Decisión nº 964 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 685

DEMANDANTE: J.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y M.X.S.M.A.J.: Abogadas LEIX T.L. y H.D.B.

DEMANDADO: NABYS J.R.R.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

"VISTOS" CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA.-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de mayo de 1989, por las abogadas LEIX T.L. y H.D.B., titulares de las cédulas de identidad números 3.297.575 y 2.453.549, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.882 y 15.676, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quienes procediendo con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos J.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y M.X.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.449.719, 8.023.340, 8.047.975, 8.037.934 y 8.023.339, respectivamente, domiciliados el primero, en La Azulita, Municipio A.B.d.E.M., y los restantes en Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., interpusieron contra el ciudadano NABYS J.R.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 652.514, domiciliado en jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., formal demanda por resolución de un contrato de opción de compra venta, celebrado mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 02 de septiembre de 1988, bajo el Nº 62, Tomo 34 de los respectivos libros, sobre un conjunto de inmuebles que conforman una sola unidad, ubicados en los sectores conocidos como Capazón Arriba, Campo Solo, Las Mercedes, C.Z. y Campo Miranda, jurisdicción de los Municipios O.R.d.L. y A.B.d.E.M..

Junto con el escrito libelar las apoderadas actoras produjeron los documentos que obran a los folios 6 al 13, primera pieza.

Mediante auto de fecha 31 de mayo de 1989 (folio 14, primera pieza), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano NABYS J.R.R., para la contestación de la misma, entregándosele dichos recaudos al Alguacil a fin de que practicara dicha citación. Asimismo, negó la medida de secuestro formulada por las apoderadas actoras en el libelo de la demanda y, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, también ordenó la notificación del Procurador Agrario de la Zona Sur del Lago, la cual se hizo efectiva el 12 de junio de 1989, tal como consta de la respectiva boleta debidamente firmada por el abogado Carlix Mejía y que obra al folio 16, primera pieza.

De los recaudos que obran a los folios 17 al 24, primera pieza, se desprende que el Alguacil de este Tribunal no logró practicar la citación del demandado.

Por diligencia de fecha 25 de julio de 1989 (folio 34, primera pieza), el demandado de autos, abogado NABYS J.R.R., asistido por el abogado G.F.N., se dio por citado para todos y cada uno de los actos del presente juicio; en esa misma fecha mediante acta (folio 35 vuelto, primera pieza), se le hizo entrega de la copia fotostática certificada del libelo de la demanda y se le ratificó que el acto de la contestación tendría lugar al tercer día de despacho siguiente a la fecha indicad, a cualquiera de las horas de despacho de la fijada en la tablilla del Tribunal.

En fecha 28 de julio de 1989, oportunidad legal para la contestación de la demanda, el demandado, abogado NABYS J.R.R., asistido por el abogado G.F.N., consignó escrito de contestación al fondo de la demanda, el cual obra agregado a los folios 37 al 39, primera pieza.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron aquellas que consideraron convenientes a la defensa de sus respectivos derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Mediante auto de fecha 1º de noviembre de 1989 (folio 198 vuelto, primera pieza), el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto, para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 06 de noviembre de 1989, el abogado NABYS J.R.R., asistido por el abogado G.F.N., oportunamente presentó escrito de informes (folios 199 y 200, primera pieza), no haciéndolo la parte actora por sí ni por intermedio de sus apoderadas judiciales. En esa misma fecha por auto (folio 202, primera pieza), el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en su lapso de sentencia.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 1989 (folio 204, primera pieza), el Tribunal difiere la decisión que debía recaer en esta misma fecha, pasado que sean treinta (30) de despacho contados desde el día siguiente a la fecha del auto.

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 235, primera pieza), quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber asumido el cargo de Juez Temporal en este Tribunal, para cubrir la vacante absoluta dejada por su anterior Juez abogado J.F.A.M.C., y por cuanto la misma se encontraba paralizada, acordó su reanudación, a cuyo efecto fijó el décimo primer día siguiente a aquel en que constara en autos la última notificación ordenada, lo cual ordenó. Advirtiendo que, reanudada la causa comenzaría a discurrir los lapsos legales para proponer recusaciones y para dictar sentencia.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005 (folio 239, segunda pieza), el Tribunal ordenó la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, por cuanto la causa se encontraba paralizada.

La notificación del demandado fue practicada por el Alguacil de este Tribunal mediante la fijación de la respectiva boleta en el domicilio procesal indicado, lo cual se verificó el 03 de octubre de 2005, según así consta de la diligencia que obra al folio 243, segunda pieza; y la de la parte actora o de sus apoderadas judiciales, por el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la fijación de la correspondiente boleta en el domicilio procesal fijado, en fecha 07 de abril de 2006, según se evidencia del acta que obra al folio 247, segunda pieza.

Reanudado el curso de la causa, y no habiéndose propuesto recusación contra la suscrita en los lapsos legales respectivos, la presente causa, entró nuevamente en término para decidir.

Vencido como se encuentra el término para dictar sentencia definitiva en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Exponen las apoderadas actoras en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 5, primera pieza) parcialmente lo siguiente:

... Nuestros representados son legítimos propietarios de un conjunto de inmuebles que hoy conforman una sola unidad, situados en los sectores conocidos como Capazón Arriba, Campo Solo, Las Mercedes, C.Z. y Campo Miranda, jurisdicción del Municipio O.R.d.L., Municipio A.B.d.E.M., y cuyas características particulares son las siguientes: 1º) Mejoras consistentes en pastos artificiales, cercados con alambre de púas y horcones de madera, una casa para habitación construida sobre paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento y demás adherencias, ubicadas en el sector “Capazón Arriba”, en extensión aproximada de setenta y seis hectáreas (76 ha.), radicadas sobre terrenos conocidos como baldíos o nacionales, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte, el Río Capazón; Sur, mejoras que son o fueron de G.R. y de J.M.S.; Este y Oeste, con los fundos San Antonio y Las Mercedes, propiedad de J.M.S., y pertenece a nuestro representados conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito A.B.d.E.M., en fecha 10 de abril de 1981, ...; 2º) Mejoras consistentes en pastos artificiales y un rancho, ubicadas en el sector Campo solo, en extensión aproximada de 110 hectáreas, sobre terrenos conocidos como baldíos o nacionales, alinderado así: Cabecera, mejoras que son o fueron de V.S., divide cerca de alambre; pie, mejoras de J.M.S., divide cerca de alambre; un costado, mejoras que son o fueron de E.M., J.A.M. y J.M.S., divide cerca de alambre; y por el otro costado, mejoras que son o fueron de F.P. y J.B.R., divide un zanjón, y pertenecen a nuestros representados conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.B.d.E.M., en fecha 21 de septiembre de 1982, ...; 3º) Mejoras consistentes en pastos artificiales y dos casas para habitación construidas sobre paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, dos corrales y demás adherencias, sobre terrenos nacionales o baldíos, repartidas en dos lotes, alinderados así: Primer lote: Norte, la Carretera Panamericana; Sur, montañas; Este, el Río Capaz; y Oeste, mejoras que son o fueron de M.q., divide caño seco, en extensión aproximada de 60 hectáreas; Segundo Lote: Pie, el Río Capaz; Cabecera, mejoras que son o fueron de A.M., divide cerca de alambre; Un costado, mejoras que son o fueron de F.M.; y por el otro costado, mejoras que son o fueron de E.M., divide cerca de alambre; y pertenece a nuestros mandantes conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del mencionado Distrito A.B., bajo el Nº 48, 2º trimestre del año 1976; y, 4º) Mejoras ubicadas en el sector Campo Miranda, consistentes en pastos artificiales y una casa construida sobre horcones de madera, techos de zinc, pisos de cemento y demás adherencias, en extensión de 85 hectáreas sobre terrenos conocidos como baldíos o nacionales, cuyos linderos son los siguientes: Pie, mejoras de la Compañía INALVENSA; Cabecera, mejoras de J.M.S.; un costado, mejoras de A.M.; L.M., E.M. y la Carretera Nacional que conduce a la población de La Azulita; y por el otro costado, mejoras de E.M., J.d.C.R., P.F. y M.A., y pertenecen a nuestros mandantes conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del ya mencionado Distrito A.B.d.E.M., en fecha 21 de Mayo de 1979 ...

En fecha dos de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho y mediante documento notariado en la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, autenticado bajo el Nº 62, Tomo 34 de los respectivos libros, nuestros identificados representados, suscribieron CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA de los descritos inmuebles con el ciudadano NABYS J.R.R., ... Se estableció en tal documento: A) Además del compromiso de compra-venta aludido, la obligación de los propietarios de protocolizar los documentos de propiedad que aún no lo estuvieren, a liberar los gravámenes hipotecarios que existiesen, tramitar permisos y autorizaciones para el registro definitivo del documento de compra-venta, dentro del plazo que adelante estipularemos para finiquitar la operación. B) Se estableció como precio de la negociación el resultado de la medición perimetral e interna del fundo que se haría por cuenta del comprador, pero fijándose la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por hectárea, incluidas las bienhechurías que hubieren dentro del fundo; debiendo nuestros representados prestar colaboración en cuanto a suministrar las picas o balizas necesarias y aportar el personal obrero y demás personal que se requiera. C) Como pago nuestros representados recibirían hasta cubrir el precio resultante de la medición, los siguientes bienes: Un galpón comercial valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), adquirido por el opcionado presuntamente conforme a documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.A.d.E.M., ..., en fechas 27 de diciembre de 1978 y 14 de marzo de 1979; trabajos realizados con dinero de su propio peculio y por compras registradas en la antes citada Oficina de Registro en fecha 16 de Noviembre de 1987, ..., el cual está alquilado conforme a documento autenticado por ante La Notaría Pública de El Vigía (Distrito A.A.d.E.M.) ..., de fecha 20 de julio de 1988, ..., contrato éste que nuestros representados declararon conocer y aceptar. Luego, un local comercial situado en la ciudad de M.d.E.M., adquirido conforme a documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida el 16 de Noviembre de 1979, ... y que fue valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); y otro inmueble situado también en la referida ciudad de Mérida, consistente en una oficina, adquirido conforme a documento registrado en la ... antes citada Oficina de Registro el 16 de Noviembre de 1979 ... y que fue valorado en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Se estableció además la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en efectivo, que sería entregada a los vendedores al momento de otorgarse el documento de compra-venta. D) Se convino expresamente que si el precio fuere mayor al valor que suman las cantidades anteriores, el saldo deudor lo pagaría el comprador en un plazo de cuatro años, por anualidades vencidas y consecutivas, al interés del seis por ciento (6%) anual sobre saldos deudores, pagaderos mensualmente, todo ello pagadero a partir de la fecha de la firma del documento de compra-venta respectivo. E) Si de la medición resultare un precio menor al constituido por los bienes y dinero descritos en la Cláusula CUARTA del documento de opción de compra-venta, por no haber las cuatrocientas hectáreas que nuestros representados garantizaron, el faltante se descontaría del MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y si aún faltare, se descontaría de los bienes dados en pago, en forma regresiva.- F) Nuestros representados se comprometieron a entregar al comprador el inmueble ofrecido en venta, en un plazo no mayor de dos (2) meses, pudiendo en todo caso tomar posesión antes de dicho plazo (y efectivamente lo hizo un día antes de que se otorgara el documento de opción de compra-venta por ante la Notaría Pública), garantizándosele con la sola posesión pacífica, sin oposición judicial, suficiente prueba de su propiedad.- G)si hubiere un saldo deudor a favor de nuestros representados, éste no se reflejaría en ningún caso en el documento de compra-venta, sino que se representaría en algún tipo de título negociable.- Y, H) Por último, se estableció una CLAUSULA PENAL que a la letra dice: “NOVENA: El incumplimiento del presente contrato o de cualquiera de sus cláusulas, acarreará a la otra el pago de trescientos mil bolívares como indemnización por concepto de los daños y perjuicios ocasionados” ...

En el caso que nos ocupa, nuestros mandantes cumplieron con las obligaciones que asumieron contractualmente; no así NABYS J.R.R., quien a pesar de haber recibido el fundo y estar disfrutándolo, no ha realizado la medición necesaria para determinar el precio del bien que se le ofreció vender ni ha puesto en posesión a sus vendedores de los bienes con los que ofreció pagar parte de ese precio. Advertimos al Tribunal que nuestro representado J.M.S.V., ..., recibió entre dinero y bienes de manos del opcionado las cantidades de dinero necesarias para cancelar gravámenes hipotecarios que pesaban sobre el fundo, por haberlo pactado así verbalmente las partes, dinero éste que se reconocerá al producirse un veredicto judicial, cantidad que asciende a 1.025.425,70 Bolívares.

Por todo lo antes expuesto, hemos recibido instrucciones precisas para demandar como en efecto formalmente demandamos, ..., al ciudadano NABYS J.R.R., ..., para que convenga o así lo sentencie el Tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: En la RESOLUCION DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA que suscribió con nuestros mandantes, otorgado por vía de autenticación el 02 de septiembre de 1988 por ante la Notaría Pública de El vigía, Estado Mérida, quedando anotado bajo el Nº 62, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones respectivos; SEGUNDO: En cancelar a nuestros representados por concepto de CLAUSULA PENAL y a manera de indemnización de daños y perjuicios, según lo establecido en la CLAUSULA NOVENA del contrato de Opción de compra-venta, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); TERCERO: Las costas y costos del proceso.

Estimamos la presente acción en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo), precio aproximado del bien en controversia.

Fundamentamos la acción en los artículos 1.167 y 1258 del Código Civil ...

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LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 1989 (folios 37 al 39, primera pieza), el demandado de autos, ciudadano NABYS J.R.R., asistido por el abogado G.F.N., dio contestación a la demanda propuesta en su contra, en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

... Fundamentan los actores la demanda ..., alegando que yo no he cumplido las obligaciones contraídas con ocasión del contrato de opción de compra citado anteriormente y que se relaciona directamente con un fundo agropecuario que vengo poseyendo desde algún tiempo, precisamente, desde septiembre del año próximo pasado y no exactamente disfrutándolo como dicen los demandantes, sino arreglándolo para hacerlo productivo económicamente pues cuando se me hizo entrega de dicho fundo, claramente señalado e identificado en el libelo de la demanda lo único que había eran barzaleras, no tenía cercas y la casa estaba en estado lamentable. Sin embargo, este no es el problema, el problema se plantea cuando me hacen entrega del levantamiento del fundo negociado, cuyo plano adjunto para que desde ya, surta todos los efectos legales y le comunico a los demandantes el resultado de la medida, es decir, la real cabida del fundo que llega a Doscientos Trece Hectáreas con 8.588 metros cuadrados por supuesto no tiene las 400 hectáreas que me habían asegurado que era la cabida, una vez que verbalmente le comunico dicha medida, planteamos otro tipo de negociación pues efectivamente, les habría ofrecido más bienes de lo que realmente vale la finca.- Dichos bienes efectivamente están claramente especificados en el documento de opción de compra citado. Aquí cabe destacar que el Galpón señalado en el Literal A de la Cláusula Cuarta del contrato de opción de compra fue adquirido con arreglo a tres (3) documentos registrados, lamentablemente el último de ellos fue mal citado y en la oportunidad legal correspondiente presentaré como prueba los mismos. Es de hacer notar con respecto a los dos documentos que cita la parte demandante, solo me corresponde a mi, según dichos documentos el cincuenta por ciento de la propiedad del galpón objeto de esta aclaratoria, siendo el tercero precisamente, el que está mal citado, por medio del cual adquiero, del ciudadano H.R. el otro cincuenta por ciento de la propiedad de dicho galpón.

