Decisión nº 00051-2009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoNulida De Transacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiuno de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: EP11-S-2009-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFEINITIVA

PARTE ACTORA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JINMY A.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.978.585 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.413

PARTE DEMANDADA: R.V.D.G., N.D.C.C. y M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 2.757.834, 3.432.458 y 1.608.150

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124

DECISION

En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Declara INADMISIBLE la presente demanda por nulidad del acuerdo, presentado por las partes ciudadanos ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS y R.V.D.G., N.D.C.C. y M.B.

Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.

Publíquese y regístrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de mayo del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. J.E.M.S.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YOLEINNI VERA

Nota: En esta misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YOLEINIS VERA

ASUNTO: EP11-S-2009-000016

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