Decisión nº AUTO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 28 de julio de 2008.

198° y 149°

EXPEDIENTE No: 09354.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE DEMANDANTE: J.E.V.M..

PARTE DEMANDADA: FRANCYS J.A.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. ORANGEL J.R..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. N.G.Y..

El Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, los cuales establecen: Art. 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Art. 258:“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, en concordancia con los artículos 7 y 257 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que disponen: Art. 7: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”. Art. 257: “…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”. En consecuencia, se insta a las partes a la conciliación y se fija el cuarto (4to) día de Despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el despacho del Juez, contados a partir de la presente fecha (28/07/2008), exclusive. Asimismo, se solicita a las partes traer formas alternativas para la solución del conflicto, de igual manera, se informa a las partes que la fijación de este acto no impide la continuidad de la causa. QUE CONSTE.

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DRA. I.C.B.L.;

Jueza;

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ABOG. B.R.R.M.;

Secretario Suplente;

MATERIA: CIVIL.

AUTO.

ICBL/brrm.

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