Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000185

Vistos los escritos de promoción de pruebas suscritos por ambas partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:

SOBRE EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS CONSIGNADO POR LA PARTE ACTORA RECONVENIDA

Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito en fecha veintidós (22) de Mayo de año dos mil doce (2012), por la abogada G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.213, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida; el Tribunal a los fines de su admisión observa:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR LOS CO-DEMANDADOS

Respecto a la aceptación de los hechos admitidos por los co-demandados en la contestación de la demanda, el Tribunal debe señalar que los argumentos de las partes expuestos en el libelo de la demanda, reconvención y en la contestación a la demanda y su reconvención fija los limites de la controversia, razón por la que no constituye material probatorio que pueda ser promovido, no obstante las consecuencias procesales de las exposiciones y argumentos de las partes en las referidas actuaciones, tienen pleno efecto y fijan los hechos controvertidos, que son sujetos de pruebas y los no controvertidos, que no ameritan actividad probatoria.

CAPITULO II

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Con respecto a la prueba de documentales promovida por la parte actora, en el “CAPÍTULO II”, del escrito de pruebas bajo análisis y vista la oposición a esta prueba hecha por la contraparte, este Tribunal observa:

Las documentales promovidas por la representación judicial de la parte actora se componen de 29 documentos discriminados de la siguiente manera:

  1. ) Primer Contrato de Opción de Compra Venta, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 2004, inserto bajo el N° 70, Tomo 50 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaría, que fue acompañado conjuntamente con el libelo de la demanda y marcado como anexo “A”, cursantes a los folios 12 y 13 ambos inclusive, de la Pieza Principal.

  2. ) Segundo Contrato de Opción de Compra Venta de Fecha 4 de Marzo de 2005, autentificado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto bajo el N° 11, Tomo 10 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaría, celebrado entre la ciudadana Z.D.V.S.R. y la co-demandada G.E.C.D.V., que fue acompañado con el libelo de la demanda marcado “E” y cursa de los folios 24 al 26 de autos.

  3. ) Documento de Propiedad del inmueble, ubicado entre las Esquinas de Reducto a Glorieta, Edificio Centro Residencial “AS DE ORO”, piso 10, Apartamento número y letra 10-C, Parroquia S.T.C., protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 3 de febrero de1988, bajo el N° 2, Folio 5, Tomo 10, Protocolo Primero y que fue acompañado con la demanda marcado anexo “B” y cursante de los folios 14 al 20.

  4. ) Se promueven las siguientes documentales:

    1. Talón del Cheque de gerencia N° 00250439 del Banco de Venezuela de fecha 7 de octubre de 2004, comprado en la Agencia San José de la ciudad de Caracas, librado a favor de la co-demandada ciudadana G.E.C.D.V., por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00) hoy Diez Mil Bolívares.

    2. Estado de cuenta personal de la ciudadana Z.D.V.S.R., del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 489-0009661 al 31 de octubre de 2004, de la cual fue debitada la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00) hoy Diez Mil Bolívares, según consta en operación N° 2489000250439, que fueron acompañadas con el libelo de la demanda marcados como anexos “C” y “D” respectivamente y cursantes de los folios 21 y 23.

  5. ) Comunicación de fecha 14 de Marzo de 2005, suscrita por la co-demandada, vendedora.

  6. ) Documento de la Declaración Sucesoral del ciudadano A.J.H.H., fallecido en fecha 29 de octubre de 1995, presentada mediante Formulario de Autoliquidación N° 0121052 ante el Servicio de Administración Aduanero y Tributario del Ministerio de Finanzas en fecha 12 de julio de 2005.

  7. ) Documento de OPCIÓN DE COMPRA VENTA suscrita entre los co-demandados G.E.C.D.V., M.S.C.H. Y C.A.C.H. y los ciudadanos J.R.G.G. y K.E.D.M., por el apartamento ubicado entre las Esquinas de Reducto a Glorieta, Edificio Centro Residencial “AS DE ORO”, piso 10, Apartamento número y letra 10-C, Parroquia S.T.C., protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 3 de febrero de1988, bajo el N° 2, Folio 5, Tomo 10, Protocolo Primero, el precio de venta fue fijado en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 140.000.000,00) hoy CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS.140.000.00), marcado como anexo “G” y cursante a los folios 28 al 31 de autos.

  8. ) Se promueven las siguientes documentales:

    1. Certificación de gravámenes de fecha 7 de abril de 2005, cursante al filio 70, acompañado con la reforma de la demanda como anexo “1A” de las actas procesales.

