Decisión nº 178 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteEnaydy Mairyvyc Cordero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciséis de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: EP11- L- 2011-000155

PARTE DEMANDANTE: G.A.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.968.037, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado, A.M.A. y ELIBANIO UZCATEGUI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.129 y 90.610, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A., (VEINPRO, C.A.), Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1979, quedando anotada bajo el Nº 14, Tomo 175-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, M.D.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inicia el presente juicio con ocasión de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogado A.A., antes identificado, en su condición de apoderada judicial del ciudadano G.A.V.T., igualmente identificado, en contra de la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A., (VEINPRO, C.A.) antes identificada, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral en fecha 26 de mayo de 2010, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitida mediante auto de fecha 28 de mayo de 2010, celebrada la audiencia preliminar se remitió la causa a la fase de juicio por no ser posible la mediación, le correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Juicio, el cual lo recibió mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011, y dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y publica tal como consta del auto de fecha 24 de marzo de 2011.

Ahora bien es de señalar que el 14 de marzo de 2012 los apoderados judiciales tanto de la parte demandante como de la demandada presentaron por ante este Tribunal escrito de transacción laboral con la finalidad de poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, según lo siguiente:

PRIMERO

EL TRABAJADOR alega haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, desde el primero (01) de septiembre de 2000, hasta el seis (06) de enero de 2010, fecha en la cual renunció; que laboró para la empresa 9 años, 4 meses y 5 días; que durante la relación laboral devengó el salario mínimo legal establecido por decreto presidencial más dos horas de sobre tiempo nocturno por jornada laborada; que prestó servicio en las instalaciones del BANCO Provincial ubicadas en el Estado Barinas; que laboraba de Domingo a Viernes en jornadas nocturnas de 07:00 p.m., a 07:00 a.m., con descanso los días sábados; que le pagaban 120 días de utilidades; que su ultimo salario fue de Bs.967,50 mensual, y que no se le pagaron sus prestaciones sociales.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de Bs.31.954,05 por concepto de prestaciones sociales por los montos y conceptos siguientes:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: la suma de Bs.21.332,06

  2. DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: la suma de Bs.6.384,96

  3. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: a ser determinada mediante experticia complementaria del fallo.

  4. VACACIONES FRACCIONADAS: le adeudan Bs.616,78 producto de los cinco (05) meses de servicio que laboró del 01 de septiembre de 2009 al 06 de enero de 2010, calculados sobre la base de 23 días a razón de Bs.123,36 por mes y de Bs.64,36 por día.

  5. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le adeudan Bs.402,25 producto de los cinco (05) meses de servicio que laboró del 01 de septiembre de 2009 al 06 de enero de 2010, calculados sobre la base de 15 días a razón de Bs.80,45 por mes y de Bs.64,36 por día.

  6. UTILIDADES FRACCIONADAS: se le adeudan Bs.3.218,00 por diferencia de utilidades sobre los cinco (05) meses de labores completos; calculados en base al salario normal mensual de Bs.643,60 y sobre 120 días de utilidades.

TERCERO

LA EMPRESA sostiene que EL TRABAJADOR prestó servicios personales para ella desde el 01 de septiembre de 2000 hasta el 06 de enero de 2010, fecha en la que renuncia al cargo; que desempeñó el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante); que fue contratado para laborar once (11) horas diarias, por lo que su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., o de 7:00 p.m., a 7:00 a.m.,; que los domingos era su día libre; que las horas extras laboradas fueron pagadas en su debida oportunidad; que las horas de descanso forma parte del tiempo efectivo de trabajo por no ser disfrutada; que el bono nocturno generado durante la relación laboral fue pagado en su debida oportunidad, y se calcula sobre el salario básico diurno; que las vacaciones, bono vacacional, y utilidades se calculan a salario básico, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva; que hasta abril del 2006 todos los días eran laborables para el sector de vigilancia; que apartir de la reforma al Reglamento de la Ley del Trabajo del año 2006 se establecen días feriados para los vigilantes; que la labor en día feriado fue debidamente remunerada al actor; que su ultimo salario mensual fue de Bs.967,50 y su ultimo salario diario fue de Bs.32,23; que trabajo para ella por un periodo de 9 años, 4 meses y 15 días; y que ella paga a sus trabajadores por utilidades un máximo de 80 días dependiendo de la antigüedad del trabajador.

