadanos testigos también dijeron que de uno de los depósitos sacaron una droga, los funcionarios de la guardia nacional buscan a cuatro ciudadanos que estaban dentro de la obra, este procedimiento comenzó por una llamada telefónica, que en ese sector se vendía droga, L.E. y Yender cuando vinieron para acá, ellos no dijeron todo claro, se le estaba vendiendo droga a los mismos trabajadores, el lógico que no iban hablar en contra, por lo que solicitó se valore este caso, el mismo obrero de la obra no iba a hablar en contra del ciudadano Valerio, los acusados dijeron mentiras uno de ellos dijo que estaba en el piso con las manos se tapaba la cara, pero si vio cuando venía la funcionaria Jessica con otra persona, como pudo ver eso si estaba siendo golpeado salvajemente, quiero que se tome en cuneta que cuando el acusado Jhonny declaraba dijo que él había salido del trabajo, cual fue la evidencia que se le encontró a Jhonny una bolsa de cemento, para concluir los envoltorios que se agarraron presentaron las mismas características, las personas que estuvieron en el procedimiento dijeron que no sabían de que la guardia Nacional haya tenido problemas personales con alguno de los indicados, la bolsa de cemento donde se encontró la droga es la misma bolsa de cemento que usan en esa obra, es de hacer notar que el Ministerio Público tramitó varias ordenes de allanamiento por ese sector sobre la venta de droga, en atención a todo lo que fue valorado en esta sala, quedo demostrada la culpabilidad de los acusados, por lo que solicitó la sentencia sea condenatoria, se mantenga la medida de privación de libertad y se haga Justicia, es todo”.

    En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la Abg. C.A.I., defensora pública del acusado J.R.P.H. para que realice las conclusiones y expuso: “El delito según el Ministerio Público es agravado fundamentándolo que mi defendido era funcionario público, lo cual quedo desvirtuado, durante el presente juicio, ya que él era contratado, contradigo en cada una de sus partes la acusación, lo hago basándome en las siguientes consideraciones, supuestamente la llamada telefónica fue a un teléfono reconocido, no quedo claro para esta defensa que el procedimiento se iniciara por esta llamada, tal y como consta en el expediente en el libro de novedades no quedo clara la descripción de la persona que supuestamente vendía droga, igual los funcionarios no fueron claros al decir que las instrucciones fueron dadas por recibir una llamada, hubo flagrante violación a los derechos constitucionales, se violaron todos los derechos de mi defendido los funcionarios entraron armados a ese lugar armados sin orden de allanamiento, de la declaración de J.c.A. dijo que mi defendido voluntariamente había asumido que la droga era de él y de otra persona que él reconoció, llama la atención que mi defendido desde la audiencia de flagrancia dijo que él desconocía sobre el hecho, que él no tenía nada que ver, llama la atención que si ellos dijeron que la droga era de ellos, por que no asumieron los hechos, situación que es falsa, del funcionario Peñaloza al folio 580 mintió cuando dijo que Ericsson al folio 621 dijo que no habían testigos, en cuanto a L.E.c. apodado el maracucho, compañero de trabajo de mi defendido, este dijo que los ciudadanos aprehendidos fueron golpeados dijo que mi defendido tenía un Pepito y u refresco en sus manos, dijo que la funcionaria entró por la parte de atrás, que ella gritaba que le al folio 5667 a las preguntas realizadas por la defensa este ciudadano respondió que la funcionaria ingreso con una bolsa de cemento, que otro funcionario le dijo que le pasara la bolsa a él, que además venía acompañada de un chamito, manifestó que mi defendido no tenía bolsa en su poder y que la bolsa la coloco la funcionaria, luego al folio 568 cuando vino el ingeniero Nicol quedo evidenciado que el procedimiento ocurrió en dos momentos, ellos primero fueron aprehendidos y llevados a la Guardia nacional luego de ellos estar allí los volvieron a llevar a la obra después de cuarenta minutos y pidieron las llaves, el técnico O.G. dijo que los funcionarios se fueron como a las siete y regresaron cuarenta minutos después, esto esta al folio 573, luego el testigo apodado bola dijo que vio cuando los ciudadanos aprehendidos estaban en el piso y que la funcionaria llevaba una bolsa de cemento, que los ciudadanos fueron golpeados, esto quedo al folio 593, éste mismo testigo al folio 594, dice que vio que la bolsa la tenía luego uno de los guardias y que el procedmimentyo fue relaizado n dos momentos, a las preguntas del Juez respondió que los tres guardias golpeaban a los detenidos, al folio 546 el testigo dijo que vio todo desde su apartamento y que mi defendido Jhonny tenía en su mano un Pepito, que el procedimiento fue realizado en dos momentos, al folio 596 dijo que vio a otro muchacho que nunca había visto en la obra con la funcionaria, que lo sacaron tapado, todo esto ocurrió cuando él desde su apartamento en compañía de su esposa vio todo, quedo evidenciado como le fueron violados todos los derechos constitucionales a mi defendido, ciudadano Juez quedo evidenciado que mi defendido nunca llevaba en sus manos una bolsa de cemento, por todo lo expuesto solicito se dicte sentencia absolutoria y en vista de todas estas irregularidades que se aperture investigación a los funcionarios actuantes, y que en el día de ayer que fue trasladado mi defendido y permaneció en el calabozo, el funcionario Peñaloza lo amenazó y le dijo que él era un preso que él había donde estaba toda su familia y que iba a ver lo que le iba hacer, es todo”.

