Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de mayo de dos mil siete.-

197º y 148º

Se tiene recibida por distribución escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA BIENES SOCIEDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos M.V.S.V. y D.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.493.848 y V-13.337.347, domiciliados en esta ciudad de M.E.M., y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.O. AGÜERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.750, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.451, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos M.V.S.V. y D.A.A.M., en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal.- En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de marzo de 2.006 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN: El ciudadano D.A.A.M., renuncia y cede los derechos y acciones que por gananciales le corresponde sobre el bien inmueble a sus cuatro hijos ciudadanos DANIVE ANGARITA SANCHEZ, D.A.S., D.A.A.S. y D.D.A.S., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.648.442; V-14.401.465; V-16.199.254 y V-17.896.970, respectivamente, de este domicilio y hábiles, conservando la ciudadana M.V.S.V., el 50% de derechos y acciones que por gananciales y como copropietaria le corresponden, reservándose el derecho de usufructo sobre la totalidad del siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, destinada a vivienda, distinguida con el Nº P-43, integrante del Conjunto Residencial “ MANUEL ELOY CALDERON”, ubicada en el sitio denominado Pozo Hondo de la ciudad de Ejido, jurisdicción de la Parroquia F.P., Municipio Campo E.d.E.M., con una superficie aproximada de terreno de doscientos un metros con sesenta decímetros cuadrados (201,60 mts2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con la calle Nº 2 del parcelamiento.- SUR: En longitud de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts), con las parcelas Nos 42 y 44.- ESTE: En longitud de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts), con la parcela Nº 45.- OESTE: En longitud de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts), con la parcela Nº 41, conforme al parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías, bajo el Nº 45, folios 268 al 283, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.998, cual fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 16 de octubre del año 2.000, registrado bajo el N° 05, folio 26 al 35, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. Sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado, a favor de M.E.d.A. y Préstamo (MERENAP), hoy Banco del Sur, la cual será asumida por el ciudadano D.A.A.M..-

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano D.A.A.M., se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión sobre el siguiente bien mueble: Un vehículo PLACAS: SAE-82B, MARCA: Ford, CLASE: Camioneta, MODELO: Sport (2 PTAS), TIPO: Sport Wagon, SERIAL DE CARROCERIA: AJU2VP18587, SERIAL DEL MOTOR: V-A18587, AÑO: 1.997, COLOR: Verde, USO: Particular, adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida en fecha 3 de junio de 2.005, bajo el Nº 14, Tomo 33, con la correspondiente liberación de reserva de dominio.-

En cuanto a los Bienes propios del hogar, pasaran en exclusiva propiedad a la ciudadana M.V.S.V..-

EL JUEZ TITULAR

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR

S.Q.Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/gu.-

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