Decisión nº 2C-10.915-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 15 de Junio de 2010

200º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 2C-10.915-08

JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : VARELA OROSCO MARINO

SECRETARIO (A): ABG. M.A. OSTO

IMPUTADO (S) W.J.B. HERRERA, J.A.L.S.

DELITO (S) ROBO AGRAVADO USUSPACION DE IDENTIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de MARZO de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 25- 02-2010, “ Siendo las 11:50 horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios policiales para el momento de realizar un recorrido por la avenida intercomunal específicamente específicamente frente al parque ferial de esta localidad recibí un llamado informando que en la escuela Santa teresa Ubicada en el Barrio Santa Teresa varios sujetos armados y despojaron la cantidad de (78) setenta y ocho tickeras de cesta ticket valeven al sub-director de dicha escuela y que estos sujetos abordaron un vehiculo de color gris procedimos a llegarnos al sitio una vez en el mismo nos entrevistamos con el sub-director quien quedo identificado de manera siguiente: VARELA OROSCO M.E. quien nos manifestó que en escasos minutos dos sujetos unos de ellos portando un arma de fuego lo había despojado de una bolsa contentiva de (78) setenta y ocho tickeras de cesta ticket valeven indicándonos que los sujetos habían abordado un vehiculo de color gris y se dirigieron hacia el barrio la morenura de esta ciudad de inmediato procedimos a realizar un recorrido por las calles del barrio la morenera logrando avistar a un vehiculo MARCA: FIAT MODELO: PALIO DE COLOR: GRIS PLACAS GD0-41K; y un sujeto a bordo de un vehiculo moto MARCA JAGUAR DE COLOR AMARILLO quienes se trasladaban en alta velocidad indicándoles varios chóferes que se detuvieran pero estos hicieron caso omiso.. Logramos observar que ambos vehículos se detuvieron en una residencia procedimos a introducirnos en la vivienda donde en el sector los mangos del barrio la morenera bajando un sujeto del vehiculo al igual la persona tripulaba la moto y se introdujeron en la residencia procedimos a introducirnos en la vivienda donde se ocultaban estas personas logrando la detención de los sujetos quienes quedaron identificados de la manera siguiente : W.J.B.H. de Nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad V-1616.270.654; quien codicia el vehiculo y el ciudadano J.C. PAEZ RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana natural San F.E.A. titular de la cedula de identidad numero V-18.017.0447 quien conducía el vehiculo moto procedimos informales que estaban siendo detenidos …. Posteriormente llego al lugar de los hechos un ciudadano que funge como victima y testigo quedo identificado de la manera siguiente : JASPE J.C. de nacionalidad venezolana natural de San Fernando….. de oficio obrero de la escuela Básica santa teresa titular de la cedula de identidad numero V-4.669.730 quien manifestó que los sujetos detenidos eran los mismo que iban a realizar el robo en la escuela a continuación procedimos a tomar las características del vehiculo y la moto (01) un vehiculo : MARCA FIAT MODELO: PALIO FIRE 16V DE COLOR GRIS PLACA NUMERO : GD0-41K Y LA MOTO: MARCA : BERA MODELO: NEW JAGUAR DE COLOR AMARILLA SERIAL CHASIS NUMERO : LP6PCJ3BX70400240 dicho vehiculo guardado relación con la causa penal signada con el numero H-935-219 fecha 24-06-2008 al igual se informa que se efectúo una revisión en la residencia donde se encontraban los sujetos logrando incautar en el interior de estas partes de vehículos de automotores denominados rines con las siguientes características : ( 04 ) cuatro rines de vehiculo marca BSA de magnesio color plata dos ( 02 ) Rines sin marcas visibles de magnesio color de plata un ( 01 ) volante marca Ford. Es todo

(Folio ).

En este Sentido, considera el Ministerio Público, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede establecer que los árboles talados no se encuentran en veda, y en vista de lo expuesto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por pel Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal segundo de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Control del circuito judicial penal del estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-10.915-08, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,

ABG. M.A. OSTO

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A. OSTO

Causa N° 2C-10-915-08

MO/Carlos C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR