Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía

El Vigía, nueve de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: LP31-L-2011-000065

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente a los folios 235 al 237, ambos inclusive, consignado por las co-apoderadas judiciales de la parte actora, A.R.C.C. y R.J.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N.. V-5.676.998 y V-15.591.229, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 28.163 y 148.549; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Con relación a la exhibición de documentos:

De conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pide la exhibición la recibos de pagos, de los periodos en que duró la relación de trabajo, respecto a la prueba promovida, este Tribunal admite la misma en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y ordena a los demandados, exhiba el indicado documento, el día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Respecto de las documentales:

- Promueve documental en copia simple denominada “Constancia de Trabajo”, emanado por la Boutique del Peluquero II, en un (01) folio útil, la cual obra al folio 238, marcada con la letra “A”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve documental en copia simple denominada “Constancia de Trabajo, emanado por J.S.D. de Productos para el Cabello”, en un (01) folio útil, la cual obra al folio 239, marcada con la letra “B”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve documental en copia simple denominada “Poder Especial Notariado, otorgado por la Boutique del Peluquero II”, en nueve (09) folios útiles, la cual obra a los folios 240 al 248, marcada con la letra “C”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve documental en copia simple denominada “facturas, otorgado por la Boutique del Peluquero II”, en dos (02) folios útiles, la cual obra a los folios 249 y 250, marcada con la letra “D”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve documental en copia simple denominada “Revocatoria de Poder, otorgado por la Boutique del Peluquero II”, en dos (02) folios útiles, la cual obra a los folios 251 y 252, marcada con la letra “E”, se admite la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve documental en copia simple denominada “Carta en que da ordenes como patrona, de los distintos fondos de comercio”, en doce (12) folios útiles, la cual obra a los folios 253 al 264, marcada con la letra “F”, se admite la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve documental en copia simple denominada “Sentencia JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADON MERIDA”, en cuatro (04) folios útiles, la cual obra a los folios 265 al 268, marcada con la letra “H”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve documental en copia certificada denominada “demanda por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADON MERIDA”, en cinco (05) folios útiles, la cual obra a los folios 269 al 273, marcada con la letra “I”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve documental en copia certificada denominada “demanda por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADON MERIDA”, en cuatro (04) folios útiles, la cual obra a los folios 274 al 277, marcada con la letra “J”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve documental en copia certificada denominada “demanda por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADON MERIDA”, en seis (06) folios útiles, la cual obra a los folios 278 al 283, marcada con la letra “k”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Respecto de las testimoniales:

Promueve las siguientes testimoniales ciudadanos:

-BIANY COROMOTO GARCIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad, Nº V-9.202.038.

-W.L.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad, Nº V-4.460.370.

-J.R.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad, Nº V-11.217.696.

-Y.T.M.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad, Nº V-11.914.475.

-B.Y.M.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad, Nº V-13.939.192.

-DORALINA GUILLEN VERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad, Nº V-14.023.730.

-E.N.M.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad, Nº V-20.939.598.

-K.R.G.U., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad, Nº V-16.039.629.

Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte a la parte actora, ciudadana J.R.V.V., titular de la cèdula de identidad Nº V-4.699.821; que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. P..

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 284 y 285, consignado por el ciudadano J.O.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.351, en su condición de propietario de la firma personal ALTA PELUQUERIA LUISANA y presidente de la Sociedad Mercantil ALTA PELUQUERIA LUISANA, C.A., parte co-demandada, asistido por la abogada N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.028.242, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.192; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Capitulo Primero:

Alega la parte co-demandada a favor de su representada la firma personal ALTA PELUQUERIA LUISANA, la defensa o excepción de la falta de cualidad de la demandante para intentar demanda por cobro de prestaciones sociales, (legitimidad activa) y la falta de cualidad de su representada para soportar este juicio y para ser llamada al procedimiento judicial (legitimidad pasiva), en cuanto a esta prueba solicitada, el Tribunal niega la misma, en vista que no constituye medio de prueba alguno,. Y así se decide.

