Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoInadmisible

San Cristóbal, 18 de Junio de 2008

198° Y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano VASQUEZ CASIQUE ABDKADER, contra la ciudadana X.R.L., identificada en autos, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 506 del Código Penal Vigente, y revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que el mismo no cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos específicamente en lo referente a:

1º Edad y relaciones de parentesco con la acusada.

2º Edad, domicilio o residencia de la acusada y

3º Delito que se le imputa, pues existe ambigüedad en cuanto a los hechos y al delito imputable.

Siendo procedente en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal citar al ciudadano VASQUEZ CASIQUE ABDKADER, a los fines que comparezca ante este Tribunal en el lapso de cinco días hábiles y corrija los requisitos de admisibilidad señalados.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

ORDENA CORREGIR LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO, presentado por el ciudadano VASQUEZ CASIQUE ABDKADER, contra la ciudadana X.R.L., identificada en autos, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 506 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Penal.

SEGUNDO

Líbrese las correspondientes boleta de citación al ciudadano VASQUEZ CASIQUE ABDKADER, a los fines que comparezca ante este Tribunal en el lapso de cinco días hábiles y corrija la falta presentada.

Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado.

El Juez,

J.M.M.M.

La Secretaria,

D.R.

CAUSA 3J-1318-07

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