Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Causa Nº 4E-472-08

JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLAROEL

FISCAL: V.F.

(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

REPRESENTANTE LEGAL: I.E.S. MUJICA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.369.630

DEFENSA: L.I.

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 6)

SECRETARIA: M.P.

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes, tres (03) del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria Abg. M.P., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) V.F., el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el Defensor Público Sexto (6º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) L.I., así como el representante Legal del sancionado (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos recibidos desde la celebración de la Audiencia de Imposición de la Medida de Privación de Libertad, celebrada en fecha 03/06/2008, siendo los siguientes: * En fecha 13.10.2008, se recibe del Defensor Público Penal Nº 06 de Adolescente Dr. L.I., CERTIFICADO emanado del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios por haber asistido al taller de Primeros Auxilios y salud dictado por estudiantes del IUNEP dentro del marco de las actividades del Servicio Comunitario, con una duración de 28 horas, de fecha 08.08.2008. En fecha 09.01.2009 se recibió Oficio Nº 3634-08 de fecha 19/12/08, procedente de la Casa de Reeducaciòn y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Mediante el cual remiten informe de Plan Individual practicado por la Trabajadora Social V.C., de fecha

(desde folio 55 al 67, (P.2), mediante el cual informan “se puede decir que careció en su núcleo familiar de una figura de

autoridad que le proporcionará las herramientas necesarias para su conducción en el entorno social, aunado a la carencia de valores sociales y morales que no fueron internalizados por el evaluado, requiriendo de orientación social y psicológica a fin de reforzar de valores morales que conlleven a la toma de conciencia de la situación actualmente confrontada y por ende a su reinserción social..” Informe Psicológico, suscrito por la Lic. María Ester Vilaverde, en su condición de psicóloga, mediante el cual informa “…descuido y deterioro en su apariencia personal, los resultados arrojados por la prueba psicológica aplicada, refleja indicadores de daño orgánico, al evaluar su trayectoria vital se evidencia un repertorio conductual disfuncional desde los 10 años de edad, cuando se inicia en el consumo de sustancias estupefacientes, realizando dicha practica en la actualidad de forma compulsiva, asimismo a dicha edad incursiona en la vida delictiva. Se observa un sujeto introvertido, poco comunicativo, dificultad para resolver problemas, afectivamente es aplanado, actualmente cuenta con el apoyo de sus padres, quienes lo visitan continuamente. La comisión del delito por el cual hoy se encuentra privado de su libertad este joven adulto es consecuencia de la trayectoria disfuncional aunado a los rasgos psicopáticos que lo caracterizan, en la actualidad ni posee autocrítica ante el hecho, ni disposición a realizar actividades productivas tales como deporte, estudio y/o trabajo,”. Según comunicado de fecha 25.09.2008, la Coordinadota de Cultura de la Casa de Reeducaciòn y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. TSUP M.T., mediante el cual informa “…hasta los actuales momentos no practica ninguna actividad cultural…”. Según comunicado de fecha 11.09.2008, el Coordinador de Deporte de la Casa de Reeducaciòn y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. L.T., mediante el cual informa “…hasta los actuales momentos no practica ninguna actividad deportiva…” En fecha 16.01.2009 se recibiò comunicación del defensor publico Dr. L.I., donde consigna constante de un folio útil, copia simple de certificado otorgado al sancionado de autos, certificado de la Copa Navidad 2008 de la Casa de Reeducaciòn y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso, mediante el cual informa sobre la participación en torneo de baloncesto 3 “Copa Navidad”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO (08) MESES, restándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS y DIECISEIS (16) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 19/02/2011. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se

refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Soy consumidor de Marihuana, y por cuanto el 03.01.2009, me dieron un plomazo tengo en la espalda adentro la bala, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas y escuchado todos los informes que rielan en el expediente en primera instancia solicito se oficie a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en Caracas, a los fines que remitan las resultas de las evaluaciones psiquiatritas, psicológicas y toxicológicas, que le fueron practicadas al sancionado de autos, asimismo cursa al folio 63 al 67 de l presente expediente constancias que señalan que no presenta interés en ninguna actividad deportiva ni cultural, asimismo cursa al folio 56 informe individual donde se evidencia rasgos disfuncionales y un repertorio conductual disfuncional, en segunda instancia solicito que se oficie al Centro Penitenciario a los fines que practiquen informe evolutivo del tiempo transcurrido como es un (01) año tres (03) meses y catorce (14) días, de sus estrategias logradas y no logradas y aunado a una vez obtenido realizar un análisis mas profundo y se pueda pronunciar en cuanto a la revisión ya que es indispensable las resultas y el plan evolutivo, razón por la cual considero que se debe mantener la medida impuesta, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Nº 06, Dr. L.M.I.R., quien expone: “En atención con la solicitud de la Defensa con vía de que mi defendido, desde la fecha de 19.10.2007, han trascurrido Un (01) año tres (03) meses y catorce (14) días, sin haberse revisado la medida, y así observa que el cumplimiento de la medida es en fecha 18.02.2011, sancionado por el Tribunal de Control a cumplir la sanción de tres (03) años, considera la defensa con ocasión a que mi defendido viene presentando un cuadro patológico tal como cursa en autos, El Tribunal ordeno la practica de evaluaciones psicológicas, psiquiátricos y toxicológicos, en lo cual ha sido diligente el Tribunal al oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en Caracas, a fin de solicitar que envíen al Tribunal las resultas de los mismos, razón por la cual mi defendido me notifico que en fecha 03.01.09, recibió un disparo en la espalda, lo cual amerita que sea trasladado a fin de extraerle la estirla o la bala, asimismo su madre la señora N.C., ella trabaja en el Área de Salud, esto a fin de considerar que sea trasladado a esos sitios para ser evaluado, igualmente de la revisión del expediente se evidencia que no cursan resultas de los exámenes ya practicados, la data pudiera presumirse la defensa, que se los realizaron hace seis meses, por lo cual considero la posibilidad de que se realicen nuevamente, a fin de reflejar que el evolutivo haya avanzado, considera que ratifique ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en Caracas y de ser posible la practica nuevamente de esos exámenes, ya fueron en fecha 07.08.08, fueron realizados pudieran estar vigentes, evidenciándose que han trascurrido 4 meses aproximadamente, a fin de determinar si la misma ha avanzado o detenido y es que mi defendido nos esta pidiendo ayuda y que lo internen cuando así lo estime el Tribunal una vez que conste en autos las resultas de los exámenes antes mencionados, y que pueda ser recluido en el Centro de rehabilitación J.F.R., es todo”.Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Acuerda lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en cuanto a solicitar con carácter de urgencia las resultas de la evaluación psicológica, psiquiàtrica y toxicológica del joven adulto, herramienta que necesita el Juez de Ejecución para poder evaluar, el cual ratificar oficio 347-08, de fecha 07-08-2008, en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público acuerda solicitar al equipo técnico del centro penitenciario las metas alcanzadas a corto y mediano plazo, a objeto de determinar o no la finalidad contenida en el articulo 629 de la Ley Especial que rige la materia, asimismo por cuanto se evidencia las mismas fueron practicadas en fechas 15.08.2008, 22.08.2008, en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en Caracas, se acuerda oficiar a fin que remitan las resultas de las evaluaciones o si considera necesario otros nuevamente queda del equipo de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en Caracas, el traslado del mismo en virtud de que la supuesta patología pueda aumentar o no, herramienta fundamental; TERCERO: En virtud de lo solicitado por el Defensor Público del cuadro presentado por el joven adulto, en virtud de la herida de bala que presenta desde el 03.01.2009, donde supuestamente tiene alojada una bala y solicita el traslado a un Centro medico, se acuerda con carácter de urgencia de conformidad con el derecho a la salud, establecido en el articulo 631 literal b, en consecuencia oficiar a la Directora del Centro Penitenciario y a Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en Caracas, a los fines que sea evaluado a objeto que determine si debe ser extraída la bala y se le garantice y se les preste los auxilios que crea necesario que establece la Ley Especial y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando la Directora de dicho Centro debidamente autorizada a trasladar al joven adulto si la autorización para este punto especifico se requiere del mismo. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las tres y cincuenta y dos (03:52) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

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