Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 23 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004129

ASUNTO : BP01-P-2007-004129

AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

En fecha 17 de Septiembre del año 2008, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Jóven IDENTIDAD OMITIDA, y hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado Adolescente precalificando los mismos como configurativo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado utsupra, en fecha 18 de Septiembre del 2008 dicto auto mediante el se cual puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días; y de la cual se dieron por notificada, la defensa publica y en fecha 12/01/2009 se dio por notificado EL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA; de lo que se evidencia que tanto Defensa e Imputado, Partes en el presente Proceso, se encuentran debidamente notificadas de la Acusación Interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en consecuencia este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE P.M., en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. M.H.N..

LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN.

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