Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteRalenis Tovar Guillen
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA

Jueza Temporal: RALENIS J. T.G.

Ministerio Público: V.F.

(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).

Defensa Pública: L.M.I.R.

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)

Secretaria: THIARA DEL JESÙS B.G.

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Veintiséis (26) del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la celebración de la Audiencia de Cierre de Incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza Temporal RALENIS J. T.G. y la Secretaria THIARA DEL JESÙS B.G. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERÒNICA FLORES, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).

y la Defensa Pública Sexta (06°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) L.M.I.R.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los f.d.C. la Incidencia Aperturada en fecha 27/04//2.009. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar al Joven Adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 17/08/1.990, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “ Yo, vivo con mi mamá y mi hermanito, a mi mama la operaron en agosto del año pasado allí en el expediente hay constancia de eso, ella tuvo un derrame, y seguí presentándome por la Oficina de presentación, pero luego las cosas se complicaron porque solo somos ella mi hermanito y yo, y ella no puede trabajar ahorita, cuando me salen trabajitos por ahí como de cargar tierra o bloques es que trabajo, tengo un hermanito de siete (7) años el es incapacitado porque es sordo y lo operaron y le colocaron un implante coclear pero hace tiempo, no los puedo dejar solos, mas bien también ha perdido terapias del lenguaje porque lo enseñan hablar, las terapias son en Chuao, y esas terapias la paga el P.S., deje de presentarme en coche porque no tenia trabajo fijo y para ocuparme de mi mamá y mi hermanito, pero actualmente cumplo con la medida impuesta”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Como quiera que la Defensa ha verificado la presencia de los soportes que dieron lugar a la Apertura de Incidencia de fecha 27/04/2.009, solicito se cierre la misma y se le Mantenga la Medida por el lapso que le corresponda terminar de cumplir.”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto que cursa en actas los recaudos solicitados por el Tribunal en audiencia de fecha 27/04/2.009, no hago oposición al Cierre la Incidencia aperturada a los efectos de que el joven continué cumpliendo con la medida que le fuera impuesta. Asimismo solicito se oficie al Centro de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Luces del Alba" – Al lado de la Antigua Sede C.U., a los fines de solicitarle se active el Plan de Acción, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo de manera cualitativa y Cuantitativa y sea remitido en un lapso no mayor de treinta (30) días a este Tribunal, en el cual deberán hacerle seguimiento a la medida impuesta por este Tribunal, así como del deber en que se encuentran de remitir un Informe Evolutivo y Consecutivo de Citas del mismo”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Sexta (06°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual se adhirió la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal acoge la misma, en virtud de que consta a los folios 136 al 146 del presente expediente, oficio signado bajo el Nº 137-09 emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Luces del Alba” Antigua Sede del Complejo C.U., en la cual funcionarios adscritos a esa Unidad corroboraron lo solicitado en la Audiencia de Apertura de Incidencia a excepción de la Fundación del P.S. en la que contactaron con el Sargento de la Guardia Nacional J.S. quien señaló que dicha información solo podría suministrarse con previa autorización del Director Teniente Coronel J.C.A., por lo que actualmente informan que no han obtenido la misma debido a las innumerables actividades que realiza el Director fuera del Área Metropolitana de Caracas, información relacionada con el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).y con la Representante Legal del mismo ciudadana P.S., con respecto a la enfermedad, operaciones y reposos de la mencionada Representante Legal, asimismo, de la enfermedad y tratamiento del n.G.J.L.S., en los siguientes sitios: 1) Informe Social en la residencia del joven de autos, con la finalidad de corroborar las condiciones en las cuales se desenvuelve el joven aquí presente, donde se pudo evidenciar que el mismo, “… cuenta con los servicios básicos a excepción de la luz eléctrica la cual es tomada en forma directa por el poste de luz… zona de alto riesgo social por el elevado índice delictivo existente en la misma… están en calidad de inquilinos, actualmente en proceso de desalojo… las condiciones de los mobiliarios que utiliza el grupo familiar son escasos y los mismos se encuentra en avanzado estado de uso… el padre del hermano al presentarse la situación de enfermedad del hijo menor abandona a la madre, recibiendo medianamente solo el apoyo económico… los gastos del grupo familiar son sufragados por la progenitora del joven, quien se desempeña como peluquera a domicilio y el aporte del padre de su menor hijo…”; 2) Hospital Padre Machado donde se pudo evidenciar que “… en fecha 08/08/2.008 fue atendida la ciudadana P.D.S. … en intervención de Histerectomía Abdominal por fibromatosis uterina con egreso el 10/08/2.008, se expidió reposo físico y laboral a partir de la fecha de intervención por un mes…”; 3) Hospital de Lídice, donde se evidencia que “… ingresó el día 13/08/2.008 por presentar Postoperatorio mediato de Histerectomía Abdominal Total con conservación de anexo complicado, Hematoma de Cúpula Vaginal a descartar, Hematoma de Pared, fue debidamente tratada y egresada el 19/08/2.008…”; y 4) Colegio Dugarbin, sitio donde se le realizan las Terapias de Lenguaje al niño arriba mencionado y del cual se pudo evidenciar que la madre del mismo y antes señalada, “… es una madre comprometida con la atención educativa de su hijo, la asistencia a la escuela es la deseada, cumple con el horario escolar, es traído o recogido por su mama o quien lo cuida…”, motivo por el cual demostrado el incumplimiento de la medida impuesta, se CIERRA LA PRESENTE INCIDENCIA y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que le fuere impuesta en su oportunidad al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., identificado en autos por el lapso que le reste por cumplir, el cual se dictará el respectivo cómputo por auto separado, observando que la medida que le fuera impuesta en su oportunidad, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de L.A. o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País; TERCERO: Se acuerda igualmente oficiar a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Luces del Alba” Antigua Sede del Complejo C.U., a los fines de solicitarles se active el Plan de Acción, donde hagan el señalamiento de las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo de manera cualitativa y Cuantitativa y sea remitido en un lapso no mayor de treinta (30) días a este Tribunal, así como del deber en que se encuentran de remitir un Informe Evolutivo y Consecutivo de Citas del mismo; CUARTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

RALENIS J. T.G..

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