    En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. L.S.S., defensor público del acusado L.A.V.A. para que realice las conclusiones y expuso: “Aquí se habla de una verdad procesal, este procedimiento nace viciado por una supuestamente llamada telefónica, se verifico a través del libro de novedades que no quedo constancia de ninguna actuación, hacen referencia del color de la camisa de una ciudadano que fue ubicado en la parte de afuera de la obra, quedo demostrado que los testigos no estuvieron allá afuera, también es falso cuando dijeron que mi defendido asumió que la droga era de él, esta claro que no había la presencia de testigos, esa persona supuestamente fue conducida para la parte interna de la obra, el señor llamado el maracucho L.E. y el apodado bola Yender González vieron cuando mi defendido estaba junto co otro en el piso y que por la parte de atrás venía con otro muchacho y que la funcionaria le arrojó la bolsa de cemento a mi defendido lanzándosela, estos testigos dijeron que mi defendido estaba comiéndose una empanada, que obrero después de su horario de trabajo no va estar sudorosa además que le estén apuntando con un arma de fuego, es normal que se asuste, ellos vieron que mi defendido estaba en el piso y que le colocaron una bolsa de sustancias estupefacientes, que la funcionaria que traía la bolsa venía con un joven delgado de piel morena, él cual desapareció del sitio, no sabemos quien era esa personas si era el dueño de la droga, por esa misma parte trasera por donde entró al funcionaria también pudieron ingresar otra cantidad de droga, se determino que mi defendido y su compañero nunca tuvieron en su poder esa sustancia, no sabemos con que interés, los funcionarios hicieron este procedimiento, el ciudadano apodado Goajiro dijo que desde su apartamento vio cuando a mi defendido la funcionaria le tiro a sus pies la bolsa de cemento, por lo tanto ciudadano juez la verdad verdadera fue la que se debatió aquí, en esta sala, no la que consta en las actas procesales que es la verdad que inventaron los funcionarios, por todo lo expuesto ciudadano juez solicitó la sentencia sea absolutoria y la libertad plena, es todo”

    Se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que realice la replica y expuso: “Tomando lo dicho por el defensor público L.S., el Ministerio Público se pregunta ¿cual interés tendrían los funcionarios para incriminar a los acusados? Solicito ciudadano Juez se revise el acta de investigación, tomando lo dicho por los defensores, se recibió la denuncia y ellos van al lugar de los hechos y encontraron la droga, eso fue lo que paso, sobre el libro de novedades queda constancia de denuncias, es normal que una denuncia se haga a través de varios medios, de una llamada anónima no es necesario dejar constancia de eso, para hacer un procedimiento, la defensa no dice que la droga fue encontrada a los acusados, el resultado es el que importa, que quiere decir eso que la llamada anónima si fue positiva, reafirmo que la sentencia sea condenatoria, es todo”.

    Se le cede el derecho de palabra a la Abg. C.A.I., defensora pública del acusado J.R.P.H. para que realice la contrarréplica y expuso: “Yo he hecho referencia a lo dicho por los funcionarios, ya que ellos fueron claramente contradictorios al momento de iniciarse el procedimiento, negaron haber hecho el procedimiento en dos momentos distintos, no mintieron los defendidos ni los testigos presenciales, efectivamente todo procedimiento deber hacerse bien fundamentados desde su inicio hasta sus conclusiones, es todo”

    Se le cede el derecho de palabra al Abg. L.S.S., defensor público del acusado L.A.V.A. para que realice la contrarréplica y expuso: “Al folio 538 línea N° 3 de las actuaciones, en sus propias palabras el funcionario actuante y folio 542 línea N° 26 el funcionario Acevedo dijo que los testigos estuvieron presentes, pero los testigos aquí lo dijeron que ellos jamás ni nunca estuvieron presentes cuando a los acusados se les encontró la droga, es todo”.

    En este estado el Tribunal otorga el derecho de palabra a los imputados les impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado J.R.P.H., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “El día de ayer fuimos trasladados y el funcionario Peñaloza paso por el pasillo de los calabozos y le dijeron a Peñaloza una pera persona que iba pasando que dejara de embalar la gente de Rubio y nos miro al señor Valerio y a mi, él dijo que nosotros estábamos presos, que el sabía donde vivíamos y quien era nuestra familia, otro funcionario que estaba ahí dijo que no le hiciéramos caso que él era muy problemático, es todo”. En este mismo estado, el Juez pregunta al acusado L.A.V.A., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ratifico todo lo dicho por Jhonny sobre el funcionario Peñaloza, él dijo que sabía donde vivía mi esposa, es todo”.

    Capítulo V

    DE LAS PRUEBAS Y DE SU VALORACIÓN

    Conforme expone el Maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal valoró las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Es así, como del desarrollo del debate y después de la declaración de los acusados se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, entre ellos los funcionarios y testigos siguientes: S/1 E.J.B.M., S/1 J.C.A.U., TTE. V.A., O.A.G.P., S/1 Y.D.V.A., S.E.P.M., TTE. JHAIL N.C.P., YENDER A.G.L., A.A.M.C., L.E.C., L.E.L., N.J.I.P. y E.J.P.G., cuyas testimoniales se valoraran en su oportunidad. Asimismo, se incorporaron las distintas documentales mediante su lectura en audiencia, las cuales el Tribunal también valorará oportunamente.-

    Capítulo VI

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Hecho acreditado:

    Luego de analizadas las pruebas producidas en el juicio oral y público, apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera como hechos acreditados que: el día 04 de junio del año 2012, en la Sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, se recibió una supuesta llamada telefónica, por parte de una persona que en ningún momento fue identificada, informando que en el sector la Quiracha de Rubio, Estado Táchira, donde se construyen los edificios por parte de la Misión Vivienda, había un ciudadano, de estatura media, piel blanca, quien se dedicaba a la venta de droga en dicho sector, especialmente a los obreros de la obra, en virtud de la información se constituyo una comisión por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, vestidos de civil, armados, identificados como: S/1 E.J.B.M., S/1 J.C.A.U., S/1 Y.D.V.A., S.E.P.M. y E.J.P.G., quienes en dirección al sector indicado, efectuaron un recorrido por las diferentes áreas de la construcción, ingresaron a dichas instalaciones aproximadamente a las cinco horas de la tarde, sin una orden judicial, y ya dentro de la misma, intervienen de manera sorpresiva, sin identificarse previamente y con sus armas de reglamento apuntan y detienen, a los ciudadanos J.R.P.H. y L.A.V.A., obreros activos de dicha construcción, posteriormente proceden a buscar dos testigos que son obreros de dicha obra, identificados como L.E.C. y YENDER A.G.L., quienes presencian el momento en que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, mantenían recostados a dichos ciudadanos en un sector de la Construcción, boca abajo sobre piedra picada, a quienes golpearon tal y como lo manifestaron en sus declaraciones bajo fe de juramento en la celebración del presente juicio oral y público, posteriormente es visualizada la funcionaria S/1 Y.D.V.A., quien ingresa a las instalaciones por la parte de atrás escalando la cerca perimetral junto con otro ciudadano que no fue posible su identificación y que fue visto por los testigos del procedimiento, dichos funcionarios solicitan la llave de la puerta trasera o el acceso que se encuentra en la parte posterior de dicha obra, y es cuando se dirigen a las oficinas de los ingenieros, y cuando el ciudadano N.J.I.P., llega hasta el lugar donde se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ya se destinaban a salir de las instalaciones con los ciudadanos J.R.P.H. y L.A.V.A., acusados en la presente causa; posteriormente, regresan nuevamente dichos funcionarios con el ciudadano L.A.V.A., y es cuando ingresan a los depósitos y en uno de ellos, específicamente en el cual se depositaba el cemento destinado para dicha construcción, encuentran una bolsa contentiva de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica.

    Quedó acreditado además, que los referidos acusados fueron trasladados a la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la localidad de Rubio, Estado Táchira, donde fueron retenidos.

    Quedó acreditada la existencia de tres bolsas plásticas contentivas de restos vegetales característica pastosa, de cuya experticia se concluyó que se trataba de “marihuana” (cannabis sativa L.).

    Ahora bien, si bien es cierto que quedó establecido que los ciudadanos J.R.P.H. y L.A.V.A., fueron aprehendidos el día y hora indicados supra, en las circunstancias que fueron descritas, así como también se estableció la existencia de tres bolsas plásticas contentivas de restos vegetales característica pastosa, de cuya experticia se concluyó que se trataba de “marihuana”, no fue probado plenamente y sin duda alguna que los acusados hayan sido los propietarios o poseedores de dicha droga, ya que todo indica que los acusados se encontraban en el lugar de los hechos donde cumplían funciones especificas como obreros de la construcción quienes fueron retenidos y trasladados a la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la localidad de Rubio, Estado Táchira, siendo ambos confinados y golpeados por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, como se desprende de la declaración de ambos acusados quienes describieron, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

    Estos hechos han quedado acreditados con las pruebas producidas en el juicio, conformadas por el testimonio de los testigos del procedimiento L.E.C., YENDER A.G.L., N.J.I.P. y O.A.G.P., confrontado con el testimonio de los ciudadanos S/1 E.J.B.M., S/1 J.C.A.U., S/1 Y.D.V.A., S.E.P.M., y E.J.P.G., funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la localidad de Rubio, Estado Táchira, actuantes en el procedimiento, junto con la declaración de los ciudadanos TTE. V.A., TTE. JHAIL N.C.P. y L.E.L. funcionarios expertos, quien realizaron las experticias correspondientes al Dictamen pericial N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ- 2012-1419 de fecha 14-06-2012, Dictamen Pericial Botánico N° DO-LC-LR-1-DB-2012-1567 de fecha 19-06-2012, PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2012/1419, de fecha 04 de junio de 2012, y DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-1432, de fecha 05 de junio de 2012, a las tres bolsas plásticas contentivas de restos vegetales característica pastosa, de cuyas experticias se concluyó que se trataba de “marihuana” (cannabis sativa L.); por cuanto los funcionarios S/1 E.J.B.M., S/1 J.C.A.U., S/1 Y.D.V.A., S.E.P.M., y E.J.P.G., refieren en sus declaraciones del procedimiento realizado en el sector La Quiracha, Rubio, Estado Táchira, en las inmediaciones de la Obra en Construcción de la Misión Vivienda, en el cual resultó aprehendidos dos ciudadanos de nombre J.R.P.H. y L.A.V.A., toda vez que presuntamente realizada la inspección personal respectiva al ciudadano J.R.P.H. se le incautó una bolsa de cemento, contentiva en su interior de un envoltorio plástico contentivo de restos vegetales característica pastosa, de cuya experticia se concluyó que se trataba de “marihuana”, refieren así mismo, que dicho ciudadano se encontraba solo y en actitud sospechosa en el lugar de la aprehensión, y así mismo refieren que dicho ciudadano manifestó que esa sustancia era de su propiedad y del ciudadano L.A.V.A., a quien posteriormente se le interceptó y presuntamente manifestó que dentro del depósito donde se guarda el cemento de la obra, se encontraba más sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    No obstante estas afirmaciones, concordantes entre sí, los referidos funcionarios entran en contradicción al ser inquiridos con respecto a la presencia de testigos que pudieron observar el procedimiento y dar fe del mismo, aunado al hecho que dichos testigos no pudieron escuchar, de parte de los acusados, la afirmación que dicha droga les pertenecía, ni mucho menos presenciaron el momento en que supuestamente le es incautada dicha droga a J.R.P.H., acusado de autos; es así como E.J.B.M., refiere que estando de inspección recibió una denuncia anónima, que decía que se encontraban personas fumando droga delante de los niños por la Quiracha, y luego a preguntas de la defensa manifiesta que el Capitán L.A.L.D. es quien informó de la llamada.

    Los funcionarios actuantes son contestes al afirmar que estos ciudadanos de manera espontánea manifestaron que la droga era de ellos, todo lo cual torna inverosímil el dicho de estos funcionarios en cuanto a que los acusados desde el inicio de la presente investigación han manifestado que no tienen conocimiento de dicha droga, y refieren además los funcionarios, en su afán de justificar esta situación de no tener una orden de allanamiento que el lugar es público, lo cual genera dudas en el Tribunal en cuanto a la veracidad de estos testimonios, pues mal pueden funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana alegar que una obra que se encuentra debidamente cercada es un lugar de acceso público, además de irrumpir vestidos de civil, sin ningún tipo de identificación, sumado al hecho que se encontraban dotados con armas de fuego cortas, en un aspecto que es determinante en orden a la validez y legalidad de un procedimiento de aprehensión, como lo es su obligación de estar debidamente identificados y uniformados y además ubicar testigos que presencien el procedimiento de aprehensión de una persona, que son quienes deberán corroborar sus dichos a efectos de la valoración por los Tribunales correspondientes. Y en todo caso, de encontrarse de civil en labores de inteligencia, el deber ser, era informar de dicha situación al superior y pedir la presencia de una comisión debidamente constituida, a los fines de capturar a los presuntos delincuentes. Esto, confrontado a su vez con el testimonio de los testigos L.E.C., YENDER A.G.L., N.J.I.P. y O.A.G.P., quienes señalan que al momento de la aprehensión se encontraban en el sitio pero no presenciaron la detención y la posesión de dicha droga en manos de los acusados de autos. Todo esto concatenado a su vez con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-2DA-SIP-584, de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios S/2 Peñaloza M.S., S/1 A.U.J.C., S/1 B.M.E.J., S/1 Velásquez Aponte Y.D. y S/2 Parada G.E., adscritos a la segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; RESEÑA FOTROGRAFICA, de fecha 05 de junio de 2012, constante de tres (03) fotografías impresas a color, tomadas por los funcionarios actuantes; Dictamen pericial N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ- 2012-1419 de fecha 14-06-2012, suscrito por el Teniente V.Y.A.A., adscrito al Laboratorio N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; Dictamen Pericial Botánico N° DO-LC-LR-1-DB-2012-1567 de fecha 19-06-2012, practicado por el TTE. JHAIL N.C.P., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2012/1419, de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por el experto L.E.L., adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-1432, de fecha 05 de junio de 2012, suscrita por el experto L.E.L., y Copias certificadas de los folios 233, 234, 235, 236, 237 y 238 del libro del servicio de inspección, correspondiente a las novedades diarias suscitadas en fecha 04 de Junio del 2012, autenticadas por el CAP. L.L.D., en su carácter de Comandante de la 2da Compañía del Destafront Nº 11, y remitidas a este Despacho Judicial mediante Oficio S/N de fecha 27 de febrero de 2013; incorporadas como pruebas documentales por su lectura en el juicio sin objeción de las partes.

    Con el testimonio de los testigos del procedimiento L.E.C., YENDER A.G.L., N.J.I.P. y O.A.G.P., confrontado con el testimonio de los ciudadanos S/1 E.J.B.M., S/1 J.C.A.U., S/1 Y.D.V.A., S.E.P.M., y E.J.P.G., funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la localidad de Rubio, Estado Táchira, actuantes en el procedimiento; se desvirtúa el testimonio de los funcionarios según el cual el procedimiento se efectuó en un solo momento, siendo desvirtuada tal afirmación ya que dichos funcionarios se retiran de la obra con los acusados de autos y posteriormente cuarenta minutos después regresan a la construcción y piden que sea abierto los depósitos, situación que es corroborada con la declaración del ciudadano A.A.M.C., quien se encontraba en el lugar de los hechos y posteriormente desde su vivienda visualiza cuando estos funcionarios regresan al lugar en horas de la noche.

