Decisión nº 2308-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Noveno de Control |
Ponente | Eglee RamÃrez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Abril de 2008.
197° Y 148°
Decisión N° 2308-08 Causa N° 9C-4899-08
Visto el escrito interpuesto por la Abog. Y.M.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de J.G. VARELA BRACHO SIN IDENTIFICACION EN ACTAS por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de F.D.D.V.B.. Y según la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo procedente. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujeto alguno y tomando en consideración el tiempo transcurrido, resulta inoficioso la practica de cualquier diligencia. En consecuencia este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con los requerimientos exigidos por la ley, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho que en el presente caso se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de J.G. VARELA BRACHO SIN IDENTIFICACION EN ACTAS. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. V.V.
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 2308-08, se libró Boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. V.V..
Causa N° 9C-4899-08.-
ER/andreina.-