Decisión nº 157-2010 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves (25) de Noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

NUMERO

DEL ASUNTO: VP01-L-2010-001288

PARTE

DEMANDANTE: V.G.M.C., A.C.U.F. y M.J.M.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.177.685, 13.082.738 y 4.527.703 respectivamente domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL DE

LA PARTE

DEMANDANTE: MARLLOLY G.U. abogada en ejercicio, de su mismo domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.777.

PARTE

DEMANDADA: INVERSIONES MI CHINITA C.A. inscrita en el Registro

Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EL 11 de Mayo de 2005 bajo el No. 10, Tomo 38-A. Siendo modificada en acta de fecha 20 de Septiembre de 2005, la cual quedo registrada bajo el número 30, tomo 80-A.

APODERADOS

JUDICIALES DE

LA PARTE

DEMANDADA: J.A.C. abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.67.631 .respectivamente.

MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES:

ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha 01 de Junio de 2010, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y posteriormente, distribuida al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien lo admite en fecha dos (2) de Junio de 2010.

En fecha 16 de Junio de 2010, se certifica por ante la secretaría del Tribunal de la causa las notificaciones practicadas de manera positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual fija la Audiencia preliminar para el décimo (10º) día hábil siguiente a dicha certificación.

Agotada la fase de sustanciación en el proceso que nos ocupa, se evidencia de autos que fue celebrada la respectiva audiencia preliminar, y las prolongaciones de la misma, a los fines de agotar la correspondiente fase de mediación, correspondiéndole activar los mecanismos de autocomposición procesal, al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, y no lográndose la mediación se dio por concluida, ordenándose agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio.

Correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibiéndolo y dándole entrada en fecha 21 de Abril de 2009..

En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, este Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de Noviembre de 2010 de conformidad con el artículo 75 y el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que al llamado del alguacil para la celebración de la misma, estuvieron presentes las partes intervinientes y en atención a la complejidad del asunto se difiere el dictamen del dispositivo de la sentencia en la presente causa para el quinto (5) día hábil siguiente a la una y treinta de la tarde (01:30pm).

Fecha en la cual, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a dictar Sentencia interlocutoria en la presente causa declarando LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Y SU DISPOSITIVO y fijando nueva fecha para la celebración de audiencia de Juicio Oral y Publica en la presente causa para el día siete (07) de Octubre de 2010 a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), decisión la cual fue apelada mediante recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora en fecha once (11) de Agosto de 2010 y escuchado en un solo efecto por este Juzgado en fecha doce (12) de Agosto de 2010 y remitido al Juzgado Superior que por distribución corresponda en fecha cuatro (4) de Octubre de 2010 bajo el Nº VP01-R-2010-000418.

Así pues, una vez oídos lo alegatos presentados por las partes este sentenciador pasa a reproducir la motivación del fallo en lo siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Cimientan los demandantes su reclamación en los siguientes hechos:

Que comenzaron a laborar el 04 de Enero de 2005 la ciudadana V.G.M., el dos (02) de Junio de 2002 la ciudadana A.C.U.F. y el primero (01) de Marzo de 2005 la ciudadana M.J.M.V. hasta los días catorce (12) de Enero de 2010, treinta y uno (31) de Diciembre de 2009 y treinta (30) de Diciembre de 2009 respectivamente cuando fueron despedidas sin justa causa, desempeñando los cargos de COORDINADORA DE CRÉDITO Y COBRANZA V.G.M., ENCARGADA DE LA FARMACIA SAN MARCOS Nº 2 A.C.U.F. y ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD M.J.M.V., devengando, un salario de de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1320,00) las ciudadanas V.G.M. y A.C.U.F.; y la ciudadana M.J.M.V. devengaba al mes anterior de su despido un salario de DOS MIL NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.090,00), con un horario semanal de lunes a viernes de ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y los días sábado desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.) la ciudadana V.G.M., de lunes a domingos de ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), debiendo regresar los días que tenia que cerrar a las siete de la noche (07:00 p.m.) y estas hasta las diez de la noche (10:00 p.m.), librando un (01) día por semana que no estaba establecido de forma fija la ciudadana A.C.U.F. y por ultimo la ciudadana M.J.M.V. de lunes a viernes de ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), con una hora para almorzar y los días sábados desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.) respectivamente, para la empresa INVERSIONES MI CHINITA C.A.

Destacan los actores, que la empresa demandada INVERSIONES MI CHINITA C.A actualmente es propietaria de una gran variedad de fondos de comercial, que la misma esta constitutita como una UNIDAD ECONÓMICA, de la cual forma parte la sociedad mercantil DROGUERÍA MI CHINITA C.A DROCHICA, conjuntamente con INVERSIONES SANSUR de la cual son los propietarios y accionistas de forma ficticia los hermanos del GERENTE GENERAL Y MAYOR ACCIONISTA DE INVERSIONES MI CHINITA C.A ciudadano N.M.E.C.F.; la cual inicio sus labores el año 2001 como SOCIEDAD IRREGULAR O DE HECHO destacando que antes de su constitución los prenombrados accionistas eran accionistas propietarios de UN NUEVO TIEMPO MI CHINITA C.A, FARMACIA MUNICIPAL SAN SEBASTIAN C.A, FARMACIA VENECIA C.A, FARMACIA MUNICIPAL EL SOL C.A, FARMACIA PALAIMA C.A, FARMACIA VANESSA S.A., FARMACIA SAN M.I. C.A y FARMACIA DINASTIA C.A.

Declaran las ciudadanas actoras que todas sus actuaciones estuvieron siempre subordinadas al control y dirección de INVERSIONES MI CHINITA C.A siendo el ultimo jefe inmediato de las ciudadanas A.C.U.F. y M.M.V. el ciudadano N.M.E.C.F. en su carácter de GERENTE GENERAL y de la ciudadana V.G.M.C. el ciudadano H.P. en su carácter de auditor interno.

Aclaran las demandantes a este Juzgador el monto devengado como salario integral diario por cada una de ellas de la siguiente manera: V.G.M.C. la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 50,97), la ciudadana A.C.U.F. la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 51,33) y la ciudadana M.J.M.V. la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 80,70).

En consecuencia las demandantes en su libelo reclaman los siguientes conceptos:

V.G.M.C.

Reclama por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.485,54).

Por concepto de vacaciones vencidas: la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 836,00).

Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 528,00).

Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: la cantidad TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 330,00).

Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.645,50).

Por concepto de PREAVISO: la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.058,20).

Por concepto de INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.654,37).

A.C.U.F.

Reclama por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.990,93).

Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 484,00).

Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 357,28).

Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: la cantidad TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 330,00).

Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.699,50).

Por concepto de PREAVISO: la cantidad de TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.079,80).

Por concepto de INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.888,28).

M.J.M.V..

Reclama por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.476,44).

Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.103, 06).

Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 627,9).

Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: la cantidad QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 522,50).

Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.105,00).

Por concepto de PREAVISO: la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.4.842,00).

Por concepto de INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.087,92).

El monto total reclamado en el libelo de demanda presentado por las ciudadanas actoras asciende a los CIEN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.100.132, 72).

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MI CHINITA C.A

Indica el demandado en su contestación que las ciudadanas actoras por el ejercicio de las funciones inherentes al desempeño de sus cargos, fungen como empleados de dirección, en virtud de que la ciudadana M.M. quien detentaba el cargo de GERENTE DE CONTABILIDAD, entre otras actividades recibía el dinero de los cajeros, pagaba a proveedores, fijaba el horario de trabajo, poseía las llaves de la farmacia, se encargaba de la asistencia de los trabajadores; la ciudadana M.M., tenia personal a su cargo, se encargaba de contratarlos y despedirlos, manejaba recursos de la empresa en fin tenia atribuciones propias de un empleado de dirección y confianza; y la ciudadana A.U. quien detentaba el cargo de ADMINISTRADORA de la FARMACIA SAN MARCOS, recibía dinero, lo administraba, pagaba cuentas de la empresa, disponía del personal tanto en su desempeño o funciones dentro de la empresa, en fin hacia las veces del patrono.

Niega, rechaza y contradice la demandada que las ciudadanas demandantes trabajaban el horario indicado por ellas en el libelo de demanda, y niega igualmente en tanto de hecho como de Derecho que las trabajadoras in comento fueran despedidas de manera injustificada, por cuanto consta en autos los motivos por los cuales dichas trabajadoras cesaron de prestar servicios en el caso de A.U. y V.M., es por abandono de trabajo y en el caso de la ciudadana M.M., es por sus faltas injustificadas en el periodo de treinta días y por su cualidad de trabajadora de dirección. Indica el demandado que las prenombradas ciudadanas laboraban un jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales a excepción de la ciudadana M.M. el cual era de once (11) horas por ser esta última trabajadora de dirección y confianza.

Niega, rechaza y contradice que INVERSIONES MI CHINITA C.A actualmente es propietaria de una gran variedad de fondos de comercio; que la misma esta constitutita como una UNIDAD ECONÓMICA de la cual forma parte la sociedad mercantil DROGUERÍA MI CHINITA C.A DROCHICA, conjuntamente con la sociedad anónima INVERSIONES SANSUR, de la cual son los propietarios y accionistas de forma ficticia los hermanos del GERENTE GENERAL ciudadano N.M.E.C.F.; y que por demás inicio sus labores desde el año 2001, como SOCIEDAD IRREGULAR O DE HECHO, destacando que durante el referido periodo antes de su constitución los accionistas propietarios de INVERSIONES MI CHINITA C.A, eran accionistas de UN NUEVO TIEMPO MI CHINITA C.A, FARMACIA MUNICIPAL EL SOL C.A, FARMACIA PALAIMA C.A, FARMACIA VANESSA S.A., FARMACIA SAN M.I. C.A y FARMACIA DINASTIA C.A. Por cuanto las accionantes no determinan su vinculo de prestación de servicios laborales, no determinan ni tiempo ni relación de servicio con estas patronales distintas a INVERSIONES MI CHINITA C.A, solo que trabajaban para sociedades distintas al mismo tiempo, asi como hacer notar que la empresa reclamada en el libelo es INVERSIONES MI CHINITA C.A, así como se puede evidenciar en las documentales que son sociedades distintas, con socios distintos, no se trata de SOCIEDADES IRREGULARES DE HECHO, puesto que todas cumplen con los requisitos y formalidades de constitución.

Niega, rechaza y contradice que las ciudadanas V.G.M., A.C.U. y M.J.M., que durante los días catorce (14) de Enero de 2010, treinta y uno (31) de Diciembre de 2009 y treinta (30) de Diciembre de 2009, respectivamente, se les manifestó que estaban despedidas por decisión del ciudadano NASSIR EL CHARIF. Por cuanto como fue señalado previamente las mismas trabajadoras dieron fin a sus relaciones laborales, al abandonar sus labores habituales de trabajo con la patronal, demostrado con la insistencia a sus labores habituales sin justificación alguna en su correspondiente participación de cese de prestación de servicios.

