Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDanny Malavé
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000069

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana X.D.V.L.A., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.337.133, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos

UNICO: la Ciudadana X.D.V.L.A., podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su nieta la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio de su madre la Ciudadana LUISMAR M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-24.120.842, residenciada en el cafetal, primera calle, casa s/n, Parroquia L.R.P., Tucupita Estado D.A., un fin de semana cada quince (15) días, el día sábado desde las 09:00 a.m y deberá entregarla en el hogar de la madre el mismo día a las 04:00 p.m; así mismo, los días domingo desde las 09:00 a.m y deberá entregarla en el hogar de la madre el mismo día a las 04:00 p.m. hora establecida en la que deberá devolverla al hogar materno. De igual forma podrá retirarla del hogar materno, todos los días miércoles de cada semana, desde las 09:00 a.m. y deberá entregarla en el hogar de la madre el mismo día a las 04:00 p.m.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.

El Juez Temporal

Abog. D.A. Malavè Ramos

El Secretario

ASUNTO: YP11-V-2014-000069

Hora de Emisión: 2:20 PM

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