Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 24 de Febrero de 2014

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001840

ASUNTO : IP11-P-2011-001840

AUTO ACORDANDO PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

ABOCAMIENTO

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 19 de Febrero de 2014 siendo las 11:24 AM, se recibe del Abg. W.V. y Abg. H.D. en su condición de Defensores Privados del ciudadano O.J.H., escrito constante de 03 folios útiles donde solicita al tribunal el Sobreseimiento del Presente asunto y Exclusión del SIPOL del su defendido y que el mismo sea nombrado Correo Especial para dicho trámite.

Vista el escrito presentado por la defensa en relación a su solicitud, este juzgador pasa a ser una revisión del presente asunto de la siguiente manera; el día 06 de junio de 2011, siendo las 6:30 minutos de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P. y el Secretario de Sala ABG. G.C. en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal para dar inicio a la Audiencia Oral en v.d.E.d.P.d.D., efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. M.E.D., donde pone a disposición del Tribunal los siguientes ciudadanos, ORLANDO JOSÈ HERNÁNDEZ CAMBERO C.I. 17667351, De seguidas el ciudadana Juez instruye al Secretario de, por cuanto la conducta desplegada por este Ciudadano no se encuentra dentro de ningún supuesto delictivo, y en cuanto al Ciudadano O.J.H.C. por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado O.J.H.C., se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en los Artículos 217 y 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio deL Estado Venezolano, por lo que solicitó sean decretadas MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Juzgado y pro sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario- De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputados, advirtiéndoles que en caso de consentir rendir declaración lo harán libres Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándoles que el proceso continuará aunque ellos no declaren y sin que ello los perjudique. En este estado se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los imputados que no deseaban rendir declaración, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito: O.J.H.C., portador de la cedula de identidad Num. V.- 17.667.351, fecha de nacimiento 26/09/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacionalidad venezolana, profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en S.E., Calle Acueducto, Casa Num. 52, Municipio Carirubana del Estado,, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: de la revisión se evidencia de las entrevistas realizadas y de las actas policiales levantadas por los funcionarios de la Policiales, por lo que se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Personales, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe el peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, más si el peligro de obstaculización en las investigaciones, y como quiera que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal decreta al ciudadano O.J.H.C. las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde y en cuanto a los Ciudadanos A.R.C.N., J.A.S.G., D.A.J.L., G.J.R.B., H.A.U. DAVALILLO Y EUSMEL A.M.S. Considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, por cuanto no se evidencia que la conducta desplegada por el Ciudadano hoy presentado, no se encuentra dentro de los supuestos de ningún hecho delictivo, por lo que este juzgador considera ajustado a derecho decretar el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD Y POR ENDE LA L.P., ello de conformidad con lo establecido en el Art. 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACIUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, tal como lo establece el articulo 300 del código orgánico procesal penal numeral 2; La acción penal se ha extinguido o resultada acreditada la cosa juzgada. al Ciudadano: O.J.H.C. de los supuestos del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en los Artículos 217 y 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO;: Líbrese el correspondiente oficio de exclusión del sistema siipol; TERCERO: NOMBRESE CORREO ESPECIAL al ciudadano O.J.H.C...Líbrese lo conducente cúmplase. Es todo.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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