Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, cuatro de junio de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: RH21-L-2006-000037

PARTE DEMANDANTE: R.D.V.A.G., C.D.B., E.D.C.H.D.R., C.E.G.D.Z., O.J.G., M.J.O.D.D., J.J.R., J.D.L.L.R. y S.A.T.D.C., E.H.D.R., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: E.G.B., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.939

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), creada en el estado Sucre por Órgano de la Gobernación del estado Sucre, en la forma prevista en el Decreto Nº 0033 de fecha 24-06-1993 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 89 de fecha 19-06-1993.

APODERADO PARTE DEMANDADA: J.V.N., en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.983

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES

Se inició la presente causa por libelos de la demanda presentados en fechas 31 y 27 de Octubre de 2006, siendo admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre el 31 de octubre y 21 de noviembre de 2006, folios 28 y 92

En fechas 22 de noviembre de 206 y 09, 16 de enero 2007 y 07 de febrero 2007 fue notificada la demandada, así como el Procurador General del estado Sucre (folios 38 y 40, 103 y 108).

Se dejó constancia por Secretaría de la certificación de la notificación de las partes para la audiencia Preliminar, folios 44 y 109 y en fecha 02 de abril de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, celebró la audiencia preliminar en el Exp. RH21-L-2006-000037 y prolongó para las fechas 26 de abril, 22 de mayo, 23 de julio, 25 de octubre de 2007, 24 de enero, 25 de febrero, 20 de mayo, 23 de septiembre 2008, 13 de marzo, 20 de abril 2009 cuando se dio por concluida la misma, por no ser posible la mediación del conflicto y se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes. Y en fecha 24 de enero, 08 y 28 de febrero, 15 de marzo, 03 y 26 de abril, 22 de mayo, 23 de julio, 25 de octubre de 2007, 24 de enero, 25 de febrero, 20 de mayo, 23 de septiembre 2008, 13 de marzo, 20 de abril 2009 cuando se dio por concluida la misma, por no ser posible la mediación del conflicto y se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 21 de abril de 2009, ese Tribunal de Sustanciación ordena acumular las causas RH21-L-2006-000037 y RH21-L-2006-000048 por razones de litispendencia, asignando a la causa principal el Nº RH21-L-2006-000037 (folio 82).

En fecha 27 de abril de 2009 la parte accionada consigna escrito de contestación a la demanda, folios 159, 161 al 163.

Y en fecha 30 de abril de 2009, el referido Juzgado, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Juicio (folio 165).

En fecha 12 de mayo de 2009, este Tribunal dio por recibido la presente causa a los fines de su tramitación y procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual fue diferida en diferentes oportunidades a solicitud de las partes, así mismo admitió las pruebas promovidas por las partes (folio 276 al 278).

Recaída la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en fecha 17 de mayo del presente año, este Tribunal dejó constancia mediante acta, de la incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y pública de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando Extinguido el Proceso.

Estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (…)

(…) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Subrayado de este Tribunal).

En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia oral y pública, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo up supra la declaratoria de la Extinción del Proceso, lo cual quedo sentado en el acta levantada en la misma oportunidad y en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R., número 0677, caso R.L. Oliveros contra Lecturas y Servicios Eléctricos Buen Viaje, C.A. y otro, en la cual se estableció lo siguiente:

(…)“Así las cosas, al verificar esta Sala de Casación Social la falta de comparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, y de las codemandadas a la reanudación de la audiencia de juicio que tendría lugar el 7 de diciembre de 2005 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal.

Como consecuencia de lo expuesto, debe concluirse que la recurrida infringió la norma establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara procedente el recurso de control de la legalidad, se anula el fallo recurrido, y se declara extinguido el proceso. Así se decide.(…)

Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, cabe destacar que en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en el caso sub-examine declara la Extinción del Proceso señalándole que así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio incoado por los ciudadanos R.D.V.A.G., C.D.B., E.D.C.H.D.R., C.E.G.D.Z., O.J.G., M.J.O.D.D., J.J.R., J.D.L.L.R. y S.A.T.D.C., E.H.D.R., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio contra la FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), creada en el estado Sucre por Órgano de la Gobernación del estado Sucre, en la forma prevista en el Decreto Nº 0033 de fecha 24-06-1993 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 89 de fecha 19-06-1993.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

TERCERO

Se ordena la notificación al Procurador General de del estado Sucre

Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.

En la presente fecha se publicó el texto íntegro de la sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR