Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

EXP. N° 11.558-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS

DEMANDANTE: HENDELS E.G.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 6.142.179, Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.406, actuando en nombre propio.

DEMANDADO: HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILAN C.A. en la persona de su representante, ciudadano CARANGELO TORREALBA C.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.912.875, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil, ya mencionada.

SENTENCIA DEFINITIVA.

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha 17 de abril del año 2.013, se recibió demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, seguido por el abogado HENDELS E.G.V., quien actúa en su propio nombre en contra de HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILÁN C.A. en la persona de su representante, ciudadano C.L.C.T., plenamente identificados en autos.

En fecha 23 de abril de 2.013, el Tribunal mediante auto motivado ordena formar cuaderno separado del principal para sustanciar el eventual juicio.

En fecha 29 de octubre de 2.012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó intimar a la parte demandada para que pagara a la parte actora apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, mas un (01) día que se les concedió como termino de distancia, comisionando para la practica de la misma a los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de mayo de 2.013, se formó pieza de medidas, conforme a auto dictado por este Juzgado.

En fecha 07 de mayo de 2.013 se libró boleta de intimación y se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Sostiene el demandante de autos en resumen lo siguiente:

Que él ejerció el patrocinio, por vía de asistencia jurídica de la Sociedad Mercantil “Hotel Tasca Restaurant El Milán, C.A.”, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta, seguía en contra del ciudadano M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.169.276, el cual versó sobre la resolución de un contrato de compra venta, según consta en el expediente No. 11.558 (piezas 1 y 2 principal; cuaderno de medidas pieza 1 y 2).

En virtud de que fueron solicitados sus servicios, realizó estudio pormenorizado del escrito libelar.

Que no obstante obrar con la diligencia y dedicación debida con respecto a tal expediente e incidencias, en fecha 01 de marzo de 2013, la empresa HOTEL TASCA RESTARUANT EL MILÁN, C.A., representada por el ciudadano C.L.C.T., ya identificados, le revocan el poder que se le había conferido.

Que como consecuencia de la falta de pago de sus honorarios profesionales, realizó gestiones amistosas para lograr su cancelación, siendo tales actuaciones infructuosas.

Actuaciones judiciales y estimación de honorarios profesionales contenidos en los actos realizados en el proceso, expediente no. 11.558 (principal, cuaderno y apelación por ante el Juzgado Superior Civil del estado Trujillo).

- Estudio y análisis de expediente principal, piezas 1 y 2, cuaderno de medida, piezas 1 estimado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍAVRES (Bs. 50.000,00).

- Redacción, diligencia y traslado en fecha 20 de enero de 2.012, por el cual se le confiere poder apud acta (pieza principal, folios 211 y 215), por gestión en el tribunal para consignar diligencia y traslado a la ciudad de Trujillo, estado Trujillo. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

- Redacción de diligencia de fecha 20 de enero de 2.012 por medio de la cual se solicita copia certificada de actuaciones del expediente (pieza principal, folio 213). Estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Redacción, diligencia y traslado en fecha 26 de enero de 2.012 por el cual se realiza: aclaratoria de poder apud acta (pieza principal, folios 218 y 219) por gestión en el tribunal para consignar diligencia y traslado a la ciudad de Trujillo, estado Trujillo. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

- Redacción de diligencia de fecha 26 de enero de 2.012 por medio de la cual se solicita la citación del demandado (pieza principal, folio 220). Estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00).

- Redacción, diligencia y traslado en fecha 03 de febrero de 2.012 por el cual se realiza: diligencia de consignación de revocatoria de poder de los abogaos W.A.G. MARCATELLI Y J.M.M.A. (pieza principal, folio 225) por gestión en el tribunal para consignar diligencia y traslado a la ciudad de Trujillo, estado Trujillo. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

- Redacción de diligencia en fecha 13 de febrero de 2.012, (pieza principal, folio 266), por la cual se solicita remisión de la comisión para la citación ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, comisión No. 17.170 y gestión en el tribunal comisionado. Estimada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).

