Decisión nº N°68 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, (08) de Marzo de dos mil doce (2012)

201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011 - 03034

PARTE ACTORA: H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.918.603, domiciliado en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.M., INPREADOGADO N°140.461, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACLARATORIA Y AMPLIACION DE SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012),y con vista a la admisión de los hechos de fecha 01 de Marzo de 2012, y habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de Marzo (01) de Marzo del presente año dos mil doce (2012) siendo las nueve y treinta y un minuto de la mañana(9:31 am) , se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada : MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA., a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la parte actora ciudadano: : H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.918.603, domiciliado en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia.. Por intermedio de su apoderado judicial G.M., INPREADOGADO N°140.461, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega el demandante ciudadano: H.A., antes identificado, que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha (20) de Mayo del año 2.010 comenzó a prestar sus servicios personales a favor de la demandada MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA, desempeñando el cargo de M. por espacio de siete (07). Devengando un S. mensual de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES(Bs 1.800,oo), un salario diario de SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs 60,oo) Y UN SALARIO INTEGRAL diario de SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMO( Bs 71,17) .

Asimismo alega el demandante que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2.010), fue despedido de manera injustificada por lo acudo a la competente autoridad para reclamar lo que corresponde en derecho. Manifestando así el acto que hasta la fecha no le han sido cancelados sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de los cuales es acreedor, producto de su servicio. En tal sentido vista la Solicitud de ampliación y Aclaratoria de la Sentencia en relación a los concepto reclamados por el accionante en su escrito libelar y que por error involuntario se omitió en la Sentencia dichos conceptos por Indemnización por Enfermedad Ocupacional Producto de un Accidente ocurrido con ocasión al Trabajo, D. de Discopatia Lumbosacra :H.D.E.L.-S1 y como consecuencia de ello el trabajador reclama los siguiente conceptos:indemnización de conformidad con el articulo 130 ordinal tercero de la ley orgánica de prevención y medio ambiente del trabajo, indemnización de conformidad con la ley orgánica del trabajo en su articulo 560 y el daño moral producto de la responsabilidad patronal por falta de atención medica y por la incapacidad que total y permanente que padece.

Por lo que este jurisdiccente ratifica todos y cada uno del concepto descrito en la anterior sentencia en la que se declara con lugar los conceptos esgrimidos por la parte actora ciudadano E.A.R.B., antes identificado a los conceptos y monto aquí descrito y que en esta ampliación de sentencia pasa a mencionar los conceptos reclamados por la parte actora y los que fueron omitidos por error involuntario que dando la presente decisión de la siguiente manera:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad articulo.- De conformidad con la Cláusula 45 de la Industria de la Construcción. reclama LA CANTIDAD TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.202,65),

2) POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD.- de conformidad con lo establecido en el 108 de Literal C) de La Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de los intereses generados por la antigüedad acumulada , le corresponde

le corresponde la CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA TRES CENTIMOS( Bs 266,632).

3) POR ESTE CONCEPTO DE I.S.D.P..- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 30 días a razón de 71,17 arroja LA CANTIDAD DE DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS,(Bs 2.135,10,)

4) Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 30 días a razón de 71,17 arroja LA CANTIDAD DE DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS,(Bs 2.135,10)

5) POR CONCEPTOS DE VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2010.- De conformidad con lo previsto en los articolos219 y 223 de la Ley Orgánica – le correspondiente por los siete mese 15 días de vacaciones por cada año, le corresponde por siete meses 12,83 días y por el bono vacacional que son siete por cada año, a los siete meses los meses a razón de 60 diario. le adeuda la patronal la cantidad de 244,9 Bs mas Bs 769.8 sumando así LA CANTIDAD DE UN MILCATORCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS( Bs 1014,07

6) POR CONCEPTOS DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2009.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días por doce meses sin embargo la antigüedad es de siete meses le corresponden 8,75 días por el salario de Bs 60 diario arroja LA CANTIDAD DE QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs .525,oo).

7) POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO.-Por este concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 156 de La Ley Orgánica del Trabajo, le el recargo del 30% sobre el valor de la jornada diurna por lo que la parte demandada adeuda LA CANTIDAD DE TRES MIL NOVENTA Y SEIS ( B s 3.096,oo).

8)POR CONCEPTO DE DOMINGO Y DIAS FERIADOS,. Por este concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 153 Y 154 de La Ley Orgánica del Trabajo, según el demandante no le han cancelados estos conceptos de días domingo y días feriados con el recargo del 50% tal lo explica el cuadro numérico arroja LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA ( Bs 2.790,oo).

9)POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO.- de conformidad con , la parte actora reclama de la demandada los salario acumulados durante el tiempo que fue despedido esto es el 20 de diciembre de 2010, habían transcurrido 5 días de trabajo a razón de 60, diario arroja LA CANTIDAD DE TRECIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo).

10) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION DE PARO FORZOSO.- D e acuerdo con la Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de Febrero de 2009, en sala de Casación Social, la obligación que tiene el Empleador, una copia de la Planilla de retiro valida para el Servicio de Registro de Información de La Seguridad Social, para que este pueda tener el certificado de cesantía.

Ahora bien, el calculo de la indemnización del paro forzoso se toma en cuenta el salario básico diario de 60 multiplicado por siete(7) días = 315 este resultado se multiplica por 22 Semana de indemnización = a 6.930,oo a este resultado se le saca el 60% resultando LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (Bs 4.158,oo,)

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, asciende a LA CANTIDAD DE VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 20.953,48), por lo que demanda a MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales, por lo que demanda MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA, al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este J., a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El ciudadano, H.A., antes identificado, demanda el pago de los s conceptos y montos antes descritos por lo que es tarea de este J. el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral del ciudadano, : HENRY ALBORNOZ es decir el día 20 de Mayo del año 2.010 y como fecha de culminación de la relación el día 20 de Diciembre del 2010, fecha esta en la que se tiene como cierto fue despedido injustificadamente y el cargo de M. por lo que este J. considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la demandada MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA, al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al ciudadano HENRY ALBORNOZ , una vez efectuado el recálcalo de los mismos:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad articulo.- De conformidad con la Cláusula 45 de la Industria de la Construcción. reclama LA CANTIDAD TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.202,65), una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

2) POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD.- de conformidad con lo establecido en el 108 de Literal C) de La Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de los intereses generados por la antigüedad acumulada , le corresponde

le corresponde la CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA TRES CENTIMOS( Bs 266,632). analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide.

3)CONCEPTO DE I.S.D.P..- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 30 días a razón de 71,17 arroja LA CANTIDAD DE DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS,(Bs 2.135,10,) ), una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

4) Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.- .- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 30 días a razón de 71,17 arroja LA CANTIDAD DE DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS,(Bs 2.135,10,) ), una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

5) POR CONCEPTOS DE VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2010.- De conformidad con lo previsto en los articolos219 y 223 de la Ley Orgánica – le correspondiente por los siete mese 15 días de vacaciones por cada año, le corresponde por siete meses 12,83 días y por el bono vacacional que son siete por cada año, a los siete meses los meses a razón de 60 diario. le adeuda la patronal la cantidad de 244,9 Bs mas Bs 769.8 sumando así LA CANTIDAD DE UN MILCATORCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS( Bs 1014,07 ,), una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

6) POR CONCEPTOS DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2009.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo , le corresponden 15 días por doce meses sin embargo la antigüedad es de siete meses le corresponden 8,75 días por el salario de Bs 60 diario arroja LA CANTIDAD DE QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs .525,oo) ), una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

7) POR CONCEPTO DE BONO NOCTURNO.-Por este concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 156 de La Ley Orgánica del Trabajo, le el recargo del 30% sobre el valor de la jornada diurna por lo que la parte demandada adeuda LA CANTIDAD DE TRES MIL NOVENTA Y SEIS( Bs 3.096,oo) Una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide.

8)POR CONCEPTO DE DOMINGO Y DIAS FERIADOS,. Por este concepto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 153 Y 154 de La Ley Orgánica del Trabajo, según el demandante no le han cancelados estos conceptos de días domingo y días feriados con el recargo del 50% tal lo explica el cuadro numérico arroja LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA ( Bs 2.790,oo) Una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide.

9)POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO.- de conformidad con , la parte actora reclama de la demandada los salario acumulados durante el tiempo que fue despedido esto es el 20 de diciembre de 2010, habían transcurrido 5 días de trabajo a razón de 60, diario arroja LA CANTIDAD DE TRECIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo). ), Una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide.

10) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION DE PARO FORZOSO.- D e acuerdo con la Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de Febrero de 2009, en sala de Casación Social, la obligación que tiene el Empleador, una copia de la Planilla de retiro valida para el Servicio de Registro de Información de La Seguridad Social, para que este pueda tener el certificado de cesantía.

Ahora bien, el calculo de la indemnización del paro forzoso se toma en cuenta el salario básico diario de 60 multiplicado por siete(7) días = 315 este resultado se multiplica por 22 Semana de indemnización = a 6.930,oo a este resultado se le saca el 60% resultando LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (Bs 4.158,oo,) , por le que en este sentido se condena a la demandada al pago de este concepto, así se decide

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, asciende a LA CANTIDAD DE VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 20.953,48), por lo que demanda a MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales, por lo que demanda MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales. Así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano HENRY ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.918.603, ,en contra de la demandada MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA , plenamente identificada en las actas del presente expediente.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadano H.A., ya identificado, por a LA CANTIDAD DE VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 20.953,48), por lo que demanda a MAYSSA HUNEIDI Y RESTAURAN LA BRASERIA, monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 20 de Mayo de 2010, hasta la finalización de la misma, esto es 20 de Diciembre de 2010. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el 20 de Diciembre de 2010 , hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 10 de Febrero de 2012, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO

Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 20 de Diciembre de 2010, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 10 de Febrero de 2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Jueves (08) de Marzo de dos mil doce (2.012).

EL JUEZ EL SECRETARIO

ABOG. L.C.. ABOG. O.R.

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