    2. Solvencia de Hidrocapital y Recibo de pago de Hidrocapital de fecha 7 de marzo de 2006, acompañados con la reforma de la demanda marcados como anexos “1B” y “1C” respectivamente y cursantes a los folios 71 y 72 de autos.

  9. ) Planilla de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, de fecha 12 de julio de 2005, del Expediente Sucesoral N° 052022, RIF J-313693005-7, del ciudadano H.H., A.J., fallecido el 29 de octubre de 1995, Forma 32 F-03 (07) N° 0121052, documental acompañada con la reforma de la demanda marcada Anexo “2B” e inserto en el presente expediente bajo los folios 80 al 82.

  10. ) Se promueven las siguientes documentales, que fueron acompañadas con la reforma de la demanda como anexos “2A”, “2C”, “2D” , “2E”, “2F” y “2G”, cursantes de los folios 83 al 30 de autos.

    1. Comunicación de fecha 12 de julio de 2005, dirigida por la ciudadana G.E.C.D.V. a la Gerencia Regional de Tributos Internos, región Capital.

    2. Resolución N° 003445 de fecha 13 de octubre de 2005, mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), le impuso multa a la Sucesión.

    3. C.d.N. de la Multa por la cantidad de BS. 147.000,00.

    4. Acta de Comparecencia, de fecha 27 de octubre de 2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

    5. Planilla para el Pago de la Multa, Forma 9- (Liquidación), emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

    6. Certificado de Solvencia de Sucesiones N° Expediente 052022, de fecha 31 de octubre de 2005.

  11. ) Documento de Propiedad del inmueble, ubicado entre las Esquinas de Reducto a Glorieta, Edificio Centro Residencial “AS DE ORO”, piso 10, Apartamento número y letra 10-C, Parroquia S.T.C., protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 3 de febrero de1988, bajo el N° 2, Folio 5, Tomo 10, Protocolo Primero y que fue acompañado con la demanda marcado anexo “B” y cursante de los folios 14 al 20.

  12. ) Planillas de Liquidación de Derechos de Registro elaboradas en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital N° 0701535 por Bs. 824,08 y 0072516 por Bs. 14.472 de fechas 15-12-2005 y 06-04-2006 y Planillas de Depósitos N° 214033 y 221286, con la planilla del Fisco N° 1-04-0701535 y 1-05-0072516 , que fueron acompañados con el libelo de la demanda marcados como anexos “3A”, “3B”, “3C” Y “3D” respectivamente, cursantes de los folios 91 al 94 de autos.

  13. ) Comunicación de fecha 13 de abril de 2005, enviada por Z.S., al Banco Hipotecario Latinoamericano, Departamento de Crédito (hoy Banco del Tesoro), marcado como anexo “A”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  14. ) C.E. por el Banco del Tesoro, Banco Universal, del Expediente 0262, de fecha 26 de septiembre de 2006, marcada como anexo “B”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  15. ) Copia del Original comunicación de fecha 3 de agosto de 2004, suscrita por la ciudadana G.C.D.V., recibida por Z.D.V.S.R., en fecha 03 de agosto de 2004, marcada como anexo “C”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  16. ) Copia del Original de Comunicación suscrita por Z.D.V.S.R., y firmada como recibida por la ciudadana co-propietaria G.C.D.V., marcada como anexo “D”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  17. ) Copia del original de comunicación de fecha 28 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadana Z.D.V.S.R., firmada y recibida por la Caja de Ahorro de los Trabajadores Administrativos y Obreros de la Universidad S.B., marcada como anexo “F”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  18. ) Copia del Original de Comunicación de fecha 14 de junio de 2006, suscrita por la ciudadana Z.D.V.S.R., firmada y recibida por la Caja de Ahorro de los Trabajadores Administrativos y Obreros de la Universidad S.B., en fecha 14 de junio de 2006, marcada como anexo “G”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  19. ) Copia del Original de Comunicación de fecha 19 de junio de 2006, suscrita por la ciudadana Z.D.V.S.R., firmada y recibida por la Caja de Ahorro de los Trabajadores Administrativos y Obreros de la Universidad S.B., marcada como anexo “H”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  20. ) En Original Constancia de fecha 11 de mayo de 2007, emitida por la Caja de Ahorro de los Trabajadores Administrativos y Obreros de la Universidad S.B., marcada como anexo “I”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  21. ) Copia del Cheque del Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A, N° 22-19804944, emitido a nombre de la co-demandada G.E.C.D.V., por la cantidad de Bs. 48.442.000,00, para cubrir parte del precio de la negociación pactada y posteriormente anulado en fecha 22 de junio de 2006.