- Redacción de diligencia en fecha 14 de marzo de 2.012, (pieza principal, folio 272), por la cual se solicita la habilitación del alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, comisión No. 16.762, para la citación del demandado y gestión en el tribunal comisionado. Estimada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).

- Redacción de diligencia en fecha 11 de abril de 2.012, (pieza principal, folio 279), por la cual se solicita se libren carteles en virtud de que el alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, comisión No. 16.762, no logró la citación personal del demandado, y gestión en el tribunal comisionado. Estimada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).

- Redacción de diligencia en fecha 18 de abril de 2.012, (pieza principal, folio 303), por la cual se reciben los carteles para la citación del demandado que acordó el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, comisión No. 16.762 y gestión en el tribunal comisionado. Estimada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).

- Redacción de diligencia en fecha 26 de abril de 2.012, (pieza principal, folio 304), por la cual se consignan los carteles para la citación del demandado que acordó el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, comisión No. 16.762 y gestión en el tribunal comisionado. Estimada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.).

- Redacción de diligencia en fecha 30 de abril de 2.012, (pieza principal, folio 309), por la cual se solicita remisión de la comisión al tribunal de la causa del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, comisión No. 16.762 y gestión en el tribunal comisionado. Estimada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.).

- Redacción, diligencia y traslado a Trujillo, en fecha 14 de junio de 2.012 por el cual se realiza: diligencia solicitando designación de defensor ad litem para el demandado (pieza principal, folio 303), por gestión en el tribunal para consignar diligencia y traslado a la ciudad de Trujillo del estado Trujillo. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.).

- Redacción, diligencia y traslado a Trujillo, en fecha 30 de julio de 2.012 por el cual se realiza: solicitud de citación de defensora ad litem abogada NELMARY DELGADO (pieza 2 principal, folio 336) por gestión en el tribunal para consignar diligencia y traslado a la ciudad de Trujillo del estado Trujillo. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000 Bs.).

- Redacción, diligencia y traslado a Trujillo, en fecha 01 de octubre de 2.012 por el cual se realiza: solicitud de citación de defensora ad litem abogada NELMARY DELGADO (pieza 2 principal, folio 339) por gestión en el tribunal para consignar diligencia y traslado a la ciudad de Trujillo del estado Trujillo. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.).

- Redacción, diligencia y traslado a Trujillo, en fecha 27 de noviembre de 2.012 por el cual se realiza: solicitud de notificación del defensor ad litem designado en virtud a la negativa de firmar la citación la juramentada abogada NELMARY DELGADO (pieza 2 principal, folio 374) por gestión en el tribunal para consignar diligencia y traslado a la ciudad de Trujillo del estado Trujillo. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.).

- Redacción, diligencia y traslado a Trujillo, en fecha 18 de febrero de 2.013 por el cual se realiza: solicitud de designación de nuevo defensor en virtud a la negativa de firma la citación el juramentado abogado D.C. (pieza 2 principal, folio 379) por gestión en el tribunal para consignar diligencia y traslado a la ciudad de Trujillo del estado Trujillo. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.).

- CUADERNO DE MEDIDA. Redacción, diligencia y traslado a Trujillo, en fecha 20 de marzo de 2.013 por el cual se realiza: que se practicare, adhiriéndose la parte actora, a la practica de inspección judicial solicitada por el secuestratario designado (pieza 2 cuaderno de medida, folio 383, 384 y 385) por gestión en el tribunal para consignar diligencia y traslado a la ciudad de Trujillo del estado Trujillo. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.).

- Asistencia a Inspección Judicial acordada y practicada (cuaderno de medidas, pieza 2, folios 399 al 403), por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, comisión No. 16.799, en el inmueble ubicado en la calle 17, entre avenidas 10 y Bolívares, objeto del juicio. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.).

- Redacción de diligencia en fecha 13 de abril de 2.012 (cuaderno de medida, pieza 2, folio 425), por la cual se solicita la remisión de la comisión de inspección judicial al tribunal de la causa por parte del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, comisión No. 16.799 y gestión en el tribunal. Estimada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.).

- JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO (APELACIÓN). Exp. 4410-2012. Redacción y consignación de diligencia en fecha 03 de febrero de 2.012 por el cual se realiza: diligencia de consignación de revocatoria de poder de los abogados W.A.G. MARCATELLI Y J.M.M.A.; consignación expediente mercantil de la tercera opositora HOTEL PASO SUIT, C.A. y argumentos e informes y traslado a la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, (pieza principal, folio 378). Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( 5.000,00 Bs.).

- Redacción y consignación de diligencia, por el cual se solicita del tribunal superior el pronunciamiento de la sentencia en la incidencia de oposición a la medida de secuestro decretada y ejecutada (pieza principal, folio 437) por gestión en el tribunal y traslado a la ciudad de Trujillo del estado Trujillo para consignar diligencia. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.).

Así mismo, solicitó que como quiera que la causa no se encuentra terminada, es procedente en derecho aplicar el procedimiento incidental correspondiente, siendo por ende aplicables las normas contenidas en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Estimó la demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 131.500,00), que corresponden a MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.224,30 U.T.).

En este mismo orden secuencial de ideas, el accionante en la presente causa, solicitó medidas preventivas de embargo de los derechos litigiosos que corresponden a la empresa demandante HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILAN C.A., así mismo se solicita medida innominada, consistente en la prohibición de hacer disposición la empresa demandada de bienes que entren en su esfera patrimonial, para que estos sean entregados a terceros ajenos a la empresa.

La citación del demandado de autos, consta en autos en fecha 26 de junio de 2.013, empero la parte demandada no dio contestación a la demanda intentada.

El Tribunal visto que no hubo contestación, dejó transcurrir el lapso de la articulación probatoria previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte demandada probara lo que ha bien tuviera, no obstante, nada probó ni la parte demandada, ni la parte demandante.

Siendo la oportunidad para decidir el presente juicio de intimación y estimación de honorarios, lo hace este Tribunal de la siguiente manera:

THEMA DECIDENDUM

Como quiera que la presente demanda no ha sido contradicha por la parte demandada, toda vez que ésta una vez citada, no se opuso a la demanda, ni la contradijo, ni ejerció el derecho de retasa, resulta menester tener como admitidos los hechos alegados en la demanda, empero previamente deberá analizarse si la pretensión no resulta contraria a derecho, puesto que la parte demandada nada promovió que le favoreciera.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, resulta pertinente establecer que la demanda intentada por el abogado HENDELS E.G.V., no resulta contraria a la Ley, toda vez que no existe prohibición de la ley en admitirla, pero además no se observa el incumplimiento de requisitos que impidan su admisibilidad, máxime cuando prevé el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que los abogados en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, máxime cuando en el caso de autos, al abogado intimante le fue revocada su representación.

Ahora bien, como quiera que la presente demanda, resulta admisible en derecho, y nada probó la empresa demandada que le favoreciera, entonces la presente acción debe ser declarada procedente en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Finalmente, y por cuanto la parte demandada no ejerció el derecho de retasa, se debe condenar al pago del monto estimado en la demanda, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 131.500,00) que representa el monto estimado por el demandante. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuso el ciudadano HENDEL E.G.V., en contra de la sociedad mercantil HOTEL TASCA RESTAURANT EL MILÁN C.A. en la persona de su representante, ciudadano C.L.C.T., todos identificados en autos.

SEGUNDO

Que le empresa demandada debe pagar al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 131.500,00) que representa el monto estimado en la demanda.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento especial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Titular,

MSc. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal, y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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