Niega, rechaza y contradice que las ciudadanas demandantes todas las actividades siempre estuvieron bajo el control y dirección de la sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA C.A, siendo su ultimo jefe inmediato NASSIR MURYB EL CHARIF FRANCO, en su carácter de GERENTE GENERAL, y por otra parte, mi persona V.G.M.C., indico que su jefe inmediato fe el ciudadano H.P., en su condición de AUDITOR INTERNO. Esto no es cierto por cuanto existe una contradicción en el texto de las demandantes quienes en una parte indican que su relación de dependencia se basa en la sociedad mercantil INVERSIONES MI CHINITA C.A y por la otra indica mediante cita que la empresa INVERSIONES MI CHINITA C.A es propietaria de varios fondos de comercio ya identificados, de los cuales son propietarios y accionistas de forma ficticia los hermanos del señor N.M.E.C.F.; y que inicia sus labores en el año 2001 como SOCIEDAD IRREGULAR O DE HECHO, indicando que antes de su constitución los accionistas de INVERSIONES MI CHINITA eran accionistas de las empresas UN NUEVO TIEMPO MI CHINITA C.A, FARMACIA MUNICIPAL EL SOL C.A, FARMACIA PALAIMA C.A, FARMACIA VANESSA S.A., FARMACIA SAN M.I. C.A y FARMACIA DINASTIA C.A. Indico que no es cierto que INVERSIONES MI CHINITA C.A sea propietaria de estas no accionista mayoritaria lo que se evidencia de las actas constitutivas promovidas, por consiguiente no son ciertas las fechas de ingreso alegadas por cuanto las mismas no corresponden con las fechas de constitución de las sociedades mercantiles por ellas demandadas, alegando otras sociedades en la cual no se alego relación de prestación de servicio alguna para ninguna de las accionantes.

Niega, rechaza y contradice los montos indicados por las demandantes como salarios devengados el mes anterior a sus supuestos despidos y por ende el salario normal diario descrito por estas, indicando los montos que en verdad le corresponden a cada una de las demandantes mediante CUADRO DE CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Niega, rechaza y contradice el monto indicado por cada una de las demandantes correspondientes al SALARIO DIARIO INTEGRAL, indicando el monto que en verdad les corresponde mediante CUADRO DE CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES para cada una de estas.

Con respecto a V.G.M.:

Niega, rechaza y contradice que la patronal adeude a la misma indemnización por despido y preaviso, por cuanto la misma trabajadora ABANDONO UNILATERALMENTE SU CARGO.

Niega, rechaza y contradice el monto indicado por esta en el concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, indicando mediante CUADRO DE CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES el verdadero monto adeudado, indicando también que esta trabajadora posee un adelanto de prestaciones por la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 71/100 CTS. (Bs. 1.727,71).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado para el concepto de VACACIONES VENCIDAS, indicando que lo verdaderamente adeudado es la cantidad de SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 605,00).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado para el BONO VACACIONAL VENCIDO, indicando que el monto verdadero adeudado es de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. 282,33).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado para el UTILIDADES FRACCIONADAS, indicando que el monto verdadero adeudado es de SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 605,00).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado por concepto de INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, indicando el monto verdadero mediante CUADRO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, indicando que también posee un ADELANTO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.666,41).

Con respecto a A.C.U.:

Niega, rechaza y contradice que la patronal adeude a la misma indemnización por despido, por cuanto la misma trabajadora ABANDONO UNILATERALMENTE SU CARGO.

Niega, rechaza y contradice el monto indicado por esta en el concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, indicando mediante CUADRO DE CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES el verdadero monto adeudado, indicando también que esta trabajadora posee un adelanto de prestaciones por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.14.930, 81).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado para el concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, indicando que lo verdaderamente adeudado es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 330,00).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado para el BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicando que el monto verdadero adeudado es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 154,00).

ACEPTAN el monto indicado para el UTILIDADES FRACCIONADAS.

Niega, rechaza y contradice el monto indicado por concepto de PREAVISO, indicando el monto verdadero el cual asciende a los DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.918, 31).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado por concepto de INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, indicando el monto verdadero mediante CUADRO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, indicando que también posee un ADELANTO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 781,09).

Indica la demandada que la ciudadana A.U. presenta unas diferencias en dinero como producto del desempeño de sus labores habituales lo cual se deduce de comprobantes firmados presentados como documentales en la presente causa y solicita se deduzca el monto de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.450, 00) del total correspondiente a esta ciudadana.

Con respecto a M.J.M.:

Niega, rechaza y contradice que la patronal adeude a la misma indemnización por despido, por cuanto la misma trabajadora ABANDONO UNILATERALMENTE SU CARGO y tratándose esta de un trabajador de dirección y confianza.

Niega, rechaza y contradice el monto indicado por esta en el concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, indicando mediante CUADRO DE CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES el verdadero monto adeudado, indicando también que esta trabajadora posee un adelanto de prestaciones por la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.217,99).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado para el concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, indicando que lo verdaderamente adeudado es la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 783,75).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado para el BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicando que el monto verdadero adeudado es de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 363,75).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado para el UTILIDADES FRACCIONADAS, indicando que el monto verdadero adeudado es de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 783, 78).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado por concepto de PREAVISO, indicando el monto verdadero el cual asciende a los CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.620,66).

Niega, rechaza y contradice el monto indicado por concepto de INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, indicando el monto verdadero mediante CUADRO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, indicando que también posee un ADELANTO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 990,44).

Niega rechaza y contradice que a las ciudadanas demandantes se le adeuden los montos indicados por estas en su libelo de demanda y mucho menos que se les adeude la cantidad de CIEN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 100.132, 72). Por la sumatoria de todos los conceptos reclamados por cuanto ya se indico cual es el monto adeudado a cada una de ellas.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:

Así las cosas, debe este Juzgador circunscribir su oficio a comprobar los siguientes hechos controvertidos:

- Los cargos detentados por las demandadas.

- La forma como terminaron las relaciones laborales de las Ciudadanas V.G.M.C., A.C.U.F. y M.J.M.

--La procedencia de derecho de los conceptos reclamados.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

En este sentido el autor Parra Quijano, define la Carga de la Prueba como:

una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.

(Manual de derecho probatorio, Pág. 160)

En atención a la fijación de los limites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos en la presente causa, antes de entrar a analizar las pruebas aportadas por las partes que conforman este asunto, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que recogen el espíritu del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Trabajo, los cuales establecen la carga de la prueba en los juicios laborales, la cual no infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues como es sabido, es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio u otros conceptos; de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión. Lo cual confirma la carga procesal del demandado de “determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza”, y la omisión de la misma, trae como consecuencia al patrono la confesión ficta.

La finalidad de esta norma es de alguna manera simplificar el debate probatorio, dando por admitidos los hechos del demandante, que no hayan sido expresa y razonadamente contradichos por el actor; todo ello de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre otras, el fallo No. 758 de fecha 01-12-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., el cual este juzgador acoge en su integridad, sobre la interpretación del derogado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, el cual señala que

…El artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Trabajo, dispone lo siguiente:…

En interpretación de la citada disposición legal, la Sala ha sostenido en numerosos fallos que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

Las circunstancias como el accionado dé contestación a la demanda, fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

En efecto, el demandado en tal proceso tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, es decir, habrá una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, estará el actor eximido de probar los alegatos en los siguientes casos; Primero: Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral – presunción iuris tantum establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo – Segundo: Cuando el demandado no rechace la validez de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros.

Igualmente, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Juez deberá tenerlo como admitidos…

(Negritas y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, del análisis realizado a la contestación al fondo de la demanda, se observa, que la demandada admitió la unión de carácter laboral, sin embargo, negó que el cargo del demandante fuese de confianza y así como la procedencia de los conceptos reclamados, por lo que de acuerdo a los criterios expuestos es la reclamada quien tiene que probar en primer término los salarios devengados por el actora durante el desarrollo de la unión laboral y cada uno de los elementos que envolvieron la relación de trabajo entre las ciudadanas accionantes V.G.M.C., A.C.U.F. y M.J.M. y la reclamada de autos INVERSIONES MI CHINITA C.A.. por cuanto es ésta de acuerdo a los criterios expuestos quien tiene en su poder las pruebas de cómo se desarrollo la relación de trabajo, los cargos desempeñados y el pago de los conceptos laborales etc., todo ello en base al principio de la carga de la prueba, y en concordancia con el principio de distribución del riesgo probatorio, establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

PRUEBA TESTIMONIAL

Promovió las Testimoniales juradas de los ciudadanos Y.M., R.B.M., S.B. e I.U., titulares de la cedula de identidad Nro. 14.831.644, 16.493.655, 9.720.831 y 10.919.215.

Con respecto a esta prueba los ciudadanos R.B.M., S.B. e I.U., no acudieron a la audiencia de juicio, lo cual se declararon desistidos de tal manera que no tiene este Operador de Justicia material probatorio que valorar. ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la ciudadana Y.M., luego que este Operador de Justicia analizó con detenimiento su testimonio concluye que su declaración le merece fe y en tal sentido, se desprendieron los siguientes hechos:

Indicó que conoce tanto a las demandantes V.G.M.C., A.C.U.F. y M.J.M. y a la demandadas autos INVERSIONES MI CHINITA C.A, ya que ella se desempeño como vendedora desde febrero de 2008 hasta marzo de 2010, y que la ciudadana A.U. un supervisar vino y le quito la llave de la farmacia, y que todas las decisiones eran tomadas por la empresa de forma centralizada en tal sentido es por lo que este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a su declaración ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS DOCUMÉNTALES:

Promovió estados de cuentas bancarios correspondientes a la cuenta nomina Nº 0116-0101-48-0187053219, de la cuenta nomina Nº 0116-0101-49-0187046794 Con respecto a estas documentales no fueron objeto de ataque por la parte contra quien se opone, sin embargo, luego de analizado determinado material probatorio, quien suscribe concluye que no aportan elementos de convicción a los efectos de dilucidar los hechos controvertidos, en tal sentido este operador de justicia los desecha del legado probatorio, de conformidad a la sana critica establecida en el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo ASÍ SE DECIDE

Promovió copias simples de las participaciones de despido dirigidas por la parte accionada al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signadas con los números VR01-L-2010-1, VR01-L-2010-2 y VR01-L-2010-45. Con respecto a estas documentales no fueron objeto de ataque por la parte contra quien se opone, sin embargo, luego de analizado determinado material probatorio, la participación de despido es para informar a la jurisdicción laboral judicial que un patrono despide a uno o mas trabajadores tal como lo establece el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga valor probatoria , de conformidad a la sana critica establecida en el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo ASÍ SE DECIDE

Promovió copia simple de la participación de retiro del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES de la ciudadana M.M.. Con respecto a estas documentales no fueron objeto de ataque por la parte contra quien se opone, sin embargo, luego de analizado determinado material probatorio, quien suscribe concluye que no aportan elementos de convicción a los efectos de dilucidar los hechos controvertidos, en tal sentido este operador de justicia los desecha del legado probatorio, de conformidad a la sana critica establecida en el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo ASÍ SE DECIDE

Promovió copia simple del estado de cuenta individual emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES de la ciudadana A.U.F.. Con respecto a estas documentales no fueron objeto de ataque por la parte contra quien se opone, sin embargo, luego de analizado determinado material probatorio, quien suscribe concluye que no aportan elementos de convicción a los efectos de dilucidar los hechos controvertidos, en tal sentido este operador de justicia los desecha del legado probatorio, de conformidad a la sana critica establecida en el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo ASÍ SE DECIDE

PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con el artículo 81 de la LOPTRA, solicitó que se oficiara a la Sede Principal del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a los fines que indique a este Tribunal sobre la existencia cierta o no de cuentas nominas correspondientes a las ciudadanas demandantes. Al efecto en fecha 1 de octubre de 2010, se libró oficio Nº T8PJ-2010-2870 y de la misma forma se solicitó se oficiara al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines de que informe a este Tribunal los datos de cuenta individual de las ciudadanas demandantes. Al efecto, en fecha 1 de octubre de 2010 se libró oficio T8PJ-2010-2871, En relación a este medio de prueba, no consta en actas las resultas de la misma hasta la fecha, y la parte promovente no insistió para su ratificación y posterior evacuación en consecuencia, este jurisdicente no tiene material probatorio que valorar ASÍ DE DECIDE.-

De conformidad con el artículo 81 de la LOPTRA, solicitó que se oficiara a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los fines que informe sobre la veracidad y existencia de tres (03) participaciones de despidos signadas con la numerología VR01-L-2010-1, VR01-L-2010-2 y VR01-L-2010-45. Al efecto en fecha 1 de octubre de 2010, se libró oficio Nº T8PJ-2010-2872, el cual fuere respondido mediante comunicación emanada del cual se recibieron resultas en fecha 06-10-10, en tal sentido, este medio de prueba es plenamente valorado por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Solicitó se oficiara al REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que informe a este Tribunal los datos del registro de la empresa INVERSIONES MI CHINITA C.A y los datos identificativos de los fondos de comercio pertenecientes a dicha empresa. Al efecto, en fecha 1 de octubre de 2010 se libró oficio T8PJ-2010-2873. En relación a este medio de prueba, no consta en actas las resultas de la misma hasta la fecha, y la parte promovente no insistió para su ratificación y posterior evacuación en consecuencia, este jurisdicente no tiene material probatorio que valorar ASÍ DE DECIDE

Solicitó se oficiara al REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que informe a este Tribunal los datos del registro de la empresa DROGUERÍA MI CHINITA C.A. Al efecto, en fecha 1 de octubre de 2010 se libró oficio T8PJ-2010-2873, En relación a este medio de prueba, no consta en actas las resultas de la misma hasta la fecha, y la parte promovente no insistió para su ratificación y posterior evacuación en consecuencia, este jurisdicente no tiene material probatorio que valorar ASÍ DE DECIDE

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

A los fines previstos en el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la exhibición de los recibos de pagos emitidos a las ciudadanas actoras. V.G.M.C., A.C.U.F. y M.J.M.S. que las documentales presentadas para su exhibición fueron reconocidas por la parte demandante, se le otorga valor probatorio de conformidad a la sana critica establecida en el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo ASÍ SE DECIDE

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

A los fines previstos en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve inspección judicial en la sede principal de la empresa INVERSIONES MI CHINITA C.A, con el objeto de inspeccionar las nominas de los trabajadores correspondientes a los periodos comprendidos desde Junio de 2001 hasta Diciembre de 2009. Este Tribunal negó la admisión de la misma por cuanto la relación laboral no es un hecho controvertido en el presente expediente, motivo por el cual mal podría este sentenciador proceder a la admisión de una prueba manifiestamente impertinente , la parte promovente no ejerció ningún recurso por lo tanto no existe material sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.

DECLARACIÓN DE PARTE:

A los fines previstos en el articulo 103 ejusdem, promueve que se tome en cuenta que el contenido de las participaciones de despidos realizadas por la parte demandada ante el Juez de Municipio Maracaibo Estado Zulia. Este Tribunal negó la admisión de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual faculta al Juez de juicio para formular a ambas partes en litigio las preguntas que este considere pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA

MERITO FAVORABLE:

Invocó el Merito favorable que se desprende de las actas de este expediente en todo aquello que lo favorezca. En relación al mismo el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte; razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración; este Tribunal considera que improcedente dicho medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.

Promovió Interrogatorio de la parte contraria y la experticias contables con el objeto de probar la cancelación de las nominas. Con relación a estos medios probatorios en el auto de admisión de las pruebas de fecha 01 de octubre de 2010 le fue inadmitidos y la parte promovente no realizo ningún recurso contra dicha decisión, en consecuencia no existe material probatorio en el cual pronunciarse ASÍ SE DECIDE

PRUEBAS DOCUMÉNTALES:

A.- Documentos públicos-., promovió las formas 1402, inscripción al el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de las ciudadanas V.G.M.C., A.C.U.F. y M.J.M.Con respecto a estas documentales no fueron objeto de ataque por la parte contra quien se opone, sin embargo, luego de analizado determinado material probatorio, quien suscribe concluye que no aportan elementos de convicción a los efectos de dilucidar los hechos controvertidos, en tal sentido este operador de justicia los desecha del legado probatorio, de conformidad a la sana critica establecida en el articulo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo ASÍ SE DECIDE

B- Documentos públicos-., promovió copia simple las formas 1403, inscripción al el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de las ciudadanas V.G.M.C., A.C.U.F. y M.J.M., de la revisión exhautiva solo consta la de las ciudadanas A.U. (FOLIO 146) Y M.M. (FOLIO 199). Con respecto a estas documentales al tratarse de copias simples que fueron impugnadas y no trayendo el promovente otro medio de prueba capaz de otorgarle valor probatorio por la parte contra fueron opuestas, en razón de ello a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 10 eiusdem, las mismas no son valoradas por este sentenciador. ASÍ SE ESTABLECE.-

C- Promovió copia de comprobantes de participación de despido, Con respecto a estas documentales al tratarse de copias simples que fueron impugnadas por la parte contraria a la cual se le opone, pero sin embargo dichas documentales también fueron promovidas por la parte actora en consecuencia se le otorga el mismo valor probatorio que emitió este sentenciador ut supra ASÍ SE DECIDE

D- Copia de los Registros Mercantiles de Inversiones MI CHINITA C.A., INVERSIONES SANSUR. C.A. Y DROGUERIA MI CHINITA C:A respecto a estas documentales no fueron objeto de ataque por la parte contra quien se opone, sin embargo la parte promovente indico que pertenecen a un mismo grupo económico, demostrándose los cargos detentados por la ciudadana M.M.d. tal manera se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASÍ SE DECIDE

A.U.:

A.- Promovió en diez folios útiles, recibos (folios 148 al 159). Con respecto a estas documentales al no haber sido impugnadas por la parte contraria en la audiencia oral de juicio se tienen como fidedignas, a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, valorándose por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECE.-

B.-Promovió Planillas de pago de intereses de prestaciones sociales y utilidades, vacaciones y anticipos de varios años constante de dieciséis (16) folios útiles. En relación con dichas documentales debemos indefectiblemente hacer una diferencia entre las originales, las copias y las que no están suscritas por la parte actora demandante. Con relación a las copias y las no firmadas fueron impugnadas y no trayendo el promovente otro medio de prueba capaz de otorgarle valor probatorio por la parte contra fueron opuestas, en razón de ello a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 10 eiusdem, las mismas no son valoradas por este sentenciador y las originales fueron reconocidas en consecuencia se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 10 eiusdem, demostrándose que le fue pagado en algunos periodos intereses de prestaciones sociales, vacaciones y que en varias veces le fue liquidada otorgándole sus prestaciones sociales. ASÍ SE ESTABLECE

C-Promovió planillas de solicitud de prestamos y compromisos por consumo de medicamentos y otros particulares por pagar a al empresa Folios 185 al 197. Con respecto a esta documentales solo el primer folio es en original el resto son copias simples y no firmadas por la accionante A.U. las cuales fueron impugnadas y no trayendo el promovente otro medio de prueba capaz de otorgarle valor probatorio por la parte contra fueron opuestas, en razón de ello a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 10 eiusdem, las mismas no son valoradas por este sentenciador y la original de la solicitud de préstamo por si sola no basta para demostrar que le fue otorgado préstamo ya que ello solo se refiere a la solicitud en consecuencia se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 10 Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASÍ SE DECIDE

D- Original de la carta de renuncia de la ciudadana A.U. de fecha 30 de diciembre de 2009, con respecto a dicha documental para a la cual se le opuso indico que efectivamente era su firma pero que no reconocía el texto ya que eso fue llenado en fecha distintas, sin embargo no ejerció el modo de ataque correctamente a fin de restarle valor probatorio, en consecuencia se le otorga valor probatorio según la sana critica establecida en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose efectivamente que la relación de trabajo de la ciudadana A.U. con la demandada culmino mediante renuncia en fecha 30 de diciembre de 2009 ASÍ SE DECIDE:

M.M.:

A.- Promovió en diez folios útiles, recibos (folios 203 al 212). Con respecto a estas documentales al no haber sido impugnadas por la parte contraria en la audiencia oral de juicio se tienen como fidedignas, a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, valorándose por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 10 eiusdem, demostrándose la remuneración percibida. ASÍ SE ESTABLECE.-

B.-Promovió Planillas de pago de intereses de prestaciones sociales y utilidades, vacaciones y anticipos de varios años constante de veintiséis (26) folios útiles. En relación con dichas documentales debemos indefectiblemente hacer una diferencia entre las originales, las copias y las que no están suscritas por la parte actora demandante. Con relación a las copias y las no firmadas fueron impugnadas y no trayendo el promovente otro medio de prueba capaz de otorgarle valor probatorio por la parte contra fueron opuestas, en razón de ello a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 10 eiusdem, las mismas no son valoradas por este sentenciador y las originales fueron reconocidas en consecuencia se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 10 eiusdem, demostrándose que le fue pagado en algunos periodos intereses de prestaciones sociales, vacaciones y que en varias veces le fue otorgado anticipo de prestaciones sociales. ASÍ SE ESTABLECE

