Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000271

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Barinas Estado Barinas, relacionado con el penado {........}, Cédula de Identidad {........}, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO bajo la supervisión de la Unidad Técnica antes referida, y quien opta al otorgamiento de L.C., este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en autos que el penado {........}, Cédula de Identidad {........} fue condenado en fecha 02-04-2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal (D).

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, procediéndose a efectuar el correspondiente Cómputo de Pena, que a su vez fue reformado en fecha 16-07-2009 en el cual se dejó constancia que hasta esa fecha el penado tenía un tiempo total de detención de 04 AÑOS, 10 MESES, 19 DÍAS Y 09 HORAS, siendo la pena impuesta de 13 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 08 AÑOS, 01 MES, 10 DÍAS Y 15 HORAS DE PRISIÓN, la cual extingue el 26/08/2017. Asimismo se dejó constancia que el penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: a partir de 26-11-2007 al Destacamento de Trabajo; a partir del 26-12-2008 al Régimen Abierto; y a partir del 26-04-2013 a la L.C..-

En fecha 28-10-2009 este Tribunal, otorgó al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 30-07-2010 este Tribunal, por razones de progresividad, otorgó al penado fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, imponiendo las siguientes condiciones:

  1. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.

  2. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego

  3. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  4. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida

  5. Cumplir con las condiciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario..

Ahora bien, consta autos el INFORME CONDUCTUAL ESPECIAL POSTULACIÓN PARA L.C. remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de Barinas Estado Barinas, mediante el cual deja constancia que el penado {........}, durante la fase de supervisión y seguimiento, a nivel familiar es visitado por sus hijos, ya que reside solo en una residencia en el Estado Mérida en zona limítrofe con el Estado Barinas; a nivel laboral, se desempeña por cuenta propia como Vendedor Publicitario; a nivel de la medida impuesta, ha respondido progresivamente al tratamiento, asistiendo puntualmente a las entrevistas en esa Unidad Técnica; consciente del daño moral y social causado con su conducta pasada, no se ha visto involucrado en nuevo hecho punible, presumiéndose el cabal cumplimiento de la medida que disfruta, respetuoso.

Asimismo se le observan como factores de protección: apoyo y apego a su grupo familiar, empleo estable, aprendizaje de la experiencia vivida, capacidad para asumir compromisos, manejo adecuado de las relaciones interpersonales, proyecto de vida factible. En base a ello, se le postula para la próxima medida alternativa de cumplimiento de pena: l.c..

Puede apreciarse así que el penado de marras, quien había sido favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Régimen Abierto, según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y los recaudos consignados, ha tenido un comportamiento y progresividad acordes con los requerimientos de la fórmula alternativa, y ha cumplido con las condiciones impuestas, recomendando al mismo para el Beneficio siguiente.

Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Evaluativo, se observa que efectivamente el penado {........} refleja aptitud para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de L.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

 Mantenerse presentándose en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de Barinas Estado Barinas, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 Continuar laboralmente estable.

 Participar en talleres de Prevención del delito.

 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.

 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.

 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

 Prohibición de estadía a altas horas de la noche en sitios tales como fiestas, bazares, discotecas o similares.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C. al penado {........}, Cédula de Identidad {........}, hasta el cumplimiento total de la pena (26-08-2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese boleta de l.c. y remítase oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Barinas Estado Barinas, informando de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, a los familiares de la víctima y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de Barinas Estado Barinas, y remítase copia certificada de la presente decisión, indicándole que se sirva informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta del penado.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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