Decisión nº AUTO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL ESTADO SUCRE

Cumaná, 05 de Agosto de 2010

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha cuatro de agosto del año dos mil diez (04/08/2010), suscrita por el abogado en ejercicio C.E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.871 y de este domicilio; quien actúa en su propio nombre y representación. Habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este despacho Judicial, se acuerda lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, los cuales establecen: Art. 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Art. 258:“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, en concordancia con los artículos 7 y 257 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que disponen: Art. 7: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”. Art. 257: “…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”. En consecuencia, se ordena librar Boletas de Notificaciones a las partes intervinientes en el presente juicio, para que una vez que conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er), día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con la finalidad de que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, suficientemente explicado con los artículos antes transcritos, asimismo, se solicita a las partes traer formas alternativas para la solución del conflicto, de igual manera, se informa a las partes que la fijación de este acto no impide la continuidad de la causa. QUE CONSTE. Líbrese Boletas de Notificación.

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DRA. I.B.D.A.;

Jueza;

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ABOG. B.R.R.M.;

Secretario Suplente;

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

Secretario Suplente

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ABOG. B.R.R.M.

IBdeA/mmdz

Expediente Número 09717

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