Decisión nº PJ0052013000511 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

once de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000545

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Eulalia Ceballos, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), uno (01) y siete (7) años respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos D.A.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.103, domiciliada en el sector El Paraiso, calle 03, casa Nro. 09, San Carlos estado Cojedes y Josangel Josether Perozo Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.345, domiciliado en la calle Independencia, casa Nro. 11-58, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Josangel Josether Perozo Bello, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la cantidad de Dos Mil Quinientos Treinta Bolívares (Bs. 2.530,00) mensuales, a razón Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y Novecientos Treinta Bolívares (Bs. 930,00) que serán entregados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, respectivamente. Dichas cantidades serán descontadas directamente de la nómina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa San Carlos estado Cojedes y depositados en la cuenta de ahorro Nro. 1750348110254096488, de la entidad financiera Banco Bicentenario, a nombre de la madre de los niños.

 SEGUNDO: Respecto a los gastos escolares, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), que serán descontados en el mes de julio directamente de la nómina.

 TERCERO: Para los gastos de ropa y calzado que requieran los niños, el padre contribuirá con el setenta y cinco por ciento (75%), que serán descontados de su bono de aguinaldo.

 CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir los gastos de salud que requieran sus hijos, aportando cada uno de éstos el cincuenta por ciento (50%).

 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos D.A.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.103 y Josangel Josether Perozo Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.345, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 10 de Junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg.

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