Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoTercería

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: DP31-L-2012-000106

PARTE ACTORA: Ciudadanos H.J.V., R.M.V. Y P.A.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.122.774, V-2.057.607, V-5.790.832 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado C.E.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.608

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada D.B.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.623

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

I-

ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 30 de marzo del año 2012, el ciudadano Abg. C.E.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.608, actuando en nombre y representación de los ciudadanos H.J.V., R.M.V. Y P.A.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.122.774, V-2.057.607, V-5.790.832 respectivamente, parte actora en el presente asunto, presento formal escrito de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de La Victoria, en contra de la Sociedad Mercantil DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A, siendo recibida por este juzgado en fecha nueve (09) de abril de 2012 tal y como se evidencia en el folio dieciséis (16) del expediente, admitiéndose la misma mediante auto de fecha diez (10) de abril de 2012. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación de la parte demandada, en fecha 29 de octubre del año 2012 la ciudadana Abg. D.B.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, representación que consta a los autos tal como se evidencia de poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo bajo el Nro. 36, tomo 310 de fecha veintiuno (21) de octubre de 2012 que riela inserto de los folios 39 al folio 42 del presente expediente, presenta escrito con anexo del poder que acredita su representación, así como anexos marcados con las letras “A”; “B”; “C”; “D”y“E” por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual solicita al Tribunal el llamado como tercero a la presente causa de la Sociedad Mercantil RANGER DEL ZULIA, C.A RANZUCA C.A, alegando que: “… solicito se llame en TERCERIA A la empresa RANGER DEL ZULIA, C.A RANZUCA C.A ., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, bajo el N° 18, Tomo 18-A de fecha 18 de abril de 2001, y con domicilio de trabajo en esta Jurisdicción, en el Centro Comercial Multijardin, Ofic. N° 02, Nivel Mezzanina, La Victoria, Estado Aragua, cuyo representante legal es el ciudadano J.H.R., titular de la cédula de identidad Nro. 4.492.37 Y EL Gerente General el ciudadano J.L.T.V.; titular de la cédula de identidad N° 3.436.297, quien fuera nuestro Gerente Regional Aragua hasta el día 28 de febrero de 2011, cuando renunció a la empresa que represento, según consta en carta de renuncia hecha por el anexa, marcada “A”, y por denuncias realizadas ante los organismos de seguridad del Estado, por irregularidades administrativas y operativas en sus funciones, uso indebido de uniformes, armas y otros implementos de seguridad propiedad de mi representada, actuando como Gerente de la empresa RANZUCA, ya identificada, posterior a la fecha de su renuncia y supuesta terminación de la relación laboral de los trabajadores demandantes, de quienes se tiene certeza trabajan o trabajaron para la empresa RANZUCA, hoy solicitada para presentarse en procedimiento de Tercería, siendo su supervisor el Gerente General de dicha empresa J.L. TABASCA…”

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Al respecto, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan: En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar inicial en la presente causa, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”.

De la mencionada disposición se desprende, que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia; por lo que este Juzgado en virtud del poder de dirección que le otorga la legislación procesal del trabajo, conforme lo establece el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspende inmediatamente la realización de la audiencia preliminar por considerar que se pueden ver afectados por el proceso los intereses de terceros, como efectivamente se hizo en el presente caso. No obstante a ello, para la sustanciación de la tercería en materia laboral, al no existir una norma expresa que regule el procedimiento, necesariamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe recurrir de manera supletoria al Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, si bien es cierto el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la oportunidad de proponer la tercería y los supuestos de procedencia, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.

(subrayado de este Juzgado)

De la lectura del referido artículo, aplicándolo al proceso laboral, se infiere que para proponer la tercería forzosa, el demandado debe acompañar a su solicitud las pruebas documentales que sustenten o soporten sus argumentos y una vez admitida la tercería, se debe suspender la causa hasta que se notifique al tercero para que comparezca, no a contestar, sino a la instalación de la audiencia preliminar.

Se hace necesario señalar que la participación de un tercero debe estar fundada en un interés legítimo, personal y directo, fundamentos éstos que no fueron probados. El demandado puede llamar a un tercero a la causa, por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda. Ante esta variabilidad de terceros, la figura de la tercería debe ser permitida bajo ciertas condiciones específicas con la finalidad de que la intervención no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo. Siendo importante señalar que la tercería fue consagrada por nuestra ley Adjetiva Laboral tal y como se evidencia en su Artículo 54, permitiendo una variabilidad de esta figura.

Ahora bien visto lo anterior y por cuanto de la revisión de la solicitud de tercería formulada por la parte demandada Sociedad Mercantil DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A se evidencia que las pruebas documentales que sustentan su alegato para llamar al tercero a la causa, nada aportan para sustentar su petición toda vez que las mismas se corresponden a renuncia de fecha 28 de febrero de 2011 del ciudadano J.L.T. quien fungió como Gerente Regional Aragua, comunicación de fecha 14 de marzo de 2011, dirigida a la Universidad Politécnica Territorial del Estado Aragua donde participan a dicho Ente que el ciudadano antes mencionado ya no presta sus servicios para su representada, Inspección judicial de fecha 14 de abril de 2011 realizada por los Juzgados de los Municipios J.F.R. y J.R. revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua donde se dejo constancia del emblema o logotipo de uniformes que portaba un ciudadano de nombre R.R. titular de la cédula de identidad Nro. 8.584.653, comunicación de fecha 21 de febrero de 2011 dirigida al ciudadano J.L.T., representante de Ofic. La Victoria, emanada de la junta directiva Ditecsein C.A por incumplimiento y falta de interés de su parte y de su equipo de trabajo, documentales que expresan ciertas irregularidades no demostrando una vinculación entre los hechos alegados que justifiquen el llamado a terceros realizado, no cumpliendo con las exigencias legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil que se aplica en este proceso laboral, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual resulta forzoso declarar improcedente la intervención del tercero propuesta. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente el llamado de terceros, formulada por la demandada Sociedad Mercantil DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A, plenamente identificada en autos, y mantiene el llamado a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la cual será fijada mediante auto separado -conforme al cronograma de audiencias de este juzgado- una vez que transcurra el lapso para interponer los recursos de ley contra la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año 2012. Es todo.

LA JUEZA,

ABOG. M.D.C.R.

EL SECRETARIO

ABOG. ARTURO CALDERON

En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 3:00 pm.

EL SECRETARIO

ABOG. ARTURO CALDERON

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