Capitulo Segundo:

Respecto de las testifícales:

Primero

Promueve como testigo a la ciudadana M. delC.G.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.026.405.

Segundo

Promueve como testigo a la ciudadana D.G.F., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.200.161.

Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte al ciudadano J.O.V.V., en su condición de propietario de la firma personal ALTA PELUQUERIA LUISANA, y presidente de la Sociedad Mercantil ALTA PELUQUERIA LUISANA, C.A., parte demandada en el presente asunto, que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem.

Capitulo Tercero:

Documentales:

Primero

Promueve documental en copia simple denominada Comunicado dirigido al Gerente de Tributos Internos Región Los Andes, San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de marzo de 1999, se evidencia el sello húmedo del SENIAT, recibido en fecha 12 de marzo de 1999, la cual obra al folio 286, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Segundo

Promueve documental en original denominada Comunicado dirigido al Gerente de Tributos Internos Región Los Andes, de fecha 08 de marzo de 2002, se evidencia el sello húmedo del SENIAT, recibido en fecha 08 de octubre de 2002, la cual obra al folio 287, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se deja constancia que sobre la anterior prueba, se indica erróneamente que la misma se emitió en fecha 08 de marzo de 2002, siendo lo correcto, 08 de octubre del año 2002.

Tercero

Promueve documental en original denominada Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos de fecha 16 de julio de 2008, la cual obra a los folios 340 al 344, se admite la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se deja constancia que en la anterior prueba se indica erróneamente que la misma se encuentra marcada con la letra “D”, siendo lo correcto la letra “H”.

Cuarto

Promueve documental en original denominada Solicitud Autorización Viaje de Negocios al Exterior expedida por PDVSA, la cual obra a los folios 288 y 289, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Quinto

Promueve documental en copia simple denominada pasaporte, la cual obra a los folios 290 al 297, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Sexto

Promueve documental en copia simple denominada Registro Mercantil de la empresa ALTA PELUQUERIA LUISANA, C.A., la cual obra a los folios 298 y 299, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se deja constancia que en la prueba antes mencionada, se evidencia que la misma se corresponde con el Registro de la constitución de la firma personal denominada “ALTA PELUQUERiA LUIS ` ANA”.

De igual manera se deja constancia que los folios 300 al 339, ambos inclusive, y del 345 al 350, ambos inclusive, no fueron promovidos como medios de pruebas.

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente a los folio 351 y 352, consignado por el ciudadano J.O.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.351, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil LA BOUTIQUE DEL PELUQUERO II, SRL, asistido por la abogada N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.028.242, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.192; este Tribunal se abstiene de admitirlas en virtud que dicha empresa no aparece en el auto de admisión de la demanda como parte en el presente procedimiento.

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 545, consignado por la ciudadana A.G. de Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.857, en su condición de propietaria de la firma personal J`S DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA EL CABELLO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 13 de febrero de 1997, inserto bajo el numero 13, tomo B-2, de los libros llevados por ese registro, la cual obra en copia simple, de los folios 571 al 572, marcado con la letra “C”, parte co-demandada en el presente asunto, asistida por la abogada N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.028.242, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.192; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Capitulo Primero:

Documentales:

Primero

Promueve documental en original denominada “comunicado al Banco Caribe, y planilla de nota de debito, en donde le solicitaban que le acreditara a la cuenta de nominas de los empleados, y listado de empleados”, la cual obra a los folios 546 al 557, ambos inclusive, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Segundo

Promueve documental en original denominada “comunicación enviada al Superintendente del SAMAT El Vigía, donde se ratifica que el fondo de comercio fue trasladado a la ciudad de Mérida desde el año 2005”, la cual obra al folio 559, marcado con la letra “B”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

De igual manera se deja constancia que los folios 558, y 560 al 570, ambos inclusive, no fueron promovidos como medios de prueba.

Se advierte a la ciudadana A.G. de Vega, titular de la cedula de identidad Nº V-8.072.857, en su condición de propietaria de la firma personal J`S DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA EL CABELLO, parte co-demandada, que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem.

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente a los folios 573 al 576, ambos inclusive, consignado por la ciudadana A.G. de Vega, titular de la cedula de identidad V-8.072.857, en su condición representante de EL ATELIER DEL PELUQUERO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 16 de octubre de 2007, inserto bajo el numero 40, tomo A-11, de los libros llevados por ese registro, representación que consta del poder apostillado por ante el Consulado de Venezuela en la Ciudad de Boston (USA) y registrado en la Notaria Pública de Massachusetts y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2010, inserto bajo el numero 10, folio 56, tomo 4, del protocolo de transcripción, la cual obra en copia simple, a los folios 578 al 620, marcado con la letra “A”, parte co-demandada, asistida por la abogado N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.028.242, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.192; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Alega la parte co-demandada a favor de su representada la falta de cualidad para actuar de la demandante ya que ella es accionista de la empresa con el 30% de acciones según se demuestra en el registro de la misma, en cuanto a la anterior prueba solicitada, este Tribunal, en vista que la misma no constituye medio de prueba alguna, niega dicha prueba. Y así se decide.

Capitulo Primero:

Testifícales:

Primero

Promueve como testigo al ciudadano E.F.O.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.256.

Segundo

Promueve como testigo al ciudadano E.R.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.668.

Tercero

Promueve como testigo a la ciudadana KLEYRE ARILEYNI SERNA MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.333.

Cuarto

Promueve como testigo a la ciudadana M.V.M.D., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-16.743.592.

Quinto

Promueve como testigo a la ciudadana K.N.T.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-20.397.172.

Sexto

Promueve como testigo a la ciudadana M.D.C.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad, Nº V-16.038.550.

Séptimo

Promueve como testigo a la ciudadana I.A.S.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-5.446.558.

Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Capitulo Segundo:

Documentales:

Primero

Promueve documental en copia simple denominada “Carta de fecha 07 de abril de 2010, dirigida a la entidad Bancaria Bancaribe por la accionista J.R.V.V., como representante legal de la firma el Atelier del Peluquero C.A., autorizando al accionista L.J.V.G., para que firme en la cuenta corriente de la empresa”; la cual obra al folio 621, marcado con la letra “B”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Segundo

Promueve documental en original denominada “ Periódico Frontera de fecha 02 de julio de 2010, pagina Nº 6A, de la solicitud de rendición de cuentas a la accionista y G. General J.R.V.V., del periodo 01 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2009, y solicitud de auditoria de la empresa El Atelier del Peluquero C.A.” marcado con la letra “C”, la cual obra a los folios 622 al 635, ambos inclusive, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Tercero

Promueve documental en original denominada “Acta de la empresa El Atelier del Peluquero C.A., de fecha 14 de julio de 2010, donde la accionista J.R.V.V. debió presentar la rendición de cuentas de su gestión al frente de la empresa”, la cual obra a los folios 636 al 639, marcada con la letra “D”; se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Cuarto

Promueve documentales en originales denominadas “Depósitos de entidad Bancaria Bancaribe, que corresponden al periodo económico del Atelier del Peluquero, los cuales fueron realizados a favor de la cuenta personal de la hija de la accionista identificada como K.M.”, los cuales obran a los folios 640 al 651, ambos inclusive, marcados con la letra “E”; se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Quinto

Promueve documentales en originales denominadas “Depósitos de entidad Bancaria Bancaribe, que corresponden al periodo económico del Atelier del Peluquero, los cuales fueron realizados a favor de la cuenta personal de la accionista”, los cuales obran a los folios 652 al 743, ambos inclusive, marcados con la letra “F”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Sexto

Promueve documental en original denominada “Acta de El Atelier del Peluquero C.A., de fecha 22 de julio de 2010, donde la accionista J.R.V.V. manifiesta que ella no era la administradora de la empresa El Atelier del Peluquero C.A.”, la cual obra a los folios 744 y 745, ambos inclusive, marcados con la letra “G”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Séptimo

Promueve documental en original denominada “Hoja de entrega de fecha 27 de julio de 2010, donde se le hace entrega a la accionista J.R.V.V., de 12 (doce) carpetas solicitadas por la mencionada para finalizar su rendición de cuentas”, la cual obra al folio 746, marcado con la letra “H”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Octavo

Promueve documental en copia simple denominada “Registro de la empresa K&K, Sala de Belleza, aperturada por la accionista J.R.V.V., en fecha 07 de julio de 2010 y donde se evidencia que el domicilio de la sociedad es el mismo de El Atelier del Peluquero C.A.”, la cual obra a los folios 747 al 752, marcado con la letra “I”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Noveno

Promueve en original opara ser visto y devuelto y copia fotostatica para ser agregada a las presentes pruebas de “Inspección realizada a la empresa El Atelier del Peluquero C.A. por la Notaria Publica de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, la cual obra a los folios 753 al 763, marcado con la letra “J”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Décimo

Promueve documental “constancia emitida por la entidad Bancaria Banco Mercantil sobre información solicitada por el cobro de cheques de la empresa El Atelier del Peluquero, C.A.,”; la cual obra a los folios 764 al 767,ambos inclusive, marcado con la letra “K”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Décimo Primero

Promueve documental en original denominada “Periódico Pico Bolívar de fecha 02 de marzo de 2011, pagina Nº 27, donde se convoca a la asamblea extraordinaria de fecha 09 de marzo de 2011, a la accionista J.R.V.V., para la rendición de cuentas del periodo comprendido entre el 01 de Noviembre de 2008 al 08 de Octubre de 2010,, la cual obra a los folios 768 al 784, marcada con la letra “L”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Décimo Segundo

Promueve documental en copia simple y copia certificada denominada “Acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil El Atelier del Peluquero C.A. de fecha 09 de marzo de 2011”, la cual obra a los folios 785 al 803, marcada con la letra “M”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Décimo Tercero

Promueve documental en copia simple denominada “demanda civil de rendición de cuentas a la accionista J.R.V.V. de la Sociedad Mercantil El Atelier del Peluquero C.A., identificada con el Nº 10221”, la cual obra a los folios 804 al 858, marcada con la letra “Ñ”, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Décimo Cuarto

Promueve documental en original denominada “Notificación a la Junta Directiva del Colegio de Administradores de la negligencia de la ciudadana J.R.V.V. en el desempeño de sus funciones”, la cual obra al folio 859, marcada con la letra “O”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Décimo Quinto

Promueve documental en original y copia denominada “escrito dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes, donde se notifica del inicio de actividades de la empresa en fecha 01 de noviembre de 2008”, la cual obra a los folios 860 y 861, marcada con la letra “P”, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Capitulo Tercero:

Fundamentales:

Primero

Solicita la Parte co-demandada se requiera a la accionista y administradora J.R.V.V., copia del certificado electrónico de salarios y otras retenciones, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 138 del Código Orgánico Tributario.

Segundo

Solicita la Parte co-demandada se requiera a la accionista y administradora J.R.V.V., el libro de Actas de Administradores de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.

En cuanto a las solicitudes formalizadas en el capitulo tercero, fundamentales, este Tribunal, por considerarlas no especificas en su petición, y no ser claras en su objeto y pretensión, niega dichos medios probatorios. Y así se decide.

Se advierte a los representantes legales de la Sociedad Mercantil EL ATELIER DEL PELUQUERO, C.A., parte co-demandada, que deberán estar presentes en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem.

La Juez Provisoria,

Dra. Y.O.S..

La Secretaria,

Abg. I.N.A.L.

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