    Con el testimonio de los testigos del procedimiento L.E.C., YENDER A.G.L., N.J.I.P. y O.A.G.P., conjuntamente con la inmediación que permite al Juez apreciar lo que acontece en el juicio, se deduce que los mismos sí estuvieron presentes al momento de la aprehensión y que fueron golpeados por los funcionarios actuantes, toda vez que los mismos describen de manera acertada a los funcionarios que participaron en el procedimiento y que fueron quienes comparecieron a declarar al Tribunal y fueron observados por quien aquí juzga, aunado a que indicaron qué hicieron cada uno de los funcionarios a los acusados de autos J.R.P.H. y L.A.V.A., declaraciones que son valoradas por el Tribunal por la seguridad, certeza y aplomo con que los testigos hacen la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios detienen y golpean a los acusados; sin asomo de duda o temor de equívoco, simplemente relatan lo que vieron y vivieron; lo cual desvirtúa la declaración de los funcionarios aprehensores. De tal forma que considera este Tribunal la declaración de los ciudadanos L.E.C., YENDER A.G.L., N.J.I.P. y O.A.G.P., como provenientes de los testigos de los hechos, las cuales son valoradas por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante ellas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la que ocurrieron los hechos ventilados; destacándose que los hechos ocurrieron de diferente manera a lo señalado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-2DA-SIP-584, de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios S/2 Peñaloza M.S., S/1 A.U.J.C., S/1 B.M.E.J., S/1 Velásquez Aponte Y.D. y S/2 Parada G.E., adscritos a la segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

    Con respecto a la declaración de los ciudadanos TTE. V.A., TTE. JHAIL N.C.P. y L.E.L. funcionarios expertos, quien realizaron las experticias correspondientes al Dictamen pericial N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ- 2012-1419 de fecha 14-06-2012, Dictamen Pericial Botánico N° DO-LC-LR-1-DB-2012-1567 de fecha 19-06-2012, PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2012/1419, de fecha 04 de junio de 2012, y DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-1432, de fecha 05 de junio de 2012, a las tres bolsas plásticas contentivas de restos vegetales característica pastosa, de cuyas experticias se concluyó que se trataba de “marihuana” (cannabis sativa L.); las mismas son valoradas en cuanto a que depusieron sobre su actuación profesional conocedores de las características de la sustancia involucrada en los hechos, y procedieron a realizar las experticias correspondientes a determinar el tipo de sustancia, concluyendo que se trataba de marihuana (cannabis sativa L.); no obstante del análisis realizado a lo largo del juicio, resulta irrelevante en tanto en cuanto no es determinante con respecto a la atribución de responsabilidad a los acusados en la comisión del delito que se les imputa.

    En cuanto a las pruebas documentales a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-2DA-SIP-584, de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios S/2 Peñaloza M.S., S/1 A.U.J.C., S/1 B.M.E.J., S/1 Velásquez Aponte Y.D. y S/2 Parada G.E., adscritos a la segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; RESEÑA FOTROGRAFICA, de fecha 05 de junio de 2012, constante de tres (03) fotografías impresas a color, tomadas por los funcionarios actuantes; Dictamen pericial N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ- 2012-1419 de fecha 14-06-2012, suscrito por el Teniente V.Y.A.A., adscrito al Laboratorio N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; Dictamen Pericial Botánico N° DO-LC-LR-1-DB-2012-1567 de fecha 19-06-2012, practicado por el TTE. JHAIL N.C.P., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana; PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2012/1419, de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por el experto L.E.L., adscrito al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-1432, de fecha 05 de junio de 2012, suscrita por el experto L.E.L., y Copias certificadas de los folios 233, 234, 235, 236, 237 y 238 del libro del servicio de inspección, correspondiente a las novedades diarias suscitadas en fecha 04 de Junio del 2012, autenticadas por el CAP. L.L.D., en su carácter de Comandante de la 2da Compañía del Destafront Nº 11, y remitidas a este Despacho Judicial mediante Oficio S/N de fecha 27 de febrero de 2013, incorporadas por su lectura, en los términos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron debidamente a.p.e.T. y en tal sentido se observa que las pruebas documentales fueron admitidas, e incorporadas por este Tribunal de Juicio en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, por lo tanto, tales pruebas aunque si bien es cierto hacen prueba en cuanto a la acreditación de la existencia de: (a) tres bolsas plásticas contentivas de restos vegetales característica pastosa, de cuyas experticias se concluyó que se trataba de “marihuana” (cannabis sativa L.), (b) las características del lugar en que ocurrió la aprehensión de los acusados, también es cierto que específicamente el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-2DA-SIP-584, de fecha 04 de junio de 2012, que aunque acredita la aprehensión y el lugar donde ocurrió y la presunta incautación de tres bolsas plásticas contentivas de restos vegetales característica pastosa, de cuyas experticias se concluyó que se trataba de “marihuana” (cannabis sativa L.) a los acusados, de las declaraciones emitidas en juicio se colige que esta no expresa la forma en que realmente ocurrieron los hechos, por lo tanto, no hacen plena prueba de la responsabilidad de los acusados J.R.P.H. y L.A.V.A., en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, antes bien hacen surgir duda razonable a favor de los mismos.

    Capítulo VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal luego de haber hecha la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    Recepcionadas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y el conocimiento científico, expresamente establecido por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concluye lo siguiente:

    El Tribunal realizó una labor de análisis concatenado e individual de cada elemento de prueba recepcionado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, a los fines de valorar adecuadamente las catorce (14) declaraciones recepcionadas en la audiencia, es decir, las declaraciones de los cinco (05) funcionarios aprehensores, los ciudadanos: S/1 E.J.B.M., S/1 J.C.A.U., S/1 Y.D.V.A., S.E.P.M., y E.J.P.G., adscritos a la segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, de los Expertos TTE. V.A., TTE. JHAIL N.C.P., y L.E.L., y la exposición de los ciudadanos YENDER A.G.L., A.A.M.C., L.E.C., N.J.I.P., y O.A.G.P., quienes, concluye este Tribunal, fueron los únicos declarantes y testigos presentes en el sitio del suceso el día de los hechos.

    En el presente caso, es preciso discernir que conforme a lo expuesto por los acusados J.R.P.H. y L.A.V.A., los ciudadanos YENDER A.G.L., A.A.M.C., L.E.C., N.J.I.P., y O.A.G.P., y los funcionarios en sala de audiencias, se pueden distinguir dos tiempos bien definidos que no se han podido vincular el uno al otro, mediante una ilación probatoria continua. Estos tiempos son: el momento y las circunstancias de la aprehensión de los acusados, presenciado exclusivamente por los ciudadanos YENDER A.G.L., A.A.M.C., L.E.C., N.J.I.P., y O.A.G.P., los acusados y los funcionarios aprehensores, practicada únicamente por los funcionarios actuantes, por cuanto no existió la presencia de testigos al momento de incautar la droga, y que permita concatenar y discernir con claridad cómo se suscitaron los hechos que motivaron la detención de los referidos acusados.

    Ahora bien, sólo contó el Tribunal con las declaraciones de los funcionarios actuantes, y los ciudadanos YENDER A.G.L., A.A.M.C., L.E.C., N.J.I.P., y O.A.G.P., que manifestaron haber estado presentes cuando se efectuó la detención de los acusados, para establecer la ocurrencia del hecho de fecha 04 de junio del año 2012, y la presunta vinculación de los acusados con el mismo.

    Tales elementos probatorios fueron concatenados y valorados para determinar si con ellos se pueden establecer las siguientes circunstancias: 1) la comisión de un hecho punible, en el presente caso, el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; 2) la responsabilidad de los acusados J.R.P.H. y L.A.V.A., en el hecho punible anteriormente indicado; y 3) la relación de causalidad entre el hecho punible y los sujetos a los cuales se consideran sujetos activos de la perpetración del mismo.

    Luego de estudiados los diversos elementos recepcionados en audiencia, se aprecia que estos son los medios de prueba recepcionados por el Tribunal, los cuales han sido valorados por el mismo, en forma conexa, dentro de un análisis de sana crítica, es por ello, que con tales elementos probatorios sólo se puede establecer la ocurrencia del hecho, más no la responsabilidad de los acusados de autos.

    Se encuentra, entonces, que tales circunstancias, deben valorarse de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte.

    En consecuencia, en relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados, no existieron pruebas que permitieran a este Tribunal vincular a los acusados con el hecho punible del OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    De acuerdo a todo lo antes expuesto es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

    En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En términos amplios, el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en qué circunstancias. En otros términos, no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius puniendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto, mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

    Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

    Más claro aun es este punto, del indubio pro reo, que indica claramente que toda la carga de probar está en cabeza de la parte acusadora, trátese del Ministerio Público. Por ello, aun cuando el imputado alegue en su defensa hechos que resulten no demostrados, loas acusadores tienen la obligación de probar la existencia del delito, la participación del acusado en él y la falsedad de sus descargos o coartadas. Incluso, el hecho que el imputado acepte que estuvo en la escena del crimen no significa que pueda condenársele por ese sólo hecho si el fiscal no desarrolla una actividad probatoria más allá de toda duda razonable, que destruya la presunción de inocencia.

    En definitiva, y en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, es decir, al acusado por un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER, a los ciudadanos J.R.P.H. y L.A.V.A., luego de haber deliberado, debido a que conforme a las pruebas debidamente valoradas, las mismas no fueron suficientes para considerar a los mismos como culpables del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    No pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación de los acusados en el hecho punible establecido, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditada su responsabilidad en el mismo, debiendo con base a los razonamientos anteriormente expuestos declararlos INOCENTES; y por ende ABSOLVERLOS. Así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Capítulo VIII

    DEL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR

    En virtud de lo decidido, y en acatamiento al debido proceso como garantía constitucional, este Tribunal DECRETA EL CESE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal Tercero de Control de fecha 06 de Junio de 2012, en contra de los ciudadanos: L.A.V.A. y J.R.P.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta la libertad plena haciéndose efectiva la misma desde la sala.

    Capítulo IX

    DE LAS COSTAS DEL PROCESO

    En virtud de la necesidad de perseguir los hechos punibles, no encuentra el Tribunal razón alguna para condenar al Estado en el pago de las costas del proceso, por lo que se le exonera de su pago.

    Capítulo X

    En razón a la sentencia dictada en la presente causa, este Juzgador considera que se debe investigar la actuación de los funcionarios en la presente causa, a los fines de determinar si se cometió violación de derechos fundamentales en la aprehensión de los ciudadanos: L.A.V.A. y J.R.P.H.. En consecuencia, se acuerda remitir copia certificada del Integro de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que se aperture Investigación a los Funcionarios actuantes por la violación de Derechos Fundamentales durante el procedimiento y por los hechos denunciados el día de hoy, por los acusados en contra del funcionario Peñaloza.- Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

Se ABSUELVE a los acusados: L.A.V.A., quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 05-01-1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de L.A.V.R. (v) y de I.A. de Valerio (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.043.125, domiciliado en el sector el Tejar, calle 1, casa S/N, a cincuenta metros de la bodega de Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, y J.R.P.H., quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de I.R.P. (v) y de M.G.H.d.P. (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.226.073, domiciliado en el Barrio R.P., calle 1, entre avenida 18 y 19, casa 18-30, por donde esta la rencauchadora, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

SE DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal Tercero de Control de fecha 06 de Junio de 2012, en contra de los ciudadanos: L.A.V.A. y J.R.P.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta la libertad plena haciéndose efectiva la misma desde la sala. Líbrese la respectiva boleta de libertad.

TERCERO

Se exonera al pago de las costas procesales al Estado Venezolano.

CUARTO

Se acuerda remitir copia certificada del Integro de la presente causa a la Fiscalía Vigésima de Derechos Fundamentales, a los fines que se aperture Investigación a los Funcionarios actuantes por la violación de Derechos Fundamentales durante el procedimiento y por los hechos denunciados el día de hoy, por los acusados en contra del funcionario Peñaloza.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Archivo Judicial.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, tres (03) días del mes de mayo del año 2013.-

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Solicitó el efecto suspensivo, se mantengan privados los ciudadanos y no se materialice la libertad el día de hoy, hasta tanto la Corte de Apelaciones no se pronuncie acerca de recurso de apelación que será intentado por este representante fiscal, en los lapsos y formas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, una vez conste la publicación y notificación de la presente decisión, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al Abg. L.S.S., defensor público del acusado L.A.V.A. quien expuso: “Solamente procede este efecto suspensivo, norma que es taxativa, cuando se trata de trafico de droga de mayor cuantía, este efecto suspensivo no procede en este momento, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Abg. C.A.I., defensora pública del acusado J.R.P.H. quien expuso: “Escuchado como ha sido la decisión de sentencia absolutoria solicito deje sin efecto lo solicitado por el Ministerio Público, ya que se estaría violando el artículo 44 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así mismo el representante fiscal no expuso los motivos por los cuales fundamenta tal efecto suspensivo y quedo evidenciado en su solicitud, por todo lo anterior solicito le sea acordada la libertad a mi defendido, tal como lo dispuso en su sentencia el día de hoy, es todo”.

El Tribunal oída las partes declara con lugar el efecto suspensivo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto proceda el lapso de apelación.

Notifíquese a las partes. Trasládese a los ciudadanos que han resultado absueltos, y que se encuentran privados de libertad debido al efecto suspensivo contenido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer del contenido del íntegro de la sentencia.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-001780/JLCQ.-

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