  22. ) Comunicación de fecha 8 de junio de 2006, enviada por la ciudadana Z.D.V.S.R., firmada y sellada en la Gerencia de Crédito Hipotecario del Banco del Tesoro, C.A, Banco Universal, marcada como anexo “I”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  23. ) Primer documento definitivo de Compra-Venta, marcada como anexo “L”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  24. ) Copia Certificada de Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de Fecha 23 de noviembre de 1985, marcada como anexo “M, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  25. ) En Original, Documento Definitivo de Compra Venta, -- ANULADO--, marcado “N”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  26. ) En Copia, Documento Definitivo de Compra Venta, -- ANULADO--, marcado “Ñ”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  27. ) En Original, Certificado de Solvencia emitido por la Alcaldía de Caracas (SUMAT), N° 0015452 de fecha 07 de octubre de 2004, En Original, Documento Definitivo de Compra Venta, -- ANULADO--, marcado “Ñ”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  28. ) En Copia Fotostática, Contrato de Arrendamiento celebrado entre las ciudadanas Z.D.V.S.R. y G.E.C.D.V., autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de agosto de 2001, bajo el N° 12, Tomo 63 de los Libros de Autentificaciones llevados por esa Notaría, marcado “O”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  29. ) En Original con cinco anexos, Constancia de fecha 21 de mayo de 2012, emitida por la Caja de Ahorro de los Trabajadores Administrativos y Obreros de la Universidad S.B., marcada como anexo “Q”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

  30. ) En Original, Constancia de fecha 14 de mayo de 2012, emitida por la Dirección de Gestión de Capital Humano de la Universidad S.B., marcada como anexo “R”, acompañado del escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2012.

    Por su parte, los apoderados judiciales de los co-demandados realizaron oposición, de las siguientes pruebas documentales:

  31. - A la contenida en el Capítulo II del escrito supra mencionado, signada bajo el N° 4.2, marcado con la letra “D”, referida a el Estado de Cuenta Bancario de la Demandante, por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  32. - A la contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas bajo examen, signada bajo el N° 13, y marcado “A”, referente a una supuesta comunicación enviada por la Demandada al departamento de Crédito del Banco del Tesoro, por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  33. - A la contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas bajo examen, signada con el N° 16 , y marcado “D”, contentiva de una supuesta comunicación emitida por la Demandante y dirigida a la co-demandada G.C., por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  34. - A la contenida en el Capítulo II del escrito supra mencionado, signada bajo el N° 17, marcado con las letra “F” y “E”, referida a supuesta comunicación enviada por la Demandante a la Caja de Ahorro de los Trabajadores Administrativos y Obreros de la Universidad S.B., por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  35. - A la contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas bajo examen, signada bajo el N° 18, y marcado “G”, referida a supuesta comunicación enviada por la Demandante a la Caja de Ahorro de los Trabajadores Administrativos y Obreros de la Universidad S.B., por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  36. - A la contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas bajo examen, signada bajo el N° 18, y que la parte demandante sigan con la letra “A”, referente a una supuesta comunicación enviada por la Demandada al departamento de Crédito del Banco del Tesoro, por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  37. - A la contenida en el Capítulo II del escrito supra mencionado, signada bajo el N° 21, marcado con la letra “J” referida a supuesta Copia de Cheque N° 22-19804944emitido por el Banco del Tesoro y que dice que fue anulado, por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  38. - A la contenida en el Capítulo II del escrito supra mencionado, signada bajo el N° 22, marcado con la letra “K” referente a la supuesta comunicación enviada por la Demandante al Banco del Tesoro, por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  39. - A la contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas bajo examen, signada bajo el N° 23, y marcado “L”, referente al supuestoDocumento Definitivo de Compra-Venta, por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  40. - A la contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas bajo examen, signada bajo el N° 24, y marcado “M”, referida a supuesta Copia Certificada de Sentencia de Divorcio de la co-demandada, por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  41. - A la contenida en el Capítulo III de la “Prueba de Informes” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, que signa con el N° 1, donde solicita se oficie al Banco del Tesoro, para que informen sobre pormenores que marca 1A, 1B, 1C y 1D, por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  42. - A la contenida en el Capítulo III de la “Prueba de Informes” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, que signa con el N° 2, donde requiere se oficie al Banco del Tesoro, para que informen sobre pormenores que marca 1A, 1B, 1C y 2A, por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  43. - A la contenida en el Capítulo III de la “Prueba de Informes” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, que signa con el N° 3, donde solicita se oficie a la Caja de Ahorro de los Trabajadores Administrativos y Obreros de la Universidad S.B., para que informen sobre pormenores que marca 1A, 1B, 1C, 1D y E1, por ser manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

