Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 15 de Octubre del 2007.

196º y 147º

Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana VEGA H.R., C.I Nº V-12.839.701, asistida por la abogada G.M.A.O., Defensora Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en resguardo de los Derechos y Garantías de los niños (se omiten), de 08 y 01 años de edad, contra el ciudadano E.J.M., titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.061.298, Padre de los niños de autos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.200.000,00), MENSUALES. Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Ofíciese al Gerente de la empresa Avícola el Cura del Estado Barinas, a los fines de efectuar los descuento directo de la nomina del demandado de autos, así mismo para que informe sobre los ingresos mensuales, deducciones, monto por bonos vacacional, y de fin de año, importe por Cesta Ticket, carga familiar y cualquier otro beneficio percibido por el demandado ciudadano E.J.M., titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.061.298. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano E.J.M., titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.061.298. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09:00am) de la mañana. Librese las boletas, y oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9085.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B.. .

Exp. Nº C-9085.07

YFGG/Mm.-

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