Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA DE L.A.

Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

Ministerio Público: V.F.

(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Defensa: M.C.

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)

Secretaria: RACLENYS T.G.

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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Ocho (08) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009) siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS T.G. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) V.F., el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Pública Encargada Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) M.C.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los f.d.R. la Medida de Privación de Libertad impuesta al Joven Adulto de autos. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de la Medida de Privación de Libertad de fecha 10/03/2.008, los cuales se deja expresa constancia que serán leídos a viva voz por ante las partes, a los fines del conocimiento del contenido de los mismos y del desarrollo que haya podido tener el Joven Adulto de autos, siendo los siguientes: * En fecha 14/07/2.008 se recibió escrito interpuesto por la Defensa Pública Penal de Adolescentes mediante la cual consigna C.d.T. del joven de autos de fecha 18/06/2.008, en la cual se puede evidenciar que el mismo desempeña el Cargo de Ayudante de Cocina en la Industria de Alimentos HORUS, C.A., desde el 08/01/08; * En fecha 29/07/2.008 se recibió Oficio Nº 1.002-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1 , mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven Adulto de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: “… Área Psicosocial: … se ha mostrado responsable y comprometido con todas las citas pautadas, falto a una cita y se comunicó con su equipo orientador, argumentando razones laborales, apersonándose al servicio tan pronto pudo y solventar dicha situación… continua justificándose en “travesuras de adolescentes”… proyecta valoración social, moral y familiar, sobre todo aquellos que guardan relación con las normas sociales, la justicia, la honestidad, sinceridad, ante los cuales da algunos aportes, así como en el rol de trabajador, actualmente se mantiene ocupado positivamente (actividad laboral), con agrado e interés en lo que realiza pero presenta una gran desvalorización por el progreso personal a través del estuido, en líneas generales viene concientizando su relación en un delito, manteniéndose comprometido en superar su proceso legal e insertarse acordemente a la sociedad; Área Social: … asiste desde Marzo 2.008, registrándose desde entonces favorable cumplimiento para con su régimen de citas… a lo largo de las sesiones se le viene observando junto reajuste en su actitud, intentando involucrarse con más fluidez en el trabajo orientador, haciéndose intentos por deponer su actitud de autosuficiencia en el aparentar que todo está bien o que a él nada le afecta, encontrándose hoy día en un mejor rapport con la especialista del área social, lo que ha permitido verlo un poco mas sensibilizado a su realidad, conversándose mas abiertamente sobre su desenvolvimiento cotidiano y expectativas de vida, proceso de seguimiento que amerita continuidad y reforzamiento en aras de determinar logros de mayor alcance; Área Educativa - Laboral: …ingresa a esta institución el día 12/03/08… tiene el primer año de bachillerato y sin aprobar, se le ha orientado en cuanto a retomar estudios y está negado de manera persistente a iniciar preparación académica, esto a pesar de haberle sugerido institutos donde puede acudir a estudiar sólo los sábados o domingos, queda a su potestad el día que mas le favorezca, aún así no aceptó. Dice que quiere realizar cursos de computación pero hasta la fecha no ha buscado información alguna que lo ayude a iniciarse en una actividad académica de capacitación laboral, usando siempre como excusa su horario de trabajo, en la actualidad desempeña el cargo de Ayudante de Cocina, en el comedor del Centro Médico de Caracas… se le supervisó y efectivamente se encontraba en su lugar de trabajo, en conclusión asiste a las citas puntualmente, impecablemente presentable, sin embargo, en ocasiones se le ha tenido que hacer llamados de atención por la manera de dirigirse al equipo técnico, ya que su tono de voz, postura y expresión gestual no es el mas adecuado…; * En fecha 24/10/2.008 se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, Notificación de Deserción del joven adulto de autos desde el día 12/09/2.008, desconociéndose los motivos de su ausencia. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Lo que me pasó fue que tenía que estar presentándome muchas veces y pedías permiso hasta que mis jefes se cansaron y tuve que renunciar e irme, sino era que tenía que presentarme aquí en los Tribunales, era en la Entidad y eso me perjudicó mucho en el trabajo, yo falté solamente a 1 presentación, que después paso ese mes y comencé nuevamente a presentarme en fecha 30/10/2.008 y lo he seguido haciendo todas las veces que me citan, no tengo mi papel de citas aquí porque lo dejo en mi casa y cuando me toca ir a la entidad es que me lo llevo, pero lo puedo traer para acá cuando me digan”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público ha observado en el expediente que el joven adulto de autos había venido cumpliendo a cabalidad con la medida que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 12/03/2.008, sin embargo no consta en actas un Consecutivo de Citas actualizado por lo que no se puede saber a ciencia cierta si efectivamente reinició o no sus presentaciones y si las ha cumplido nuevamente a cabalidad, por lo que respetando la buena fe del dicho del joven de autos, este Ministerio Público considera necesario antes de hacer una solicitud en cuanto a su Medida, que se Aperture una Incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se oficie a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, a los fines de que le sea remitido a este Tribunal un Consecutivo de Citas actualizado y una vez conste en actas el mismo se proceda a fijar la respectiva audiencia, asimismo, que se inste al joven a que consigne C.d.T. Actualizada a los fines de tener conocimiento si efectivamente se mantiene inserto en el Área Laboral”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expone: “Oído al Ministerio Público y a mi defendido, esta defensa ratifica el contenido del escrito consignado ante este Tribunal donde mi defendido justifica la ausencia que tuvo en una oportunidad, sin embargo el mismo reinició sus presentaciones y las ha cumplido según su dicho a cabalidad” Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 646 y Artículo 647 Literal e) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encargando al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, entre otras y controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, igualmente, le atribuye la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los f.d.M., Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Vista la Notificación de Deserción del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , recibida en este Tribunal procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, desde el día 12/09/2.008, desconociéndose los motivos de su ausencia, igualmente visto, que el mencionado joven manifiesta que continúa con el cumplimiento de su medida, sin embargo en actas no consta Consecutivo de Citas actualizado a la fecha y el joven de autos no trae consigo un respaldo de dicho consecutivo que le haga ver a este Juzgado su fiel y cabal cumplimiento, es por lo que en consecuencia se acuerda la solicitud interpuesta por la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y se ordena APERTURAR UNA INCIDENCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se Oficie a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, a los fines de que le sea remitido a este Tribunal un Consecutivo de Citas actualizado y una vez conste en actas el mismo se procederá a fijar la Audiencia de Cierre de Incidencia, asimismo, se insta al joven de autos para que consigne C.d.T. Actualizada a los fines de tener conocimiento si efectivamente se mantiene inserto en el Área Laboral, siendo esto sumamente necesario para esta Juzgadora al momento de Revisar una Medida, ya que este es el que nos va a dar un indicativo del cumplimiento cabal y efectivo que haya tenido el joven a sus citas con el Equipo Técnico que lo ha venido asistiendo y así poder darle continuidad al Plan de Acción que le fuera realizado al mismo, a los fines de trabajar cómo internamente se encuentra el joven, su nivel de autoestima, su nivel de control personal, su nivel de pensamiento, su nivel de madurez, siendo precisamente este abordaje y seguimiento el que le va a permitir al mismo una futura resocialización, para así de manera objetiva esta juzgadora pueda determinar si la Medida de L.A. le está o no siendo contraria a su proceso de desarrollo tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, que si bien es cierto es una facultad del Juez de Ejecución tal y como lo prevé el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida también se hace con el objeto de controlar la misma de acuerdo al contenido del Artículo 646 en concordancia con el Artículo 647 Literal a) ambos Ejusdem, mencionando que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los Artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como son el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado a la sociedad, bien sea Mediante una Medida Menos Gravosa o por Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose que no solamente es necesario que cumpla la sanción de acuerdo a la sentencia que la ordena, también es necesario que haya alcanzado mas de las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, así su comportamiento repercute mas al momento de revisarle nuevamente la medida. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Cincuenta (11:50) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

V.F.

(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

M.C.

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)

(IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) }

(Joven Adulto)

RACLENYS T.G.

(Secretaria)

MCV/RTG.-

EXP. N°: 4ºE-433-2.007.-

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