Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, tres (03) de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2009-000296

SENTENCIA

DEMANDANTE: R.A.V.M. y H.A.R., titulares de la cédulas de identidad Nº V-40.604 y 5.698.988, respectivamente

APODERADO JUDICIAL: J.J.B.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.780, representación que consta de poder apud acta de fecha 17/07/2009, el cual riela al folio 20..

PARTE DEMANDADA: Ciudadano S.E.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.165, Asistido por la Abogada E.J. CAMPOS H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.929.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 27/05/2009, es recibida la demanda por motivos de cobro de prestaciones sociales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), incoado por el abogado C.V., apoderado judicial de los ciudadanos H.A.R. y R.A.V.M., en contra del ciudadano S.E.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.165.

En auto de fecha 05/06/2009, se da por recibida la presente causa por ante el Tribunal Tercero De Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es admitido por este Tribunal en fecha nueve (09) de Junio 2009, se ordenan los respectivos Carteles de Notificaciones al demandado y exhorto a los Tribunales De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines que practiquen las respectivas notificaciones a la FUNDACIÓN A.P.R., en la persona de S.E.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.165.

En fecha 17/09/2009, se designa correo especial al ciudadano Abg. C.A.V.F.. Lográndose notificar el día 04 de mayo de 2010.

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2010, se realizo la audiencia oral y publica, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada por si o por su apoderado, publicándose la sentencia el día 23 de julio de 2010.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2010, la parte demanda apela de la decisión por cuanto se encontraba de reposo medico oftalmológico para la fecha y hora pautada de la audiencia.

En auto de fecha 02 de agoto de 2010, se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para que sea enviado al Tribunal Superior del Trabajo.

En auto de fecha cinco (05) de agosto de 2010, la Jueza del Tribunal Superior del Trabajo, se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, se realizo la audiencia oral y pública pautada, el Tribunal Superior del Trabajo declara con lugar el recurso de apelación, en la cual se revoca la decisión dictada por el A QUO y se ordena a este tribunal fijar la celebración de la audiencia preliminar. Publicación esta realizada a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2010.

Para la fecha ocho (08) de diciembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remite mediante auto la causa al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual es recibida en fecha 14 de diciembre de 2010.

En auto de fecha 20 de diciembre de 2010, es fijada la celebración de la audiencia preliminar, para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE , tocando el día 17 de enero de 2011, el cual riela al folio 108.

En fecha diecisiete 17 de enero de 2011, se realizo la audiencia preliminar, en la cual las partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y los elementos probatorios, siendo prolongada la audiencia por 03 veces, mediándose la pretensión del demandante R.A.V., publicando la sentencia en fecha nueve (09) de febrero de 2011, dictándose la HOMOLOGACION del.

En fecha catorce (14) de febrero de 2011, se celebro la audiencia siendo prolongada por dos veces hasta el 28 de febrero que fue terminada y se ordeno la incorporación al expedientes de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio.

En auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de contestación de demanda, por la Abg. E.C.H., I.P.S.A.: 38.929, la cual es agregado a los autos y consta del folio 138 al 142, remitiéndose la causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, como consta en auto de fecha diez (10) de Marzo de 2011, que corre inserto al folio 143.

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, es recibida la causa en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y en fecha 23/03/2011, se admitieron las pruebas y se fijo la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el dia cinco (05) de Mayo de 2011, reprogramándose la misma en razón a que no constaba en autos las resulta de la prueba de informe solicitada como consta al folio 183.

En auto de fecha once (11) de Mayo de 2011, se fija la celebración para audiencia oral y publica, para el día 20 de junio de 2011.

En auto de fecha 20 de Junio de 2011, se avoca la Jueza Temporal para conocer de esta causa, en tal sentido se reanuda la audiencia el ocho (08) de agosto 2011.

En fecha ocho (08) de Agosto de 2011 se realizo la audiencia oral y publica, conjuntamente se evacuaron las pruebas por las partes, difiriendo el dispositivo del fallo para el 5to día hábil siguiente.

En fecha veinte (20) de septiembre se avoco la Jueza Titular de este Tribunal para conocer de la presente causa, fijándose en fecha tres (03) de octubre de 2011, la oportunidad para celebración de la audiencia oral y publica para el día 27-10-2011, celebrandose la misma, en la cual la jueza declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por H.A.R. en contra del ciudadano S.E.M.L., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES.

PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.

Comenzó a laborar el día 15 de enero de 2009, acordando un salario de Bs 2.000,00 mensuales, transcurrida la primera y segunda quincena ejerciendo gestiones de cobro y el arquitecto dando largas para el cobro de las respectivas quincenas justificando con que no se le habían bajados los recursos para la cancelación de sus respectivos pagos, y el 17 de marzo de 2009, recibió notificación verbal donde se le informa que no podía seguir laborando

El ciudadano H.A.R., viajo en Enero dos veces, en Febrero dos veces y en marzo una vez con dinero de su propio peculio ajustándose su recurso y exigiendo el pago de los salarios dejados de percibir el pago de lo laborado.

Siendo el 17 de mayo del 2009, que el ciudadano H.A.R., ya no trabajaba para el arquitecto y que era necesario ser ingeniero, con ello rompiendo la relación laboral y con ello dejándole de cancelar los salarios devengados y las prestaciones sociales.

Alega que la relación laboral del ciudadano H.A.R., correspondía con el tiempo de relación laboral del ciudadano R.V., el cual le fue cancelado.

Reclamando los siguientes conceptos:

PREAVISO. 15 DIAS X 77.3 = 1159.5

ANTIGÜEDAD 10 DIAS X 77.3 = 773

VAC FRACCIONADAS 7.6X 77.3= 587

ART 108 5 DIAS X 77.3 = 386

UTILIDADES 20 DIAS X 77.3= 1.546

TOTAL Bs. 4.451.9

CONTESTACION DE LA DEMANDADA

Como punto previo alega la inexistencia de la relación laboral entre el ciudadano S.M. y H.A.R., señalando que el demandante nunca presto servicios y luego negó, rechazo cada uno de ls punto de la demanda , pidiendo al tribunal que proceda a declarar sin lugar la demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• PRUEBAS TESTIMONIALES.

La parte actora promueve las declaraciones de los ciudadanos: R.A.V., A.L. BECERRA Y A.J.L., mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.698.988, N° V-4.688.306 y N° V-5.703.071, el único que compadeció fue el ciudadano R.A.V., el cual fue tachado por la contraparte por ser parte en el proceso, declarando esta operadora de justicia con lugar la tacha en razón que es parte del presente proceso como demandante, y cuya pretensión fue mediada por el juez de sustanciación, mediación y ejecución, los demás no comparecieron a rendir sus deposiciones, así lo señala la misma parte promovente de esta prueba.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. -Marcada con las letras “A” Constancia medica expedida por el Dr. V.M., titular de la cedula de identidad No. 4.685.813, la cual riela al folio 125.

2- Marcada con las letras “B” Original de la comunicación signada FAPR No 095-A/2009 de fecha 16/03/2009 emanada de la presidencia de la Fundación Dr. A.P.R. , mediante la cual le notifican esa la revocatoria del contrato de inspección la cual riela al folio 126.

3- Marcada con las letras “C” Contrato DE INSPECCION DE OBRA MISIÓN ALMA MATER PRIMERA FASE , PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA , suscrito entre la FUNDACION Dr. A.P.R., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y su persona, la cual riela del folio 127 al folio 136.

De conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta operadora de justicia le otorga pleno valor probatorio por cuanto y en tanto no fueron impugnado por la contraparte, desvirtuando con los mismo la presunción de laboralidad alegada por la parte demandante en el escrito libelar. Y ASI SE ESTABLECE.

• PRUEBAS TESTIMONIALES.

La parte demandada promovio las declaraciones de los siguientes ciudadanos: N.D.C., y J.M., los cuales comparecieron a rendir sus testimoniales, a la cual esta operadora de justicia no le otorga valor probatorio alguno.

• PRUEBA DE INFORME.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada solicito, que se oficie a La Oficina del IPAS-ME , ubicada al final de la prolongación de la avenida Carúpano, a los fines de que informe a este tribunal de los particulares siguiente:

Si el 15/02/2009 el ciudadano S.M.L. , titular de la cedula de identidad No. 4.687.165, acudió a consulta de fisiatría por ante esa unidad medica odontológica, indicando el medico tratante , su identificación completa y el motivo de la consulta.

Cuyas resultan consta al folio 185 donde señala que el ciudadano S.M. el 15/01/2009 asistió a la consulta de fisiatría atendido por el dr. V.M.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En razón de que el punto controvertido en la presente causa es la existencia o no de una relación laboral, efectuado el análisis probatorio que antecede, esta operadora de justicia entra a decidir la presente controversia en los términos siguientes.

Considera esta Juzgadora antes de determinar a quien corresponde la carga probatoria examinar el alcance del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y en este sentido, nuestra Sala de Casación Social ha fijado la aplicación e interpretación que debe dársele al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2000, caso C.L.D.C. contra Seguros La Metropolitana S.A., se estableció lo siguiente:

...es importante destacar el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual textualmente expresa:

‘Se presumirá la existencia de la relación trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptúan aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral’.

La doctrina patria con relación a la presunción de la relación de trabajo estipulada en el citado artículo 65 de la Ley Orgánica de Trabajo, ha expresado:

‘Puede definirse la relación de trabajo, como la relación jurídica que existe entre el trabajador y su patrono, cualquiera que sea el hecho que le da nacimiento’ (…) otra definición bastante descriptiva es la que hace Mario de la Cueva, quien afirma que la relación de trabajo ‘es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo‘. La presunción apunta a desarrollar una protección amplia al trabajador, en el sentido de reconocer consecuencias jurídicas al solo hecho de la prestación del servicio personal, mediante la incorporación de una presunción juris tantum a favor del mismo.

