Decisión nº PJ0222008000867 de Sala de Juicio Segundo de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de Juicio Segundo de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: FP02-S-2007-004675

Resolución N°: PJ0222008000867

Sentencia Definitiva: Declarando con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales.

Solicitante: Verónica del Carmen Yanez LLovera.

Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Cumplidas y analizada, como fue, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: Verónica del Carmen Yanez LLovera, mayor de edad, titular de la CI Nº: 13.143.641, en beneficio de su hijo: J.E., asistida por la Defensoria en materia de Protección, en la cual piden se autorice a la precitada ciudadana, en su condición de representante legal del mencionado niño, carácter que se evidencia de autos, para que cobre en representación de su hijo los derechos en dinero que por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, p.d.s.y. Ley de Política Habitacional y que le corresponden, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano: J.E. Ruiz Yanez Petrocelli, titular de la cedula de identidad N° 10.047.891 y de quien era el susodicho hijo, único y universal heredero, como consta de autos a los folios ocho al treinta y siete, vista la notificación Fiscal y su opinión favorable emitida en autos, justificadas plenamente la evidente necesidad y utilidad que tendría para el niño favorecido el uso y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos básicos escolares y de manutención que durante mucho tiempo ha venido requiriendo y que no se le han cancelado producto de los trámites necesarios de esta y otras diligencias legales y dado suceso de haber perdido a la persona que era su único sustento económico, a reserva de que en su momento se demuestre por la interesada el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio a su hijo, amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del CPC, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNA y en aplicación e interpretación, así mismo, del principio del Interés Superior del co-heredero menor de edad, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento de su padre quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: Autoriza, mediante el presente fallo, en forma suficiente a la ciudadana: Verónica del Carmen Yanez Llovera, arriba identificada, para que en nombre y representación de los derechos de su hijo proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro en dinero de la cuota parte que le pueda corresponder al referido niño por concepto de Prestaciones sociales, si no se le hubiesen pagado y las retire en cheque de gerencia a nombre de este tribunal para el momento en que se le paguen, así mismo, se le cancele el Fideicomiso y se le siga pagando la Pensión de Sobrevivientes a este expediente, tal como se viene haciendo, con cargo a la cuenta del tribunal mientras se le informa a la institución castrense el nuevo número de cuenta donde deberá depositarla en lo futuro, e igualmente se le pague lo referente a la suma de dinero de ahorro por ley de política habitacional girado contra el Banco Fondo Común, salvo el derecho de terceros de igual o mejor derecho, en beneficio del referido menor de edad, hijo de la peticionante y así se decide. En consecuencia se resuelve, oficiar al IPSFA y a la Entidad Bancaria Fondo Común, para que hagan entrega mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, a la madre del beneficiario, de las sumas de dinero que en una cuota parte correspondan al niño beneficiario, y por los conceptos que deba el patrono así como, para que sigan pagando mensualmente y sin atraso lo referente a la cuota parte por pensión de sobreviviente como quedó expuesto, y del mismo modo oficiar la citada entidad donde se depositan los ahorros por Fondo Habitacional, a fin de que la nombrada representante del niño lo entere al departamento de contabilidad del tribunal, y se le vaya cancelando su pago, previa comprobación de un proyecto de inversión de dichos fondos o de su administración conjunta con el tribunal. Se ordena hacer entrega en este mismo acto a la ciudadana Verónica del Carmen Yanez Llovera, mediante cheque la suma de dinero que se encuentra en el registro de consignaciones del expediente, y oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes ordenando abrir una cuenta de ahorros que será administrada por el tribunal autorizando oportunamente a la madre. Ofíciese lo conducente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

El Juez de Protección (2)

La Secretaria de Sala

Dr. F.G.P..

Dra. M.T.A..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria de Sala

Dra. M.T.A.

FGP/MTA/FGP.

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