CUARTO

LA EMPRESA rechaza el total de los montos demandados por considerar que EL TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación, debido a que este prestó servicio para la empresa durante 9 años, 4 meses y 5 días, y no por 9 años, 5 meses y 5 días como establece el actor en su libelo, lo que determina la inexactitud de los cálculos efectuados en la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que a la terminación de la relación laboral le pago al TRABAJADOR la suma total de Bs.16.194,77 por prestaciones sociales; que durante su relación laboral con la empresa esta le abono Bs.12.526,84 por concepto de 555 días de antigüedad, los cuales corresponde a la antigüedad mensual acumulada mas los días adicionales; que durante la relación laboral solicitó y recibió anticipo de prestaciones sociales por la suma de Bs.7.040,00; que se le pago por intereses de prestaciones sociales la suma de Bs.1.203,51; que durante su relación laboral la empresa le realizó un abono parcial de Bs.937,90 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; que se le pago la suma de Bs.902,44 por concepto de 28 días de bono vacacional vencido, y Bs.389,51 por concepto de 12,08 días de bono vacacional fraccionado; que se le pagó la suma de Bs.805,75 por concepto de 25 días de vacaciones vencidas, y Bs.228,34 por concepto de 10,83 días de vacaciones fraccionadas; que se le pago la suma de Bs.138,38 por concepto de 6,67 días de utilidades fraccionadas; que se le pago por prestaciones sociales la suma neta de Bs.8.214,73, que comprende el remante luego de restar las deducciones generadas durante la relación laboral por concepto de anticipos de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales pagados, INCE a pagar por los trabajadores de Ley de Política Habitacional, por lo que en todo caso nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales. y por ultimo LA EMPRESA sostiene que EL TRABAJADOR utilizó para su calculo cantidades incorrectas del salario, pues siendo la demanda de diferencia de prestaciones sociales, los conceptos demandados debieron calcularse en base al salario promedio del ultimo año, y no en base al ultimo salario, todo lo cual arrojó una suma exagerada a reclamar.

QUINTA

RECIPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de transacción LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Reconocimiento del tiempo de servicio: EL TRABAJADOR reconoce que desde el 01 de septiembre de 2000 hasta el 06 de enero de 2010, fecha de ingreso y egreso a LA EMPRESA por el aducidas en el libelo de demanda, transcurrieron 9 años, 4 meses y 5 días.

4.2.- Reconocimiento de la jornada de trabajo: EL TRABAJADOR reconoce que durante toda la relación de trabajo su jornada de trabajo fue de lunes a sábado de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., o de 7:00 p.m., a 7:00 a.m., que las horas de descanso forman parte de la jornada efectiva de trabajo, y por ende del salario básico devengado; que las horas extras y la labor en jornada nocturna fue pagado a su debida oportunidad; que el recargo generado por bono nocturno se aplica sobre el salario base, y así lo acepta LA EMPRESA.

4.3.- Reconocimiento de la forma de calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados EL TRABAJADOR reconoce que la antigüedad a tomar en cuenta para el calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados es de 9 años, 4 meses y 15 días, y que se le pago a la terminación de la relación laboral la suma de Bs.16.194,77 por prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

4.4.- Reconocimiento de la improcedencia del pago de las utilidades fraccionadas sobre la base de 120 días: EL TRABAJADOR reconoce y acepta que el pago de las utilidades que le corresponden, lo realiza LA EMPRESA en base a la antigüedad del trabajador, con un máximo a pagar de 80 días de salario básico, y no sobre 120 días como establece el libelo de demanda; que no corresponde utilidades fraccionadas, y menos sobre la base demandada, por que el mes de enero de 2010 no laboro completo,; y así lo aceptan ambas partes.

