Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Se inició esta causa el 22 de febrero de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual fue asignado al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está circunscripción Judicial (folios 01 al 09 pieza 1), quien lo recibió el 25 de febrero de 2011 (folio 10 pieza 1), ordenando su subsanación el 25 de febrero de 2011 (folios 11 y 12 pieza 1), luego de subsanado el escrito libelar (folios 13 al 20 pieza 1), siendo admitido el 16 de marzo de 2011, ordenando librar las respectivas notificaciones (folios 21 y 22 pieza 1).

Posteriormente notificada como fue la demandada (folios 23 al 30 pieza 1) se celebró la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 28 de abril de 2011 (folio 31 pieza 1) y terminó el día 03 de agosto de 2011 (folio 35 pieza 1) luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 28 de septiembre de 2011 (folio 125 pieza 2), luego el 05 de octubre de 2011 se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios 122 al 126 pieza 2).

Luego por auto de fecha 26 de octubre de 2011 se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, ya que a la juez que regenta este Tribunal le fue otorgado permiso para trámites personales (folio 127 pieza 2).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, ambas partes solicitaron la suspensión de la audiencia y solicitaron inspección judicial, siendo acordado por el Tribunal (folios 130 al 132 pieza 2), luego el día 21 de noviembre de 2011 fue realizada inspección judicial (folios 134 al 138 pieza 2).

Posteriormente el 24 de noviembre de 2011 fue celebrada la continuación de la audiencia y vista las impugnaciones realizadas se prolongo la celebración de la audiencia (folios 139 al 144 pieza 2), en fecha 30 de noviembre de 2011 se admitieron las pruebas de la incidencia y se fijó oportunidad para la continuación de la audiencia (folios 147 y 148 pieza 2).

El día 08 de marzo de 2012 fue celebrada la audiencia de juicio y la misma fue suspendida por tacha de testigos (folios 150 al 159 pieza 2), luego el 16 de marzo de 2012 este juzgado se pronuncio sobre la incidencia planteada y se fijó nueva oportunidad para la audiencia (folio 165 pieza 2), en fecha 26 de abril de 2012 ambas partes solicitaron la suspensión de la audiencia por las resultas de informes (folios 172 al 174 pieza 2).

Luego el 04 de junio de 2012 se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 07 de junio de 2012 a las 11:45 a.m. (folio 190 pieza 2).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (07 de junio de 2012 a las 11:00 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora al momento de anunciar la audiencia, sin embargo compareció la representación judicial de la parte demandada (folios 191 al 194 pieza 2).

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, en los siguientes términos:

MOTIVA

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la continuación de la audiencia de juicio no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la misma, se constató que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, que además se evidencia en la publicación informativa en la cartelera que se encuentra en la entrada del tribunal desde el día viernes 08 de junio de 2012 cuando se publica la programación de las audiencia de la semana siguiente y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por el desistimiento de la actora ante su incomparecencia a la audiencia de juicio. Así se estabelece.-

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