Decisión nº PG0012011000026 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011)

201º y 152º.

ASUNTO: XP11-L-2011-000045

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: J.V.D.G., titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.243.002, venezolana, mayor de edad, domiciliado en ésta ciudad de Puerto ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. D.D.N.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

PARTE DEMANDADA: L.B..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARUEN E.L.N. y L.A.D.S., titulares de las cédulas de identidad numeros, E- 82.297.083, V.- 17. 127.476, e inscritos en el impreabogado bajo los números 137.409 y 137.171, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano J.V.D.G., anteriormente identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de Puerto Ayacucho, estado Amazonas ABG. D.D.N.. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de sus Apoderados Judiciales ABG. ABG. MARUEN E.L.N. y ABG. L.A.D.S., identificados anteriormente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de sus Apoderados y ofrece cancelar en este mismo acto a la parte actora, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.500,00); a través de cheque del Banco Banesco de la cuenta número 0134-0444-51.4441207227, cheque numero 20358106 de fecha 26/07/2011, del ciudadano L.B.. En este estado la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto. En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y una vez conste en autos la materialización del pago se cierre el presente expediente, por haberse cumplido el acuerdo en este acto; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA una vez cumplido dicho pago remitir mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 11:00 de la mañana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

EL JUEZ

ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA

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