C-Promovió facturas por consumo de medicamentos y otros particulares por pagar a al empresa Folios 243 al 251. Con respecto a esta documentales son facturas emitidas por la droguería MI CHINITA, las cuales efectivamente se evidencia que la ciudadana M.J.M., adquirió insumos a dicha entidad mercantil sin embargo, de la revisión exhaustiva de dichos instrumentos mercantiles bajo ninguna forma indica que a crédito y mucho menos que no han sido cancelado, en razón de ello a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 10 eiusdem, las mismas no son valoradas por este sentenciador ya que no aportan nada para la solución de la controversia, y la original del estado de cuenta SRA. M.M. folio 254 dicha documental no se encuentra firmada o suscrita por la demandante en consecuencia viola flagrantemente el principio de alteridad de la prueba es decir que nadie puede fabricarse sus propias pruebas a fin de hacerlos valer con otro y sobre todo si esta no esta suscrito o refrendado por ella en consecuencia se desecha y no se le otorga valor probatorio, y el resto de las documentales son copias simples las cuales fueron impugnadas y no trayendo el promovente otro medio de prueba capaz de otorgarle valor probatorio por la parte contra fueron opuestas, en razón de ello a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 10 eiusdem, las mismas no son valoradas por este sentenciado ASÍ SE DECIDE

D- Original de la carta de renuncia de la ciudadana M.M.d. fecha 30 de diciembre de 2009, con respecto a dicha documental para a la cual se le opuso indico que efectivamente era su firma pero que no reconocía el texto ya que eso fue llenado en fecha distintas, sin embargo no ejerció el modo de ataque correctamente a fin de restarle valor probatorio, en consecuencia se le otorga valor probatorio según la sana critica establecida en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose efectivamente que la relación de trabajo de la ciudadana M.M. con la demandada culmino mediante renuncia, en fecha 30 de diciembre de 2009 ASÍ SE DECIDE:

V.M.:

A.- Promovió Planillas de pago de intereses de prestaciones sociales y utilidades, vacaciones y anticipos de varios años constante de veintinueve (29) folios útiles. En relación con dichas documentales debemos indefectiblemente hacer una diferencia entre las originales, las copias simples las emanadas de terceros y las que no están suscritas por la parte actora demandante. Con relación a las copias y las no firmadas fueron impugnadas y no trayendo el promovente otro medio de prueba capaz de otorgarle valor probatorio por la parte contra fueron opuestas, en razón de ello a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 10 eiusdem, las mismas no son valoradas por este sentenciador y las originales fueron reconocidas en consecuencia se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 10 eiusdem, demostrándose que le fue pagado en algunos periodos intereses de prestaciones sociales, vacaciones y que en varias veces le fue otorgado anticipo de prestaciones sociales y que la fecha de ingreso fue 04 de enero de 2005, Las emanadas por terceros folio 130 no fue ratificado mediante la prueba testimonial según lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia se desecha y no se le otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE

B.- Promovió facturas por consumo de medicamentos y otros particulares por pagar a al empresa Folios 141 al 143. Con respecto a esta documentales son facturas emitidas por la droguería MI CHINITA, las cuales efectivamente se evidencia que la ciudadana V.M. adquirió insumos a dicha entidad mercantil sin embargo de la revisión exhaustiva de dichos instrumentos mercantiles bajo ninguna forma indica que a crédito y mucho menos que no han sido cancelado, en razón de ello a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 10 eiusdem, las mismas no son valoradas por este sentenciador ya que no aportan nada para la solución de la controversia, y las copias del estado de cuenta SRA. V.M. folios 144 y 145 dichas documental no se encuentra firmada o suscrita por la demandante en consecuencia viola flagrantemente el principio de alteridad de la prueba es decir que nadie puede fabricarse sus propias pruebas a fin de hacerlos valer con otro y sobre todo si esta no esta suscrito o refrendado por ella en consecuencia se desecha y no se le otorga valor probatorio, y adicional a lo indicado las documentales son copias simples las cuales fueron impugnadas y no trayendo el promovente otro medio de prueba capaz de otorgarle valor probatorio por la parte contra fueron opuestas, en razón de ello a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 10 eiusdem, las mismas no son valoradas por este sentenciado ASÍ SE DECIDE

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, tomando los principios de la sana crítica y la comunidad de la prueba, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes.

El primer hecho controvertido son los cargos y funciones desempeñados por las ciudadanas A.U. Y M.M. a fin de verificar sin son de confianza o de dirección en virtud de verificar sin gozan de la estabilidad laboral relativa, y en consecuencia si o no son acreedoras del benéficos de indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora de de medios probatorios quedo evidenciado efectivamente que dichas ciudadanas A.U. Y M.M. culmino su relación de trabajo mediante renuncia según las cartas valoradas up supra folios 198 y 264 de la presenta causa en consecuencia tiene poca trascendencia verificar los cargos desempeñados ya que al culminar su relación de trabajo mediante renuncia no son acreedoras de las indemnizaciones del articulo 125 ejusdem ya que esta solo corresponde cuando la relación de trabajo culmina mediante despido injustificado por lo tanto son improcedentes las indemnizaciones solicitadas por las ciudadanas A.U. Y M.M. relativas a las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ASÍ SE DECIDE.

Con respecto ala ciudadana V.M. la parda demandada en su escrito de contestación indico que la relación de trabajo culmino mediante abandono de trabajo de forma unilateral a su cargo por lo tanto era carga probatoria de la demandada demostrar efectivamente que la ex-trabajadora V.M. abandono su trabajo de la valoración a las documentales específicamente a la denominada Participación por renuncia del trabajador se lee textualmente folio 94 “ omissis Se Ausento. (el trabajador) de su sitio de trabajo incurriendo en la falta del articulo 98 y 100 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por renuncia Voluntaria al cargo. “ de la lectura del párrafo transcrito la parte demandada incurre en seria contradicciones primero indica que abandono su puesto de trabajo pero inmediatamente indica que renuncio par los efectos de las indemnizaciones de la norma sustantiva laboral son dos (2) consecuencia totalmente distintas, pero sin embargo realiza una participación de despido a la jurisdicción laboral, este juzgador podría inferir que lo que indica fue que abandono su trabajo y la participación que realizo fue por despido justificado en la audiencia oral publica y contradictoria se le pregunto a la parte demandada si ella dentro de su instalaciones lleva algún registro de entrada y salida en donde se evidencia que la ciudadana V.M. abandono su trabajo el cual podría considerarse como un despido justificado y el apoderado judicial de la demandada indico que no lo lleva por lo tanto en virtud de los graves contradicciones argumentadas por la parte demandada y sobre todo que era carga probatoria que la relación de trabajo culmino mediante abandono de sus puesto de trabajo y no logrando soportar su carga probatoria salvo mejor criterio quien sentencia concluye que la relación entra la ciudadana V.M. y la demandada INVERSIONES LA CHINITA culmino mediante despido injustificado correspondiéndole las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual se realiza dicho calculo ASÍ SE DECIDE

Las demandantes reclaman los concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas,, intereses de prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido lo cual este ultimo punto fue resulto up-supro a tal efecto la demandada negó y rechazó por estos concepto a tal fin pasa este Sentenciador a verificar si le corresponden de forma individual para cada una de las demandantes de conformidad con de la Ley Orgánica del Trabajo realizando el cálculo por dichos conceptos

V.G.M.C.

FECHA INGRESO: Cuatro (04) de Enero de 2005 (04/01/2005)

FECHA DE EGRESO: Catorce (14) de Enero de 2010 (14/01/2010)

TIEMPO DE SERVICIO: Cinco (05) años y diez (10) días.

RÉGIMEN APLICABLE: Ley Orgánica del Trabajo

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En el cuadro Siguiente se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al actor por el tiempo de servicio, calculándolo con el salario integral, lo cual se obtiene al sumar el Salario Básico Art. 133 L.O.T (el cual se tomo el alegado por la demandada por ser superior a lo alegado por el demandante) + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T (los nros de días según los recibos originales), que en la presente causa la demandada no negó ni afirmó otro hecho en relación a los días que le otorgaba la empresa por este concepto, de manera que se tomará en cuanta la indicada la parte demandada + la alícuota de los (Bono vacacional Art. 223 L.O.T recibos de pagos en original, generándose después del tercer mes según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (montos expresados en bolívares después de la reconversión monetaria), mas la alícuota de la bonificación especial cancelada durante cada año.

periodo Salario normal alic. Bono Vac. Alic. Utilidades Salario Integral días total

04-01-05 a 30-01-05 no aplica

01-02-05 a 28-02-05 no aplica

01-03-05 a 30-03-05 no aplica

01-04-05 a 30-04-05 405 0,3 1,13 14,93 5 74,63

01-05-05 a 30-05-05 405 0,30 1,13 14,93 5 74,63

01-06-05 a 30-06-05 405 0,30 1,13 14,93 5 74,63

01-07-05 a 30-07-05 405 0,30 1,13 14,93 5 74,63

01-08-05 a 30-08-05 405 0,30 1,13 14,93 5 74,63

01-09-05 a 30-09-05 405 0,30 1,13 14,93 5 74,63

01-10-05 a 30-10-05 405 0,30 1,13 14,93 5 74,63

01-11-05 a 30-11-05 405 0,30 1,13 14,93 5 74,63

01-12-05 a 30-12-05 405 0,30 1,13 14,93 5 74,63

01-01-06 a 30-01-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

01-02-06 a 28-02-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

01-03-06 a 30-03-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

01-04-06 a 30-04-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

01-05-06 a 30-05-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

01-06-06 a 30-06-06 513,33 0,43 1,43 18,96 5 94,82

01-07-06 a 30-07-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

01-08-06 a 30-08-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

01-09-06 a 30-09-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

01-10-06 a 30-10-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

01-11-06 a 30-11-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

01-12-06 a 30-12-06 512,33 0,43 1,42 18,93 5 94,64

adicional 18,93 2 37,86

01-01-07 a 30-01-07 512,33 0,47 1,42 18,98 5 94,88

01-02-07 a 28-02-07 512,33 0,47 1,42 18,98 5 94,88

01-03-07 a 30-03-07 550 0,51 1,53 20,37 5 101,85

01-04-07 a 30-04-07 550 0,51 1,53 20,37 5 101,85

01-05-07 a 30-05-07 650 0,60 1,81 24,07 5 120,37

01-06-07 a 30-06-07 651 0,60 1,81 24,11 5 120,56

01-07-07 a 30-07-07 650 0,60 1,81 24,07 5 120,37

01-08-07 a 30-08-07 650 0,60 1,81 24,07 5 120,37

01-09-06 a 30-09-06 650 0,60 1,81 24,07 5 120,37

01-10-07 a 30-10-07 650 0,60 1,81 24,07 5 120,37

01-11-07 a 30-11-07 650 0,60 1,81 24,07 5 120,37

01-12-07 a 30-12-07 650 0,60 1,81 24,07 5 120,37

adicional 22,61 4 90,44

01-01-08 a 30-01-08 650 0,66 1,81 24,13 5 120,67

01-02-08 a 28-02-08 650 0,66 1,81 24,13 5 120,67

01-03-08 a 30-03-08 650 0,66 1,81 24,13 5 120,67

01-04-08 a 30-04-08 700 0,71 1,94 25,99 5 129,95

01-05-08 a 30-05-08 1200 1,22 3,33 44,56 5 222,78

01-06-08 a 30-06-08 1201 1,22 3,34 44,59 6 267,56

01-07-08 a 30-07-08 1200 1,22 3,33 44,56 5 222,78

01-08-08 a 30-08-08 1200 1,22 3,33 44,56 5 222,78

01-09-08 a 30-09-08 1200 1,22 3,33 44,56 5 222,78

01-10-08 a 30-10-08 1200 1,22 3,33 44,56 5 222,78

01-11-08 a 30-11-08 1200 1,22 3,33 44,56 5 222,78

01-12-08 a 30-12-08 1200 1,22 3,33 44,56 5 222,78

adicional 37,91 6 227,44

01-01-09 a 30-01-09 1200 1,33 3,33 44,67 5 223,33

01-02-09 a 28-02-09 1200 1,33 3,33 44,67 5 223,33

01-03-09 a 30-03-09 1200 1,33 3,33 44,67 5 223,33

01-04-09 a 30-04-09 1200 1,33 3,33 44,67 5 223,33

01-05-09 a 30-05-09 1320 1,47 3,67 49,13 5 245,67

01-06-09 a 30-06-09 1321 1,47 3,67 49,17 5 245,85

01-07-09 a 30-07-09 1320 1,47 3,67 49,13 5 245,67

01-08-09 a 30-08-09 1320 1,47 3,67 49,13 5 245,67

01-09-09 a 30-09-09 1320 1,47 3,67 49,13 5 245,67

01-10-09 a 30-10-09 1320 1,47 3,67 49,13 5 245,67

01-11-09 a 30-11-09 1320 1,47 3,67 49,13 5 245,67

01-12-09 a 30-12-09 1320 1,47 3,67 49,13 5 245,67

adicional 47,65 8,00 381,18

01-01-10 a 14-01-10 1320 1,59 3,67 49,26 5 246,28

Total antigüedad Bs. 9.325,10

Del cuadro que antecede se desprende un total adeudado al demandante por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 9.325,10 incluyendo la Antigüedad Adicional en base al salario promedio de cada año, correspondiendo 2 días por cada año de servicio, debiendo restar lo ya recibido es decir, la cantidad de Bs.1.727.72 (folios 136 y 137), adeudándole así la cantidad de Bs.7.597,38, por concepto de antigüedad legal y adicional ASÍ SE DECIDE

INTERESES DE ANTIGÜEDAD: El calculo por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs. 115,89 conforme al rendimiento promedio entre la tasa activa y pasiva, realizado por el Banco Central de Venezuela, el cual fue calculado según se muestra en la tabla anexa y vista que consta el pago de intereses mayor a lo adeudado este juzgador considera este concepto satisfecho en consecuencia resulta improcedente ASÍ SE DECIDE.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

(Porcentajes)

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/ Intereses

antigüedad acumulada Número Fecha

2009

Diciembre 245,67 39.344 12/01/2010 16,97 3,47

Noviembre 245,67 39.323 08/12/2009 17,05 3,49

Octubre 245,67 39.300 05/11/2009 17,62 3,61

Septiembre 245,67 39.281 08/10/2009 16,58 3,39

Agosto 245,67 39.259 08/09/2009 17,04 3,49

Julio 245,67 39.239 11/08/2009 17,26 3,53

Junio 245,67 39.217 09/07/2009 17,56 3,59

Mayo 245,67 39.193 04/06/2009 18,77 3,84

Abril 223,33 39.174 08/05/2009 18,77 3,49

Marzo 223,33 39.155 07/04/2009 19,74 3,67

Febrero 223,33 39.135 10/03/2009 19,98 3,72

Enero 223,33 39.114 05/02/2009 19,76 3,68

2008

Diciembre 222,78 39.097 13/01/2009 19,65 3,65

Noviembre 222,78 39.073 04/12/2008 20,24 3,76

Octubre 222,78 39.053 06/11/2008 19,82 3,68

Septiembre 222,78 39.034 09/10/2008 19,68 3,65

Agosto 222,78 39.009 04/09/2008 20,09 3,73

Julio 222,78 38.989 07/08/2008 20,30 3,77

Junio 222,78 38.968 08/07/2008 20,09 3,73

Mayo 222,78 38.946 05/06/2008 20,85 3,87

Abril 129,95 38.926 08/05/2008 18,35 1,99

Marzo 120,67 38.905 08/04/2008 18,17 1,83

Febrero 120,67 38.885 06/03/2008 17,56 1,77

Enero 120,67 38.869 13/02/2008 18,53 1,86

2007

Diciembre 120,37 38.847 10/01/2008 16,44 1,65

Noviembre 120,37 38.826 06/12/2007 15,75 1,58

Octubre 120,37 38.806 08/11/2007 14,00 1,40

Septiembre 120,37 38.783 04/10/2007 13,79 1,38

Agosto 120,37 38.766 11/09/2007 13,86 1,39

Julio 120,37 38.743 09/08/2007 13,51 1,36

Junio 120,37 38.722 10/07/2007 12,53 1,26

Mayo 120,37 38.700 07/06/2007 13,03 1,31

Abril 101,85 38.680 10/05/2007 13,05 1,11

Marzo 101,85 38.660 10/04/2007 12,53 1,06

Febrero 94,88 38.640 08/03/2007 12,82 1,01

Enero 94,88 38.622 08/02/2007 12,92 1,02

2006

Diciembre 94,64 38.600 09/01/2007 12,64 1,00

Noviembre 94,64 38.580 08/12/2006 12,63 1,00

Octubre 94,64 38.560 09/11/2006 12,46 0,98

Septiembre 94,64 38.537 05/10/2006 12,32 0,97

Agosto 94,64 38.517 07/09/2006 12,43 0,98

Julio 94,64 38.495 08/08/2006 12,29 0,97

Junio 94,64 38.476 11/07/2006 11,94 0,94

Mayo 94,64 38.452 06/06/2006 12,15 0,96

Abril 94,64 38.429 04/05/2006 12,11 0,96

Marzo 94,64 38.414 06/04/2006 12,31 0,97

Febrero 94,64 38.394 09/03/2006 12,76 1,01

Enero 94,64 38.376 09/02/2006 12,71 1,00

2005

Diciembre 74,63 38.354 10/01/2006 12,79 0,80

Noviembre 74,63 38.332 09/12/2005 12,95 0,81

Octubre 74,63 38.309 08/11/2005 13,18 0,82

Septiembre 74,63 38.291 11/10/2005 12,71 0,79

Agosto 74,63 38.268 08/09/2005 13,33 0,83

Julio 74,63 38.247 10/08/2005 13,53 0,84

Junio 74,63 38.226 12/07/2005 13,47 0,84

Mayo 74,63 38.205 09/06/2005 14,02 0,87

Abril 74,63 38.183 10/05/2005 13,96 0,87

Marzo 74,63 38.164 12/04/2005 14,44 0,90

Total Intereses Bs.115,89

EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la parte actora, quince (15) días de salario en el primer año por concepto de vacaciones y siete (7) días de salario por bono vacacional, más un día (1) adicional por cada año de servicio, es menester señalar que el artículo 95 del Reglamento de la Ley del Trabajo (Gaceta Nro.38.426 del 28 de abril del año 2006) establece: “El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute”. En razón de 19 días de disfrute y 12 días de Bono vacacional para un total de 29 días a razón del ultimo salario normal devengado de Bs. 44 diarios para un total de Bs. 1.276 ( BS. 1320 mensuales / 30 = Bs. 44 * 29 días Total Bs. 1.276) que debe cancelar la empresa Inversiones mi Chinita , . ASÍ SE DECIDE

EL PAGO DE UTILIDADES. De conformidad con los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario, ni superior a cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. Así mismo deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute. Quedando decidido que la relación culmino el día 14 de enero de 2010 no existiendo ninguna fracción a cancelar En razón de ello, la pretensión del accionante de autos resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Al haber quedado establecido que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado, le corresponden 150 días de salario integral, a razón de Bs.49,13, para un total de Bs. 7.369,50, De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Al haber quedado establecido que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado, le corresponden 60 días de salario integral, a razón de Bs.49,13, para un total de Bs. 2.947,80, De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo.

El total de los conceptos adeudados a la ciudadana V.G.M.C., totalizan la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.190,68) cuya condenatoria se determinará de manera expresa,

INTERESES DE MORA, conforme lo establece el artículo 92 de nuestra Constitución Nacional, se procederá a calcular a la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.190,68) los intereses de mora, según se detalla en el cuadro siguiente

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/ Intereses

Monto Número Fecha

2010

Octubre 19190,68 39.548 09/11/2010 16,38 261,95

Septiembre 19190,68 39.526 07/10/2010 16,10 257,47

Agosto 19190,68 39.504 07/09/2010 16,28 260,35

Julio 19190,68 39.484 10/08/2010 16,34 261,31

Junio 19190,68 39.461 08/07/2010 16,10 257,47

Mayo 19190,68 39.441 08/06/2010 16,40 262,27

Abril 19190,68 39.420 10/05/2010 16,23 259,55

Marzo 19190,68 39.402 13/04/2010 16,44 262,91

Febrero 19190,68 39.380 05/03/2010 16,65 266,27

Enero 19190,68 39.362 05/02/2010 16,74 267,71

Total Intereses Bs. 2.617,29

El cálculo de los intereses de mora hasta el mes de Octubre de 2010 (último mes que el BCV ha publicado la tasa promedio para el calculo de intereses) suman la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.617,29 cts) los cuales seguirán acreditándose hasta la fecha definitiva de pago, por lo que deben ser recalculados mediante experticia complementaria del fallo hasta la fecha definitiva del pago.

El total de los conceptos adeudados a la ciudadana V.M., totalizan la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.809.97 cts) lo cual se le ordena a la empresa INVERSIONES MI CHINITA cancelar ASÍ SE DECIDE.

A.C.U.F..

FECHA INGRESO: Dos (02) de Junio de 2002 (02/06/2002)

FECHA DE EGRESO: Treinta (30) de Diciembre de 2009 (30/12/2009)

TIEMPO DE SERVICIO: Siete (07) años Seis (06) meses y Veintiocho (28) días.

RÉGIMEN APLICABLE: Ley Orgánica del Trabajo

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En el cuadro Siguiente se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al actor por el tiempo de servicio, calculándolo con el salario integral, lo cual se obtiene al sumar el Salario Básico Art. 133 L.O.T (el cual se tomo el alegado por la demandada por ser superior a lo alegado por el demandante) + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T (los nros de días según los recibos originales), que en la presente causa la demandada no negó ni afirmó otro hecho en relación a los días que le otorgaba la empresa por este concepto, de manera que se tomará en cuanta la indicada la parte demandada + la alícuota de los (Bono vacacional Art. 223 L.O.T recibos de pagos en original, generándose después del tercer mes según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (montos expresados en bolívares después de la reconversión monetaria), mas la alícuota de la bonificación especial cancelada durante cada año.

periodo salario normal alícuota utilidades alícuota bono vacacional salario integral diario días total antigüedad

02-06-02 a 30-06-02

01-07-02 a 30-07-02

01-08-02 a 30-08-02

01-09-02 a 30-09-02 190 0,53 0,14 7,00 5 35,01

01-10-02 a 30-10-02 190 0,53 0,14 7,00 5 35,01

01-11-02 a 30-06-02 190 0,53 0,14 7,00 5 35,01

01-12-02 a 30-12-02 190 0,53 0,14 7,00 5 35,01

01-01-03 a 30-01003 190 0,53 0,14 7,00 5 35,01

01-02-03 a 28-02-03 190 0,53 0,14 7,00 5 35,01

01-03-03 a 30-03-03 190 0,53 0,14 7,00 5 35,01

01-04-03 a 30-04-03 190 0,53 0,14 7,00 5 35,01

01-05-03 a 30-05-03 190 0,53 0,14 7,00 5 35,01

01-06-03 a 30-06-03 190 0,53 0,14 7,00 5 35,01

01-07-03 a 30-07-03 190 0,53 0,16 7,02 5 35,10

01-08-03 a 30-08-03 190 0,53 0,16 7,02 5 35,10

01-09-03 a 30-09-03 250 0,69 0,21 9,24 5 46,18

01-10-03 a 30-10-03 250 0,69 0,21 9,24 5 46,18

01-11-03 a 30-11-03 250 0,69 0,21 9,24 5 46,18

01-12-03 a 30-12-03 250 0,69 0,21 9,24 5 46,18

01-01-04 a 30-01-04 250 0,69 0,21 9,24 5 46,18

01-02-04 a 28-02-04 250 0,69 0,21 9,24 5 46,18

01-03-04 a 30-03-04 250 0,69 0,21 9,24 5 46,18

01-04-04 a 30-04-04 250 0,69 0,21 9,24 5 46,18

01-05-04 a 30-05-04 250 0,69 0,21 9,24 5 46,18

01-06-04 a 30-06-04 250 0,69 0,21 9,24 5 46,18

adicional 8,87 2 17,73

01-07-04 a 30-07-04 250 0,69 0,23 9,26 5 46,30

01-08-04 a 30-08-04 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

01-09-04 a 30-09-04 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

01-10-04 a 30-10-04 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

01-11-04 a 30-11-04 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

01-12-03 a 30-12-03 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

01-01-05 a 30-01-05 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

01-02-05 a 28-02-05 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

01-03-05 a 30-03-05 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

01-04-05 a 30-04-05 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

01-05-05 a 30-05-05 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

01-06-05 a 30-06-05 300 0,83 0,28 11,11 5 55,56

adicional 10,96 4 43,83

01-07-05 a 30-07-05 330 0,92 0,34 12,25 5 61,26

01-08-05 a 30-08-05 405 1,13 0,41 15,04 5 75,19

01-09-05 a 30-09-05 405 1,13 0,41 15,04 5 75,19

01-10-05 a 30-10-05 405 1,13 0,41 15,04 5 75,19

01-11-05 a 30-11-05 405 1,13 0,41 15,04 5 75,19

01-12-05 a 30-12-05 405 1,13 0,41 15,04 5 75,19

01-01-06 a 30-01-06 405 1,13 0,41 15,04 5 75,19

01-02-06 a 28-02-06 405 1,13 0,41 15,04 5 75,19

01-03-06 a 30-03-06 405 1,13 0,41 15,04 5 75,19

01-04-06 a 30-04-06 405 1,13 0,41 15,04 5 75,19

01-05-06 a 30-05-06 405 1,13 0,41 15,04 5 75,19

01-06-06 a 30-06-05 512,33 1,42 0,52 19,02 5 95,11

adicional 15,14 6 90,83

01-07-06 a 30-07-06 512,33 1,42 0,57 19,07 5 95,35

01-08-06 a 30-08-06 512,33 1,42 0,57 19,07 5 95,35

01-09-06 a 30-09-06 512,33 1,42 0,57 19,07 5 95,35

01-10-06 a 30-10-06 512,33 1,42 0,57 19,07 5 95,35

01-11-06 a 30-11-06 512,33 1,42 0,57 19,07 5 95,35

01-12-06 a 30-12-06 512,33 1,42 0,57 19,07 5 95,35

01-01-07 a 30-01-07 512,33 1,42 0,57 19,07 5 95,35

01-02-07 a 28-02-07 512,33 1,42 0,57 19,07 5 95,35

01-03-07 a 30-03-07 650 1,81 0,72 24,19 5 120,97

01-04-07 a 30-04-07 650 1,81 0,72 24,19 5 120,97

01-05-07 a 30-05-07 750 2,08 0,83 27,92 5 139,58

01-06-07 a 30-06-07 750 2,08 0,83 27,92 5 139,58

adicional 21,40 8 171,19

01-07-07 a 30-07-07 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-08-07 a 30-08-07 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-09-06 a 30-09-06 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-10-07 a 30-10-07 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-11-07 a 30-11-07 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-12-07 a 30-12-07 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-01-08 a 30-01-08 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-02-08 a 28-02-08 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-03-08 a 30-03-08 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-04-08 a 30-04-08 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-05-08 a 30-05-08 750 2,08 0,90 27,99 5 139,93

01-06-08 a 30-06-08 1200 3,33 1,44 44,78 5 223,89

adicional 29,39 10 293,85

01-07-08 a 30-07-08 1200 3,33 1,56 44,89 5 224,44

01-08-08 a 30-08-08 1200 3,33 1,56 44,89 5 224,44

01-09-08 a 30-09-08 1200 3,33 1,56 44,89 5 224,44

01-10-08 a 30-10-08 1200 3,33 1,56 44,89 5 224,44

01-11-08 a 30-11-08 1200 3,33 1,56 44,89 5 224,44

01-12-08 a 30-12-08 1200 3,33 1,56 44,89 5 224,44

01-01-09 a 30-01-09 1200 3,33 1,56 44,89 5 224,44

01-02-09 a 28-02-09 1200 3,33 1,56 44,89 5 224,44

01-03-09 a 30-03-09 1200 3,33 1,56 44,89 5 224,44

01-04-09 a 30-04-09 1200 3,33 1,56 44,89 5 224,44

01-05-09 a 30-05-09 1320 3,67 1,71 49,38 5 246,89

01-06-09 a 30-06-09 1320 3,67 1,71 49,38 5 246,89

adicional 45,64 12 547,64

01-07-09 a 30-07-09 1320 3,67 1,83 49,50 5 247,50

01-08-09 a 30-08-09 1320 3,67 1,83 49,50 5 247,50

01-09-09 a 30-09-09 1320 3,67 1,83 49,50 5 247,50

01-10-09 a 30-10-09 1320 3,67 1,83 49,50 5 247,50

01-11-09 a 30-11-09 1320 3,67 1,83 49,50 5 247,50

01-12-09 a 30-12-09 1320 3,67 1,83 49,50 5 247,50

Total antigüedad Bs. 10.883,09

Del cuadro que antecede se desprende un total adeudado al demandante por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 10.883,09 incluyendo la Antigüedad Adicional en base al salario promedio de cada año, correspondiendo 2 días por cada año de servicio, debiendo restar lo ya recibido es decir, la cantidad de Bs.3.991,8 (folios 169, 170, 171 y 172), adeudándole así la cantidad de Bs.6.891,29 , por concepto de antigüedad legal y adicional ASÍ SE DECIDE

INTERESES DE ANTIGÜEDAD: El calculo por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs.136,65 conforme al rendimiento promedio entre la tasa activa y pasiva, realizado por el Banco Central de Venezuela, el cual fue calculado según se muestra en la tabla anexa y vista que consta el pago de intereses mayor a lo adeudado este juzgador considera este concepto satisfecho en consecuencia resulta improcedente ASÍ SE DECIDE

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

(Porcentajes)

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/ Intereses

Acumulado Número Fecha

2009

Diciembre 247,5 39.344 12/01/2010 16,97 3,50

Noviembre 247,5 39.323 08/12/2009 17,05 3,52

Octubre 247,5 39.300 05/11/2009 17,62 3,63

Septiembre 247,5 39.281 08/10/2009 16,58 3,42

Agosto 247,5 39.259 08/09/2009 17,04 3,51

Julio 247,5 39.239 11/08/2009 17,26 3,56

Junio 246,89 39.217 09/07/2009 17,56 3,61

Mayo 246,89 39.193 04/06/2009 18,77 3,86

Abril 224,44 39.174 08/05/2009 18,77 3,51

Marzo 224,44 39.155 07/04/2009 19,74 3,69

Febrero 224,44 39.135 10/03/2009 19,98 3,74

Enero 224,44 39.114 05/02/2009 19,76 3,70

2008

Diciembre 224,44 39.097 13/01/2009 19,65 3,68

Noviembre 224,44 39.073 04/12/2008 20,24 3,79

Octubre 224,44 39.053 06/11/2008 19,82 3,71

Septiembre 224,44 39.034 09/10/2008 19,68 3,68

Agosto 224,44 39.009 04/09/2008 20,09 3,76

Julio 224,44 38.989 07/08/2008 20,30 3,80

Junio 223,89 38.968 08/07/2008 20,09 3,75

Mayo 139,93 38.946 05/06/2008 20,85 2,43

Abril 139,93 38.926 08/05/2008 18,35 2,14

Marzo 139,93 38.905 08/04/2008 18,17 2,12

Febrero 139,93 38.885 06/03/2008 17,56 2,05

Enero 139,93 38.869 13/02/2008 18,53 2,16

2007

Diciembre 139,93 38.847 10/01/2008 16,44 1,92

Noviembre 139,93 38.826 06/12/2007 15,75 1,84

Octubre 139,93 38.806 08/11/2007 14,00 1,63

Septiembre 139,93 38.783 04/10/2007 13,79 1,61

Agosto 139,93 38.766 11/09/2007 13,86 1,62

Julio 139,93 38.743 09/08/2007 13,51 1,58

Junio 139,58 38.722 10/07/2007 12,53 1,46

Mayo 139,58 38.700 07/06/2007 13,03 1,52

Abril 120,97 38.680 10/05/2007 13,05 1,32

Marzo 120,97 38.660 10/04/2007 12,53 1,26

Febrero 95,35 38.640 08/03/2007 12,82 1,02

Enero 95,35 38.622 08/02/2007 12,92 1,03

2006

Diciembre 95,35 38.600 09/01/2007 12,64 1,00

Noviembre 95,35 38.580 08/12/2006 12,63 1,00

Octubre 95,35 38.560 09/11/2006 12,46 0,99

Septiembre 95,35 38.537 05/10/2006 12,32 0,98

Agosto 95,35 38.517 07/09/2006 12,43 0,99

Julio 95,35 38.495 08/08/2006 12,29 0,98

Junio 95,11 38.476 11/07/2006 11,94 0,95

Mayo 75,19 38.452 06/06/2006 12,15 0,76

Abril 75,19 38.429 04/05/2006 12,11 0,76

Marzo 75,19 38.414 06/04/2006 12,31 0,77

Febrero 75,19 38.394 09/03/2006 12,76 0,80

Enero 75,19 38.376 09/02/2006 12,71 0,80

2005

Diciembre 75,19 38.354 10/01/2006 12,79 0,80

Noviembre 75,19 38.332 09/12/2005 12,95 0,81

Octubre 75,19 38.309 08/11/2005 13,18 0,83

Septiembre 75,19 38.291 11/10/2005 12,71 0,80

Agosto 75,19 38.268 08/09/2005 13,33 0,84

Julio 61,26 38.247 10/08/2005 13,53 0,69

Junio 55,56 38.226 12/07/2005 13,47 0,62

Mayo 55,56 38.205 09/06/2005 14,02 0,65

Abril 55,56 38.183 10/05/2005 13,96 0,65

Marzo 55,56 38.164 12/04/2005 14,44 0,67

Febrero 55,56 38.143 09/03/2005 14,21 0,66

Enero 55,56 38.124 10/02/2005 14,93 0,69

2004

Diciembre 55,56 38.104 11/01/2005 15,25 0,71

Noviembre 55,56 38.083 09/12/2004 14,51 0,67

Octubre 55,56 38.061 09/11/2004 15,02 0,70

Septiembre 55,56 38.039 07/10/2004 15,20 0,70

Agosto 55,56 38.017 07/09/2004 15,01 0,69

Julio 46,3 37.998 10/08/2004 14,45 0,56

Junio 46,18 37.975 08/07/2004 14,92 0,57

Mayo 46,18 37.955 08/06/2004 15,40 0,59

Abril 46,18 37.935 11/05/2004 15,22 0,59

Marzo 46,18 37.916 13/04/2004 15,20 0,58

Febrero 46,18 37.895 10/03/2004 14,46 0,56

Enero 46,18 37.876 10/02/2004 15,09 0,58

2003

Diciembre 46,18 37.856 13/01/2004 16,83 0,65

Noviembre 46,18 37.835 09/12/2003 17,67 0,68

Octubre 46,18 37.815 11/11/2003 16,87 0,65

Septiembre 46,18 37.793 09/10/2003 19,99 0,77

Agosto 35,1 37.771 09/09/2003 18,74 0,55

Julio 35,1 37.748 07/08/2003 18,49 0,54

Junio 35,01 37.728 09/07/2003 18,33 0,53

Mayo 35,01 37.709 11/06/2003 20,12 0,59

Abril 35,01 37.685 08/05/2003 24,52 0,72

Marzo 35,01 37.667 08/04/2003 25,05 0,73

Febrero 35,01 37.647 11/03/2003 29,12 0,85

Enero 35,01 37.630 12/02/2003 31,63 0,92

2002

Diciembre 35,01 37.607 10/01/2003 29,99 0,87

Noviembre 35,01 37.589 11/12/2002 30,47 0,89

Octubre 35,01 38.141 07/03/2005 29,44 0,86

Septiembre 35,01 37.547 11/10/2002 26,92 0,79

Agosto 37.527 14/09/2002 26,92

Julio 37.504 13/08/2002 29,90

Junio 37.481 10/07/2002 31,64

Total Intereses 136,65

EL PAGO DE LAS VACACIONES FRACCIONADA Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la parte actora, quince (15) días de salario en el primer año por concepto de vacaciones y siete (7) días de salario por bono vacacional, más un día (1) adicional por cada año de servicio, es menester señalar que el artículo 95 del Reglamento de la Ley del Trabajo (Gaceta Nro.38.426 del 28 de abril del año 2006) establece: “El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute”. En razón de 10.5 días de disfrute fraccionadas (21 días /12= fracción por mes 1.75 *6 meses= 10.5 días) y 6.9 días de Bono vacacional Fraccionados (14 días /12 = fracción por mes 1.16 salario *6 meses= 6.9 ) para un total de 17.49 días a razón del ultimo salario normal devengado de Bs. 44 Diarios para un total de Bs. 769.56 ( BS. 1.320 mensuales / 30 = Bs. 44 * 19.12 días Total Bs. 769.56) que debe cancelar la empresa INVERSIONES MI CHINITA. ASÍ SE DECIDE

EL PAGO DE UTILIDADES FRACCIONADAS. De conformidad con los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario, ni superior a cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. Así mismo deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute. Quedando decidido que la relación culmino el día 30 de diciembre de 2010 no existiendo ninguna fracción a cancelar En razón de ello, la pretensión del accionante de autos resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Al haber quedado establecido que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia resulta improcedente ASÍ SE DECIDE

El total de los conceptos adeudados a la ciudadana A.C.U.F., totalizan la cantidad de Bs. SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.660,85) de cuya condenatoria se determinará de de manera expresa,

INTERESES DE MORA, conforme lo establece el artículo 92 de nuestra Constitución Nacional, se procederá a calcular a la cantidad de Bs. SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.660,85) los intereses de mora, según se detalla en el cuadro siguiente

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

(Porcentajes)

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/ Intereses

Monto Número Fecha

2010

Octubre 7660,85 39.548 09/11/2010 16,38 104,57

Septiembre 7660,85 39.526 07/10/2010 16,10 102,78

Agosto 7660,85 39.504 07/09/2010 16,28 103,93

Julio 7660,85 39.484 10/08/2010 16,34 104,32

Junio 7660,85 39.461 08/07/2010 16,10 102,78

Mayo 7660,85 39.441 08/06/2010 16,40 104,70

Abril 7660,85 39.420 10/05/2010 16,23 103,61

Marzo 7660,85 39.402 13/04/2010 16,44 104,95

Febrero 7660,85 39.380 05/03/2010 16,65 106,29

Enero 7660,85 39.362 05/02/2010 16,74 106,87

Total Intereses Bs. 1.044,81

El cálculo de los intereses de mora hasta el mes de Octubre de 2010 (último mes que el BCV ha publicado la tasa promedio para el calculo de intereses) suman la cantidad de MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.044.81 cts) los cuales seguirán acreditándose hasta la fecha definitiva de pago, por lo que deben ser recalculados mediante experticia complementaria del fallo hasta la fecha definitiva del pago.

El total de los conceptos adeudados a la ciudadana A.C.U.F., totalizan la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.705,66 cts) lo cual se le ordena a la empresa INVERSIONES MI CHINITA cancelar ASÍ SE DECIDE

M.J.V..

FECHA INGRESO: Primero (01) de Marzo de 2005 (01/03/2005)

FECHA DE EGRESO: Treinta (30) de Diciembre de 2009 (30/12/2009)

TIEMPO DE SERVICIO: Cuatro (04) años Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días.

RÉGIMEN APLICABLE: Ley Orgánica del Trabajo

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

En el cuadro Siguiente se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al actor por el tiempo de servicio, calculándolo con el salario integral, lo cual se obtiene al sumar el Salario Básico Art. 133 L.O.T (el cual se tomo el alegado por la demandada por ser superior a lo alegado por el demandante) + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T (los nros de días según los recibos originales), que en la presente causa la demandada no negó ni afirmó otro hecho en relación a los días que le otorgaba la empresa por este concepto, de manera que se tomará en cuanta la indicada la parte demandada + la alícuota de los (Bono vacacional Art. 223 L.O.T recibos de pagos en original, generándose después del tercer mes según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (montos expresados en bolívares después de la reconversión monetaria), mas la alícuota de la bonificación especial cancelada durante cada año.

periodo salario normal alícuota utilidades alícuota bono vacacional salario integral diario días Antigüedad

01-03-05 a 30-03-05 No aplica 0,00

01-04-05 a 30-04-05 No aplica 0,00

01-05-05 a 30-05-05 No aplica 0,00

01-06-05 a 30-06-05 512 1,42 0,38 18,87 5 94,34

01-07-05 a 30-07-05 512 1,42 0,38 18,87 5 94,34

01-08-05 a 30-08-05 512 1,42 0,38 18,87 5 94,34

01-09-05 a 30-09-05 512 1,42 0,38 18,87 5 94,34

01-10-05 a 30-10-05 512 1,42 0,38 18,87 5 94,34

01-11-05 a 30-11-05 600 1,67 0,44 22,11 5 110,56

01-12-05 a 30-12-05 600 1,67 0,44 22,11 5 110,56

01-01-06 a 30-01-06 600 1,67 0,44 22,11 5 110,56

01-02-06 a 28-02-06 690 1,92 0,51 25,43 5 127,14

01-03-06 a 30-03-06 690 1,92 0,51 25,43 5 127,14

01-04-06 a 30-04-06 690 1,92 0,58 25,49 5 127,46

01-05-06 a 30-05-06 690 1,92 0,58 25,49 5 127,46

01-06-06 a 30-06-05 690 1,92 0,58 25,49 5 127,46

01-07-06 a 30-07-06 690 1,92 0,58 25,49 5 127,46

01-08-06 a 30-08-06 690 1,92 0,58 25,49 5 127,46

01-09-06 a 30-09-06 690 1,92 0,58 25,49 5 127,46

01-10-06 a 30-10-06 690 1,92 0,58 25,49 5 127,46

01-11-06 a 30-11-06 690 1,92 0,58 25,49 5 127,46

01-12-06 a 30-12-06 690 1,92 0,58 25,49 5 127,46

01-01-07 a 30-01-07 1020 2,83 0,85 37,68 5 188,42

01-02-07 a 28-02-07 1020 2,83 0,85 37,68 5 188,42

01-03-07 a 30-03-07 1250 3,47 1,04 46,18 5 230,90

adicional 28,95 2 57,91

01-04-07 a 30-04-07 1250 3,47 1,16 46,30 5 231,48

01-05-07 a 30-05-07 1375 3,82 1,27 50,93 5 254,63

01-06-07 a 30-06-07 1375 3,82 1,27 50,93 5 254,63

01-07-07 a 30-07-07 1375 3,82 1,27 50,93 5 254,63

01-08-07 a 30-08-07 1500 4,17 1,39 55,56 5 277,78

01-09-06 a 30-09-06 1500 4,17 1,39 55,56 5 277,78

01-10-07 a 30-10-07 1500 4,17 1,39 55,56 5 277,78

01-11-07 a 30-11-07 1500 4,17 1,39 55,56 5 277,78

01-12-07 a 30-12-07 1500 4,17 1,39 55,56 5 277,78

01-01-08 a 30-01-08 1500 4,17 1,39 55,56 5 277,78

01-02-08 a 28-02-08 1500 4,17 1,39 55,56 5 277,78

01-03-08 a 30-03-08 1500 4,17 1,39 55,56 5 277,78

adicional 53,63 4 214,51

01-04-08 a 30-04-08 1500 4,17 1,53 55,69 5 278,47

01-05-08 a 30-05-08 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

01-06-08 a 30-06-08 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

01-07-08 a 30-07-08 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

01-08-08 a 30-08-08 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

01-09-08 a 30-09-08 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

01-10-08 a 30-10-08 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

01-11-08 a 30-11-08 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

01-12-08 a 30-12-08 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

01-01-09 a 30-01-09 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

01-02-09 a 28-02-09 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

01-03-09 a 30-03-09 1900 5,28 1,94 70,55 5 352,73

adicional 69,31 6 415,85

01-04-09 a 30-04-09 1900 5,28 2,11 70,72 5 353,61

01-05-09 a 30-05-09 2090 5,81 2,32 77,79 5 388,97

01-06-09 a 30-06-09 2090 5,81 2,32 77,79 5 388,97

01-07-09 a 30-07-09 2090 5,81 2,32 77,79 5 388,97

01-08-09 a 30-08-09 2090 5,81 2,32 77,79 5 388,97

01-09-09 a 30-09-09 2090 5,81 2,32 77,79 5 388,97

01-10-09 a 30-10-09 2090 5,81 2,32 77,79 5 388,97

01-11-09 a 30-11-09 2090 5,81 2,32 77,79 5 388,97

01-12-09 a 30-12-09 2090 5,81 2,32 77,79 5 388,97

Total antigüedad Bs.14.342,27

Del cuadro que antecede se desprende un total adeudado al demandante por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 14.342,27 incluyendo la Antigüedad Adicional en base al salario promedio de cada año, correspondiendo 2 días por cada año de servicio, debiendo restar lo ya recibido es decir, la cantidad de Bs.3.588,55 (folios 239 y 240), adeudándole así la cantidad de Bs.10.753,72, por concepto de antigüedad legal y adicional ASÍ SE DECIDE

INTERESES DE ANTIGÜEDAD: El calculo por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs.189.63 conforme al rendimiento promedio entre la tasa activa y pasiva, realizado por el Banco Central de Venezuela, el cual fue calculado según se muestra en la tabla anexa y vista que consta el pago de intereses mayor a lo adeudado este juzgador considera este concepto satisfecho en consecuencia resulta improcedente ASÍ SE DECIDE

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

(Porcentajes)

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/ Intereses

Acumulado Número Fecha

2009

Diciembre 388,97 39.344 12/01/2010 16,97 5,50

Noviembre 388,97 39.323 08/12/2009 17,05 5,53

Octubre 388,97 39.300 05/11/2009 17,62 5,71

Septiembre 388,97 39.281 08/10/2009 16,58 5,37

Agosto 388,97 39.259 08/09/2009 17,04 5,52

Julio 388,97 39.239 11/08/2009 17,26 5,59

Junio 388,97 39.217 09/07/2009 17,56 5,69

Mayo 388,97 39.193 04/06/2009 18,77 6,08

Abril 353,61 39.174 08/05/2009 18,77 5,53

Marzo 352,73 39.155 07/04/2009 19,74 5,80

Febrero 352,73 39.135 10/03/2009 19,98 5,87

Enero 352,73 39.114 05/02/2009 19,76 5,81

2008

Diciembre 352,73 39.097 13/01/2009 19,65 5,78

Noviembre 352,73 39.073 04/12/2008 20,24 5,95

Octubre 352,73 39.053 06/11/2008 19,82 5,83

Septiembre 352,73 39.034 09/10/2008 19,68 5,78

Agosto 352,73 39.009 04/09/2008 20,09 5,91

Julio 352,73 38.989 07/08/2008 20,30 5,97

Junio 352,73 38.968 08/07/2008 20,09 5,91

Mayo 352,73 38.946 05/06/2008 20,85 6,13

Abril 278,47 38.926 08/05/2008 18,35 4,26

Marzo 277,78 38.905 08/04/2008 18,17 4,21

Febrero 277,78 38.885 06/03/2008 17,56 4,06

Enero 277,78 38.869 13/02/2008 18,53 4,29

2007

Diciembre 277,78 38.847 10/01/2008 16,44 3,81

Noviembre 277,78 38.826 06/12/2007 15,75 3,65

Octubre 277,78 38.806 08/11/2007 14,00 3,24

Septiembre 277,78 38.783 04/10/2007 13,79 3,19

Agosto 277,78 38.766 11/09/2007 13,86 3,21

Julio 254,63 38.743 09/08/2007 13,51 2,87

Junio 254,63 38.722 10/07/2007 12,53 2,66

Mayo 254,63 38.700 07/06/2007 13,03 2,76

Abril 231,48 38.680 10/05/2007 13,05 2,52

Marzo 230,9 38.660 10/04/2007 12,53 2,41

Febrero 188,42 38.640 08/03/2007 12,82 2,01

Enero 188,42 38.622 08/02/2007 12,92 2,03

2006

Diciembre 127,46 38.600 09/01/2007 12,64 1,34

Noviembre 127,46 38.580 08/12/2006 12,63 1,34

Octubre 127,46 38.560 09/11/2006 12,46 1,32

Septiembre 127,46 38.537 05/10/2006 12,32 1,31

Agosto 127,46 38.517 07/09/2006 12,43 1,32

Julio 127,46 38.495 08/08/2006 12,29 1,31

Junio 127,46 38.476 11/07/2006 11,94 1,27

Mayo 127,46 38.452 06/06/2006 12,15 1,29

Abril 127,46 38.429 04/05/2006 12,11 1,29

Marzo 127,46 38.414 06/04/2006 12,31 1,31

Febrero 127,46 38.394 09/03/2006 12,76 1,36

Enero 110,56 38.376 09/02/2006 12,71 1,17

2005

Diciembre 110,56 38.354 10/01/2006 12,79 1,18

Noviembre 110,56 38.332 09/12/2005 12,95 1,19

Octubre 94,34 38.309 08/11/2005 13,18 1,04

Septiembre 94,34 38.291 11/10/2005 12,71 1,00

Agosto 94,34 38.268 08/09/2005 13,33 1,05

Julio 94,34 38.247 10/08/2005 13,53 1,06

Junio 94,34 38.226 12/07/2005 13,47 1,06

Total Intereses Bs.189,63

EL PAGO DE LAS VACACIONES FRACCIONADA Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la parte actora, quince (15) días de salario en el primer año por concepto de vacaciones y siete (7) días de salario por bono vacacional, más un día (1) adicional por cada año de servicio, es menester señalar que el artículo 95 del Reglamento de la Ley del Trabajo (Gaceta Nro.38.426 del 28 de abril del año 2006) establece: “El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute”. En razón de 14,24 días de disfrute fraccionadas (19 días /12= fracción por mes 1.58 *9 meses= 14,24 días) y 8.24 días de Bono vacacional Fraccionados (11 días /12 = fracción por mes .0.91 salario *9 meses= 8.24 ) para un total de 22.48 días a razón del ultimo salario normal devengado de Bs. 69.66 Diarios para un total de Bs. 1.566,10 ( BS. 2090 mensuales / 30 = Bs. 69.66 * 19.12 días Total Bs. 1566,10) que debe cancelar la empresa INVERSIONES MI CHINITA. ASÍ SE DECIDE

EL PAGO DE UTILIDADES FRACCIONADAS. De conformidad con los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario, ni superior a cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. Así mismo deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute. Quedando decidido que la relación culmino el día 30 de diciembre de 2010 no existiendo ninguna fracción a cancelar En razón de ello, la pretensión del accionante de autos resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Al haber quedado establecido que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia resulta improcedente dichos conceptos ASÍ SE DECIDE

El total de los conceptos adeudados a la ciudadana M.J.M.V., totalizan la cantidad de Bs. DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.319,82 cts.) de cuya condenatoria se determinará de manera expresa,

INTERESES DE MORA, conforme lo establece el artículo 92 de nuestra Constitución Nacional, se procederá a calcular a la cantidad de Bs. DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.319,82 cts.) Los intereses de mora, según se detalla en el cuadro siguiente

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

(Porcentajes)

GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/ Intereses

Monto Número Fecha

2010

Octubre 12319,82 39.548 09/11/2010 16,38 168,17

Septiembre 12319,82 39.526 07/10/2010 16,10 165,29

Agosto 12319,82 39.504 07/09/2010 16,28 167,14

Julio 12319,82 39.484 10/08/2010 16,34 167,75

Junio 12319,82 39.461 08/07/2010 16,10 165,29

Mayo 12319,82 39.441 08/06/2010 16,40 168,37

Abril 12319,82 39.420 10/05/2010 16,23 166,63

Marzo 12319,82 39.402 13/04/2010 16,44 168,78

Febrero 12319,82 39.380 05/03/2010 16,65 170,94

Enero 12319,82 39.362 05/02/2010 16,74 171,86

Total Intereses Bs.1.680,22

El cálculo de los intereses de mora hasta el mes de Octubre de 2010 (último mes que el BCV ha publicado la tasa promedio para el calculo de intereses) suman la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.680,22 cts) los cuales seguirán acreditándose hasta la fecha definitiva de pago, por lo que deben ser recalculados mediante experticia complementaria del fallo hasta la fecha definitiva del pago

El total de los conceptos adeudados a la ciudadana M.J.M.V. totalizan la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.990,08) lo cual se le ordena a la empresa INVERSIONES MI CHINITA cancelar ASÍ SE DECIDE

El total de los conceptos adeudados a las demandantes se detalla de la siguiente forma: a la ciudadana V.M., la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.809.97 cts), A.C.U.F., la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.705,66 cts) y M.J.M.V. la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.990,08) cts), para un total de Bs., CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 44.505,71 cts).lo cual se le ordena a la empresa INVERSIONES MI CHINITA cancelar ASÍ SE DECIDE.

La Indexación para los tres montos finales en caso de Incumplimiento del presente fallo: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el cálculo de intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá ordenar un nuevo cálculo de intereses moratorios y ajuste por inflación, si liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma. ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por Prestaciones Sociales y demás conceptos incoada por las ciudadanas V.M., A.C.U.F. y M.J.M.V. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MI CHINITA, ambos plenamente identificados.

SEGUNDO

Se condena a la reclamada de autos INVERSIONES MI CHINITA pagar a las accionantes V.M., la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.809.97 cts), A.C.U.F., la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.705,66 cts) y M.J.M.V. la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.990,08) cts), para un total de Bs., CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 44.505,71 cts), por los conceptos condenados a pagar en la parte motiva de esta sentencia, mas los intereses de mora e indexación que se generen que serán recalculados en la forma que se indicó en la parte motiva del fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2.010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ

MIGUEL GRATEROL

La Secretaria,

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M.A.N.

En la misma fecha y siendo las nueve y dos minutos de la mañana (9:02 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201000157

La Secretaria,

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M.A.N.

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