Decisión nº PJ0072011000036 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., trece de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2009-000277

PARTE DEMANDANTE: R.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.652.262.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: R.G.N. y M.T. BECKER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 40.496.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones e indemnización por Infortunio Laboral.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados A.P.D., antes identificado, actuando en nombre del demandante R.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.652.262, de este domicilio; y por la abogada en ejercicio M.T.B., arriba identificada, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero de 2007; hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por las partes, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

I- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De la copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano R.A.V.R., No. 4.652.262; marcada con la letra “A”.

SEGUNDO

De la copia simple de Evaluación de Incapacidad Residual No. 595-08 Coro, a nombre del ciudadano VELASQUEZ R. R.A., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección Social. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad; de fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por los integrantes de la comisión evaluadora; agregado bajo la letra “B”.

TERCERO

De la copia fotostática simple de oficio No. 0179-2008, relacionado con la Certificación de Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual; de fecha 28 de octubre del año 2008; dirigido al ciudadano R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrito por el Dr. Raineiro E. S.F., Médico Especialista en S.O. I; agregado bajo la letra “C”.

CUARTO

De las copias certificadas del expediente distinguido FAL-21-IE-08-0308, de fecha 15 de junio de 2009; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por la Lic. Alida Navarro, Directora Estadal. Diresat-Falcón; con referencia a la investigación de origen de enfermedad del ciudadano R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; agregada con la letra “D”.

QUINTO

De la copia fotostática simple de Acta No. 464, de fecha 14 de abril del año 2009, contenida en el expediente No. 001-08-03-01709, llevado por la Sala de Consultas y Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; agregada marcada con la letra “V”.

El tribunal admite la antes descritas instrumentales de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

PRIMERO

De la copia simple de correspondencia de fecha 12 de marzo del año 2009, emitida por la jefe de División de Relaciones Industriales de la empresa CORPOELEC, Lic. DELIA MARTINEZ, dirigida al ciudadano R.A. VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; participándole que la empresa procederá a tramitar su jubilación a partir del 16 de marzo de 2009, agregada marcada con la letra “E”.

SEGUNDO

De la copia simple de oficio No. 102, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrito por el Director General de Consultoría Jurídica, ciudadano M.V.M., dirigida al Director Ejecutivo de Gestión Laboral, ciudadano L.P.M., mediante la cual da respuesta a comunicación s/n, de fecha 29 de agosto de 2008; agregada marcada con la letra “H”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  1. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

PRIMERO

De la copia certificada del escrito de contestación de demanda en la causa D-001078-2008, en el juicio seguido ante esta misma Circunscripción Judicial por la ciudadana A.C.S., en contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “G”.

SEGUNDO

De las copias simples de Lineamientos emitidos por Cadafe, de fecha 07 de abril de 2009, No. 11050CJ- 426; con logotipo de CORPOELEC – CADAFE, y del acta de audiencia preliminar realizada en el expediente D-001074-2008, de fecha 20 de abril de 2009; agregadas en ocho folios; marcados con la letra “I”.

TERCERO

Copias simples de inspección judicial realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 04 de mayo de 2010, con anexos de Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales y Memorando de jubilación de los ciudadanos M.C., S.E. y A.J., emitidos por la empresa CADAFE, agregadas marcados con la letra “J”.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena:

1) Se practique experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o si por causa de su infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir el libre desenvolvimiento de sus actividades sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

  1. - Nómina de Pago de salario variable normal mensual, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 15 de marzo del año 2008; correspondiente al ciudadano R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262.

  2. - Nómina de Pago de salario variable normal mensual, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 15 de enero del año 2008; correspondiente lapso comprendido entre el 01 de enero al 30 de enero de 2008; perteneciente al trabajador R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262.

  3. - Nómina de Pago de salario variable normal mensual, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 15 de diciembre del año 2007; correspondiente lapso comprendido entre el 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2007; perteneciente al trabajador R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262.

Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos que manifiesta la parte actora como contenidos en los indicados instrumentos. Así se decide.

CAPITULO 4. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó el ciudadano R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262, acompañado de informe detallado que indique:

1) Si al nombrado ciudadano, en el expediente FAL-21-IE-08-0308, le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del informe.

Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

SEGUNDO

A la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), ubicada en el final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe detallado acompañando de copias certificadas de las hojas de liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficio Personales, memorando, resoluciones y/u oficios; donde se determine el motivo de la terminación de la relación laboral y los conceptos pagados a los ex trabajadores, ciudadanos G.J.D.P., A.J.O.G., H.M., R.Z., J.H., Y.M., H.S.C., M.C., ERVIS SANCHEZ, A.J., E.H., E.L., LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, F.H., W.A., W.V., y F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.614.799, 4.642.356, 3.676.155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242, 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115, 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599.

TERCERO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicado entre la avenida Prolongación Los Médanos y Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE y del Cuerpo de Bomberos Municipales, en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, indicando si la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE); ha pagado a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de incapacidad por enfermedad ocupacional; enfermedad agravada por el trabajo; enfermedad común; y/o accidente laboral, los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida.

En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO 5. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación alguna los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; respectivamente; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:

  1. - Del ejemplar de planilla de Movimiento de Personal, el cual presenta logos de las empresas ELEOCCIDENTE y CADAFE, zona Falcón; contentiva de los datos laborales de la hoy demandante R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; agregado marcado con la letra “B”.

    2- De la copia de Liquidación Individual emitida por CADAFE, perteneciente al ciudadano VELASQUEZ ROJAS RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; de fecha 15 de marzo de 2008; código de imputación 19262/0106 GT-II; marcada bajo la letra “C”.

    Sobre esta documental la parte demandada solicita su exhibición. En este sentido, el tribunal admite la prueba de exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue agregada al expediente marcada con la letra “C”. Se apercibe a la parte demandante R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; para que exhiba el indicado documento durante la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirla en la oportunidad que se fijare, se tendrán como cierto el contenido de la Liquidación Individual consignada. Así se decide.

  2. - De la planilla de Servicios Médicos, de fecha 11 de mayo de 1987; correspondiente al examen de ingreso a la empresa CADAFE, practicado al hoy demandante R.A. VELASQUEZ R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; agregada marcada “D”.

  3. - Del ejemplar o planilla de Registro de Carga Familiar, con membrete de la empresa ELEOCCIDENTE, zona Falcón; contentiva de los datos laborales del hoy demandante VELASQUEZ ROJAS R.A., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; suscrita por el trabajador y los representantes de la empresa; agregado con la letra “E”.

  4. - De las copias simples de 03 certificados de asistencia, a diferentes eventos y en diferentes fechas, así como y 02 invitaciones, todos relacionados con la Seguridad y el Trabajo, a nombre del trabajador R.V., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; agregados marcados bajo la letra “F”.

    Además de la promoción de estas documentales, la parte demandada solicita la prueba de exhibición de las mismas. En este sentido, el tribunal admite la prueba de exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los certificados otorgados a la parte actora en los diferentes eventos asistidos en diferentes fechas, los cuales fueron agregados al expediente en siete 07 copias simples marcadas con la letra “G”.

    Se apercibe a la parte demandante R.A.V.R., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; para que exhiba los indicados documentales en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como cierto el contenido de los diferentes instrumentos consignados en las fotostáticas simples señaladas. Así se decide.

  5. - De la copia simple de la cuenta Individual actualizada al 05 de abril de 2010, de los datos del ciudadano VELASQUEZ ROJAS R.A., titular de la cédula de identidad No. 4.652.262; bajada de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; agregada marcada bajo la letra “G”.

  6. - De planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales, elaborada por CADAFE, correspondiente al ciudadano R.V., para la cancelación de los intereses de mora, de fecha 14 de octubre de 2009; con la planilla de cálculo de dichos intereses, la orden de pago y copia del cheque de fecha 26 de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 10.784,20, girado contra el Banco Industrial de Venezuela; agregadas en 04 folios marcadas “H”.

  7. - Legajo compuesto por 16 folios útiles de listado de personal, emitido por la empresa CADAFE, de fecha 10 de mayo de 2010, agregados marcados bajo la letra “I”.

  8. - Legajo en 05 folios útiles, emanados de CADAFE, contentivo de orden de pago de fecha 14 de abril de 2009; copia del cheque de fecha 07 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 168.901,14, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, con la orden de pago por caja; hoja de liquidación de Prestaciones Sociales; y la hoja de cálculo de Prestaciones Sociales; todas relacionadas con el demandante R.V., agregadas en marcadas “J”.

  9. - Legajo en 03 folios útiles, emanados de CADAFE, de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios al Personal de fecha 02 de abril de 2009; orden de pago de fecha 02 de abril de 2009; y copia del cheque de fecha 04 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 15.369,75, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, todas a nombre el demandante R.V., agregadas en marcadas “K”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandante R.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.652.262, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años, 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13 de abril de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR