Decisión nº 3M-103-07 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

Los Teques, 18 de Diciembre de 2009

199º y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.R.A..-

SECRETARIA: Abg. I.C.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Hungría C.F..-

DEFENSA PÚBLICA: Dra. E.L.F..-

ACUSADOS: 1.- J.A.B., titular de la cédula de identidad No.14.481.077, de 29 años de edad, natural de Los Teques, nacida en fecha 30-06-1978, de profesión u oficio Albañil, hijo de E.B.L. (v) y de J.D.P.B., (v), residenciado en: El Vigía, Sector San Rafael, Callejón La Línea, casa No.47, Los Teques, Estado Miranda; 2.- A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad No.12.159.425, de 31 años de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 03-02-1.976, de profesión u oficio comerciante independiente, hija de L.M.B., (v) y de C.A.B. (v), residenciada en: El Vigía, Callejón San Rafael, sector La Linea, casa No.47, Los Teques, Estado Miranda, Telf. 0414-1013228 personal y 3.- Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad No.14.480.814, de 27 años de edad, natural de Los Teques, nacida en fecha 20-03-1.980, de profesión u oficio obrera, hija de E.B.L., (V) y de D.P. (v), residenciada en: El Vigía, sector San Rafael, La linea No.46, Los Teques Estado Miranda, 0212-4258615.-

DELITO: Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En vista de las reiteradas incomparecencias a los actos procesales por parte de las acusadas A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.159.425 y Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.480.814, en la presente causa seguida en su contra y por cuanto se hace necesaria la presencia de las mismas; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07/07/2007, se efectuó la Audiencia de Presentación en contra de las acusadas A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.159.425 y Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.480.814, en donde se decretó su aprehensión como flagrante, acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 256 numeral 3 todos del texto adjetivo penal. (Pieza I, folios del 28 al 32).-

En fecha 17/07/2009, el Fiscal del Ministerio Público presentó su acto conclusivo de acusación, en contra de las acusadas A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.159.425 y Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.480.814, por la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Pieza I, folios del 99 al 121).-

En fecha 25/10/2007, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra de las acusadas A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.159.425 y Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.480.814, se admitió totalmente la acusación fiscal, se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 163 al 189).-

En fecha 29/09/2009, oportunidad fijada para la apertura del juicio oral y público en la presente causa, se realiza el acto en cuestión y se suspende el debate para continuarlo el día 08/10/2009 a las 9:00 a.m.-

En fecha 08/10/2009, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público en la presente causa, se realiza el acto en cuestión y se suspende el debate para continuarlo el día 22/10/2009 a las 9:00 a.m.-

En fecha 22/10/2009, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público en la presente causa, se realiza el acto en cuestión y se suspende el debate para continuarlo el día 29/10/2009 a las 9:00 a.m.-

En fecha 29/10/2009, en la oportunidad fijada para la continuación del Juicio oral y público en la presente causa, no se realizó el acto en virtud de la ausencia de las acusadas A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.159.425 y Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.480.814; acordándose la continuación del acto para el día 05/11/2009 a las 9:00 a.m.-

En fecha 03/11/2009, la Secretaria adscrita a éste Tribunal realiza certificación mediante la cual deja constancia de haber notificado a las Acusadas de la fecha de continuación del debate.-

En fecha 05/11/2009, en la oportunidad fijada para la continuación del Juicio oral y público en la presente causa, no se realizó el acto en virtud de la ausencia de las acusadas A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.159.425 y Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.480.814.-

En fecha 05/11/2009, en virtud de la incomparecencia de las acusadas A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.159.425 y Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.480.814; éste Tribunal revocó de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva dictada a favor de las acusadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 Circunscripcional.-

El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se desprende que la orden de aprehensión que pesa sobre las acusadas A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.159.425 y Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.480.814 no se ha hecho efectiva.-

Siendo que, no aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, sin embargo, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-

Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-

En ese sentido, aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso. De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, causa signada con el N° 02-1809, ha sentado criterio en este particular, el cual debe ser acatado por todos los Jueces de la República por ser vinculante según lo establece su parte dispositiva; de forma tal que la situación planteada en la presente causa debe ser regulada por el órgano Jurisdiccional impidiendo que la causa se vea afectada por mayores dilaciones atribuibles a los imputados o sus defensores.-

De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que las acusadas A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.159.425 y Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.480.814, no ha sido aprehendido, y siendo que en relación con el acusado J.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.481.077 la presente causa se encuentra en la etapa de desarrollo del Debate Oral y Público, lo procedente y ajustado a derecho es dividir la continencia de la causa. En consecuencia, se fija el juicio oral y público en lo que respecta al ciudadano J.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.481.077, para el día 25/02/2010 a las 9:00 a.m. Y así se declara.-

DECISIÓN:

En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: Acuerda: Se Divide la Contenencia de la presente causa en virtud de la orden de aprehensión de fecha 05/11/2009 que pesa sobre las acusadas A.D.V.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.159.425 y Davielis Betza.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.480.814, las cuales no se han capturado; conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809,.-

En virtud del párrafo anterior, se fija el juicio oral y público para el día 25/02/2010 a las 9:00 a.m.-

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. I.C.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa: 3M-103-07

RRA/ICM/rr

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