Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 6 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2014
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMirian Leonett
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 6 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021854

ASUNTO : NP01-P-2013-021854

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la Querella presentado por los abogados D.F.C.A. y A.C.C.G., actuando en este acto en su condición de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: N.C.Q.L.; mediante el cual interpone Querella Penal en contra de la ciudadana: A.K.G.R., por la presunta comisión de el delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano, este Tribunal procede a verificar si el mismo cumple o no con los requisitos establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace de seguidas.

Revisada minuciosamente como ha sido la querella interpuesta, mediante escrito presentado en fecha 14-11-2013, y luego de haber constatado que efectivamente cumple los requisitos exigidos en el Articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien decide considera que lo ajustado a derecho en presente caso es admitir la misma, debiendo otorgarle la condición de parte Querellante a la Ciudadana: N.C.Q.L.; representada por sus apoderados judiciales D.F.C.A. y A.C.C.G.; ordenándose Notificar a la Querellada de la presente Decisión, y oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, para que comisione a un Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle cumplimiento a los dispuesto en el articulo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena notificar a la ciudadana A.K.G.R., quien es querellada, para que comparezca ante este Despacho a designar Abogado para que la asista en la presente causa, y una vez designado el referido defensor por parte de la querellada se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, a objeto que de cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta por la ciudadana: N.C.Q.L.; debidamente representada por los abogados D.F.C.A. y A.C.C.G.; actuando en este acto en su condición de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: N.C.Q.L., quien desde este momento tiene la cualidad de Querellante, en contra de la ciudadana A.K.G.R.; titular de la cédula de identidad números V-19.781.271; por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano. Y así se decide.

Notifíquese a las partes de esta decisión. Regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT LA SECRETARIA

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