4.5.- Reconocimiento de la improcedencia de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas: EL TRABAJADOR reconoce que en los cálculos efectuados el libelo de la demanda por estos conceptos, se tomo como base de una fracción de 5 meses cuando la fracción es de 4 meses; que estos se calculan en base a salario básico conforme a lo establecido en la Convención Colectiva; que al usar los parámetros correctos del tiempo de la fracción (4 meses). Numero días y salarios en los recálculos de las vacaciones, bono vacacional, y sus respectivas fracciones, las operaciones matemáticas respectivas, dan como resultado que LA EMPRESA nada le adeuda por estos conceptos; y así lo aceptan ambas partes.

4.6.- Reconocimiento de la improcedencia de la antigüedad demandada, pues esta fue pagada una parte durante la relación laboral mediante adelanto de prestaciones, y la otra a la finalización de la misma; y que se le adeuda a EL TRABAJADOR una diferencia producto de la revisión la forma como se calculo y se pago la misma; y así lo aceptan ambas partes 4.7.- Reconocimiento de la improcedencia de los días adicionales de antigüedad demandado, pus estos fueron pagados durante la relación laboral, en la oportunidad en que se generaban, y que se le adeuda a EL TRABAJADOR una diferencia producto de la revisión la forma como se calculo y se pagaron los mismos, y así lo aceptan ambas partes

4.8.- Reconocimiento de la improcedencia de los intereses sobre prestaciones sociales demandados, pues estos fueron pagados durante la relación laboral, en la oportunidad en que se generaban, y que se le adeuda a EL TRABAJADOR una diferencia producto de la revisión la forma como se calculo y se pagaron los mismos, y así lo aceptan ambas partes

4.9.- Reconocimiento de la improcedencia del bono nocturno demandado, pues este fue pagado durante la relación laboral a en su debida oportunidad con el recargo de Ley calculado sobre el salario diario básico diurno, y así lo aceptan ambas partes

4.10.- Reconocimiento de la improcedencia de las horas extras demandas, pues estas fueron pagados durante la relación laboral en su debida oportunidad con los recargos de Ley calculado sobre el salario diario básico diurno, y así lo aceptan ambas partes

4.11.- Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: EL TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado su petición contenida en el libelo de demanda, y de indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adéudale patrono por indexación.

SEXTA

EL TRABAJADOR pide a LA EMPRESA como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (9.365,00) la cual comprende el pago de diferencia de prestaciones sociales que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación:

  1. - La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), por concepto de diferencia de antigüedad acumulada derivada del calculo correcto de la misma, pues una parte lo solicitó como anticipo durante la relación laboral, y la otra se le pago a la terminación de la relación laboral.

  2. - La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por concepto de diferencia de días adicionales de antigüedad, pues el resto se le pago anualmente durante la relación laboral.

  3. - La cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.1.365,00) por concepto de diferencia de intereses sobre prestaciones sociales días adicionales de antigüedad, calculada sobre 56 días a razón de Bs.57,64 por día adicional de antigüedad

  4. - La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por concepto de suma transaccional, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes en los términos acordados supra.

SEPTIMA

LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.9.365,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. La referida cantidad se pagara mediante cheque librado contra el Banco Provincial el 16 de febrero de 2012 bajo el Nº 00246509 la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

OCTAVA

EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de calculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberla por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia (s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el calculo de los demás derechos , indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de habitad y vivienda y sus reglamentos. Por su parte LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de prestamos, adelantos de prestamos, ni por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

NOVENA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar a pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

DECIMA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

DECIMA PRIMERA

Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que el confiere la Ley, y posteriormente se ordene el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

Ahora bien este Tribunal, vista la transacción o el covenimiento presentado por las partes mediante escrito, verificado como ha sido que las mismas están debidamente facultadas para tal acto y por cuanto no se vulnera el orden publico, ni las buenas costumbres, ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y siendo que el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no excluye la posibilidad de conciliación o transacción como medio alternativo para la solución de los conflictos y que los mismos pueden ser utilizados en todo estado y grado de la causa, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen para su cierre y archivo definitivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Enaydy Cordero

La Secretaria,

Abg. Yolennis Vera

En la misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro de la misma; CONSTE.-

La Secretaria

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