Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoQuiebra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000239.

PARTE DEMANDANTE: VENDASTIC DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 70, tomo 65ª, segundo, de fecha 18 de agosto de 1981, reformada como consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 62, tomo 7-A segundo, de fecha 15 de Enero de 1.999, debidamente representado por los ciudadanos VALMORE PIZZANI RIVAS y J.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.242.887 y V-6.425.026, respectivamente, en su carácter de Presidente y Cuarto Director.

ABOGADO ASISTENTE: G.F.R.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.813, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.402

MOTIVO: SOLICITUD DE QUIEBRA

TIPO DE SENTENCIA:

I

Antecedentes

Se inicio el presente p.d.Q. por la interposición de escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Veinticinco (25) de Junio de 2014, por el ciudadano VALMORE PIZZANI RIVAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.242.887, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil VENDASTIC DE VENEZUELA C.A. Previa distribución de ley correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 13 de Mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de declaro incompetente para conocer de la causa y declino la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 04 de junio de 2014, la (URDD), Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la presente causa y previa distribución de ley correspondió a este órgano jurisdiccional conocer de la misma.

II

ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENDASTIC DE VENEZUELA C.A.

Que la sociedad mercantil VENDASTIC DE VENEZUELA C.A., venia confrontando dificultades de orden patrimonial, arrojando perdidas desde el ejercicio fiscal 2012, sin que ello llegase a constituir impedimento para continuar con las actividades productivas de la empresa, como en efecto continuó cumpliendo con las obligaciones relacionadas con el objeto de la empresa, gracias a los aportes de su única accionista.

Que por circunstancias sobrevenidas e independientes de la voluntad de sus administradores y accionista, arribaron a una crítica situación patrimonial que condujo a partir de 04 de febrero de 2014, a la cesación de pagos, dada la imposibilidad de continuar cumpliendo con las obligaciones mercantiles contraídas.

Que conjuntamente con la M.R., que resume las causas que generaron el estado de quiebra de la sociedad mercantil VENDASTIC DE VENEZUELA C.A., acompañaron balance al 31 de diciembre de 2013, incluido Estado Demostrativo de Ingresos, Costos y Gastos, Conciliación Fiscal de Renta, y las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los últimos 10 años, que reflejan la ganancia o perdida de los últimos 10 año de Ejercicio Fiscal.

Que conforme a lo previsto en el artículo 926, del Código de Comercio, indican que por limitaciones producto de la falta de liquides para sufragar los servicios de la dependencia de finanzas de la empresa y el contador externo, los anexos contables antes indicados, son la única información que se encuentra disponible para indicar la situación financiera existente para la fecha, en este sentido hacen valer el contenido del artículo 980 del Código de Comercio.

Adicionalmente se permiten informar que las razones por las cuales es realizada la notificación fuera del lapso establecido en el artículo 925 del Código de Comercio, reside en el hecho de que, a partir del mes de febrero del presente año, se presentaron manifestaciones por Organizaciones desafectas al Gobierno nacional, las cuales se tornaron violentas, con saldo de muertos y heridos, que prácticamente privaron a la población del derecho que garantiza el articulo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de poder transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, sembrando así el terror en quienes de una u otra manera han pretendido arriesgarse a atravesar sus barreras, que es necesario traer a colación que los administradores que presentaron la solicitud de declaratoria de quiebra, tienen fijada su residencia en el este de la ciudad de Caracas, cuyos distribuidores de transito se han visto colapsados, impidiendo el acceso a las vías que conducen a otros sectores de la ciudad obligando prácticamente a las personas a permanecer recluidas en su viviendas viéndose coartado así el desarrollo de sus actividades personales como profesionales.

DEL DERECHO ALEGADO

Que conforme a lo establecido en el artículo 925 del Código de Comercio, acuden ante esta competente autoridad, a los fines de manifestar que la empresa VENDASTIC DE VENEZUELA C.A., se encuentra en ESTADO DE QUIEBRA, por las razones explanadas en la M.R., que resume las causas que generarón la situación de quiebra.

En virtud de la cualidad de comerciante así como la situación patrimonial de VENDASTIC DE VENEZUELA C.A., actuando de conformidad con los artículos 914, 925 y 928, del Código de Comercio, solicitamos se declare la quiebra de VENDASTIC DE VENEZUELA C.A.

III

En virtud de los alegatos expuestos, así como los recaudos acompañados a la presente solicitud de quiebra, pasa esta sentenciadora a pronunciarse y para decidir se observa:

El artículo 914 del Código de Comercio, aporta lo que en el derecho Venezolano, se entiende por quiebra, al prescribir: “el comerciante que no estando en estado de atraso, según el titulo anterior cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra”

A su vez, para comprender cuál es el estado a que se refiere la norma anteriormente trascrita, en el cual no debe encontrarse el comerciante, debemos ver que el artículo 898 del mismo código, prevé: “El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causas de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar su pagos, será considerado en estado de atraso…”.

Por consiguiente, la quiebra implica una cesación en los pagos, pero además una situación patrimonial en la que el pasivo excede al activo.

Mientras que la primera de las figuras que hemos esbozado someramente se identifica con la quiebra, la segunda se identifica con el estado de atraso, y en una la cesación de pago puede ser irremediable, mientras que en la otra no, ello a los ojos del propio deudor, o del Juez Mercantil.

El artículo 925 del Código de Comercio, impone la obligación a todo comerciante, de manifestar su estado de quiebra al juez de comercio a su domicilio mercantil, dentro de los 3 días siguientes a la cesación de sus pagos.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con la condición de comerciante de la solicitante de la quiebra, condición esta que queda de bulto por el solo hecho de que la solicitante VENDASTIC DE VENEZUELA C.A; dedicada al negocio de industria y fabrica de vendas elásticas, que conforme al numeral 5 del artículo 2 del Código de Comercio, son actos mercantiles, además de la declaración expresa de la condición de comerciante, que atribuye a las sociedades mercantiles el artículo 10 del mismo Código de Comercio.

Ahora bien, por la solicitante han actuado en la manifestación a que se refiere el artículo 925 señalado, los integrantes de su Junta Directiva, a decir el Presidente y el Cuarto Director de la compañía, quienes por virtud de las normas especiales que rigen la materia comercial, y con todas las atribuciones y obligaciones que la ley y los estatutos les asignan. Por ello se estima la capacidad de postulación por la solicitante, de los integrantes de la junta interventora. ASI SE ESTABLECE.

El artículo 926 del Código de Comercio, exige la presentación, junto a la manifestación de quiebra del balance general o una imposición de las causas que impidan presentarlo y una m.r. de las causas de la quiebra. En el presente caso el asunto reúne las condiciones establecidas en la norma antes mencionada, dado que los administradores que han actuado en la manifestación de quiebra, son los administradores naturales designados por la máxima autoridad de la sociedad mercantil, es decir por la Asamblea General de accionistas. No obstante, los administradores, manifestantes de la quiebra, han acompañado un balance estimado al cierre del mes de diciembre de 2013, que refleja que la empresa tiene pérdidas acumuladas por más de cuatro (4) veces su capital social y una m.r. de las causas de la quiebra, también expresadas en el escrito de manifestación. La revisión de tales recaudos acompañados a la solicitud, arroja el cumplimiento formal de los extremos referidos en el artículo 926, pero también la situación de ausencia de numerarios cesación de pagos, y la situación patrimonial en la que el pasivo supera con creses al activo de la empresa. Razones por las cuales este juzgado forzosamente y a tenor de lo establecido en el artículo 928 del Código de Comercio deberá declarar la quiebra de la presente solicitud tal como en la dispositiva del presente fallo se hará. ASI SE DECLARA

IV

En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA LA QUIEBRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENDASTIC DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 70, tomo 65ª, segundo, de fecha 18 de agosto de 1981, reformada como consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 62, tomo 7-A segundo, de fecha 15 de Enero de 1.999.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con el artículo 937 del Código de Comercio Se designa sindico de la fallida al ciudadano: A.J.F.N., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.706.176, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.674. Se ordena notificar al mencionado ciudadano para que manifieste su aceptación o excusa al cargo.

TERCERO

Se ordena ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencias y documentos. Se ordena hacer entrega al Síndico de todas las cartas dirigidas al fallido

CUARTO

Se prohíbe pagar y entregar mercancías a la fallida, so pena de nulidad de los pagos y entregas. Se ordena a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido, ponerlos a la orden de este tribunal dentro del tercer día siguientes a la publicación de esta sentencia en un diario de circulación nacional.

QUINTO

Se ordena convocar mediante cartel, que se publicara en la forma que se dispondrá por autos separado, a los acreedores presentes para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos, a la primera junta general, que tendrá lugar el día y hora que oportunamente se fije

SEXTO

Convóquese por auto separado a los acreedores residentes en la República Bolivariana de Venezuela, para que concurran al este Juzgado con los instrumentos justificativo de su crédito

SEPTIMO

hágase saber a los acreedores que se hallen fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma que se disponga por auto separado, la presente declaración de quiebra, para que concurran con los instrumentos justificativos de su crédito en el término que oportunamente se les fije.

OCTAVO

Publíquese la presente decisión en el diario ULTIMAS NOTICIAS

NOVENO

EL Tribunal fijara por auto separado la época en que principio la cesación de los pagos

DECIMO

Procédase a las diligencias a que se refiere el artículo 952 y siguientes del Código de Comercio.

DECIMO PRIMERO

Líbrese oficio y edictos a que se refieren el artículo 959 del Código de Comercio.

DECIMO SEGUNDO

Notifíquese al Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 924 del Código de Comercio, en concordancia con el 915

Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Primero (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. L.M.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

EXP. Nº: AP11-M-2014-000239.-

AMCdeM/LM/vhb.-

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