Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000524

PARTE ACTORA: D.L.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.503.049

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.L.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645

PARTE DEMANDADA: A.A.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.745.328

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana D.L.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.503.049, asistida por la Procuradora de Trabajadores F.L.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano A.A.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.745.328, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana D.L.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.503.049, contra el Ciudadano A.A.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.745.328, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.761,75), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 14/10/2008

Fecha de culminación: 15/02/2010

Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado

Duración: 1 año, 4 meses y 1 día

PRIMERO

Antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 14-10-2008 al 14-05-2009, 20 días x Bs. 38,91 salario diario integral = Bs. 778,20. 2) Desde el 14-05-2009 al 14-10-2009, 25 días x Bs. 49.52 salario diario integral = Bs. 1.238,00. 3) Desde el 14-10-2009 al 15-02-2010, 20 días x Bs. 49.78 salario diario integral = Bs. 995,60. Total Bs. 3.011,80

SEGUNDO

Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 14-10-2008 al 14-10-2009, 15 días x Bs. 46.67 salario diario normal = Bs. 700,05. 2) Desde el 14-10-2009 al 15-02-2010, 5.33 días x Bs. 46.67 salario diario normal = Bs. 248,75. Total Bs. 948,80

TERCERO

Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (Art. 223 LOT): 1) Desde el 14-10-2008 al 14-10-2009, 7 días x Bs. 46.67 salario diario normal = Bs. 326,69. 2) Desde el 14-10-2009 al 15-02-2010, 2.66 días x Bs. 46.67 salario diario normal = Bs. 124,14. Total Bs. 450,83

CUARTO

Utilidades Cumplidas y Fraccionadas (Art. 174 LOT): 1) Desde el 14-10-2008 al 31-12-2008, 2.5 días x Bs. 36.67 salario diario normal = Bs. 91,68. 2) Desde el 01-01-2009 al 31-12-2009, 15 días x Bs. 46.67 salario diario normal = Bs. 700,05. 3) Desde el 01-01-2010 al 15-02-2010, 1.25 días x Bs. 46.67 salario diario normal = Bs. 58,34. Total Bs. 850,07

QUINTO

Indemnización por Despido (Art. 125 LOT): Numeral 2°, 30 días x Bs. 46,67 = Bs. 1.400,10. Literal c, 45 días x Bs. 46,67 = Bs. 2.100,15. Total Bs. 3.500,25

SEXTO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 20/07/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO

Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La Parte Actora:

Dulce Leonor Aponte Fanny Lima Gamez

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