Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-N-2013-483.-

PARTE ACTORA: C.A.V.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.493.749.-

ABOGADO ASISTIENDO: F.J.V.R.L., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.434.

PARTE RECURRIDA: ACCIÒN DE NULIDAD, contra el acto contenido en la Decisión Final S/N, dictada por el Tribunal Disciplinario del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras, Empleados, Obreros, Profesionales y Técnicos del Hospital de Clínicas Caracas, de fecha 12 de septiembre de 2013.-

APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos representación judicial.-

MOTIVO: ACCION DE NULIDAD.

I

DEL ESCRITO LIBELAR

Observa quien sentencia que los recurrentes en su escrito libelar señaló lo siguiente:

“…ante usted ocurro de conformidad (…), con la finalidad de ercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Contenido Laboral Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el acto de autoridad (actos administrativo dictado por particulares), contenido en la Decisión Final S/N, notificado en fecha 12 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Disciplinario del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras, Empleados, Obreros, Profesionales y Técnicos del Hospital de Clínicas Caracas, mediante el cual se decretó “expulsión definitiva del Sindicato y con ello Remoción del Cargo del Cddno. Carlos Alberto Vargas López”. (…).-

II

COMPETENCIA

Al respecto resulta oportuno destacar el criterio jurisprudencial establecido sobre esta materia, al cual el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00017, Exp: 2003-1456, de fecha 22 de enero de 2004, en el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Aragua decidió lo siguiente:

“En el caso bajo análisis, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró incompetente para conocer del caso de autos, al considerar que tratándose de un recurso de nulidad contra “el Acto o P.A. de efectos particulares de fecha 12 de abril de 2000, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua”, el conocimiento del asunto correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa, más específicamente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra “la P.A., de fecha 12 de abril de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua”, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional de fecha 20 de noviembre de 2002.

Ahora bien, a los fines de verificar el Tribunal competente para conocer del presente asunto, la Sala debe precisar en primer lugar que de las actas del expediente, se evidencia que lo peticionado por los recurrentes es la nulidad del Acta de fecha 8 de marzo de 2000, suscrita por el Sindicato Único de Obreros y Empleados de la sociedad mercantil Jeantex, S.A., donde según lo expuesto en dicho documento (folios 4 al 8), por voluntad de la Asamblea resultaron expulsados los ciudadanos R.J., J.C., Will Crespo y O.R., y no como erróneamente lo consideraron los Juzgados antes mencionados, que el recurso de nulidad se intentaba contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua de fecha 12 de abril de 2000; por lo que, se advierte, a los Juzgados en referencia atenerse a los alegatos expuestos por las partes y no incurrir en lo sucesivo en errores como el de autos, ya que ese proceder va en detrimento de la buena administración de justicia. (….).-

Establecido lo anterior, pasa esta Sala a determinar a qué Tribunal corresponde el conocimiento del caso de autos, y al efecto observa: (….)

Así las cosas, la Sala observa que el acto impugnado lo constituye el Acta de fecha 8 de marzo de 2000, suscrita por los miembros del Sindicato Único de Obreros y Empleados de la empresa Jeantex, S.A., por medio del cual se procedió a la expulsión de los ciudadanos R.A.J., J.C., O.d.J.R. y Will F.C., del referido sindicato, por lo que, de conformidad con la norma antes transcrita, y específicamente su último aparte, correspondería a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo el conocimiento de la presente causa.(…).-

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 37.504 Extraordinario, de fecha 13 de agosto de 2002, la cual entró en vigencia respecto a la mayoría de su articulado el 13 de agosto de 2002, corresponde el conocimiento de la presente causa, según la nueva estructura organizativa establecida en la referida Ley a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.- (Resaltado del Tribunal).-

Congruente con lo antes expuesto, en consecuencia, se observa que en el presente caso, existe una norma atributiva de competencia la cual recae en la jurisdicción laboral, y, visto que el objeto del presente caso, es la impugnación de una decisión de expulsión emanada del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras, Empleados, Obreros, Profesionales y Técnicos del Hospital de Clínicas Caracas, de fecha 12 de septiembre de 2013, por tal razón se determina que conforme a la sentencia antes citada, que la competencia para la resolución del caso de marras, le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en materia laboral, y según la nueva estructura organizativa establecida en la referida Ley, le corresponde conocer de la presente causa en primer lugar a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Artículos 15, 17 y 18 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el encargado de la introducción de la demanda, admisión, despacho saneador, mediación y el empleo de todos los medios alternos de resolución de conflictos en la audiencia preliminar, motivos por el cual y tomando en consideración la naturaleza del asunto, se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cambiar la denominación del presente asunto y distribuirlo como un procedimiento ordinario conforme a todo lo antes expuesto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013).-. Años 203° y 154°.-

R.F.

EL JUEZ

HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

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