Decisión nº PJ0042013000484 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2010-000535

PARTE ACTORA: VASSILY KOTOSKY F.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.771.768.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.E.R.A.; ARDELLA M.M.M.; ANIK G.F.Y., B.G.C.D. y J.G.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.821.869; V-9.971.146; V-11.565.951; V-6.192.380 y V-634.422, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.516; 18.754; 90.713; 40.300 y 22.941, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.J.L.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.035.286.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.R.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.454.454, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.043.

MOTIVO: DIVORCIO

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada en ejercicio ANIK G.F.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº90.713, quien previa distribución, lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación. Siendo la demanda admitida en fecha 16 de diciembre de 2.010 y se ordenó emplazar a las partes a los fines de que comparecieran a las once de la mañana (11:00a.m) del Primer Día de Despacho, pasados comos sean Cuarenta y Cinco (45) días Continuos después de la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, a fin de que tuviera lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar la demandada de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. De no lograrse la conciliación de las partes, quedarían emplazadas para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que tendría lugar a las Once 11:00 a.m., del Primer día de Despacho como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después del Primer Acto Conciliatorio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos; y si en este Acto no hubiere reconciliación de las partes y la parte actora insiste en la demanda, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del Quinto (05) día de Despacho siguientes a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, para dar contestación a la demanda todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 ejusdem. Así mismo, se ordenó librar oficios al C.N.E. (C.N.E) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (S.A.I.M.E) a los fines de que se sirvieran informar a este Juzgado sobre el movimiento migratorio y último domicilio registrado de la parte demandada.

En fecha 18 de enero de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cuál se abstuvo de librar la compulsa de citación a la parte demandada hasta tanto no constara en autos las resultas emanadas por el C.N.E. (C.N.E) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) sobre el último domicilio y los movimientos migratorios que registra la parte demandada.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó auto acordando librar Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Compulsa y Oficio, a los fines de que el alguacil del Tribunal a quién corresponda conocer de la comisión encomendada practique la citación de la parte demandada, y con sus resultas deberá devolver a este Juzgado.

En fecha 6 de diciembre de 2012, se recibieron las resultas de la comisión librada en fecha 27 de octubre de 2012, el ciudadano alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Girardort y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejó constancia de haber dado cuenta al Juez las resultas de la citación, explanando en la misma textualmente lo siguiente: “Consigno compulsa que se me entregó para citar a la ciudadana E.J.L.P.. Tal consignación la hago en virtud de que me he trasladado en varias oportunidades y a dicha ciudadana no me ha sido posible localizarla en la dirección que me fuera suministrada, como en otros sitios de esta localidad y en especial en la siguiente dirección: Urbanización San Jacinto, Edificio APAMATE, piso 12, Apartamento 12-D, de esta ciudad. Por tal motivo, agrego la compulsa de citación al expediente respectivo…”

En fecha 15 de enero de 2013, se dictó auto acordando librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil, y se ordenó de igual manera librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que el secretario de ese Tribunal se trasladara a fijar el Cartel de Citación en el domicilio procesal de la parte demandada.

Seguidamente, en fecha 27 de mayo de 2013 se recibió las resultas de comisión provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la secretaria de ese Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio procesal de la parte demandada.

Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2013, compareció ante este Tribunal la ciudadana E.J.L.D.F., plenamente identificada en autos, y otorgó poder Apud- Acta en cuanto a derecho se refiere al abogado W.R.R.C., identificado en autos.

En fecha 30 de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte actora con su apoderado judicial Ardella Mirilla M.M., identificada en autos y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, así como la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de noviembre de 2013 compareció la abogada Ardella Morales, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cuál consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

II

En este sentido, este Tribunal, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso, y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone:

De conformidad con el contenido de los artículos 14 “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión” ...(sic), y 206 del Código de Procedimiento Civil “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez” ...(sic),

En el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente: “En el P.C. el Ministerio Público interviene como parte de Buena Fé en los casos permitidos por este Código, por el Código Civil, por la Ley Orgánica del Ministerio Público y por otras Leyes, especiales, en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres.”

En el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil se establece: El Ministerio Público debe intervenir:

1º En las Causas que él mismo habría podido promover

2º En las Causas de Divorcio y en las de separación de Cuerpos contenciosa.

3º En las Causas relativas a la rectificación de los actos del Estado Civil y a la Filiación

4º En la Tacha de Instrumentos.

5º En los demás casos previstos en la Ley.

Así mismo, el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil establece: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante Boleta al Ministerio Público…(Sic)”.

III

Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia que efectivamente este Juzgado omitió notificar al Ministerio Público, siendo éste parte indispensable en el presente proceso y a los fines de conservar la Garantía Constitucional del Debido Proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, REPONE la presente causa al estado de librar boleta de notificación al Ministerio Público, a los fines de hacer de su conocimiento que el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, tendrá lugar a las 11:00 de la mañana del PRIMER DIA DE DESPACHO, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, una vez conste en autos el cumplimiento de la notificación señalada, sin necesidad de practicar nuevamente la citación de la parte demandada, por cuanto ésta se encuentra a derecho . Líbrese Boleta de Notificación.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Hora de Emisión: 12:37 PM

Asistente que realizo la actuación: at

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