Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, cinco de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000154

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000154, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: RAYCIMAR DEL VALLE BERMUDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.082.532, domiciliada en el Barrio 30 de Junio, Sector San Rafael, Cale Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., en contra del ciudadano: RONNEL A.P.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.387.826, residenciado en la Urbanización D.M., Carrera 2, Casa Nº 07 de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 04 y 02 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano: RONNEL A.P.M., antes identificado le descontara La cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 10/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 614,10) por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como Obrero Rotativo de la Alcaldía del Municipio Tucupita, lo equivale a un Treinta por ciento (30%), que devenga por dicha institución el obligado. Así mismo se descontara el Treinta por ciento (30%) por concepto de Aguinaldos.

SEGUNDO

El ciudadano: RONNEL A.P.M., antes identificado, se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; de igual manera de compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares.

TERCERO

Líbrese el oficio correspondiente a la Alcaldía del Municipio Tucupita, a los fines de que realicen los descuentos de los montos antes mencionados y a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) a los fines de que se sirva a realizar los trámites necesarios para aperturar por ante el Banco Banesco una cuenta de ahorros para tal fin.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:25 PM

Asistente que realizo la actuación:

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