Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 27 de Junio de 2008.-

198° y 149°

Revisado como han sido han sido las actas que conforman el presente expediente y visto que consta en autos C.d.T. y Sueldo del Ciudadano YANMIR J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.859.440, este Tribunal considera que el referido ciudadano tiene la capacidad para establecer la obligación de manutención a favor de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 17 y 16 años de edad respectivamente. En consecuencia ACUERDA:…………………………………………………………………………………. PRIMERO: Medida Provisional de retención sobre el sueldo en la suma equivalente a cuatro treceava (4/13) partes o sea el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo es decir el 30% del sueldo que devenga el ciudadano YANMIR J.G.S., en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CTS.(Bs. 241,40) mensuales, a partir de la presente fecha………………………………………………………………………. SEGUNDO: Medida de retención sobre el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado…………………………. TERCERO: Librar oficio a la Dirección de Personal del Ministerio del poder Popular para la Educación, Zona Educativa N° 23 del Estado D.A.. Líbrese oficio.-

La Juez Temporal,

Abog. V.T.M.

El Secretario,

Abog. D.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

Secretario,

VTM/olimar.

Expediente Nº 6.060-08-02.-

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