Los trabajadores independientes tal como fueron consagrados en la ley orgánica del trabajo, desde luego que están excluido de la aplicación de la ley, porque en ellos están ausentes los tres elementos que caracterizan al contrato de trabajo: SUBORDINACION, SALARIO, Y EL DESEMPEÑO POR CUENTA AJENA. El trabajador quien alega la presunción legal, debe demostrar el hecho constitutivo de la presunción prestación personal del servicio para que el tribunal, establezca el hecho presumido por la ley, como es la existencia de una relación de trabajo, al tratarse de una presunción IURIS TANTUM , que admite prueba en contrario, por lo que el pretendido patrono puede alegar en su contestación y posteriormente demostrar dentro del proceso la existencia de un hecho o varios hechos que desvirtúen la existencia de la relación de trabajo por no cumplirse algunas de las condiciones para su existencia , como es la labor por cuenta ajena la subordinación o dependencia y el salario o remuneración.

Por todo lo precedente uno de los puntos centrales del derecho laboral ha sido la delimitación de los elementos que conforman la relación de trabajo, con miras a diferenciar aquellas prestaciones de servicios efectuadas en el marco de la laboralidad de otras que se ejecutan fueras de sus fronteras de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez establecida la prestación personal del servicio surgirá la presunción de laboralidad de dicha relación, nuestra legislación del trabajo concibe a la relación de trabajo como una prestación personal de servicio remunerada, que se realiza por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro (subrayado y negrilla del tribunal); el trabajador independiente es aquel que con sus propios medios presta un servicio personal y en este servicio que el realiza tiene toda la autonomía para desempeñar esa labor.

La calificación de una relación jurídica como supeditada al ámbito de aplicación subjetiva del derecho del trabajo dependerá invariablemente, de la verificación en ella de sus elementos característicos, así la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, soportando su enfoque desde la perspectiva legal, asume como elementos definitorios de la relación de trabajo, los siguientes:

a) El desempeño de la labor por cuenta ajena.(el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro)

b) La subordinación. (quiere decir sujeción a la orden o dependiente de ella )

c) El Salario o remuneración (que emane del patrono o sea cancelado por el )

Son estos tres los componentes estructurales de la relación de trabajo, nuestra legislación del trabajo concibe a la relación de trabajo, deslindando sus elementos calificadores acorde con una prestación personal de servicio, remunerada, que se realiza por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro. La subordinación concebida en el marco de una prestación personal de servicios por cuenta ajena y por tanto remunerada; es decir entendida como el poder de organización y dirección que ostenta quien recibe la prestación, fundado por la inserción del prestatario del servicio en el proceso productivo organizado por este. Lo cual a su vez, concreta el aprovechamiento originario de los dividendos que produce la materialización de tal servicio, asumiendo por ende los riesgos que de dicho proceso productivo dimanan y lo que en definitiva explica el deber de obediencia al que se encuentra sujeto el ejecutor del servicio en la dinámica de su prestación; resulta un elemento categórico en la relación jurídica que protege al derecho del trabajo.

En la presente causa, la carga de desvirtuar la presunción de laboralidad la tiene la parte demandada, en razón de que negó la relación laboral, tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia oral y publica de juicio, y con las pruebas aportada a las actas procesales por la parte demandada y realizado el control respectivo, dejándose constancia que la única prueba señalada por la parte demandante fue la prueba testimonial, compareciendo un solo testigo, el cual fue tachado por la contraparte, por ser parte demandante en la presente demanda, cuya pretensión fue mediada por la jueza de sustanciacion, mediación y ejecución, como consta al folio 114 y 115, la cual fue declarada con lugar por este tribunal y por cuando el demandante no logro demostrar por ningún medio la relación laboral, la cual fue desvirtuada por la demandada, en consecuencia por cuanto no fue probado, por el actor la existencia de uno de los elementos esenciales de una relación laboral, y si como señala el articulo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo que se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra y que La prestación de sus servicios debe ser remunerada

(NEGRITA Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL), es evidente para esta operadora de justicia la ausencia de los elementos característico de la relación laboral, tanto de la subordinación como de la remuneración, demostrada por la demandada con los elementos probatorios, solo con esto queda desvirtuada la relación laboral, ya trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro, y concretamente de la inserción del ejecutante del mismo en un ámbito productivo que lo organiza y ordena el ajeno garantizando tal dinámica, la causa y objeto de la vinculación jurídica. ASI SE ESTABLECE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO sin lugar la demanda interpuesta por H.A.R. en contra del ciudadano S.E.M.L..

SEGUNDO No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). AÑO: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR.

Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

LA SECRETARIA;

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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