Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003).

193º y 144º

Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº.14146, y agréguense a los autos los recaudos consignados, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente, se ordena la citación de la parte demandada, ciudadanos H.H.V. y H.H.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, domiciliados en la Avenida Perimetral de San A.d.L.A., Conjunto Residencial OPS, Torre II, Piso 2, Apartamento 2-5, San A.d.L.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos. 992.245 y 16.368.717, respectivamente, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte días despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar dos (2) copias del libelo de la demanda y del auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar tales actuaciones.. De igual modo y a solicitud de la parte actora, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas del expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, ni se expiden las copias certificadas solicitadas, faltan fotostatos proveer..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. No.14146

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