Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001188

ASUNTO: RP11-P-2012-001188

SENTENCIA DE RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION

Celebrado como ha sido el día ; 25 de Abril de 2012, la Audiencia Oral, en el asunto Nº RP11-P-2012-001188, seguido al imputado N.V.R.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., y el imputado de autos, la victima Miquelys V.G.G. y el Abg. H.V.. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: “Yo tengo abogado de mi confianza que me asista y es el Abg H.V., quien estando en sala se identifico como H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 6.957.114, inscrito en el IPSA 38.141 y con domicilio procesal en: Avenida Principal Urbanización Villa Jardín casa N 09, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien jura cumplir fiel y cabalmente las funciones inherentes al cargo para el que se le ha sido designado.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano N.V.R., por la presunta comisión de los delitos de Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial, igualmente se le leyeron al imputado los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 4° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Ratifico la solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., toda vez que el ciudadano N.V.R., incumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole, es todo.

DE LA VICTIMA

el día 05 o 6 del mes de agosto del 2011 yo denuncie al señor por acoso a mi y a toda mi familia, incluso hasta a mi hijo de 6 años, amenazaba a mi esposo y yo converse con un familiar de el que trabaja en el C.I.C.P.C y me dijo que iba a conversar con el, y el señor se calmo pero después el coloco un correo por el facebook a mi prima buscando la manera de perjudicarme, llama a mi trabajo ofendiendo y hasta mi jefe cambio de teléfono porque el lo llamaba a el también yo le comente a mi jefe porque el me dijo que me iba a arruinar mi vida y mi trabajo, mi asunto en primer momento lo archivaron en fiscalia, pero como el seguía lo apertura ron y ahora fue que me mandaron al forense y yo dije que no tenia relevancia ahorita porque esos hechos fueron en agosto, mi esposo actualmente esta en Barquisimeto y a el lo llaman para molestarlo y averiguamos y es de una señora Rosiris Reyes y el tío de el me dijo que el numero era de su hermana que es la mama del imputado, y el me dijo que hiciera lo que tenia que hacer, el señor amenazaba hasta a mi hijo de 6 años, el en septiembre paso por casa de mi mama y mando a preguntar que si yo estaba allí, y le dijeron que no y el arranco, y pasan por casa de mi mama y baja el vidrio y amenaza, a r.d.e.a.m. esposo casi le da un acv porque el es hipertenso y yo llame al fiscal y le dije lo que le había pasado a mi esposo, y el fue tan cínico que me llamo y me dijo que ya los policías le habían avisado que había denunciado, y el amenaza que tiene familia en san Juan y los puede mandar a hacerme daño, y en eso el llamo a casa de mi abuela y dijo que mi esposo se había muerto, y el llama a mi esposo hasta de teléfonos de la calle y yo lo que quiero es que el se olvide de que yo existo y de que mi familia existe, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano R.A.F.R. del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como N.V.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.698, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-09-1.984, de 27 años de edad, profesión u oficio Bombero, hijo de Rosiris Reyes y N.V., y residenciado en: Urbanización A.M.V., Bloque 13, piso 09, tercer apartamento09-03, teléfono: 3316215, municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: Si estoy claro que en un pasado tuve un inconveniente con la señorita pero eso ya lo olvide totalmente y paso tiempo y me supongo que el esposo de ella para hacer eso estaría molesto o tomado y yo recibí mensajes y también tengo correos no quise denunciar porque yo pensé que se había solventado ese problema, pero como seguí recibiendo mensajes de ese señor yo le respondía, yo se que hice mal en no denunciar, es todo.

DE LA DEFENSA

Si en el presente caso ocurrió una situación entre ellos dos, pero de eso ha pasado cierto tiempo y efectivamente el paso unos mensajes pero el también recio mensajes, yo considero que mi defendido tal vez por el ímpetu de su juventud no ha entendido las medidas impuestas, y esta audiencia es para ratificar dichas medidas y el me ha manifestado que no tienen intención de continuar metiéndose con la señora ni su familia y el va a tomar una actitud de mas respeto y va a cumplir con las medidas que se están imponiendo y lo que haya pasado entre ellos quedo en el pasado y esperamos que no haya de parte del señor que es esposo de ella, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el fiscal y expone: ciudadana juez en este acto en virtud de lo manifestado por la victima en sala procedo en este acto a imputar formalmente al ciudadano N.V.R., el delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el derecho a una v.l.d.v..

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano N.V.R., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos, 39, 41 y 42 de la Ley Especial, el cual esta debidamente asistido en este acto por el defensor Privado y así mismo solicita la Representación Fiscal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano N.V.R., en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Miquelys V.G.G., víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano N.V.R. y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 25 de marzo de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano N.V.R., plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano N.V.R., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano N.V.R., de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Miquelys V.G.G.; y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado N.V.R., por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, Miquelys V.G.G.. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano N.V.R., plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano N.V.R., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano N.V.R., de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA

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