Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001965

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana V.A.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.839.945, domiciliada en el sector El Cardonal, calle Bolívar, Nº 47, Barcelona, Municipio B.d.E.A., actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.489, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de un (1) folio útil y cinco (5) anexos.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librase Boleta de Notificación. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Institución Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, (IAPANZ),a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal la Cuota parte de las Prestaciones Sociales, así como el reembolso por gastos fúnebres que deben ser cancelados por Seguro LA Fe y el dinero que se encuentra en el Banco Del Sur, por concepto del Fondo Ahorro Obligatorio para vivienda (FAOV), que le correspondan al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como heredero de su difunto padre ciudadano W.M.C.R., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.766.153. Líbrese Oficio.

LA JUEZ UNIPERSONAL 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

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