Decisión nº PJ0292007000582 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14.

Caracas, 18 de Junio de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2007-010484

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana ORSP, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.457.252, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistida por la Abogado A.R., actuando en su carácter de Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 155 de fecha 24/01/1991, tiene dos errores materiales al transcribir el nombre de la adolescente, como: XXXX, siendo lo correcto: XXXX. Asimismo al transcribir el segundo apellido del padre de la adolescente como: ECHEVERRIA, siendo lo correcto: ECHEVERRI. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Original del Acta de nacimiento de la adolescente, copias simples de las cédulas de identidad de la madre y el padre de la adolescente, copia de la gaceta oficial y original del acta de fe bautismo del padre. Probado así lo alegado por la solicitante, este Despacho Judicial considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 155 de fecha 24/01/1991, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “XXXX”, debe decir: “XXXX”. Asimismo donde dice: “ECHEVERRIA”, debe decir: “ECHEVERRI”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA. EL SECRETARIO

Abg. CARLOS FONSECA.

YLV/CF/sally

Motivo: Rectificación de Partida.

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