Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 23 de Junio de 2004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoMedida Cautelar

Vistas las actuaciones suscritas por el Abg. J.F.T.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, en donde solicita se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en relación al adolescente: R.E.V., venezolano, de 17 años de edad, estudiante, nacido en Barinas en fecha 24 de Marzo de 1987, hijo de C.R.V.O., residenciado en la calle Pulido, casa número 17-48, Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 19.024.908, por cuanto éste adolescente de acuerdo a informe suscrito por funcionarios adscritos a la Disip, se encontraba conduciendo un vehículo sin poder demostrar la propiedad del mismo, localizándose en la guantera del vehículo copia fotostática del certificado del registro de vehículo a nombre de la ciudadana: SCWARZENBERG C.R.J., procediendo a realizar llamada telefónica al CICPC, donde le informaron que el vehículo se encontraba solicitado por uno de los delitos contra la propiedad, tos éstos hechos podrían encuadrar en la comisión del delito de:APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos . Se procedió a calificar la aprehensión como flagrante y solicita se le decrete una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se evidencia al folio 02 vto de la presente causa.

CONSTAN EN AUTOS:

Al folio 3 y Vto, ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención ( DISIP), quienes dejaron constancia de: “ ....practicamos la retención del adolescente identificado como VELÁSQUEZ R.E......frente al albergue de menores, al sorprenderlo de manera flagrante, en labores de patrullaje a bordo de un vehículo sin placas, aparcado y con las luces encendidas, situación que nos motivó a realizarle una inspección resultando que era conducido por el adolescente ...se localizó en la guantera del referido vehículo una copia del registro de vehículo a nombre de la ciudadana R.J.S.C....procedimos a realizar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo informados que el mencionado vehículo estaba solicitado...un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, tipo sedan, año 2002, color verde, serial de motor 02V304926, serial de carrocería 8Z1SC51602V304926...”.

Al folio 4 ACTA DE RETENCION DE VEHÍCULO, suscrito por el Sub-Comisario Jefe de la BAIN L.A.B., quien dejó constancia de la retención del vehículo con las características ya descritas el cual era conducido por el adolescente aprehendido.

Al folio 5 COPIA FOTOSTÁTICA DE REGISTRO DE VEHÍCULO, encontrado en la guantera del vehículo retenido.

A los folios 6 y 7 ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO VELÁSQUEZ R.E., suscrita por funcionario adscrito a la DISIP del Estado Barinas.

A los folios 15 al 18, AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA EN LA CUAL SE OYO AL ADOLESCENTE: VELÁSQUEZ R.E., asistido por la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Bleidys Araque. Constituido el Tribunal, el Fiscal Auxiliar Octavo de Ministerio Público de éste Estado, narró los hechos afirmando que éstos constituían el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, solicitando se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley que rige la presente materia especializada. Este Juzgado acordó informar al adolescente en relación a las formulas de solución anticipada así como en el caso de que la Fiscalía presentare acusación la posibilidad de admitir los hechos si esa fuera la voluntad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 541, 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR