Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Tercero de Juicio, incoado en Primer Lugar por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en contra del acusado V.V.F., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.063, nacido en fecha 16-04-1946, residenciado en El Barrio Paraíso sector 28 de Octubre, La Invasión casa N° 113 La Fría Municipio G.d.H.E.T., por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 378 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente E. M y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y en segundo lugar incoado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano V.V.F., plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la niña Y. B. R, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. J.Q.R.

ACUSADO DEFENSOR:

V.V.F.A.. J.L.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.C.

ABG. O.L.U.M.D.V.T..

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ocurrieron en fecha 02-07-2007 el ciudadano M.S., interpuso denuncia por ante la zona policial N° 4 “General Marcos Pérez Jiménez”, La Fría Estado Táchira, en contra del ciudadano V.V.F., por cuanto el referido ciudadano para el momento en que la adolescente E.M de 13 años de edad, se trasladó a la bodega la cual esta cercana a su residencia y es propiedad del ciudadano V.F., éste se encontraba en compañía de otro ciudadano el cual no fue identificado por la adolescente y en las actas policiales, desconociéndose su identidad, ingiriendo licor y al notar la presencia de la adolescente Evelsy, comenzaron a realizarle tocamientos libidinosos en su partes intimas, por lo que la adolescente Evelsy forcejeo con dichos ciudadanos logrando salir corriendo hasta su residencia en donde se comunicó con su padre el ciudadano M.S. a través de una llamada telefónica, se presentó posteriormente en su residencia, el cual minutos después de haber conversado con su hija la adolescente E. se trasladaron a la bodega del ciudadano Francisco, quien sacó un charapo así como un revolver tal como fue manifestado en su entrevista por la adolescente y por su padre correteando al ciudadano Samuel realizándole un disparo, logrando comunicarse vecinos del sector quienes presenciaron los hechos con la comisaría policial quines hicieron acto de presencia en dicho lugar, entregando el ciudadano Francisco el machete que tenía en su poder y practicándose la detención del mismo.

Los hechos por los cuales acusa la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público ocurrieron en fecha 26-01-2008 a las 9.30 horas de la mañana se dirigió a la bodega propiedad del ciudadano F.V.V. con la finalidad de hacer unas compras ordenadas por sus hermanas y al llegar al sitio el ciudadano V.V.F. la agarró de la mano, le tapó la boca, cerró la bodega y la llevó a un cuarto, donde procedió a desvestirse y a acostarse sabre el cuerpo de la niña, por lo que la niña gritó y fue escuchada por su hermana B.R.I.C, quien llegó a la bodega con la finalidad de buscar a su hermana, quien al ingresar al sitio encontró al ciudadano V.V.F., sin ropa sobre el cuerpo de la niña quien también se encontraba sin ropa, y procedió a quitárselo de encima y a reclamarle por lo sucedido, por lo cual el ciudadano no logró violar a la niña a pesar de haber realizado todo lo necesario para abusar sexualmente de ella, no logrando culminar su acción debido a la presencia de la adolescente B.R.I.C quien impidió que se consumara el hecho.

ANTECEDENTES

En fecha 03 de julio de 2007 se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia por el Tribunal Segundo de Control y en la cual el Tribunal Resolvió 1.Calificar la aprehensión en flagrancia. 2. Decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad. 3. Se decreto Procedimiento Ordinario.

En fecha 17 de septiembre de 2007 se recibió escrito de acusación Fiscal en contra del acusado V.V.F., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.063, nacido en fecha 16-04-1946, residenciado en El Barrio Paraíso sector 28 de Octubre, La Invasión casa N° 113 La Fría Municipio G.d.H.E.T., por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 378 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente E. M y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.

En fecha 12 de diciembre de 2007 el Tribunal Segundo de Control Revoco la Medida Cautelar otorgada a favor del acusado V.V.F. y decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Posteriormente en fecha 11 de enero de 2008 se realizó audiencia en la cual se dejo sin efecto las ordenes de captura y se fijo fecha para la realización de la audiencia preliminar.

En fecha 28 de enero de 2008 se realizó audiencia de calificación de flagrancia por el Tribunal Primero de control en contra del acusado de autos y en la misma se califico la flagrancia, se ordeno la prosecución de la causa por los trasmites del procedimiento especial y se decreto medida de privación de libertad.

En fecha 05 de marzo de 2008 se recibió escrito de acusación incoado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano V.V.F., plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la niña Y. B. R.

En fecha 26 de marzo de 2008 el Tribunal Segundo de Control recibió la causa procedente del Tribunal Primero de Control y ordenó la acumulación de las causas seguidas al mencionado acusado.

En fecha 22 de mayo de 2008 se realizó Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Control y en la cual SE admitió totalmente las acusaciones presentadas por las Fiscalías Décimo Sexta y Vigésima Segunda del Ministerio Público, así como también admitió totalmente los medios de prueba y por último ordeno la apertura a juicio oral y público.

En fecha 25 de junio de 2008 se recibió la causa procedente del Tribunal Segundo de Control.

Posteriormente luego de varios diferimientos se realizó juicio oral y público el día ocho de diciembre de 2009.

DE LA AUDIENCIA

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las Fiscales Décima Sexta y Vigésima Segunda del Ministerio Público abogadas M.C. y O.L.U., quienes oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, ratificando oralmente las acusaciones presentadas en su oportunidad legal en contra del ciudadano V.V.F., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.063, nacido en fecha 16-04-1946, residenciado en El Barrio Paraíso sector 28 de Octubre, La Invasión casa N° 113 La Fría Municipio G.d.H.E.T., quien es acusado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 378 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente E. M y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y en segundo lugar acusado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la niña Y. B. R, así como señalan las pruebas sobre las cual sustentaron sus acusaciones, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

Siendo los medios de prueba las siguientes:

En cuanto a la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público:

Testificales:

  1. Declaración de los ciudadanos: Pulido Ciro, Rugeles Cesar, Cáceres Carlos, Anerkys Nieto de Mayorca, E.C., J.A., R.V.E.N., M.S.E.M..

    Documentales:

  2. -Acta Policial N° de fecha 02-07-07.

    Periciales:

  3. -Experticia de Reconocimiento Legal signada con el N° 9700-134-LCT-4099 de fecha 13-07-2007.

  4. -Acta de Inspección signada con el N° 855 de fecha 30-07-2007.

    En cuanto a la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público:

    TESTIMONIALES:

  5. -De los ciudadanos J.R.P., Y.M., A.L., Yolimar B.R., B.R.I.C., B.R.L.M., A.A.B.R..

    1 El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra al abogado defensor J.L.A., quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez sea admitida la acusación, le manifiesto que en conversaciones sostenidas con mi defendido, me ha exteriorizado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, explicándole las consecuencias jurídicas que ello conlleva, por lo que le pido la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal y cualquiera otra de las circunstancias de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.

    Seguidamente procede a imponer al acusado V.V.F., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido el acusado manifestó libre de presión y apremio y sin juramento alguno, querer declarar, por lo que expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, ”.

    Las ciudadanas Fiscales, manifestaron no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado V.V.F., solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ocurrieron en fecha 02-07-2007 el ciudadano M.S., interpuso denuncia por ante la zona policial N° 4 “General Marcos Pérez Jiménez”, La Fría Estado Táchira, en contra del ciudadano V.V.F., por cuanto el referido ciudadano para el momento en que la adolescente E.M de 13 años de edad, se trasladó a la bodega la cual esta cercana a su residencia y es propiedad del ciudadano V.F., éste se encontraba en compañía de otro ciudadano el cual no fue identificado por la adolescente y en las actas policiales, desconociéndose su identidad, ingiriendo licor y al notar la presencia de la adolescente Evelsy, comenzaron a realizarle tocamientos libidinosos en su partes intimas, por lo que la adolescente Evelsy forcejeo con dichos ciudadanos logrando salir corriendo hasta su residencia en donde se comunicó con su padre el ciudadano M.S. a través de una llamada telefónica, se presentó posteriormente en su residencia, el cual minutos después de haber conversado con su hija la adolescente E. se trasladaron a la bodega del ciudadano Francisco, quien sacó un charapo así como un revolver tal como fue manifestado en su entrevista por la adolescente y por su padre correteando al ciudadano Samuel realizándole un disparo, logrando comunicarse vecinos del sector quienes presenciaron los hechos con la comisaría policial quines hicieron acto de presencia en dicho lugar, entregando el ciudadano Francisco el machete que tenía en su poder y practicándose la detención del mismo.

    Los hechos por los cuales acusa la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público ocurrieron en fecha 26-01-2008 a las 9.30 horas de la mañana se dirigió a la bodega propiedad del ciudadano F.V.V. con la finalidad de hacer unas compras ordenadas por sus hermanas y al llegar al sitio el ciudadano V.V.F. la agarró de la mano, le tapó la boca, cerró la bodega y la llevó a un cuarto, donde procedió a desvestirse y a acostarse sabre el cuerpo de la niña, por lo que la niña gritó y fue escuchada por su hermana B.R.I.C, quien llegó a la bodega con la finalidad de buscar a su hermana, quien al ingresar al sitio encontró al ciudadano V.V.F., sin ropa sobre el cuerpo de la niña quien también se encontraba sin ropa, y procedió a quitárselo de encima y a reclamarle por lo sucedido, por lo cual el ciudadano no logró violar a la niña a pesar de haber realizado todo lo necesario para abusar sexualmente de ella, no logrando culminar su acción debido a la presencia de la adolescente B.R.I.C quien impidió que se consumara el hecho.

    Con lo que se determina el hecho encuadrado por el Ministerio Público como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 378 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente E. M y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y en segundo lugar incoado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano V.V.F., plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la niña Y. B. R.

    A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la revisión de las acusaciones formuladas por las Fiscalías Décima Sexta y Vigésima Segunda del Ministerio Público y de la admisión de los hechos que hiciera el acusado V.V.F., en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciado por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

    En cuanto a la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público:

    Testificales:

  6. Declaración de los ciudadanos: Pulido Ciro, Rugeles Cesar, Cáceres Carlos, Anerkys Nieto de Mayorca, E.C., J.A., R.V.E.N., M.S.E.M..

    Documentales:

  7. -Acta Policial N° de fecha 02-07-07.

    Periciales:

  8. -Experticia de Reconocimiento Legal signada con el N° 9700-134-LCT-4099 de fecha 13-07-2007.

  9. -Acta de Inspección signada con el N° 855 de fecha 30-07-2007.

    En cuanto a la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público:

    TESTIMONIALES:

  10. -De los ciudadanos J.R.P., Y.M., A.L., Yolimar B.R., B.R.I.C., B.R.L.M., A.A.B.R..

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 378 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente E. M y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la niña Y. B. R.

    Con todos estos elementos, así como con la admisión de hechos que realizó el acusado V.V.F., libre de presión y apremio y debidamente asistido de su abogado defensor, se demuestra su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 378 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente E. M y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la niña Y. B. R.

    PENA A IMPONER

    La pena a imponer al acusado V.V.F., por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 378 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente E. M, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la niña Y. B. R, es la que resulta del siguiente calculo:

    La pena establecida para el delito de Violación, tiene un rango de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, siendo su termino medio de Diecisiete (17) años y Seis (06) Meses de Prisión. Ahora bien como se trata de un delito tentado, conforme a los dispuesto en el articulo 82 del Código penal, debe rebajarse de la mitad a dos tercios de la misma; considerando procedente este Tribunal disminuir la misma en dos tercios, resultando en Cinco (05) Años y Diez (10) meses de prisión. Así se establece.

    Pos su parte el articulo 277 del Código Penal contempla un rango de pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, siendo el termino medio Cuatro (04) años de prisión. Por otro lado el encabezado del articulo 378 establece un rango de pena de Seis (06) a Dieciocho (18) Meses de Prisión para el delito de Actos Lascivos, siendo el termino medio de Doce (12) Meses de Prisión.

    Ahora bien, este Juzgador, no aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74, ordinal 4, del Código Penal, pues la misma es de aplicación discrecional del Juez, como quedó establecido en Sentencia Nº 180, de fecha 16 de Marzo de 2001, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en Sentencias de la misma Sala Nº 071, de fecha 27 de Febrero de 2003 y Nº A-017, de fecha 09 Febrero de 2007, considerando como ajustadas a derecho las penas anteriormente establecidas. Y así se decide.

    En base a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente rebajar las penas de los delitos de Actos Lascivos y Porte Ilícito de Arma Blanca, de un tercio a la mitad; considerando ajustado a derecho disminuir en un tercio las mimas; resultando en Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión para el delito de Poste Ilícito de Arma Blanca y Cuatro (04) Meses de Prisión para el delito de Actos Lascivos.

    Ahora bien en atención a los dispuesto en el articulo 88 del Código penal, debe aplicarse la totalidad de la pena establecida para el delito mas grave, siendo este de Cinco (05) años y Diez (10) Meses, por la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, debiendo sumarse la mitad de las demás penas a que haya lugar; es decir, que en definitiva la pena a imponer al acusado V.V.F. por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 378 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente E. M, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la niña Y. B. R es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

    1 PRIMERO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano V.V.F., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.041.063, nacido en fecha 16-04-1946, residenciado en El Barrio Paraíso sector 28 de Octubre, La Invasión casa N° 113 La Fría Municipio G.d.H.E.T., por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 378 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente E. M, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de la niña Y. B. R. y se condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

    2 SEGUNDO: Condena al acusado V.V.F., a las penas accesorias, previstas en el articulo 16 del Código Penal.

    3 TERCERO: Condena al acusado V.V.F., al pago de las costas procesales.

    4 CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada en contra del acusado de autos V.V.F..

    5 QUINTO: SE ORDENA como lugar de reclusión el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira en virtud de la naturaleza de los hechos por los cuales fue condenado.

    6 Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la presente sentencia. Terminó siendo las 11:50 minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.

    ABG. J.Q.R.

    JUEZ TERCERO DE JUICIO

    M.D.V.T.

    SECRETARIA DE JUICIO

    Causa N° 3JM-1377-08

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