Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques dieciocho (18) de diciembre de 2012

202º y 153º

Expediente 3361-12

ACTA

PARTE ACTORA: C.D.V.J.L., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-10.308.882

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.C.G.V., E.R.T. y M.M.S.A. titulares de las Cédulas de Identidad V-12.687.820, V-13.251.881 y V-18.261.270 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 79.417, 79.741 y 173.536 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad laboral DISTRIBUIDORA BELLA INTIMA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda ( hoy Estado Bolivariano de Miranda) el 19 de septiembre de 1995 bajo el Nº 16,, tomo 405-A-segundo.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados T.M.P., B.A.H.B.Y.B.J.B.I., titulares de las Cédula de Identidad V-626.744, V-17.532.768 y V-5.452.326 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 39.024, 185.472 y 24.932, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CLAUSURA

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-10.308.882, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BELLA INTIMA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda ( hoy Estado Bolivariano de Miranda) el 19 de septiembre de 1995 bajo el Nº 16,, tomo 405-A-segundo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: la ciudadana DEL VALLE J.L., titular de la Cédula de Identidad V-10.308.882, junto a su abogada asistente M.R. titular de la Cédula de Identidad V-6.730.391 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.614, y por otra parte el representante judicial de la accionada abogado T.M.P. titular de la Cédula de Identidad V-626.744 e inscrito en el Inpreabogado Nº 39.024, tal como consta de instrumento poder que reposa en el expediente. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto e instándolos a alcanzar un acuerdo en esta etapa procesal, acto seguido revisados los montos demandados, habiendo revisado diferentes alternativas de negociación durante el desarrollo de la audiencia preliminar, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación en este acto de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 70.000,00 Bs.), en cheque tres (3) cheques de gerencia identificados como se señala a continuación: Cheque Nº 00000551 contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( 50.000,00 Bs); Cheque Nº 00034664, contra la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00 Bs), y un tercer cheque contra el Banco Bicentenario por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 10.000,00 Bs.) identificado con el Nº 00000728, todos a nombre de la ciudadana D.V.J.L., quien los acepta libre de coacción, y deja expresado que se reserva las acciones legales que correspondan en el caso que los mencionados cheques o alguno de ellos no tengan fondos disponibles. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante DEL VALLE J.L. como consecuencia de la relación laboral que la unió con la entidad laboral DISTRIBUIDORA BELLA INTIMA C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 70.000,00 Bs.), no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, ni por cualquier otro beneficio o prestación que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y posibles secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre las partes y que se entiende por concluida. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconociendo y aceptando que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques , homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. En este estrado acto se entregan a las partes el material probatorio presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

J.M. GARCIA

LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISITENTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

JAHINY GUEVARA

LA SECRETARIA

EXP.3361-12

JG./JG.

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