Ahora bien, si la finca no tiene ese valor que se creía y que pagadera la hectárea a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) llega a costar Cuatro Millones Doscientos Setenta y siete Mil ciento Setenta y Seis bolívares (Bs. 4.277.176,oo), como se estipuló, no tenía necesidad de cancelar al Banco Hipotecario del Zulia los gravámenes que pesan sobre el local comercial y la oficina descritos en los literales b y c de la Cláusula Cuarta del contrato de opción de compra, pues es cierto de toda certeza que le he adelantado a los vendedores oferentes la cantidad de Un Millón Veinticinco Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 1.025.425,70), como en forma clara se señala en el Libelo de demanda. Este hecho no estaba planteado en el señalado contrato de opción de compra, se señala expresamente que yo cancelaría Un Millón de Bolívares al firmarse el documento definitivo de compra-venta y sin embargo me anticipe a cumplir con el efectivo que era para la firma del documento. Otro aspecto que podemos señalar desde ya es el relacionado con los gravámenes que pesan sobre el fundo según se desprende del documento que adjunto ... Es decir que los vendedores oferentes en ningún momento han cumplido con las obligaciones por ellos adquiridas, en el sentido de protocolizar los documentos de propiedad que aún no lo estuvieran, a liberar los gravámenes hipotecarios (salvo los que yo mismo les gestioné), tramitar permisos y autorizaciones sobre todo lo declaración ante el Ministerio de Hacienda denominada D-203, para el registro definitivo del documento de compra-venta dentro del plazo de los dos meses a pesar de haberles requerido las constancias y documentos para redactar el documento definitivo aludido, dentro del lapso establecido. Por tanto rechazo las imputaciones que en el escrito de la demanda se me hacen de ser yo quien incumplía lo pactado.- Pero lo más grave de la situación es el caso de que J.M.S.V., vendedor mayoritario del fundo en cuestión, es demandado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción y los demandantes solicitan medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el fundo que yo vengo poseyendo como comprador oferido, lo que hizo que hubiese tenido que demandar en Tercería a los vendedores oferentes ...

J.M.S.V. e hijos no e entregaron en mi carácter de comprador los documentos necesarios para finiquitar la operación y redactar el documento final de compra-venta ..., opté por señalarle verbalmente que pusiera la diligencia requerida para lograr tal fin y fue imposible lograrlo ...

Y por cuanto en el documento de opción de compra de fecha 02 de septiembre de 1.988, no estipulamos que debería cancelar el precio a pesar de la contingencia señalada, pues he creído oportuno esperar las resultas del juicio contra J.M.S.V. incoado por el ciudadano N.A.A.A., ..., y el juicio de Tercería propuesta por mi ...

... Pues los vendedores oferentes son precisamente los que no han dado cumplimiento a las obligaciones por ellos adquiridos en el sentido de que el fundo objeto de la opción de compra-venta no tiene cabida por ellos señalada en un primer momento, sino la señalada en el plano Topográfico ..., que acompaño, lo que hace que su precio sea de cuatro Millones Doscientos Setenta y Siete Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares (Bs. 4.277.176,oo), ...; precio que no ha sido del agrado de los vendedores, pues se reducen en un cincuenta por ciento aproximadamente sus expectativas originales ... Y por cuanto no han cumplido con otras obligaciones estipuladas en el contrato como lo dejo anotado antes, rechazo y contradigo lo señalado por la parte demandante en el sentido de que no he cumplido con la obligación de mandar ejecutar el plano de la finca, hecho que de por si se desmiente al presentar el mismo y con los profesionales que lo elaboraron. Señalo como hecho cierto, la cantidad de Un Millón Veinticinco Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.025.425,70) que le he entregado a los oferentes vendedores J.M.S.V. e hijos, en diferentes partidas y en diferentes oportunidades, como se probará en la ocasión de Ley, y lo cual desde ya confiesan los demandantes en el escrito cabeza de autos. Por los hechos señalados anteriormente, sostengo categóricamente que de mi parte no existe incumplimiento de las obligaciones que como comprador oferido adquirí y que una vez señalada la cabida del fundo, porque precisamente, cumplí con mi obligación dentro del plazo establecido, el precio del mismo se rebaja y uno de los vendedores, el ciudadano J.M.S.V., no ha hecho otra cosa que dejarse demandar en mi detrimento como lo probaré oportunamente. Rechazo la solicitud de resolución de contrato de compra-venta contenido en el documento notariado en esta ciudad de El Vigía de fecha 02 de septiembre de 1.988 y muy por el contrario, solicito que se mantenga en todo su vigor jurídico y se acuerde la forma de pago que se ajuste a la pautada en el citado documento, dada las circunstancias de que el galpón ofrecido en el contrato de opción de compra y cuyo precio es de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) más el dinero entregado que monta a la cantidad de Un Millón Veinticinco Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 1.025.425,70), supera el precio total del fundo Las Mercedes que siendo varias compras hoy forman una sola unidad, y cuyas citas de documentos están señaladas en el libelo de la demanda y en el contrato de opción de compra ... Rechazo y contradigo el hecho del pedimento de cancelar lo estipulado en la Cláusula Penal por todo lo antes señalado y porque probaré que la parte que incumplió sus obligaciones es precisamente la parte demandante. Al rechazar y contradecir la demanda incoada en mi contra por lo señalado en el texto de este escrito de contestación, rechazo y contradigo también su estimación por exagerada, ya que el fundo objeto de la acción tiene un valor de Cuatro Millones Doscientos Setenta y Siete Mil Ciento Setenta y Seis bolívares (Bs. 4.277.176,oo) ...

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PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 1989 (folio 44 vuelto, primera pieza), las abogadas LEIX T.L. y H.D.B., en su carácter de apoderadas actoras, en la oportunidad legal de pruebas promovieron a favor de sus representados, la confesión de la parte demandada.

En cuanto a la confesión que alegan las apoderadas judiciales de la parte actora, la juzgadora observa:

Al folio 36 consta acta, cuyo tenor es el siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho de Julio de mil novecientos ochenta y nueve, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, día señalado para que tenga lugar en esta causa el acto de la contestación de la demanda, se anunció este a las puertas del Tribunal. Compareció el abogado Nabys J.R.R., venezolano, mayor de edad, abogado y criador, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 652514 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4393, obrando por sus propios derechos y asistido por el abogado G.F.N., titular de la cédula de identidad Nº 17.03362, e inscrito en el inpreabogado con matrícula Nº 28.17 ambos de este domicilio y consignaron en cinco (5) folios útiles el escrito contentivo al fondo de la demanda planteada para que sea agregado al expediente correspondiente marcado con el Nº 685. El Tribunal ordena agregar al expediente el escrito presentado por el abogado Nabys J.R.R. asistido por el abogado G.F.N.. Es todo ...

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El artículo 362 en su primera parte del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca ...

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Para que opere la confesión ficta deben cumplirse tres requisitos, el primero de ellos es, que el demandado no conteste la demanda dentro del término legal.

En el caso de autos, constata la juzgadora que en fecha 28 de julio de 1989, día señalado por el Tribunal para que tuviera lugar la contestación de la demanda, compareció el demandado, ciudadano NABYS J.R.R., asistido por el abogado G.F.N. y consignó escrito contentivo al fondo de la demanda planteada, el cual obra agregado a los folios 37 al 40, tal como se evidencia del acta transcrita anteriormente y que riela al folio 36 del presente expediente.

Ahora bien, del análisis minucioso realizado al computo efectuado por la Secretaria Accidental de este Tribunal en fecha 04 de agosto de 1989 (folio 186), se observa que del 25, exclusive al 28, inclusive de julio de 1989, transcurrieron tres (3) días de despacho, siendo el último día el señalado para la contestación de la demanda en esta causa, en virtud de que según el auto de admisión de la demanda (folio 14) el demandado debería comparecer al tercer día de despacho siguiente luego de citado. Y, en virtud de que el mismo se dio por citado el día 25 de julio de 1989 (folio 34), la contestación correspondería para el día 28 de julio de 1989, tal como ocurrió.

De lo anteriormente expuesto, concluye la sentenciadora que en el presente caso, no operó la confesión del demandado alegada por la parte actora, tal como lo prevé el primero de los requisitos para ello; puesto que el mismo contestó la demanda incoada en su contra en el término legal correspondiente, en consecuencia, se declara improcedente dicha solicitud. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, el demandado de autos, abogado NABYS J.R.R., asistido por el abogado G.F.N., mediante escrito de fecha 03 de agosto de 1989 (folios 45 al 47, primera pieza) promovió a su favor las probanzas siguientes:

PRIMERA

Ratifico el mérito probatorio de los autos, especialmente el plano topográfico (folio 41, primera pieza) levantado sobre el fundo objeto del contrato de compra-venta de fecha 02 de septiembre de 1988. Igualmente, ratifico el mérito y valor probatorio de la certificación de gravámenes expedida por la Registradora Subalterna del Distrito A.B.d.E.M. (folio 42, primera pieza).

En cuanto al plano topográfico observa quien sentencia que se trata de un documento privado, el cual no fue impugnado por la contraparte, por tal razón, se aprecia y se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la certificación de gravámenes promovida y que riela al folio 42 se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil venezolano.

SEGUNDA

Consignó y promovió copias fotostáticas certificadas de los expedientes números 17.564 y 17.690 expedidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 48 al 174, primera pieza). Dicha probanza se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil venezolano.

TERCERA

Produjo y promovió los documentos marcados con las letras a, b y c, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito A.A.d.E.M., en fechas 27 de diciembre de 1978, 14 de marzo de 1979 y 06 de noviembre de 1987; bajo los números 134, 30 y 24, en su orden; protocolos primero; Tomos primero y segundo, respectivamente, que en copias fotostáticas certificadas obran agregados a los folios 175 al 184, primera pieza.

En relación a los documentos antes mencionados, observa quien sentencia que se trata de documentos públicos debidamente protocolizados, razón por la cual se valoran y aprecian de conformidad con los artículo 1357 y 1360 del Código Civil venezolano.

CUARTA

Solicitó se oficiara al Ministerio de Hacienda Mérida, a los fines de que informara si los ciudadanos J.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y M.X.S.M., hicieron declaración especial de rentas para casos de enajenación o derechos sobre los mismos; y si el ciudadano Nabys J.R.R., aparece como comprador o adquiriente de un conjunto de inmuebles.

Al folio 197, primera pieza, consta oficio Nº HRA-700-965 de fecha 30 de octubre de 1989, suscrito por el Jefe del sector Hacienda Mérida, el cual es del tenor siguiente:

... En atención al oficio Nro. 376-89 de fecha 07-08-89, al que se le diera respuesta a ese Tribunal en oficio Nro. HRA-700-710 de fecha 18-08-89, mediante el cual solicita información sobre el contenido del Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas promovidas en el juicio intentado por los ciudadanos J.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y M.X.S.M., contra el ciudadano Nabys J.R.R..

Obtenida la autorización mediante telex Nro. HJI-44 del 29-09-89, emanado del Director General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, recibido en este Sector el 19-09-89 con oficio Nro. HRA-309 del 09-10-89, cumplo en informar: Se verificaron en los archivos que reposan en la Sección de Declaraciones Especiales de Rentas (D-203) del Sector de Hacienda Mérida desde el 02-09-88 hasta el día de hoy y no aparece tramitada ninguna planilla que autorice la venta de inmuebles efectuada por los ciudadanos arriba mencionados, como tampoco aparece el ciudadano Nabys J.R.R., C.I. Nro.652.514, como comprador o adquiriente de los inmuebles descritos en los numerales 1º, 2º y 3º del Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, ni tampoco han tramitado planilla D-203 en la que esté involucrada la Sucesión de N.J.M.d.S., según planilla de Liberación Fiscal Nro. A-297 del 17-08-87, citada en el ya señalado capítulo IV del escrito en comento ...

.

En cuanto al oficio antes transcrito, la juzgadora aprecia y valora el mismo de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil. Así se declara.

QUINTA

Testificales de los ciudadanos A.R.A.G., D.M.N.D.G., L.O.L.R., A.R.G.P., M.H.M.M. y R.M.T.G.. Dichos testigos declararon en la oportunidad fijada, no siendo repreguntados por la parte actora, en los términos siguientes:

El ciudadano A.R.A.G., declaró así:

... PRIMERA: Diga el testigo aquí presente cual es su profesión? CONTESTO: Topógrafo. SEGUNDA: Diga el testigo aquí presente si yo Nabys J.R.R. requerí de sus trabajos profesionales a finales del mes de Septiembre del año pasado para hacer un levantamiento topográfico en el fundo agrícolas Las Mercedes, ubicado en jurisdicción del Municipio O.R.d.L. de este Estado Mérida? CONTESTO: Es cierto y real. TERCERA: ¿Diga el testigo aquí presente en cuanto tiempo, y en que fecha me hizo entrega del plano de levantamiento en cuestión? CONTESTO: En el mes de Octubre y el tiempo fue de dos semanas. CUARTA: ¿Diga el testigo en que estado se encontraba la finca para el momento en que estuvo haciendo el levantamiento topográfico? CONTESTO: Embarzalada, monteal alto, los linderos en malas condiciones, cercas en malas condiciones. QUINTA: ¿Diga el testigo, como resultado de levantamiento topográfico que medidas obtuvo el fundo las Mercedes? COANTESTO: Tuvo DOSCIENTOS TRECE HECTÁREAS PUNTO CINCO (213.8) Has) son DOSCIENTAS TRECE HECTÁREAS CON OCHOMIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8.588 m2) ...

(folio 189, primera pieza).

La ciudadana D.M.N.D.G., declaró en la forma siguiente:

... PRIMERA: Diga la testigo aquí presente cual es su profesión? CONTESTO: Topógrafo. OTRA: Diga la testigo aquí presente si yo Nabys J.R.R. requerí de sus trabajos profesional, a comienzos del mes de Septiembre de 1988 para hacer un levantamiento topográfico en el fundo Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M.? CONTESTO: Si el Doctor Nabys Rojas me buscó como tipógrafo a mediados del mes de Septiembre del año 1.988 para hacer el levantamiento topográfico en la finca Las Mercedes no pude seguir el trabajo porque me descompuse un pie. OTRA: ¿Diga la testigo aquí presente en donde se lesionó el pie y en que estado estaba la finca para el momento de sus visitas haciendo el levantamiento topográfico? CONTESTO: El pie me lo lesioné en la finca y estaba en muy malos estados, barzales altos ...

(folio 189 vuelto, primera pieza).

Los testigos antes mencionados fueron contestes en afirmar que, fueron contratados por el ciudadano NABYS ROJAS, a fin de que realizaran un levantamiento topográfico en el fundo Las Mercedes, lo cual hicieron en el mes de septiembre de 1989, y que el mismo se encontraba en mal estado, que tenía el barzal o monte alto. A tales declaraciones el Tribunal les da valor jurídico de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

El ciudadano L.O.L.R., declaró así:

... PRIMERA: Diga el testigo aquí presente si me conoce a mi Nabys J.R.R. y a J.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y M.X.S.M.? CONTESTO: Si los conozco y estuve presente en una reunión que ellos sostuvieron en la Asociación de Ganaderos A.A.d.E.V. a comienzos del mes de Octubre del año 1.988, donde estaban tratando la negociación de una finca que el Doctor Nabys Rojas le estaba comprando. OTRA: Diga el testigo aquí presente si conoce a esa finca a que ha hecho referencia y en que estado se encontraba para el momento en que el la conoció? CONTESTO: Si la conozco y está ubicada alrededor de la Población de C.Z. margen derecha de la Panamericana vía Caja Seca y tuve oportunidad de recorrer gran parte de ella ya que en el mes de Octubre del año pasado, fui a ver un ganado que ofrecí en venta el Doctor Nabys Rojas y en virtud de que no existían corrales de trabajo y las cercas que dividen los potreros estaban en el suelo deterioradas hubo que hacer un recorrido a caballo para observar los animales lo cual fue muy difícil dado el estado de embarzalamiento en que se encontraba dicha finca. OTRA: ¿Diga el testigo aquí presente, si sabe y le consta que yo Nabys J.R.R. en la segunda quincena del mes de Octubre del año pasado le requerí a los vendedores que me entregaran todos los documentos necesarios como solvencia, permiso del IAN, documentos registrados, planilla D-203 del fundo Las Mercedes para elaborar el documento definitivo de compra-venta de la finca? CONTESTO: Si se y me consta porque en oportunidad que me encontraba en la Hacienda S.R. propiedad del Doctor Nabys Rojas inspeccionando las novillas Cubanas adquiridas por él a la Asociación de Ganaderos A.A. de la cual era su representante para esos momentos llegaron los vendedores y en mí presencia el Doctor Nabys Rojas les exigió que para elaborar el documento definitivo de la negociación del fundo Las Mercedes era indispensable le presentara los documentos aquí nombrados, ya que estaba muy próximo el plazo establecido es decir que ese plazo estaba por vencerse. OTRA: ¿Diga el testigo aquí presente si yo en esa misma oportunidad le presenté a los vendedores el plano del levantamiento topográfico del fundo Las Mercedes y le señalé cuantas hectáreas tenía? CONTESTO: Si me consta que en esa misma oportunidad el Doctor Nabys Rojas les mostró el plano del levantamiento topográfico del fundo Las Mercedes y les hizo la observación que las hectáreas que había presentado en dicho levantamiento solo alcanzaba a DOSCIENTOS TRECE PUNTO OCHO HECTÁREAS (213.8 Has) cantidad esta muy distante de lo que originalmente se había hablado lo cual estimada en unas CUATROCIENTAS HECTÁREAS (400 Has) ...

(folio 190 y su vuelto, primera pieza).

El ciudadano A.R.G.P., declaró en la forma siguiente:

... PRIMERA: Diga el testigo aquí presente si me conoce a mí Nabys J.R.R., A.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y M.X.S.M.? CONTESTO: Si los conozco. OTRA: Diga el testigo aquí presente si sabe y le consta que entre los mencionado señores y yo existe la negociación de una finca ubicada en jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M. y si conoce dicha finca? CONTESTO: Con respecto a la negociación existe la negociación porque yo presencié una conversación entre el Doctor Nabys Rojas y el señor Sánchez y sus hijos en la cual el Doctor Nabys le solicitaba la documentación para mandar hacer el documento definitivo y eso fue a fines del mes de Octubre, ya que las medidas de dicha finca se estaba terminando o se había terminado y en la cual habían salido alrededor de una DOSCIENTAS TRECE HECTÁREAS (213 Has). La finca la conozco porque fui a ella a ver un ganado, el cual se encontraba en mal estado razón que me motivó a observar la finca que se encontraba en muy malas condiciones de manejo, o sea, rastrojea, poco pasto, cercas caídas, razón por la cual los animales estaban en estado de desnutrición ...

(folio 191, primera pieza).

El ciudadano M.H.M.M., declaró en los términos siguientes:

... PRIMERA: Diga el testigo aquí presente si me conoce a mí y a los ciudadanos J.M.S.V., J.M., M.A., M.J. y M.X.S.M.? CONTESTO: Si los conozco suficientemente. OTRA: Diga el testigo aquí presente si entre los mencionados ciudadanos y yo, existe la negociación de un fundo agropecuario denominado Las Mercedes ubicado en jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M. en los alrededores de C.Z.? CONTESTO: Si me consta que existe la negociación, que el fundo está ubicado en los alrededores de C.Z., que fui allí porque iba ha construir el camellón de entrada con sus respectivas cunetas y alcantarillas. OTRA: ¿Diga el testigo en que condiciones estaba el fundo en cuestión? CONTESTO: A finales del mes de octubre que fue la vez que los visité el fundo estaba en deplorables condiciones, barzales altos, alambres en el suelo, la casa en mal estado. Precisamente en esa oportunidad llegaron allí los vendedores, es decir J.M.S. y sus hijos y el Doctor Nabys Rojas, les solicitó les hicieran entrega de todo los documentos necesarios para la redacción del documento final de venta y ellos le prometieron hacerlo en los próximos días ya que el Doctor Nabys les dijo que el plazo de los dos meses ya se iba a cumplir. Igualmente le señaló el Doctor Nabys que ya tenía el levantamiento topográfico de la finca y que la medida era de DOSCIENTOS TRECE PUNTO OCHO HECTÁREAS (213.8 Has) cosa que no les agradó a los vendedores ...

(folio 192, primera pieza).

El ciudadano R.M.T.G., declaró así:

... PRIMERA: Diga el testigo, aquí presente si me conoce a mí Nabys J.R., y a J.M.S.V., CONTESTO: Si los conozco a los dos. OTRA: Diga el testigo si J.M.S.V. y yo, tenemos pactado la negociación de un fundo agropecuario denominado Las Mercedes ubicado en jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M.? CONTESTO: Si me consta, que cuando fuimos al fundo para la negociación lo primero que percaté yo que la finca estaba en malas condiciones, de meterle trabajo, había mucha barzalera y las cercas de repararlas todas. OTRA: ¿Diga el testigo quienes fueron hacer la negociación y que hicieron ese día en la finca? CONTESTO: Ese día se transaron que le vendía en VEINTE MIL BOLIVARES la hectárea lo que saliera en la medida, atravesamos por el frente de la finca a caballo iba el Señor J.M. un hijo, el Doctor Nabys y mi persona y un obrero, el obrero iba adelante habriendo la pica para poder pasar y salimos a la carretera vía la Azulita para no regresar por el mismo sitio, cogimos vía a c.Z. ...

(folio 193, primera pieza).

En relación a las declaraciones de los ciudadanos antes transcritas, la sentenciadora aprecia y valora las mismas, en virtud de que no existe contradicción alguna, puesto que todos los testigos con diferencias de palabras, afirman con sus dichos referente a la negociación que realizaron las partes sobre el fundo Las Mercedes, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

II

MOTIVACION DEL

FALLO

De los términos en que fue planteada la controversia observa la juzgadora que las pretensiones deducidas por los actores en el libelo de la demanda cabeza de autos, son las de resolución de contrato de opción de compra-venta y cobro de bolívares por concepto de cláusula penal a manera de indemnización de daños y perjuicios, consagrada la primera de ellas en el artículo 1167 del Código Civil, que in verbis expresa:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

En efecto, del contenido y petitum del libelo de la demanda cabeza de autos, observa la juzgadora que los ciudadanos J.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y M.X.S.M., por intermedio de sus apoderadas judiciales, abogadas LEIX T.L. y H.D.B., pretenden que el ciudadano NABYS J.R.R., convenga, o en su defecto así la declare el Tribunal, en la resolución de un contrato celebrado entre ambas partes conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 02 de septiembre de 1988, bajo el Nº 62, Tomo 34 de los respectivos libros, en virtud del cual los demandantes dieron en venta al demandado un inmueble consistente en un conjunto de inmuebles que conforman una sola unidad, ubicados en los sectores conocidos como Capazón Arriba, Campo Solo, Las Mercedes, C.Z. y Campo Miranda, jurisdicción de los Municipios O.R.d.L. y A.B.d.E.M., cuya extensión, linderos, mejoras y demás características fueron mencionadas anteriormente en esta decisión. Asimismo, los actores pretenden que el demandado les pague, o en caso contrario lo condene el Tribunal, a pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), por concepto de cláusula penal y a manera de indemnización de daños y perjuicios, establecida en la CLAUSULA NOVENA del contrato de opción de compra-venta.

En conclusión: La defensa fundamental esgrimida en la contestación de la demanda por el demandado, es el incumplimiento de los actores a sus obligaciones por ellos adquiridos en el sentido de que el fundo objeto de la opción de compra-venta no tiene la cabida por ellos señalada en un primer momento, sino la señalada en el plano topográfico que produjo marcado con la letra “A”. Por tanto, resulta evidente que el demandado opuso a la demanda la denominada "exceptio non adimpleti contractus", cuya consagración positiva se halla en el artículo 1168 del Código Civil que ad literam expresa:

En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones

.

Tal como se expresó anteriormente, el contrato de compra-venta objeto de la acción de resolución deducida por los actores en su demanda, consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 02 de septiembre de 1988, bajo el Nº 62, Tomo 34 de los respectivos libros, el cual obra en copia fotostática certificada agregado a los folios 7 al 11, primera pieza. Por tanto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre si es procedente o no la acción de resolución de contrato, propuesta en la presente causa por los ciudadanos J.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y X.S.M. contra el ciudadano NABYS J.R.R., a cuyo efecto previamente hacen las consideraciones siguientes:

PRIMERA

Conforme al artículo 1134 del Código Civil, el contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.

En la hipótesis específica de inejecución de la obligación a cargo de una de las partes en un contrato bilateral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1167 del Código Civil, la otra, a su elección, puede reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.

SEGUNDA

Tal como lo enseña la doctrina más autorizada, la acción resolutoria, cuya consagración positiva se halla en el artículo 1167 del Código Civil, "es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberado de su obligación, si la otra a su vez no cumple con la suya". La procedencia de esta acción supone, en primer término, que se trate de un contrato bilateral o sinalagmático perfecto, es decir, un contrato en que ambas partes asumen obligaciones recíprocas; y, en segundo lugar, que una de las partes (el accionante) haya cumplido u ofrezca cumplir con su obligación, y la otra no haya cumplido con la que le corresponde.

El carácter bilateral del contrato de compraventa deriva de su propia definición legal plasmada en el artículo 1474 eiusdem, conforme al cual "la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio".

El artículo 1159 del citado Código Civil, expresa:

Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

.

Asimismo, el artículo 1160 del precitado Código, establece:

Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley

.

El artículo 1257 eiusdem, expresa:

Hay obligación con cláusula penal cuando el deudor, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se compromete a dar o a hacer alguna cosa para el caso de inejecución o retardo en el cumplimiento

.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

“Los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho de que ha producido la extinción de su obligación

.

…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido l.d.e., debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación

.

Las normas transcritas regulan la distribución de la carga de prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean de la prueba, al demandado con relación de los hechos extintivos, modificativos e imperativos.

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, si bien reitera el artículo 1354 del Código Civil, agrega que “Las partes tiene la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho”, con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo reus in excipiendo fit actor, que equivale al principio según al cual “Corresponde al actor la carga de prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa…” (Sentencia Nº RC-00733 de la Sala de Casación Civil del 27 de julio de 2004, expediente Nº-031006).

No habiendo, pues, los demandantes, ciudadanos J.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y M.X.S.M., probar sus afirmaciones en relación a la resolución del contrato de compra-venta mencionado anteriormente, la juzgadora considera que no existe en las actas procesales plena prueba de la acción deducida y, en tal virtud, no le queda otra alternativa que declarar sin lugar, como en efecto así lo hará en el dispositivo de esta sentencia.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por las abogadas LEIX T.L. y H.D.B., en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos J.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y M.X.S.M., contra el ciudadano NABYS J.R.R., todos anteriormente identificados, por resolución de un contrato de compraventa, celebrado mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 02 de septiembre de 1988, bajo el Nº 62, Tomo 34 de los respectivos libros, sobre un conjunto de inmuebles que conforman una sola unidad, ubicados en los sectores conocidos como Capazón Arriba, Campo Solo, Las Mercedes, C.Z. y Campo Miranda, jurisdicción de los Municipios O.R.d.L. y A.B.d.E.M..

SEGUNDO

No se condena en costas procesales a la parte demandante, ciudadanos J.M.S.V., M.A., J.M., M.J. y M.X.S.M., en virtud de que la presente acción se trata de una materia especial como es la materia agraria de un gran contenido social.

En virtud que la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento, motivado al exceso de trabajo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 685

Bcn.-

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