  44. - A la contenida en el Capítulo V de la “Prueba de Testigos” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, signadas con los N° “1 al 10” ambos inclusive, por ser estas presuntamente personas inhábiles para declarar en Juicio y por considerarlas manifiestamente “impertinente e Inconducente”.

    En tal sentido debe este Juzgador debe señalar que ha sido criterio sostenido en forma reiterada por nuestro M.T.d.J., que en materia probatoria la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia.

    En efecto el criterio imperante establece que el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba, contenido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, es incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, de modo que el fallo interlocutorio a través del cual el Juzgador dictamine sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado del juicio analítico respecto de las reglas de admisión de los medios probatorios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo aplicable, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ; así como de la conducencia del medio probatorio propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones de la parte promovente, ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión.

    Tales afirmaciones, que asume este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, están contenidas en sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha ocho (08) de mayo de 2007, con ponencia de la MAGISTRADA Dra. E.M.O., Exp Nº 2006-0808, que seguidamente se transcribe parcialmente:

    OMISIS…..

    Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este M.T., el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, lo cual se deduce del texto de la norma prevista en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

    Artículo 395. Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

    Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contempladas en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez

    .

    En concordancia a lo anterior, prevé la norma consagrada en el artículo 398 eiusdem lo siguiente:

    Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes

    .…OMISIS…

    De acuerdo a las consideraciones que anteceden, entiende esta Sala que el fallo interlocutorio a través del cual el Juez dictamine sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado del juicio analítico respecto de las reglas de admisión de los medios probatorios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo aplicable, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

    En este orden de ideas y una vez realizado el análisis a la prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia y, en consecuencia, podrá admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante tales supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmisible. Así, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contencioso-tributarios (Vid. Sentencia N° 02189 de fecha 14 de noviembre de 2000, caso: Petrozuata, C.A. y Sentencia N° 02977 de fecha 20 de diciembre de 2006, caso: Distribuidora Rimruf, C.A.).

    Igualmente, observa esta M.I. que dichas reglas de admisión también exigen que el Juez realice un análisis de la conducencia del medio probatorio propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones de la parte promovente. ….OMISIS...” (Subrayado y negrillas de este fallo de primera instancia)

    En razón de lo anteriormente expuesto considera quien aquí suscribe que la oposición formulada por la representación judicial de los co-demandados debe ser desechada y en consecuencia de ello se ADMITE la prueba documentales promovida en el “CAPÍTULO II” del escrito de pruebas bajo análisis por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

    Con respecto al desconocimiento e impugnación realizada por la representación judicial de los co-demandados, por escrito de fecha 28 de Mayo de 2012, este Tribunal hace saber que dictará el correspondiente pronunciamiento en la sentencia de merito.

    CAPITULO III

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    En relación a la prueba de informe promovida por la parte actora en el “CAPÍTULO III”, y vista la oposición a esta prueba hecha por su antagonista, este Tribunal conforme al criterio adoptado en el anterior numeral, relativo a que en materia probatoria la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión, DESECHA la oposición y ADMITE la prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de su evacuación ordena librar oficio a las Entidades Bancarias BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL, BANCO DE VENEZUELA y a la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS DE LA UNIVERSIDAD S.B. (CAUSIBO), a los fines que informen sobre los particulares señalados en el escrito de prueba bajo análisis.

    CAPITULO IV

    DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

    En lo concerniente a la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora en el “CAPITULO IV” del escrito de prueba cursante a los folios 336 al 360, este Tribunal observa:

    Que el promovente solicita que el Juez que suscribe, ingrese a los archivos de la Entidad Bancaria BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, en su sede del Municipio Chacao y en el Expediente Nº 0262 verifique por medio de inspección judicial lo siguiente:

    • “Si la ciudadana SIERRA ROJAS, ZAIDA DEL VALLE, (…), tramitó por ante la esta Institución Financiera y le fue aprobado bajo el Expediente Nº 0262, Crédito Hipotecario para la fecha del 27 de Mayo de 2005.”

    • Si, “En caso de haber sido aprobado dicho Crédito Hipotecario, se verifique cual fue el monto aprobado del mismo y si la ciudadana SIERRA ROJAS, ZAIDA DEL VALLE, (…), hizo uso de ese Crédito

    • “…Si la solicitante hizo o no uso del Crédito Hipotecario y en el caso de no haberlo usado cuales fueron las razones manifestadas por la ciudadana SIERRA ROJAS, ZAIDA DEL VALLE, (…), al BANCO para no utilizar dicho Crédito Hipotecario.”

    • Por último “…se acompañe con esta información copia certificada de todo el Expediente 0262 contentivo del Crédito Hipotecario, donde la solicitante es la ciudadana SIERRA ROJAS, ZAIDA DEL VALLE, (…).”

    Este Tribunal NIEGA la admisión de la INSPECCION JUDICIAL, en referencia, por cuanto considera que el medio promovido es inconducente a los fines de dejar constancia de los hechos que se pretenden demostrar, toda vez que los hechos que se pretenden verificar presuntamente constan en archivos de una institución financiera, de modo surge la prueba de INFORMES contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, como medio conducente para ello, que en el caso de marras fue promovida a tales efectos y admitida anteriormente.

    CAPITULO V

    DE LA PRUEBAS TESTIMONIALES

    En lo concerniente a las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora y vista la oposición a esta prueba hecha por su antagonista, este Tribunal conforme al criterio adoptado en el anterior numeral, relativo a que en materia probatoria la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión, DESECHA la oposición y ADMITE la prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia a los fines de su evacuación, se fijan de la siguiente manera:

  45. Para el TERCER (3er.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las NUEVE (9:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad número V-14.275.638, de este domicilio.

  46. Para el TERCER (3er.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano L.L., titular de la cédula de identidad número V-2.106.726, de este domicilio.

  47. Para el TERCER (3er.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano R.L., titular de la cédula de identidad número V-12.000.750, de este domicilio.

  48. Para el CUARTO (4to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las NUEVE (09:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad número V-9.099.720, de este domicilio.

  49. Para el CUARTO (4to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial de la ciudadana D.P., titular de la cédula de identidad número V-13.160.318, de este domicilio.

  50. Para el CUARTO (4to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad número V-9.969.579, de este domicilio.

  51. Para el QUINTO (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las NUEVE (9:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano N.C.C., titular de la cédula de identidad número V-11.527.442, de este domicilio.

  52. Para el QUINTO (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano D.T., titular de la cédula de identidad número V-6.466.551, de este domicilio.

  53. Para el QUINTO (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano D.C.M., titular de la cédula de identidad número V-18.109.572, de este domicilio.

  54. Para el SEXTO (6to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las NUEVE (09:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial de la ciudadana N.A., titular de la cédula de identidad número V-10.513.302, de este domicilio.

  55. Para el SEXTO (6to.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano G.A.B.C., no identificado con cédula de identidad.

  56. Para el SEXTO (6To.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial del ciudadano E.A.C.M., no identificado con titular de la cédula de identidad.

    SOBRE EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS CONSIGNADO POR LA DEMANDADA RECONVINIENTE

    Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito en fecha once (11) de Enero de año dos mil once (2011), por el abogado G.d.J.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente; el Tribunal a los fines de su admisión observa:

    CAPITULO I

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de los co-demandados, en el “CAPÍTULO I”, del escrito de pruebas bajo análisis, este Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

    CAPITULO II

    DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

    En lo concerniente a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada reconviniente, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia a los fines de su evacuación, se fija de la siguiente manera:

    Para el SÉPTIMO (7mo.), día de despacho siguiente a la presente fecha, a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para la evacuación testimonial de la ciudadana T.H.Á., no identificado con titular de la cédula de identidad.

    CAPITULO III

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    Con respecto de la Prueba de Informes, promovida por la representación judicial los co-demandados, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de su evacuación ordena librar oficio a la Entidad Bancaria BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines que informen sobre los particulares señalados en el escrito de prueba bajo análisis.

    EL JUEZ.

    Abg. L.E.G.S..

    LA SECRETARIA.

    Abg. J.G.F..

    ASUNTO: AH1A-V-2006-000185.-

    LEGS/JGF/YonY .-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR